{"id":92283,"date":"2024-05-31T22:14:36","date_gmt":"2024-05-31T22:14:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12009-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:36","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:36","slug":"stc12009-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12009-2015\/","title":{"rendered":"STC 12009 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC12009-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-03-000-2015-01728-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0dos de septiembre dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., \u00a0 nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente \u00a0a la sentencia proferida el 22 de julio de 2015, mediante la cual la \u00a0Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Buenaventura \u00a0Pe\u00f1a Ariza en contra del Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0Comando del Ej\u00e9rcito y la Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor solicit\u00f3 la salvaguarda de sus derechos \u00a0fundamentales a la seguridad social, m\u00ednimo vital, debido \u00a0proceso, presuntamente vulnerados por los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que el d\u00eda 1\u00ba \u00a0de junio de 1977 \u00abingreso \u00a0a prestar el servicio militar obligatorio en Colombia adscrito al \u00a0batall\u00f3n de infanter\u00eda No. 13 Garc\u00eda Robira, con \u00a0sede en Pamplona N.S\u00bb \u00a0 siendo asignado \u00abal \u00a0tercer contingente con C\u00f3digo Militar No. 7721069, tiempo de \u00a0servicio realizado en las localidades de Campo Capotes Jurisdicci\u00f3n \u00a0del Magdalena medio y Puerto Calder\u00f3n jurisdicci\u00f3n de \u00a0Puerto Boyac\u00e1 zonas declaradas hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os \u00a0en conflicto y zona roja, por la injerencia de grupos armados al \u00a0margen de la ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que a pocos d\u00edas del licenciamiento de su contingente, y en \u00a0cumplimiento de una misi\u00f3n encargada fue \u00ababordado \u00a0por unos sujetos que dec\u00edan ser milicianos de la Guerrilla de \u00a0las FARC-EP, y por encontrarme uniformado en ese momento con el \u00a0uniforme No. 1, \u201cel aban\u00f3\u201d, uniforme este que era \u00a0utilizado para los soldados que se encontraban en misiones \u00a0diferentes, en permiso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Que \u00abestos \u00a0insurgentes me agredieron con la utilizaci\u00f3n de armas blancas \u00a0y disparo de arma de fuego, en donde el suscrito recibi\u00f3 \u00a0herida de proyectil en extremidad derecha a la altura entre el muslo \u00a0y tal\u00f3n de Aquiles y posteriormente apu\u00f1alado a la \u00a0altura del abdomen parte central, que para la cual, por la gravedad \u00a0de las heridas se me auxilio por parte de campesinos de la regi\u00f3n \u00a0siendo llevado en un guando a la Localidad de V\u00e9lez \u00a0(Santander), hospital Local para que se me prestaran los primeros \u00a0auxilios\u00bb \u00a0otorg\u00e1ndosele una incapacidad de 30 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Que debido a la gravedad del accidente fue \u00abtrasladado \u00a0nuevamente al batall\u00f3n de origen (siendo este el batall\u00f3n \u00a0No. 13 GARCIA \u00a0ROBIRA de \u00a0pamplona\u00bb donde \u00a0fue \u00absacado \u00a0de las filas e ingresado a Sanidad Militar interna de mi Batall\u00f3n. \u00a0En donde pernote por espacio de 8 meses\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Que hasta el momento se ha complicado progresivamente su calidad de \u00a0vida \u00absin \u00a0que hasta la fecha las Fuerzas Militares hayan hecho algo a lugar en \u00a0beneficio de este ex soldado que ha venido padeciendo por espacio de \u00a034 a\u00f1os aproximadamente en la b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n \u00a0a mi problema, pues el accidente laboral no se resolv\u00eda con \u00a0tratamiento paliativos sino que correspond\u00edan a la alta \u00a0cirug\u00eda, la cual me ha tocado sufragar en estos 34 a\u00f1os \u00a0sin que hasta la fecha se tenga noticias favorables, frente a las \u00a0peticiones realizadas a los altos Mandos Militares que hacen parte de \u00a0Sanidad Militar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Que \u00abexistieron \u00a0omisiones entre los superiores los expedientes m\u00e9dicos \u00a0laborales y de igual manera el informe de la noticia Criminis fueron \u00a0desaparecidos hasta finales del a\u00f1o 2004, con la observancia \u00a0de que mis superiores jam\u00e1s iniciaron investigaci\u00f3n \u00a0criminal en raz\u00f3n a la investidura de este servidor p\u00fablico \u00a0omisi\u00f3n esta que considero fue la que ocasiono la desaparici\u00f3n \u00a0temporal, entre estos el informe, suscrito por le S1 del Batall\u00f3n \u00a0Garc\u00eda Gobila, que fue allegado a la direcci\u00f3n de \u00a0sanidad Militar tal como se hace