{"id":92286,"date":"2024-05-31T22:14:36","date_gmt":"2024-05-31T22:14:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12045-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:36","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:36","slug":"stc12045-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12045-2015\/","title":{"rendered":"STC 12045 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC12045-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54001-22-13-000-2015-00194-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de nueve de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., once (11) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo proferido el trece de \u00a0julio de dos mil quince por la Sala Civil-Familia del Tribunal \u00a0Superior de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, en la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por Duan Albeiro Espitia Palencia, contra el \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, Sanidad Militar y el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional; tr\u00e1mite al que se orden\u00f3 vincular \u00a0al Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de \u00a0Polic\u00eda, Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y la Brigada M\u00f3vil No. 33 Batall\u00f3n de Combate \u00a0Terrestre No. 139 \u201cMY. Rolando Silva Segura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En el libelo \u00a0introductorio de la presente actuaci\u00f3n, el ciudadano solicit\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales \u00abal \u00a0trabajo, a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la igualdad\u00bb, \u00a0que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al retirarlo \u00a0del servicio activo del Ej\u00e9rcito Nacional y dejarlo sin \u00a0servicio m\u00e9dico para \u00e9l y su familia, por disminuci\u00f3n \u00a0de su capacidad sicof\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0pretende que se ordene a las demandadas \u00ab\u2026el \u00a0reintegro laboral (\u2026) y por consiguiente la reubicaci\u00f3n \u00a0en un cargo administrativo conforme a sus capacidades, destrezas y \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica le permitan ejercer en el grado de \u00a0soldado profesional\u2026\u00bb \u00a0[Folios \u00a01-9, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El accionante, quien es bachiller acad\u00e9mico, ingres\u00f3 al \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional en el a\u00f1o 2010, con ocasi\u00f3n de \u00a0la prestaci\u00f3n de su servicio militar obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Satisfecho \u00a0aquel requisito, realiz\u00f3 el curso como soldado profesional en \u00a0el a\u00f1o 2011 en la escuela Tolemaida, tras lo cual se vincul\u00f3 \u00a0a las Fuerzas Militares de Colombia en dicha categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con \u00a0ocasi\u00f3n de algunas dolencias en su brazo derecho, el actor \u00a0inici\u00f3 controles m\u00e9dicos al cabo de los cuales le \u00a0diagnosticaron \u201ctrombosis \u00a0venosa superior en miembro superior derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a012 de junio de 2014, el peticionario solicit\u00f3 al comandante de \u00a0la Compa\u00f1\u00eda a la cual pertenec\u00eda, que se le \u00a0expidiera el \u201cinformativo \u00a0de lesiones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 13 de noviembre de 2014 la Junta M\u00e9dico Laboral conformada \u00a0para determinar la situaci\u00f3n del tutelante, le dictamin\u00f3 \u00a0\u00abINCAPACIDAD \u00a0PERMANENTE PARCIAL-NO APTO PARA EL SERVICIO-NO SE RECOMIENDA \u00a0REUBICACI\u00d3N LABORAL\u00bb, \u00a0con respecto al porcentaje de p\u00e9rdida de capacidad, estableci\u00f3 \u00a0que fue de un 22.50% y calific\u00f3 la enfermedad como de origen \u00a0\u00abcom\u00fan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a015 de diciembre de 2014, el ciudadano aprob\u00f3 el curso de \u00a0Organizaci\u00f3n documental en el entorno laboral en el Sena y, \u00a0adicionalmente, cuenta con licencia de conducci\u00f3n expedida por \u00a0el Ministerio de Transporte. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 7 de mayo de 2015, mediante el acto administrativo No. 1507, se \u00a0dispuso el retiro del servicio activo de las fuerzas militares del \u00a0quejoso, por la disminuci\u00f3n psicof\u00edsica diagnosticada. \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0promotor del amparo acude a este mecanismo constitucional porque en \u00a0su sentir, el retiro de la instituci\u00f3n y por ende del servicio \u00a0m\u00e9dico, vulneran sus prerrogativas fundamentales y las de su \u00a0familia, compuesta por su esposa y sus padres, quienes dependen de \u00a0los recursos econ\u00f3micos que devengaba en el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 1\u00ba de julio de 2015 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela y se orden\u00f3 el traslado a los interesados, para que \u00a0ejercieran su derecho de defensa. [Folio \u00a048-49, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Brigada M\u00f3vil No. 33 de la Fuerza de Tarea Vulcano, se \u00a0declar\u00f3 ajena a los hechos que motivaron la queja, pues \u00a0asegur\u00f3 que se limita a cumplir