{"id":92210,"date":"2024-05-31T22:14:34","date_gmt":"2024-05-31T22:14:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11806-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:34","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:34","slug":"stc11806-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11806-2015\/","title":{"rendered":"STC 11806 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC11806-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a008001-22-13-000-2015-00252-02 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de dos de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta respecto del fallo de 28 de \u00a0julio de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que neg\u00f3 la \u00a0tutela de Mar\u00eda Victoria Salleg de Jaller y Ram\u00f3n \u00a0Jaller Salleg frente al Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa \u00a0ciudad, siendo \u00a0vinculados la Superintendencia de Salud, Dian, \u00a0Cl\u00ednica Monter\u00eda S.A. en intervenci\u00f3n, Global \u00a0Trading Consulting S.A.S, \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0Colegiatura Colombiana, Mauricio Rafael Tejera Altamar, Enrique \u00a0Antonio y Julio Armando Salleg Taboada, Otoniel Antonio Mu\u00f1oz \u00a0Barrera, \u00c1lvaro Enrique Correa Rivera, Diana Estella Coneo \u00a0Cuadrado, Mar\u00eda Patricia Guti\u00e9rrez Mej\u00eda y \u00a0Mauricio C\u00e1rdenas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Obrando a trav\u00e9s de apoderado, los censores sostienen que les \u00a0fue transgredido el derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Se\u00f1alan \u00a0como contrario a su prerrogativa, la totalidad de lo tramitado en el \u00a0ejecutivo quirografario que instauraron Global Trading Consulting \u00a0S.A.S, Julio Armando Salleg Taboada y la Corporaci\u00f3n \u00a0Colegiatura Colombiana en contra de la Cl\u00ednica Monter\u00eda \u00a0S.A. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Sustentan la \u00a0queja en los siguientes supuestos f\u00e1cticos (folios 1 y 21): \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0son accionistas de la Cl\u00ednica Monter\u00eda S.A., que \u00a0actualmente se encuentra en \u00abintervenci\u00f3n \u00a0forzosa con fines de salvamento\u00bb, \u00a0seg\u00fan Resoluci\u00f3n No. 1081 de 2009, expedida por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el \u00a0interventor, sin tener facultades para ello, firm\u00f3 tres \u00a0pagar\u00e9s as\u00ed (27 dic. 2010): \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0quinientos cuarenta y cuatro millones setenta y nueve mil doscientos \u00a0quince pesos ($ 544.079.215), en favor de Mar\u00eda Patricia \u00a0Guti\u00e9rrez Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0dos mil setecientos quince millones cuatrocientos sesenta y dos mil \u00a0ochenta y dos pesos ($ 2.715.462.082), para Julio Armando Salleg \u00a0Taboada. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0ocho mil trecientos treinta y ocho millones seiscientos quince mil \u00a0cuatrocientos setenta y tres pesos ($ 8.338.615.473), a la \u00a0Corporaci\u00f3n Colegiatura Colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que Mar\u00eda \u00a0Patricia Guti\u00e9rrez Mej\u00eda endos\u00f3 el t\u00edtulo \u00a0a Mauricio Rafael Tejera Altamar y \u00e9ste a su vez a Global \u00a0Trading Consulting S.A.S, sin informar a la deudora ni a la Dian. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0la \u00faltima entidad aludida promovi\u00f3 \u00abacci\u00f3n \u00a0cambiaria de regreso\u00bb \u00a0contra Mauricio Rafael Tejera Altamar; posteriormente, reform\u00f3 \u00a0la demanda para incluir a la Cl\u00ednica Monter\u00eda S.A. en \u00a0intervenci\u00f3n, logrando con ello que se radicara la competencia \u00a0en Barranquilla y no en Monter\u00eda, siendo \u00e9sta ciudad el \u00a0domicilio del centro hospitalario. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla libr\u00f3 \u00a0apremio por quinientos cuarenta y cuatro millones setenta y nueve mil \u00a0doscientos quince pesos ($ 544.079.215), contra de Mauricio Rafael \u00a0Tejera Altamar y la Cl\u00ednica Monter\u00eda S.A. en \u00a0intervenci\u00f3n y en favor de Global Trading Consulting S.A.S (22 \u00a0nov. 2013). \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0Mauricio Rafael Tejera Altamar y la Cl\u00ednica Monter\u00eda \u00a0S.A. en intervenci\u00f3n comparecieron a trav\u00e9s del mismo \u00a0abogado, quien \u00abacept\u00f3 \u00a0excluir a su mandante Mauricio Tejera como obligado al pago de las \u00a0sumas de dinero perseguidas y dej\u00f3 como \u00fanica obligada \u00a0a la Cl\u00ednica Monter\u00eda S.A. en intervenci\u00f3n\u00bb, \u00a0incurriendo as\u00ed en una falta disciplinaria grav\u00edsima \u00a0(14 feb. 2014). \u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se presentaron Julio Armando Salleg Taboada y la Corporaci\u00f3n \u00a0Colegiatura Colombiana, exigiendo se les reconociera como acreedores \u00a0y se ordenara a la Cl\u00ednica Monter\u00eda S.A. en \u00a0intervenci\u00f3n, de manera conjunta, cancelar dos mil setecientos \u00a0quince millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochenta y dos pesos \u00a0($ 2.715.462.082), y ocho mil trecientos treinta y ocho millones \u00a0seiscientos quince mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($ \u00a08.338.615.473), para cada una, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>3.