{"id":92249,"date":"2024-05-31T22:14:36","date_gmt":"2024-05-31T22:14:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11945-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:36","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:36","slug":"stc11945-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc11945-2015\/","title":{"rendered":"STC 11945 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 11001-22-03-000-2015-01700-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de dos de septiembre dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo dictado el \u00a023 de julio de 2015, a trav\u00e9s del cual la Sala Civil \u00a0Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 la tutela \u00a0impetrada por Rosaura Mu\u00f1oz Vivas y Jaime Cabrera Cuellar \u00a0frente a los Juzgados 60 Civil Municipal de esta ciudad, 40 Penal \u00a0Municipal y 55 Penal del Circuito, ambos de esta capital, tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculados, la C\u00e9lula Judicial 37 Civil del \u00a0Circuito y los intervinientes en el incidente de desacato No. \u00a02006-1272. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los gestores \u00a0demandaron la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, seguridad social y al m\u00ednimo vital, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por las autoridades acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguyeron, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Desde el a\u00f1o 2002 se encuentran afiliados a Cruz Blanca EPS; \u00a0en el 2005 \u00absufr\u00ed \u00a0una negligencia m\u00e9dica en una de las IPS de la red prestadora \u00a0de esta EPS quedando en un estado importante de discapacidad, de \u00a0dependencia y en un deprimente estado de salud que requer\u00eda un \u00a0tratamiento integral que desde entonces empec\u00e9 a necesitar, \u00a0pero por negativa y omisi\u00f3n de la EPS a garantizarme el \u00a0tratamiento integral para la recuperaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0mi salud, no vimos obligados a acudir a la acci\u00f3n de tutela \u00a0para proteger mi vida, correspondi\u00e9ndole al Juzgado 41 Civil \u00a0Municipal quien concedi\u00f3 el amparo de medicamentos y \u00a0tratamientos precisos con un cubrimiento de todo su costo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Ante la resistencia a garantizar el tratamiento por parte de la EPS \u00a0antes citada, se formul\u00f3 nueva acci\u00f3n de tutela la que \u00a0le correspondi\u00f3 al Despacho 60 Civil Municipal quien \u00abneg\u00f3 \u00a0el amparo por considerar identidad de parte con la tutela fallada por \u00a0el Juzgado 41 Civil Municipal, por lo que decidimos impugnar dicha \u00a0decisi\u00f3n, correspondi\u00e9ndole al Juzgado 37 Civil del \u00a0Circuito su estudio quien revoc\u00f3 el fallo de primera instancia \u00a0y protegi\u00f3 los derechos fundamentales de manera integral sin \u00a0hacer relaci\u00f3n directa a ninguna patolog\u00eda en \u00a0espec\u00edfico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Pese al fallo mencionado en el numeral anterior la EPS se ha \u00a0\u00abresistido \u00a0a darle cabal cumplimiento al mismo y a pesar de haber acudido en \u00a0m\u00faltiples ocasiones al incidente de \u00a0desacato el Juzgado 60 \u00a0Civil Municipal siempre ha considerado que la accionada le da \u00a0cumplimiento a dicho fallo y nunca las pruebas aportadas dentro los \u00a0mismos han sido suficientes para lograr que el Juzgado 60 Civil \u00a0Municipal haga cumplir el fallo el superior en los t\u00e9rminos en \u00a0que me fue concedido el amparo de mis derechos fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Debido a que la EPS precitada en el a\u00f1o 2012 \u00abempez\u00f3 \u00a0a generar copagos y cuotas moderadoras aduciendo que ninguna de las \u00a0tutelas me exoneraba de estos pagos, debido a que no pod\u00edamos \u00a0asumir el pago de las cuotas moderadoras y los copagos y porque la \u00a0EPS se negaba a entregarme algunos medicamentos e insumos instauramos \u00a0nueva acci\u00f3n de tutela\u00bb \u00a0la que asumi\u00f3 la c\u00e9lula judicial 50 Penal Municipal \u00a0quien neg\u00f3 la solicitud por considerar que el \u00abJuzgado \u00a037 Civil del Circuito ya hab\u00eda concedido el tratamiento \u00a0integral para todas las patolog\u00edas que me aquejaban\u00bb, \u00a0determinaci\u00f3n