{"id":92224,"date":"2024-05-31T22:14:34","date_gmt":"2024-05-31T22:14:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11825-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:34","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:34","slug":"stc11825-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11825-2015\/","title":{"rendered":"STC 11825 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE \u00a0 CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC11825-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 54001-22-13-000-2015-00181-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de dos de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Directamente, el \u00a0promotor afirma que se le vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Atribuye \u00a0la violaci\u00f3n a la omisi\u00f3n de atenderle la reclamaci\u00f3n \u00a0de pagarle la alimentaci\u00f3n que no consumi\u00f3 cuando \u00a0integraba las filas del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Sustenta el libelo en los supuestos f\u00e1cticos que se compendian \u00a0as\u00ed \u00a0(folios 1 y 2): \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que \u00a0tuvo permiso entre el 15 de mayo y el 1\u00ba de junio de 2008, \u00a0cuando era soldado profesional del Batall\u00f3n n.\u00ba 95 de la \u00a0Brigada M\u00f3vil 15. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que \u201cen \u00a0meses pasados\u201d \u00a0solicit\u00f3 a la Tesorer\u00eda del Ej\u00e9rcito Nacional la \u00a0devoluci\u00f3n de los alimentos correspondientes a ese periodo, \u00a0por no haberlos consumido. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que el Jefe \u00a0de Procesamiento de N\u00f3mina de la instituci\u00f3n le \u00a0contest\u00f3 que por competencia remiti\u00f3 el escrito a la \u00a0unidad militar a la que perteneci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Aspira \u00a0a que se ordene a la accionada cancelarle los dineros por el aludido \u00a0concepto (folio 6). \u00a0<\/p>\n<p>II.- RESPUESTAS \u00a0DE LOS CONVOCADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de Negocios Generales del Ej\u00e9rcito Nacional expuso \u00a0que reenvi\u00f3 la notificaci\u00f3n a las dependencias \u00a0encartadas (folio 25). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hubo m\u00e1s intervenciones. \u00a0<\/p>\n<p>III.- FALLO DEL \u00a0TRIBUBAL \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0dispens\u00f3 \u00a0el auxilio porque no se demostr\u00f3 la formulaci\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n que lo origin\u00f3 (folios 16 al 21). \u00a0<\/p>\n<p>IV.- LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0perdedor \u00a0alleg\u00f3 a la alzada, copia de la comunicaci\u00f3n por la que \u00a0el Jefe de Procesamiento de N\u00f3mina del Ej\u00e9rcito le \u00a0indic\u00f3 que la remiti\u00f3 al referido batall\u00f3n, pero \u00a0no expuso las razones de su desacuerdo (folios 26 al 28). \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La controversia se centra en establecer si se quebrantaron \u00a0privilegios b\u00e1sicos de Miller Mu\u00f1oz Murillo al no \u00a0absolverle el pedimento de desembolsarle el dinero correspondiente a \u00a0los alimentos que no consumi\u00f3 estando de permiso. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Corporaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 habilitada para resolver la alzada de la referencia, por \u00a0ser el superior jer\u00e1rquico del Tribunal de C\u00facuta, que \u00a0a su vez era competente en primera instancia, en la medida que el \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional es una entidad nacional del nivel central \u00a0(art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto 1382 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Este mecanismo se halla consagrado en la Carta Pol\u00edtica para \u00a0proteger de forma inmediata y efectiva los privilegios b\u00e1sicos, \u00a0cuando arbitrariamente fueren desconocidos o seriamente amenazados \u00a0por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, a menos \u00a0que su titular tenga o haya contado con la posibilidad de hacerlos \u00a0prevalecer por otros medios legales. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Para \u00a0los prop\u00f3sitos del presente estudio, se encuentra demostrado: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Que en memorial de 23 de abril de 2015, dirigido a la C\u00e1rcel \u00a0Modelo de C\u00facuta, D.201525, Comunidad 17, donde est\u00e1 \u00a0detenido Miller Mu\u00f1oz Murillo aport\u00f3, el Jefe de \u00a0Procesamiento de N\u00f3mina del Ej\u00e9rcito le inform\u00f3 \u00a0que su petici\u00f3n del d\u00eda anterior, radicada con el n.\u00b0 \u00a02015115121569-2, \u201cdonde \u00a0solicita que le cancelen los dineros producto de la devoluci\u00f3n \u00a0de alimentos correspondientes a la fecha del 15 de mayo al 01 de \u00a0junio de 2008\u2026\u201d, \u00a0la remiti\u00f3 \u201cpor \u00a0competencia al Batall\u00f3n de Combate Terrestre N. 95 ubicado en \u00a0la ciudad de Popay\u00e1n Cauca, para que le den una respuesta al \u00a0objeto de lo solicitado\u201d \u00a0(folio 28). \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Que coet\u00e1neamente dicha entidad le proporcion\u00f3 otra \u00a0\u201crespuesta\u201d, \u00a0en el sentido de que su retiro obedeci\u00f3 a la \u201cinasistencia \u00a0al servicio\u201d, seg\u00fan \u00a0orden \u00a0administrativa de personal de 12 de junio 2008, y que verificado \u201c\u2026el \u00a0(SIATH), se evidenci\u00f3 que la totalidad de sus haberes fueron \u00a0presupuestados y cancelados oportunamente por la tesorer\u00eda del \u00a0Batall\u00f3n de Contraguerrillas No. 95, no adeudando valor \u00a0alguno\u2026\u201d, am\u00e9n \u00a0de que si no fueron exigidos estar\u00edan prescritos (folio 3, \u00a0Corte). \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Que al apelar, el demandante aport\u00f3 la primera contestaci\u00f3n, \u00a0mientras que la segunda se recaud\u00f3 en esta instancia (folio \u00a028, cuaderno y 3 Corte). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Se revocar\u00e1 el fallo del Tribunal y conceder\u00e1 el \u00a0resguardo, con los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0La prerrogativa consagrada en el art\u00edculo 23 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica detenta estirpe fundamental e implica la facultad de \u00a0obtener r\u00e9plica pronta en condiciones id\u00f3neas; por \u00a0ello, al elevarse una solicitud en inter\u00e9s particular, surge \u00a0la necesidad de un pronunciamiento de m\u00e9rito, el cual debe ser \u00a0informado al interesado, toda vez que de nada sirve si la \u00a0administraci\u00f3n se lo reserva. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- \u00a0Preliminarmente, la Corte advierte que \u00a0el \u00a0Tribunal no se equivoc\u00f3 al denegar la protecci\u00f3n, en \u00a0cuanto los elementos de persuasi\u00f3n con que cont\u00f3 al \u00a0momento de definir la instancia que le correspondi\u00f3 no \u00a0permit\u00edan establecer la existencia del escrito, debidamente \u00a0allegado a la accionada, en que el gestor fund\u00f3 la \u00a0reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo \u00a0al formular la alzada que se estudia, fue que este \u00faltimo \u00a0arrim\u00f3 el oficio mediante el que la Direcci\u00f3n de N\u00f3mina \u00a0del Ej\u00e9rcito acus\u00f3 recibo de la petici\u00f3n, indic\u00f3 \u00a0el d\u00eda en que se le entreg\u00f3 (22 de abril de 2015), \u00a0describi\u00f3 su contenido y le avis\u00f3 que dar\u00eda \u00a0traslado al Batall\u00f3n de Contraguerrilla No. 95, sirviendo el \u00a0mismo de soporte a la decisi\u00f3n que ahora se adopta junto con \u00a0el recaudado aqu\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.