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se acept\u00f3 la \u00abacumulaci\u00f3n\u00bb \u00a0y se dict\u00f3 mandamiento en la forma suplicada (17 mar. 2014). \u00a0<\/p>\n<p>3.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0las partes llegaron a un \u00abacuerdo \u00a0de pago mediante la figura de la daci\u00f3n\u00bb, \u00a0que consisti\u00f3 en entregar el setenta por ciento (70 %) de la \u00a0propiedad sobre los inmuebles identificados con las matr\u00edculas \u00a0nro.140-37720 y 140-37692, que \u00abvalen \u00a0por lo menos siete veces m\u00e1s que el valor por el cual se \u00a0recibieron\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0fue aprobado y se dio por terminada la contienda (16 jun. 2014), \u00absin \u00a0haberse cumplido con el emplazamiento de los dem\u00e1s acreedores, \u00a0ni haberse ordenado la suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n de \u00a0cualquier pago y, en especial, cobr\u00e1ndose una deuda por un \u00a0valor muy superior al aceptado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Pretenden, en consecuencia, dejar sin efecto todo lo rituado (folio \u00a02). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0RESPUESTA \u00a0DEL ACCIONADO Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Dian manifest\u00f3 que lleva \u00a0a cabo cobro coactivo y por petici\u00f3n expresa de la agente \u00a0especial interventora \u00abse \u00a0est\u00e1 adelantando el tr\u00e1mite y perfeccionamiento del \u00a0\u201cacuerdo de Daci\u00f3n en Pago\u201d\u00bb \u00a0sobre la sede donde antiguamente funcionaba la cl\u00ednica (folios \u00a0223 a 225). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, se \u00a0limit\u00f3 a resumir sus actuaciones dentro del juicio cuestionado \u00a0y concluy\u00f3 que se acataron las normas reguladoras del asunto \u00a0(folio 228). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud reclam\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n porque no es la llamada a atender las \u00a0s\u00faplicas de los memorialistas, adem\u00e1s, la representante \u00a0legal de la intervenida tiene la condici\u00f3n de auxiliar de la \u00a0justicia y en tal calidad desarrolla todas las actividades \u00a0relacionadas con el objeto social \u00abbajo \u00a0su directa responsabilidad\u00bb, \u00a0\u00aby \u00a0no puede reputarse trabajador, empleado, contratista o subordinado de \u00a0la superintendencia\u00bb \u00a0(folios 229 a 234). \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Rafael Tejera Altamar manifest\u00f3 que entr\u00f3 leg\u00edtimamente \u00a0en la cadena de endosos de uno de los t\u00edtulos cobrados, sin \u00a0que por ello pueda ser se\u00f1alado como part\u00edcipe de un \u00a0acto impropio, y que a los pretensores no les corresponde interponer \u00a0este resguardo, utiliz\u00e1ndola dem\u00e1s para evadir \u00a0\u00abalternativas \u00a0judiciales ordinarias o extraordinarias para hacer valer su aparente \u00a0derecho\u00bb \u00a0(folio 277 a 281). \u00a0<\/p>\n<p>Diana \u00a0Estella Coneo Cuadrado adujo que, en el periodo en que se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como \u00abinterventora\u00bb \u00a0de Cl\u00ednica Monter\u00eda, encontr\u00f3 varias ejecuciones \u00a0y obligaciones econ\u00f3micas que ten\u00eda \u00abel \u00a0deber de satisfacer\u00bb, \u00a0m\u00e1xime cuando la cl\u00ednica no contaba con los recursos \u00a0suficientes para atender los compromisos o constituir una p\u00f3liza \u00a0para impedir el decreto de medidas cautelares. Agrega que inform\u00f3 \u00a0a los accionistas y a la Superintendencia de todas las gestiones en \u00a0el pleito que motiva la queja (folio 282 a 285). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Cl\u00ednica Monter\u00eda en intervenci\u00f3n indic\u00f3 \u00a0que con anterioridad se interpuso tutela con base en los mismos \u00a0hechos, que las sociedades comerciales, una vez constituidas, forman \u00a0una persona jur\u00eddica diferente de los socios, que los \u00a0inconformes estuvieron al tanto de la ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de las \u00abasambleas \u00a0de accionistas\u00bb, \u00a0lo cual se puede corroborar con la \u00absolicitud \u00a0de fotocopias\u00bb \u00a0del quirografario realizada el 23 de septiembre de 2014 por su \u00a0procuradora judicial y que el coercitivo censurado se ajust\u00f3 \u00a0al ordenamiento (cuaderno 2 anexo). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0restantes convocados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0FALLO \u00a0DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0la salvaguarda porque los actores carecen de legitimaci\u00f3n para \u00a0atacar el tr\u00e1mite por no ser parte y la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n \u00a0se predica respeto de la sociedad y no de los socios, adem\u00e1s, \u00a0la daci\u00f3n en pago, como figura negocial, tiene v\u00edas \u00a0legales id\u00f3neas para ser invalidada. Por \u00faltimo, no se \u00a0cumple el principio de inmediatez, ya que el proceso culmin\u00f3 \u00a0el 16 de junio de 2014 y su apoderada solicit\u00f3 copias \u00aben \u00a0el a\u00f1o 2014\u00bb, \u00a0por ende, se puede deducir que estaban al tanto de la litis \u00a0desde tiempo atr\u00e1s (folios 331 a 339). \u00a0<\/p>\n<p>IV.- \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Victoria Salleg de Jaller y Ram\u00f3n Jaller Salleg insistieron \u00a0en que tienen leg\u00edtimo inter\u00e9s para adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n dado que el detrimento del patrimonio societario les \u00a0acarrea un perjuicio irremediable, que no supieron del litigio y que \u00a0intentar el ataque a trav\u00e9s de otra senda tendr\u00eda \u00a0id\u00e9ntico resultado (folios 357 a 360). \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Las \u00a0providencias de quienes administran justicia son, en principio, \u00a0ajenas al amparo previsto en el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica; la excepci\u00f3n se presenta en los \u00a0eventos en que se profiere alguna decisi\u00f3n ostensiblemente \u00a0arbitraria y caprichosa, es decir, producto de su liberalidad, a tal \u00a0punto que configure una \u201cv\u00eda \u00a0de hecho\u201d, \u00a0y bajo los presupuestos de que el afectada acuda en un t\u00e9rmino \u00a0razonable a formularla y no tenga o no haya desaprovechado otros \u00a0remedios para conjurar la lesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Para \u00a0el an\u00e1lisis que se realiza, est\u00e1 acreditado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 001081 de 6 de agosto de 2009 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, se orden\u00f3 \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toma de posesi\u00f3n inmediata\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los bienes y la intervenci\u00f3n forzosa administrativa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cl\u00ednica Monter\u00eda S.A., adem\u00e1s, se design\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agente especial interventor \u00abque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para todos los efectos ser\u00e1 el representante legal \u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folios 55 a 66). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en dicho acto administrativo se relacion\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Victoria Salleg de Jaller y Ram\u00f3n Jaller Salleg \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de la composici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de accionistas de la Cl\u00ednica (folio 56). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla libr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mandamiento en favor de Global Trading Consulting S.A.S contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mauricio Rafael Tejera Altamar y la Cl\u00ednica Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A. en intervenci\u00f3n (22 nov. 2013), por quinientos cuarenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y cuatro millones setenta y nueve mil doscientos quince pesos ($ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0544.079.215), folios 120 a 168. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Antonio Salleg Taboada acumul\u00f3 demanda frente a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismos deudores (17 mar. 2014), por once mil cincuenta y cuatro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0millones setecientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cinco pesos ($ 11.054.077.555), como capital insoluto de dos pagar\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folios 76 a 77). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se dio por finalizado por \u00abpago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0total de la obligaci\u00f3n\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el ejecutivo inicial, de Global Trading Consulting S.A.S contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mauricio Rafael Tejera Altamar y la Cl\u00ednica Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A. en intervenci\u00f3n (16 jun. 2014), folio 205 y 206. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una vez notificado el apremio acumulado a la agente especial de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cl\u00ednica Monter\u00eda S.A. en intervenci\u00f3n, junto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Enrique Antonio Salleg Taboada, pidi\u00f3 aprobar la \u00abdaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en pago\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrita entre ambos, consistente en entregar el treinta por ciento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(30 %) de la propiedad sobre el inmueble con matr\u00edcula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0140-37692 y el setenta por ciento (70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0%) del identificado con el n\u00famero 140-37720 (folios 89 a 95). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad cognoscente autoriz\u00f3 la negociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el archivo del cobro, atendiendo lo pedido en precedencia (16 jun. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014), folio 102 a 104. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Se \u00a0desestimar\u00e1 la alzada, de conformidad con los siguientes \u00a0argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud dentro del marco de sus \u00a0competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, orden\u00f3 \u00a0la toma de posesi\u00f3n e intervenci\u00f3n forzosa \u00a0administrativa de \u00a0la Cl\u00ednica Monter\u00eda S.A., por Resoluci\u00f3n \u00a0001081 de 6 de agosto de 2009, \u00a0nombrando agente especial, quien \u00abpara \u00a0todos los efectos ser\u00e1 el representante legal de la \u00a0intervenida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior con base en el numeral \u00a03 del art\u00edculo 37 de la Ley 1122 de 2007 \u00abpor \u00a0la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones\u00bb, \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037.\u00a0Ejes \u00a0del Sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud.\u00a0Para \u00a0cumplir con las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud ejercer\u00e1 sus funciones \u00a0teniendo como base los siguientes ejes: (\u2026) 5.\u00a0Eje de \u00a0acciones y medidas especiales.\u00a0Modificado \u00a0por el art. 124 Ley 1438 de 2011. Su objetivo es adelantar los \u00a0procesos de intervenci\u00f3n \u00a0forzosa administrativa para administrar \u00a0o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de \u00a0explotaci\u00f3n u operaci\u00f3n de monopolios rent\u00edsticos \u00a0cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones \u00a0Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, as\u00ed como para \u00a0intervenir t\u00e9cnica y administrativamente las direcciones \u00a0territoriales de salud. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Uno de los requisitos de procedibilidad del resguardo es la \u00a0titularidad para su ejercicio, la cual se encuentra \u00a0en cabeza de la persona cuyos privilegios fundamentales \u00a0han sido vulnerados o amenazados, por lo que es ella quien podr\u00e1 \u00a0solicitar el amparo de manera directa, a trav\u00e9s de su \u00a0representante o mediante agente oficioso, si en el \u00faltimo caso \u00a0se dan las especiales circunstancias previstas por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto concreto, Mar\u00eda Victoria Salleg de Jaller y Ram\u00f3n \u00a0Jaller Salleg carecen de legitimaci\u00f3n para reclamar la \u00a0protecci\u00f3n constitucional a favor de la \u00a0Cl\u00ednica Monter\u00eda S.A. en intervenci\u00f3n, \u00a0como quiera que legalmente no llevan su vocer\u00eda, conforme a la \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0001081 de 6 de agosto de 2009 y el \u00a0certificado de c\u00e1mara y comercio expedido el 20 de mayo de \u00a02015, pues, en el mismo se lee claramente que se design\u00f3 \u00a0\u00abagente \u00a0especial interventor, que \u00a0para todos los efectos ser\u00e1 el representante legal\u00bb \u00a0por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien los quejosos aparecen como \u00abaccionistas\u00bb, \u00a0cabe recordar que la persona jur\u00eddica es distinta de sus \u00a0socios y que los \u00a0art\u00edculos 98 y siguientes del C\u00f3digo de Comercio que \u00a0regulan el contrato de sociedad reconocen la plena capacidad aut\u00f3noma \u00a0de los entes morales para ser titulares de derechos y obligaciones, \u00a0siendo reflejo de ello que puedan \u00a0integrar los extremos de un litigio conforme el canon 44 del Estatuto \u00a0Procedimental Civil. En \u00a0consecuencia, la \u00a0condici\u00f3n \u00a0se\u00f1alada no habilita a los censores para asumir la \u00a0representaci\u00f3n de la Cl\u00ednica so pretexto de la \u00a0disminuci\u00f3n del haber social. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0tutela presentada directamente por socios de una compa\u00f1\u00eda, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ya ha tenido oportunidad de manifestarse, \u00a0para decir, \u00a0<\/p>\n<p>(..) si, \u00a0hipot\u00e9ticamente, se tuviera por demostrada la lesi\u00f3n al \u00a0derecho del debido proceso de la sociedad, ello en nada afecta el de \u00a0los socios independientemente considerados, pues no siendo ellos \u00a0parte en ese litigio, el debido proceso no se les afecta, siendo as\u00ed \u00a0que si alg\u00fan derecho se les conculcara como consecuencia de la \u00a0vulneraci\u00f3n al de la sociedad, ser\u00eda el de propiedad, \u00a0pues resultar\u00eda de alguna manera afectado el patrimonio de \u00a0ellos, pero tal cosa es hipot\u00e9tica, seg\u00fan se expres\u00f3 \u00a0y adem\u00e1s, resulta trat\u00e1ndose de un derecho no \u00a0fundamental, por lo que la protecci\u00f3n constitucional niega su \u00a0servicio (CSJ \u00a0STC, 23 de julio de 2002, exp. 00383.01). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ha \u00a0dicho que \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, quien act\u00fae en cualquier proceso, debe estar \u00a0legitimado y, en este caso, aunque se tiene noticia de \u00a0la existencia de la compa\u00f1\u00eda (\u2026), se sabe que \u00a0los aqu\u00ed accionantes no son sus representantes legales. \u00a0Alegando su condici\u00f3n de socios, no pueden agenciar la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales de la persona jur\u00eddica \u00a0debidamente constituida, censurando decisiones que, como ellos al \u00a0final lo reconocen, afectan directamente a la sociedad en s\u00ed \u00a0misma y el giro normal de sus negocios, defensa que \u00fanicamente \u00a0puede ser promovida por su representante legal, habida cuenta que es \u00a0la empresa la titular de tales prerrogativas, tal como lo precis\u00f3 \u00a0esta Colegiatura en un asunto de similar connotaci\u00f3n CSJ ATP \u00a014 ago. 2008, rad. 38.274.\u201d (CSJ, \u00a07 abr. 2014, rad. ATP1777-2014). \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Para finalizar, si \u00a0los petentes estiman que existen irregularidades relacionadas con \u00a0la suscripci\u00f3n de los pagar\u00e9s, el adelantamiento de la \u00a0litis \u00a0en la ciudad de Barranquilla, el comportamiento de los interventores, \u00a0apoderados y partes dentro del mismo, todo lo cual afect\u00f3 \u00a0gravemente los intereses societarios, es \u00a0deber de los mismos \u00a0 poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho \u00a0que, a su juicio, amerite ser investigado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, con el prop\u00f3sito de que \u00a0se diluciden tales situaciones pueden, entre otras acciones, \u00a0denunciar los manejos administrativos y judiciales del \u00abinterventor\u00bb \u00a0ante la Superintendencia de Sociedades (art\u00edculo 24 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso), el fraude procesal o la colusi\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 453 del C\u00f3digo Penal), y la conducta de los \u00a0profesionales del derecho o del juez a la Sala Disciplinaria del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema esta Sala se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 las v\u00edas adecuadas a \u00a0las cuales pueden acudir directamente los interesados, no siendo este \u00a0el camino para obtener que el sentenciador de tutela disponga \u00a0inquisiciones que puede hacer la persona supuestamente afectada o \u00a0lesionada \u00a0(CSJ, 23 enero 2012, rad. 00605-01, reiterada el 4 mar. 2014, rad \u00a02013-02246-01). \u00a0<\/p>\n<p>5.-Por \u00a0tanto, se respaldar\u00e1 el fallo atacado. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente rem\u00edtanse las presentes diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STC11806-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a008001-22-13-000-2015-00252-02 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92210","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92210","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92210"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92210\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92210"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92210"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92210"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}