que apelaron, correspondi\u00e9ndole al \u00a0Despacho 24 Penal del Circuito con Control de Garant\u00edas el que \u00a0resolvi\u00f3 ratificar la decisi\u00f3n del \u00a0 a quo, \u00a0bajo los mismos argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Posteriormente el galeno tratante le \u00abformul\u00f3 \u00a0unos insumos necesarios para asistir a las terapias que \u00a0reiteradamente me formulaba, los cuales la EPS no autoriz\u00f3 \u00a0hasta no consultarle al Juzgado 60 Civil Municipal si esos insumos \u00a0los deb\u00eda entregar o no, a lo que [ese despacho] respondi\u00f3, \u00a0que ya en su momento el superior le hab\u00eda ordenado poner a \u00a0disposici\u00f3n de la se\u00f1ora Rosaura Mu\u00f1oz Vivas, \u00a0todos los tratamientos, procedimientos, insumos, servicios y \u00a0medicamentos que requiera la paciente en aras de recuperar o mantener \u00a0su salud, que la \u00fanica condici\u00f3n \u00a0era que hubiera una \u00a0orden m\u00e9dica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0En virtud de ese pronunciamiento decidi\u00f3 promover acudir al \u00a0incidente de desacato \u00abpara \u00a0informarle al juez que la EPS no me estaba autorizando varios \u00a0servicios ordenados por mis m\u00e9dicos tratantes\u00bb, \u00a0pero el Juzgado 60 Civil Municipal neg\u00f3 la solicitud al \u00a0considerar que la EPS ha dado cumplimiento al fallo \u00abseg\u00fan \u00a0el [despacho] me deben negar estos insumos porque no existe relaci\u00f3n \u00a0con la protecci\u00f3n que me prodigo el superior el superior, por \u00a0ello y con la decisi\u00f3n del [citado juez] la EPS se niega a \u00a0autorizarme y\/o entregarme los medicamentos e insumos formulados de \u00a0forma reiterada por los m\u00e9dicos tratantes a saber: \u00a0medicamento: Fresly Pausia, Insumos: zapatillas deportivas con c\u00e1mara \u00a0de aire y barras estabilizadoras, monitor frecuencia cardiaca, toalla \u00a0qu\u00edmica h\u00fameda o \u201ckanebo\u201d de 50&#215;70 cms, \u00a0servicios de enfermer\u00eda domiciliaria 12 horas diarias, colch\u00f3n \u00a0green life para cama doble, almohada hidroluxe cantidas 2, crema \u00a0traumel cantidas 1, servicios m\u00e9dicos: consulta por \u00a0homotoxicologia, c\u00e1mara hiperb\u00e1rica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Con la negativa del despacho \u00ab60 \u00a0municipal\u00bb censurado \u00a0de reconocer los efectos de la decisi\u00f3n del Juzgado 37 Civil \u00a0del Circuito, promovieron otra acci\u00f3n de tutela la que le \u00a0correspondi\u00f3 a la c\u00e9lula 40 Penal Municipal, quien neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n por estimar que el citado funcionario del \u00a0circuito ya se hab\u00eda pronunciado al respecto, determinaci\u00f3n \u00a0que fue confirmada por el 55 Penal del Circuito, situaci\u00f3n que \u00a0los deja desamparados pues el funcionario \u00abSesenta \u00a0Civil Municipal\u00bb, \u00a0les tiene \u00abprohibido\u00bb \u00a0acudir al incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pide, conforme lo relatado, que se d\u00e9 claridad \u00abde \u00a0una vez por todas y para siempre sobre el alcance del fallo proferido \u00a0por el Juzgado 37 Civil del Circuito el d\u00eda 18 de enero de \u00a02007\u00bb, \u00a0en consecuencia se ordene \u00abal \u00a0juzgado que corresponda la protecci\u00f3n inmediata de mis \u00a0derechos fundamentales a la salud con oportunidad y continuidad de \u00a0manera integral para todas las patolog\u00edas que me aquejan con \u00a0un cubrimiento de todo su costo, ya que a la fecha llevo 6 meses sin \u00a0recibir todo el tratamiento ordenado por mis m\u00e9dicos tratantes \u00a0de forma reiterada\u00bb \u00a0 (fl. 1-9). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante auto de 10 de julio de 2015 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, remiti\u00f3 las \u00a0diligencias a su hom\u00f3loga Civil por competencia, \u00a0correspondi\u00e9ndole a la Sala Especializada en Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras, quien a trav\u00e9s de prove\u00eddo de 14 de ese mes \u00a0y a\u00f1o admiti\u00f3 la solicitud y, en fallo de 23 siguiente \u00a0concedi\u00f3 la salvaguarda, el que fue impugnado por los \u00a0quejosos. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez Sesenta Civil Municipal, manifest\u00f3 que \u00absurti\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite incidental correspondiente. Empero, y de \u00a0conformidad con el material probatorio obrante en el expediente, por \u00a0auto de fecha 27 de enero de 2014 se orden\u00f3 archivar las \u00a0diligencias, porque se verific\u00f3 el cumplimiento del fallo de \u00a0tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00ablas \u00a0actuaciones desplegadas por el despacho se han enmarcado en los \u00a0criterios de legalidad motivo suficiente por el que me permito \u00a0solicitar al Honorable Magistrado desestimar los cargos [esa \u00a0c\u00e9lula]\u00bb, \u00a0igualmente precis\u00f3 que \u00abla \u00a0Corte Suprema de Justicia tiene por dicho que contra una actuaci\u00f3n \u00a0de tutela, lo que incluye los incidentes de desacato, no procede la \u00a0acci\u00f3n de tutela\u00bb \u00a0(fls. 53-54 vto.). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Despacho 37 Civil del Circuito, se\u00f1al\u00f3 que \u00abpese \u00a0al tiempo transcurrido entre [la decisi\u00f3n del 18 de enero de \u00a02007] y la formulaci\u00f3n del auxilio, estar\u00e9 presto a \u00a0atender cualquier orden que imparta la Honorable Corporaci\u00f3n\u00bb \u00a0(fl. 61). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Funcionario 55 Penal del Circuito, expuso que en providencia de 17 de \u00a0junio de 2015, confirm\u00f3 la sentencia proferida por \u00abJuzgado \u00a040 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas\u00bb \u00a0en virtud de que la \u00abmisma \u00a0se tornaba improcedente por la existencia de otra acci\u00f3n que \u00a0ampar\u00f3 de manera integral los derechos fundamentales de la \u00a0accionante\u00bb \u00a0(fls. 63-64). \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0del fallo de primer grado, Cruz Blanca EPS, manifest\u00f3 que \u00a0existe falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa del se\u00f1or \u00a0Jaime Cabrera Cuellar, pues a \u00e9l no se le ha tutelado ning\u00fan \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que la gestora ha promovido 25 acciones constitucionales en su contra \u00a0vulnerando flagrantemente el principio de la buena fe \u00abutilizando \u00a0indiscriminadamente e injustificadamente la administraci\u00f3n de \u00a0justicia en beneficio propio\u00bb. \u00a0Pidi\u00f3 ser denegado el presente asunto (fls. 92-100). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, concedi\u00f3 el amparo al \u00abobservar \u00a0que ante nueva inconformidad planteada por la accionante el 11 de \u00a0mayo de 2015, si bien por auto de la misma fecha, se requiri\u00f3 \u00a0a la EPS para que se manifestara sobre el particular, transcurridos \u00a0dos (2) meses no se ha efectuado por el Juzgado 60 Civil Municipal \u00a0seguimiento alguno a aquel requerimiento. La anterior circunstancia \u00a0no justificada ante este Tribunal permite predicar una mora judicial \u00a0considerando que se trata de un tr\u00e1mite constitucional con \u00a0preferencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso que el precitado despacho \u00abdentro \u00a0de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente \u00a0fallo adopte todas las medidas necesarias para la atenci\u00f3n del \u00a0requerimiento que efectu\u00f3 a Cruz Blanca el 11 de mayo de 2015\u00bb \u00a0(fls. 81-91). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formularon los gestores aduciendo que \u00abla \u00a0finalidad de la presente tutela es clara, y es que se disipe la \u00a0controversia creada por los jueces penales y la decisi\u00f3n del \u00a0Juzgado 60 Civil Municipal pues claramente los jueces penales \u00a0consideran que la sentencia proferida a mi favor por el Juzgado 37 \u00a0Civil del Circuito es integral y para todas las patolog\u00edas que \u00a0me aquejan y el Juzgado 60 Civil Municipal considera que es para una \u00a0sola patolog\u00eda, en este caso seg\u00fan decisi\u00f3n de \u00a0este juez es La Fibromialgia\u00bb \u00a0(fls. 111-118). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sea lo primero precisar que no le asiste legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa a Jaime Cabrera Cuellar, pues de lo relatado y de \u00a0los elementos de convicci\u00f3n obrantes en el plenario se observa \u00a0que aquel no fue sujeto de protecci\u00f3n por v\u00eda \u00a0constitucional cuyo incumplimiento se alega en esta instancia, por lo \u00a0tanto la Corte estudiara solamente la solicitud promovida por Rosaura \u00a0Mu\u00f1oz Vivas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como lo menciona la gestora, con anterioridad ha promovido acciones \u00a0de igual linaje encaminadas a que la EPS Cruz Blanca le preste la \u00a0asistencia m\u00e9dica requerida para atender la patolog\u00eda \u00a0que la aqueja; sin embargo ahora acude a este mecanismo excepcional \u00a0en contra de los Juzgados 60 Civil Municipal, 40 Penal Municipal y 55 \u00a0Penal del Circuito, todos de esta ciudad para que \u00abse \u00a0de claridad de una vez y para siempre sobre el alcance del fallo \u00a0proferido por el Juzgado 37 Civil del Circuito el d\u00eda 19 de \u00a0enero de 2007\u00bb, \u00a0motivo por el cual esta Colegiatura no encuentra temeridad alguna en \u00a0el actuar de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Depurado lo anterior, La \u00a0jurisprudencia ha sostenido que, por l\u00ednea de principio, la \u00a0presente acci\u00f3n no procede contra providencias judiciales y, \u00a0por tanto, s\u00f3lo resulta viable la prosperidad del amparo para \u00a0atacarlas cuando con ellas se causa vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales de los asociados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, asimismo, ha reiterado la impertinencia del amparo \u00a0constitucional para cuestionar decisiones proferidas en el curso de \u00a0un incidente de desacato, toda vez que en esos tr\u00e1mites: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se considera procedente ning\u00fan otro instrumento diferente de \u00a0reestudio, incluida como es natural la acci\u00f3n de tutela, \u00a0porque se convertir\u00eda en un mecanismo llamado a minar las \u00a0determinaciones tomadas en desarrollo de un tr\u00e1mite de \u00a0indiscutido raigambre constitucional\u2026 Es evidente que la real \u00a0intenci\u00f3n del legislador, en relaci\u00f3n con el incidente \u00a0de desacato, era que se regulara a s\u00ed mismo, a trav\u00e9s \u00a0de la decisi\u00f3n incidental y su eventual consulta cuando se \u00a0impusiere sanci\u00f3n, con total autonom\u00eda y sin injerencia \u00a0de \u00f3rganos externos, aun de nivel constitucional, que puedan \u00a0interferir en sus decisiones \u00a0(CSJ STC, 29 nov. 2006, rad. 01927-01; citada entre otras decisiones, \u00a0en CSJ STC, 29 jun. 2011, rad. 00175-01, CSJ STC4511-2015, 20 ab. \u00a0rad. 00738-00, y STC5216-2015, 30 ab. rad. 00818-00). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De manera excepcional se estableci\u00f3 que es procedente este \u00a0mecanismo si se desconoce flagrantemente la garant\u00eda al \u00a0\u00abdebido \u00a0proceso\u00bb \u00a0de los intervinientes; de modo que el resguardo es plausible \u00aben \u00a0aquellos casos excepcionales, en que se invoca ausencia de \u00a0notificaci\u00f3n del accionado, una vez \u00e9ste hubiera \u00a0agotado en el interior del incidente de desacato esta misma \u00a0situaci\u00f3n\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC, 8 feb. 2008 rad. 00344-01, reiterado en STC, 3 mar. 2010, rad. \u00a000082-01 y \u00a0CSJ STC4511-2015, \u00a020 ab. rad. \u00a000738-00). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal medida, se ha precisado que puede acudirse a la acci\u00f3n de \u00a0tutela frente a las determinaciones adoptadas en el curso del \u00a0incidente de desacato que resulten violatorias del debido proceso \u00aby \u00a0como consecuencia de ello se constituya una v\u00eda de hecho\u00bb, \u00a0caso en el que el juzgador del amparo ser\u00e1 quien \u00abentre \u00a0a valorar si en el caso concreto se configuran los presupuestos para \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n contra providencias judiciales\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC, 8 feb. 2008, rad. 00344-01, reiterada en CSJ STC, 9 abr. 2012. \u00a0rad. 00095-01). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es viable el resguardo cuando el juez encargado de hacer cumplir el \u00a0fallo se niega a hacerlo o se abstiene de iniciar el procedimiento \u00a0para ello, abriendo la posibilidad que el favorecido promueva nuevas \u00a0tutelas con el fin de que se le protejan sus garant\u00edas \u00a0esenciales a la cosa juzgada, al \u00abdebido \u00a0proceso\u00bb \u00a0y al acceso real y efectivo a la justicia, lo cual guarda consonancia \u00a0con lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia CC \u00a0T-010\/2012, citada por esta Sala CSJ STC, 18 mar. 2013, rad. 00509-00 \u00a0y STC6510-2015, \u00a027 may. rad. 00881-00, donde \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>si \u00a0se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que \u00a0concede la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, la autoridad \u00a0p\u00fablica o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no \u00a0lo ha materializado en los t\u00e9rminos expuestos en la parte \u00a0resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia \u00a0se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el \u00a0desacato, el accionante al cual se le protegieron sus derechos \u00a0constitucionales, puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela \u00a0con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la cosa \u00a0juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia \u00a0(\u2026) En este caso, el nuevo juez constitucional podr\u00e1 \u00a0(i) dejar sin efectos las providencias judiciales que denegaron dar \u00a0tr\u00e1mite al incidente de desacato; (ii) que declararon cumplido \u00a0el fallo de tutela sin que se hubiera atendido a la parte resolutiva \u00a0del mismo (iii) o que hubiere decretado una sanci\u00f3n al \u00a0obligado a cumplirlo sin el respeto por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los quejosos pretenden que por este mecanismo excepcional se \u00a0clarifique los alcances de la sentencia de tutela pronunciada por el \u00a0Juzgado 37 Civil del Circuito el 18 de enero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De las acreditaciones allegadas, observa la Corte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferido por el citado despacho en la fecha se\u00f1alada a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s del que concedi\u00f3 el amparo del derecho a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud reclamado por Rosaura Mu\u00f1oz Vivas, providencia en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dispuso que Cruz Blanca EPS suministre \u00abel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamiento integral que la misma requiera para recuperar o mantener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su salud; incluido el transporte de la paciente para la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus citas m\u00e9dicas y terapias u procedimientos m\u00e9dicos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta que su condici\u00f3n m\u00e9dica le permita su propia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segura locomoci\u00f3n. Igualmente comprender esta orden el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministro de la piscinoterapia con profesor de nataci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescrita, as\u00ed como la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializada que la salud de la paciente requiera, seg\u00fan lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicado en la parte motiva, sin que le sea oponible que el mismo se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra fuera del POS\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fls. 10-13). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 22 de agosto de 2014, el Juez Sesenta Civil Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determin\u00f3 que \u00abno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra merito este despacho para colegir que no se ha dado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento a la orden de tutela\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en consecuencia, dispuso que \u00absi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante considera que debe prodigarse otra vigilancia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento del fallo, esta deber\u00e1 venir soportada con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenes m\u00e9dicas respectivas, y la justificaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n entre lo que se llegare a reclamar y la orden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela ac\u00e1 expedida. En tal caso, la Secretaria deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abrir nuevo cuaderno, bajo el rotulo de vigilancia del fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calendado 18 de enero de 