consistir en oficio adiado el 20 de \u00a0octubre de 2004 procedente de la Fuerzas Militares de Colombia \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Que \u00abel \u00a0ej\u00e9rcito colombiano y en particular las personas que \u00a0conocieron mi caso no han querido vincularme oficiosamente a un \u00a0programa que permita a este Adulto Mayor hoy en d\u00eda el mejorar \u00a0su calidad de vida toda vez que han transcurrido 34 a\u00f1os sin \u00a0que esta instituci\u00f3n se conduela del grado de incapacidad en \u00a0la que ha vivido durante 34 a\u00f1os sin indemnizaciones sin tener \u00a0servicios m\u00e9dicos por parte del ej[\u00e9]rcito por que los \u00a0ha tenido que sufragar a este Adulto Mayor de 57 a\u00f1os y que se \u00a0puede apreciar claramente que sigo en la lucha y en la b\u00fasqueda \u00a0de que se me escuche\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Que dicha situaci\u00f3n debi\u00f3 \u00ab \u00a0de haber sido tratada de otra manera en la cual no se tortura un \u00a0paciente por espacio de 34 a\u00f1os, en donde es claramente que \u00a0por lo menos le correspond\u00eda por su condici\u00f3n y por su \u00a0edad haber sido pensionado por invalidez como es el caso en \u00a0particular este tipo de incapacidad y accidente laboral\u00bb en \u00a0funci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0Que el 12 de mayo de 2015 formul\u00f3 petici\u00f3n dirigida al \u00a0mismo director General de sanidad Militar, en raz\u00f3n \u00aba \u00a0que se me dec\u00eda que no estaba completamente la historia \u00a0cl\u00ednica\u00bb, d\u00e1ndosele \u00a0respuesta a esta mediante oficio No. 388984 MDN-CGFM-DGSM-GAL-1.5 de \u00a029 de mayo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DEL ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Oficial de Actos Administrativos de las Fuerzas Militares contest\u00f3 \u00a0que el oficio mediante el cual se le notific\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela fue \u00a0\u00abremitido \u00a0a la Direcci\u00f3n de Sanidad y al grupo de prestaciones Sociales \u00a0del MDN \u00a0de conformidad con lo consagrado en el art\u00edculo 21 de la ley \u00a01755 de 2015, en concordancia con la establecido en el decreto 2591 \u00a0de 1991 y su decreto reglamentario 306 de 1992; dentro del sumario \u00a0procesal establecido por esta colegiatura para su correspondiente \u00a0tramite y respuesta\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicita \u00aba \u00a0esa Honorable Corporaci\u00f3n, no tener como sujeto activo de \u00a0posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales esgrimidos \u00a0por el actor, al se\u00f1or Comandante del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, raz\u00f3n por la cual se solicita su desvinculaci\u00f3n \u00a0en la presente Acci\u00f3n\u00bb (fl. \u00a065). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal a-quo, \u00a0neg\u00f3 \u00a0la salvaguarda impetrada, por considerar que \u00abno \u00a0se observa violaci\u00f3n al debido proceso de acuerdo con el \u00a0tr\u00e1mite que se dio al derecho de petici\u00f3n en menci\u00f3n, \u00a0y muy por el contrario, se visualiza que la autoridad a la que se \u00a0remiti\u00f3 la petici\u00f3n direccion\u00f3 la misma a la que \u00a0era competente para resolverla, la que a su vez ya emiti\u00f3 un \u00a0pronunciamiento al respecto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abde \u00a0la revisi\u00f3n del copiado allegado por el accionante, no se \u00a0observa la interposici\u00f3n de recurso alguno contra acto \u00a0administrativo u \u201coficio\u201d emitido por las convocadas, que \u00a0haya sido negado \u201cmiserablemente\u201d como lo expone el \u00a0promotor del amparo en las pretensiones de la tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0accionante puso en conocimiento de esta Corporaci\u00f3n los \u00a0inconvenientes que hab\u00eda tenido desde anta\u00f1o para \u00a0obtener la historia cl\u00ednica, la que evidentemente resulta \u00a0necesaria para solicitar la revisi\u00f3n de la Junta M\u00e9dica \u00a0que permita determinar la actual disminuci\u00f3n laboral que \u00a0padece, se destaca que la historia en referencia solo fue recibida \u00a0por el actor hasta el 26 junio del a\u00f1o en curso, sin que en el \u00a0expediente obre prueba de solicitud que haya sido elevada por \u00e9l \u00a0con posterioridad, tendiente a que la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito disponga la remisi\u00f3n de su asunto a la Junta \u00a0Medico Laboral para respectiva valoraci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abal \u00a0no haberse acreditado en este tr\u00e1mite que el actor haya \u00a0desplegado actividad alguna con posterioridad a la recepci\u00f3n \u00a0de su expediente M\u00e9dico Laboral con la finalidad antes \u00a0anotada, la controversia planteada a trav\u00e9s de la presente \u00a0s\u00faplica, resulta ajena al debate