- \u00a0Al examinar dicho material, se tiene que, en efecto, el actor expres\u00f3 \u00a0a dicha dependencia la aspiraci\u00f3n de que se le pague el dinero \u00a0correspondiente a la manutenci\u00f3n que, seg\u00fan aduce, no \u00a0le fue proporcionada durante el lapso en que estuvo de permiso (16 de \u00a0mayo a 1\u00ba de junio de 2008) en su tarea como soldado \u00a0profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en parte alguna aparece que aquella jefatura hubiese hecho \u00a0el reenv\u00edo que le anunci\u00f3, pues, no agreg\u00f3 \u00a0ning\u00fan medio de convicci\u00f3n que permita verificarlo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en la calenda en que le expres\u00f3 al apelante lo \u00a0anterior, contradictoriamente le hizo llegar otro memorial \u00a0pretendiendo absolverle directamente el cuestionamiento, intento que \u00a0de llenar todos los requisitos que precisa la satisfacci\u00f3n de \u00a0esta garant\u00eda, enjugar\u00eda esa omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0no se ve que el mismo tenga ese alcance, toda vez que le dice \u00a0gen\u00e9ricamente que sus \u201chaberes \u00a0fueron presupuestados y cancelados oportunamente por la tesorer\u00eda \u00a0del Batall\u00f3n\u2026no adeudando concepto alguno\u201d, \u00a0pero no se ocupa puntualmente del \u00edtem \u00a0que origina la inconformidad (alimentos de un t\u00e9rmino \u00a0espec\u00edfico), am\u00e9n de que a pesar de la contundencia de \u00a0esa aseveraci\u00f3n, termina asegurando que \u201cen \u00a0el evento de que [los emolumentos]\u2026no hubieran sido \u00a0reclamados\u2026se encontrar\u00edan prescritos\u2026\u201d, \u00a0lo \u00a0que revela que la manifestaci\u00f3n primaria carece de una base \u00a0real, en la medida que el emisor no sabe si el pago efectivamente se \u00a0produjo y por ello acude al supuesto de la \u00faltima frase \u00a0trascrita. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, no resulta comprensible que en una misma fecha \u00a0se\u00f1alara sin equ\u00edvocos no tener competencia, pero a la \u00a0vez pretendiera solucionar el punto. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0As\u00ed las cosas, es procedente la protecci\u00f3n del derecho \u00a0de petici\u00f3n para conminar al Jefe Secci\u00f3n N\u00f3mina \u00a0de la Direcci\u00f3n de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional a que \u00a0en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas absuelva de fondo lo \u00a0requerido por Mu\u00f1oz Murillo y se lo informe, y de no poder \u00a0hacerlo, remita el correspondiente escrito al Comandante del Batall\u00f3n \u00a0de Contraguerrilla n.\u00b0 95, quien a su vez deber\u00e1 \u00a0satisfacer lo dicho en un plazo igual, contado a partir de que le \u00a0llegue el oficio y su anexo. De haberlo recibido antes de que se le \u00a0noticie esta providencia, el tiempo le corre desde que este \u00a0enteramiento ocurra, sin perjuicio de que lo haga antes. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, REVOCA \u00a0la sentencia impugnada y en su lugar AMPARA \u00a0el derecho de petici\u00f3n de Miller Mu\u00f1oz Murillo, \u00a0orden\u00e1ndole al Jefe de la Secci\u00f3n de N\u00f3mina de \u00a0la Direcci\u00f3n de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional que \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas que sigan a que se le notifique \u00a0este prove\u00eddo defina de m\u00e9rito lo pedido por aqu\u00e9l, \u00a0y de no estar a su alcance hacerlo, env\u00ede el respectivo \u00a0memorial al Comandante del Batall\u00f3n de Contraguerrilla n.\u00b0 \u00a095, quien deber\u00e1 responderlo dentro del mismo lapso, \u00a0contabilizado desde que arribe la comunicaci\u00f3n con su anexo. \u00a0De estar a su disposici\u00f3n antes de que se le entere el \u00a0presente prove\u00eddo, el plazo se cuenta desde que esto \u00faltimo \u00a0suceda. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente a las partes lo aqu\u00ed resuelto y \u00a0oportunamente rem\u00edtanse las diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente \u00a0de Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE \u00a0 CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0 FERNANDO \u00a0GIRALDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92224","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92224","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92224"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92224\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92224"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92224"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92224"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}