2007\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fls. 429-431 cuad. original incidente), determinaci\u00f3n que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue cuestionada por la quejosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 11 de mayo de 2015 a trav\u00e9s del cual Rosaura Mu\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vivas manifiesta que \u00abcontrario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a sus reiterados pronunciamientos en donde de forma cortante declara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acreditado el cumplimiento de sus deberes por parte de la EPS a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha la misma continua d\u00e1ndole el mismo cumplimiento que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted pregona en sus pronunciamientos, o sea me mantiene sin el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso a la salud y se niega a autorizarme como se evidencia en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constantes y porfiadas ordenes m\u00e9dicas el tratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenado por mis m\u00e9dicos tratantes para el manejo de la \u00fanica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patolog\u00eda que usted consider\u00f3 tengo amparada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de tutela del superior\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fl. 466 id). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de prove\u00eddo de la misma fecha el Juez Sesenta Civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal, dispuso \u00abrequerir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Cruz Blanca EPS para que se sirvan pronunciar sobre el escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0visible a folios 446\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Bajo \u00a0esa perspectiva, emerge di\u00e1fana la viabilidad de la protecci\u00f3n \u00a0reclamada, en la medida en que, si bien el juez censurado requiri\u00f3 \u00a0a la EPS Cruz Blanca el pasado 11 de mayo de 2015 para que se \u00a0manifestara sobre la solicitud que elev\u00f3 la quejosa en esa \u00a0misma fecha, aqu\u00e9l incurri\u00f3 en anomal\u00eda por \u00a0cuanto, de un lado, no hizo seguimiento al precitado llamamiento y, \u00a0de otro, no profiri\u00f3 la decisi\u00f3n que en derecho \u00a0incumb\u00eda, es decir, asumi\u00f3 actitud pasiva, postura que, \u00a0trat\u00e1ndose de un asunto de car\u00e1cter constitucional como \u00a0lo es precisamente el incidente de desacato, no le est\u00e1 \u00a0permitido al juzgador encargado de vigilar el cumplimiento de los \u00a0fallos que se dicten en asuntos de esta estirpe, por cuanto el \u00a0tr\u00e1mite que se le imparta a esos diligenciamientos es \u00a0preferente, lo que no ocurri\u00f3 aqu\u00ed, toda vez que, se \u00a0itera, transcurridos dos meses desde el envi\u00f3 de la \u00a0comunicaci\u00f3n no hizo pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ahora bien, y en lo que hace referencia a que se aclare los efectos \u00a0del fallo proferido el 18 de enero de 2007 por el Juzgado 37 Civil \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, es de se\u00f1alar que la actora \u00a0tuvo la oportunidad de acudir ante el citado despacho y pedir la \u00a0aclaraci\u00f3n y\/o complementaci\u00f3n de la providencia, para \u00a0que el funcionario que dict\u00f3 la sentencia acogiendo sus \u00a0pretensiones, delimitara los alcances del mismo o, posteriormente \u00a0acudir ante la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la revisi\u00f3n \u00a0y no lo hizo, por lo tanto dej\u00f3 fenecer el medio id\u00f3neo \u00a0para que le fuera resuelto su interrogante, toda vez que al juez de \u00a0tutela no le corresponde demarcar los alcances de las decisiones \u00a0dictadas en asuntos de igual temperamento. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Finalmente la Sala no se pronunciar\u00e1 frente a las actuaciones \u00a0de los juzgados penales querellados pues como lo ha se\u00f1alado \u00a0la jurisprudencia, este mecanismo no se puede utilizar para \u00a0controvertir decisiones de igual linaje. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De conformidad con lo discurrido, \u00a0se ratificar\u00e1 el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 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