constitucional, torn\u00e1ndose \u00a0improcedente al tenor de lo previsto en el numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, pues la acci\u00f3n \u00a0de tutela no puede servir como mecanismo alternativo para omitir \u00a0tr\u00e1mites administrativos, ni judiciales previstos para \u00a0controversias de tipo laboral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0precis\u00f3 \u00a0que \u00abno \u00a0se observa en el presente asunto la inminencia de un perjuicio \u00a0irremediable que haga viable este mecanismo constitucional para \u00a0ordenar directamente a la Junta de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0disponer de la valoraci\u00f3n m\u00e9dica laboral requerida, lo \u00a0anterior, dado el largo periodo que ha transcurrido desde el \u00a0acaecimiento del accidente laboral que origina la presente solicitud, \u00a0hecho que evidentemente no puede coexistir con la actual inminencia \u00a0del ya citado perjuicio\u00bb (fls \u00a059-64). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interpuso \u00a0el actor, aduciendo que \u00abno \u00a0se entiende por qu\u00e9 en 34 a\u00f1os no se haya calificado el \u00a0grado de invalidez y se me siga manifestando a este soldado hoy \u00a0anciano que no ha agotado la v\u00eda gubernativa, al contrario ha \u00a0invertido cualquier cantidad de dinero, no solamente en la \u00a0presentaci\u00f3n de solicitudes, sino tambi\u00e9n en la \u00a0b\u00fasqueda de los documentos, para que ultimas se me manifiesta \u00a0la v\u00eda ordinaria\u00bb \u00a0(fls. \u00a080-87). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0reiterada \u00a0jurisprudencia constitucional ha \u00a0sostenido, \u00a0en l\u00ednea de principio, que la salvaguarda fue \u00a0instituida como una herramienta extraordinaria para el resguardo \u00a0inmediato de los derechos fundamentales de las personas, frente a la \u00a0amenaza o violaci\u00f3n que se derive de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los \u00a0particulares en aquellos eventos previstos en la ley; del mismo modo, \u00a0ha se\u00f1alado que \u00absi \u00a0bien la misma tiene un car\u00e1cter breve y sumario, no por eso \u00a0pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostraci\u00f3n de \u00a0los hechos que invocan como generadores de la afectaci\u00f3n que \u00a0alegan padecer, ya que a estos les incumbe esa comprobaci\u00f3n so \u00a0pena de que decaiga el reclamo elevado por sustracci\u00f3n de \u00a0materia\u00bb \u00a0(CSJ STC 9 Dic. 2011, Rad. 02372-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0quejoso pretende se ordene a la instituci\u00f3n acusada resolver \u00a0los \u00abrecursos \u00a0negados desfavorablemente\u00bb y \u00a0se le practique la \u00abjunta \u00a0m\u00e9dica laboral\u00bb, \u00a0pues en su sentir, la entidad evadi\u00f3 la responsabilidad que \u00a0tiene con \u00e9l desde hace 34 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>a). \u00a0Derecho de petici\u00f3n de fecha 12 de mayo de 2015, interpuesto \u00a0por el actor ante la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, en \u00a0el que solicita copia simple del expediente m\u00e9dico \u00a0laboral (fls. 27-30) \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Respuesta dada \u00a0el 29 de mayo del a\u00f1o en curso, por la Direcci\u00f3n \u00a0General a la anterior solicitud, en la que expresa que con base en \u00a0las funciones estipuladas en la ley 352 de 1997 quien le corresponde \u00a0resolver dicho asunto es \u00abla \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional a trav\u00e9s \u00a0de su \u00e1rea de Medicina Laboral\u00bb, \u00a0por lo que se le dio traslado a dicha instituci\u00f3n (fls. \u00a031-32). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Con base en la anterior remisi\u00f3n, el 26 de junio de 2015 la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito contest\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n declarando \u00a0que \u00abuna \u00a0vez revisado el sistema de medicina laboral de la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad, se encuentra expediente M\u00e9dico \u2013 Laboral, a su \u00a0nombre, el cual se hace entrega en medio magn\u00e9tico (CD)\u00bb \u00a0 (fl. 24). \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizado lo \u00a0precedente, advierte la Corte, que la Direcci\u00f3n General de \u00a0Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de \u00a0la ley 1437 de 2011, envi\u00f3 a quien era competente para \u00a0resolver el \u201cderecho de petici\u00f3n\u201d, \u00a0correspondi\u00e9ndole a la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito, la cual le provey\u00f3, como qued\u00f3 visto, \u00a0informaci\u00f3n clara, concreta y de fondo, manifest\u00e1ndole \u00a0que \u00abrevisado \u00a0el sistema de medicina laboral de la Direcci\u00f3n de Sanidad, se \u00a0encuentra expediente M\u00e9dico-Laboral, a su nombre, el cual se \u00a0hace entrega en medio magn\u00e9tico (CD)\u00bb, \u00a0cumpliendo con lo previsto en el numeral 4 del art\u00edculo 24 de \u00a0la ley 1437 de 2011. As\u00ed las cosas, fue atendido y respondido \u00a0el pedimento realizado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en un \u00a0caso similar como el que aqu\u00ed se estudia sostuvo, que el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n y la respuesta que debe \u00a0entregarse: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) no \u00a0s\u00f3lo implica la potestad de levar peticiones respetuosas a las \u00a0autoridades; envuelve adem\u00e1s la necesidad de que se brinde un \u00a0respuesta adecuada y oportuna \u2013que no formal ni necesariamente \u00a0favorable- dentro del marco de imparcialidad, eficacia y publicidad \u00a0que caracteriza al Estado Social de Derecho\u2026\u201d El derecho \u00a0de petici\u00f3n supone para el Estado la obligaci\u00f3n \u00a0positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de \u00a0la solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga \u00a0que ser favorable, pues como bien se sabe la garant\u00eda \u00a0constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y \u00a0apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que de las autoridades se \u00a0pide\u00bb (CSJ \u00a0STC, 26 May. 2014, Rad, No. 00115-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora \u00a0bien, en cuanto a que se le debe \u00a0ordenar a \u00a0la entidad \u00a0encartada \u00a0que \u00a0realice la \u00abJunta \u00a0m\u00e9dica \u00a0laboral o m[\u00e9]dico laboral\u00bb, \u00a0cabe resaltar que el art\u00edculo 19 del Decreto 1796 de 2000 \u00a0se\u00f1ala las causales para que se convoque, destac\u00e1ndose, \u00a0entre otras, \u00a0la del numeral 5\u00ba que indica a \u00absolicitud \u00a0del afectado\u00bb, \u00a0por lo tanto, se \u00a0advierte que el interesado no acredit\u00f3 que tal pedimento lo \u00a0hubiese elevado previamente ante el \u00a0organismo acusado, \u00a0infiri\u00e9ndose entonces que dicha \u00a0pretensi\u00f3n fue planteada de manera directa ante este \u00a0excepcional escenario constitucional, cuando tal formulaci\u00f3n \u00a0pudo hacerse, anticipadamente ante la direcci\u00f3n \u00a0correspondiente del Ej\u00e9rcito, con miras a que este se \u00a0pronunciara al respecto y as\u00ed se conociera su postura sobre el \u00a0particular, \u00a0pues en los hechos de la tutela, expresa que \u00abel \u00a0d\u00eda 12 de Mayo de 2015, en raz\u00f3n a que se me dec\u00eda \u00a0que no estaba completamente la historia cl\u00ednica presente un \u00a0incidente de recurso de petici\u00f3n dirigida al mismo director \u00a0General de Sanidad Militar y este responde a trav\u00e9s del oficio \u00a0No. 388984 MDN-CGFM-DGSM-GAL-1.5 de Mayo 29 de 2015, refiriendo lo \u00a0mismo\u00bb, \u00a0sin que \u00a0ello pruebe que ya exigi\u00f3 la precitada valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En un caso que \u00a0guarda simetr\u00eda con el que aqu\u00ed se estudia, la Sala \u00a0sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0dest\u00e1case \u00a0entonces que la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente para \u00a0coaccionar a las entidades accionadas a llevar a cabo el \u00a0procedimiento mediante el cual se convoque a una junta m\u00e9dica, \u00a0pues le asiste al accionante la obligaci\u00f3n de acudir ante \u00a0dichas instituciones y agotar los mecanismos all\u00ed previstos \u00a0conforme a su reglamentaci\u00f3n interna para evacuar tal \u00a0solicitud, de manera previa a presentar este debate en sede de tutela \u00a0(CSJ \u00a0STC, 22 May. 2014, rad, No. 00091-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por lo dem\u00e1s, es de resaltar que la acci\u00f3n \u00a0constitucional no es el escenario dispuesto por el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico para la reclamaci\u00f3n de indemnizaciones \u00a0econ\u00f3micas susceptibles de ser demandadas al interior de un \u00a0juicio, con la posibilidad de adelantar un debate probatorio en torno \u00a0a los reproches formulados por el quejoso y en el cual las partes \u00a0puedan ejercitar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n \u00a0dentro de un marco regido por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>7. De conformidad \u00a0con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo objeto de \u00a0opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y \u00a0procedencia puntualizados en la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92283","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92283","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92283"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92283\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92283"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92283"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92283"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}