las \u00f3rdenes del \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito y las Juntas M\u00e9dicas. [Folio \u00a058, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>El Establecimiento \u00a0de Sanidad Militar 2015, indic\u00f3 que en la actualidad el actor \u00a0figura como beneficiario del subsistema de salud de las fuerzas \u00a0militares, por lo que puede recibir cualquier tipo de atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica. [Folio 60, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0de Personal \u2013 Secci\u00f3n Jur\u00eddica, inform\u00f3 \u00a0que el \u00ab\u2026retiro \u00a0del Soldado Profesional en menci\u00f3n, se realiz\u00f3 por la \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad laboral, teniendo como base la \u00a0Junta M\u00e9dica Laboral que realiza la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad y el Acta de Tribunal M\u00e9dico de Revisi\u00f3n \u00a0Militar y de Polic\u00eda, sin que pueda determinar si esta \u00a0valoraci\u00f3n es correcta, actual, permanente o parcial o si es o \u00a0no la que merece el paciente, pues esta Direcci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0debe constatar que esa incapacidad, previamente sea valorada por el \u00a0organismo m\u00e9dico laboral competente, que la decisi\u00f3n se \u00a0encuentre ejecutoriada y se ajuste a la normatividad especial \u00a0castrense.\u00bb Por \u00a0ello, estim\u00f3 improcedente la solicitud de amparo en su contra. \u00a0[Folios 62-76, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0sentencia de 13 de julio de 2015, el Tribunal concedi\u00f3 el \u00a0amparo, y orden\u00f3 i) \u00a0a la Direcci\u00f3n de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0reintegrar al actor en uno de sus programas, tomando en cuenta su \u00a0grado de escolaridad, habilidades y destrezas; y ii) \u00a0al Ej\u00e9rcito Nacional, realizar seguimiento a las enfermedades \u00a0del accionante, valorando su estado de salud peri\u00f3dicamente, \u00a0de tal manera que de incrementar su incapacidad, se analice si es \u00a0viable otorgarle la pensi\u00f3n por invalidez. [Folio 78-95, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0desacuerdo con la decisi\u00f3n, la Secci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0de la Direcci\u00f3n de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional, la \u00a0impugn\u00f3 con fundamento en que el concepto de la Junta M\u00e9dico \u00a0Laboral es vinculante para esa divisi\u00f3n en la medida en que la \u00a0actividad de las Fuerzas Militares constituye un riesgo mayor para la \u00a0salud de gestor de la queja. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que existen v\u00edas judiciales id\u00f3neas \u00a0para elevar el presente reclamo. [Folios 120-127, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es una herramienta que busca la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de las garant\u00edas de las personas ante la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los \u00a0particulares. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con relaci\u00f3n a la calificaci\u00f3n del grado de afectaci\u00f3n \u00a0de salud del actor y su aptitud para continuar en la actividad \u00a0militar, la Sala considera procedente proteger los derechos \u00a0fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al m\u00ednimo \u00a0vital del tutelante, debido a que se trata de un sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n dada su condici\u00f3n de disminuci\u00f3n \u00a0psicof\u00edsica, que afecta su capacidad laboral en un 22.50% tal \u00a0como lo determin\u00f3 el la Junta M\u00e9dico Laboral en acta \u00a0No. 73919 del 13 de noviembre de 2014, lo cual mina sus posibilidades \u00a0de vincularse laboralmente a la sociedad civil y proveer su sustento \u00a0propio y el de su familia conformada por su esposa y sus padres, \u00a0quienes dependen de \u00e9l, afirmaci\u00f3n que no fue \u00a0desvirtuada por la autoridad castrense accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la viabilidad de la intervenci\u00f3n del Juez de tutela en casos \u00a0como el aqu\u00ed planteado, la Corte Constitucional ha \u00a0puntualizado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0este punto debe resaltarse que, de acuerdo con la jurisprudencia de \u00a0esta Corte, la protecci\u00f3n constitucional de los polic\u00edas \u00a0y soldados discapacitados tiene una\u00a0\u201crelevancia \u00a0especial\u201d[49]\u00a0por \u00a0raz\u00f3n, precisamente, de la labor que desempe\u00f1aban y que \u00a0determin\u00f3 finalmente la disminuci\u00f3n de su capacidad \u00a0psicof\u00edsica. As\u00ed lo indic\u00f3 esta Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0efecto, a la Fuerza P\u00fablica la Carta Magna le asign\u00f3 la \u00a0funci\u00f3n de la defensa de la soberan\u00eda, la \u00a0independencia, la integridad del territorio nacional y el orden \u00a0constitucional, para lo cual los miembros de las instituciones \u00a0Militares y de Polic\u00eda comprometen hasta la vida misma, por \u00a0ello, al Estado, a trav\u00e9s de todas sus instituciones y \u00a0funcionarios, le asiste el deber de proteger integralmente a sus \u00a0servidores que, durante el ejercicio de sus funciones, adquieren \u00a0enfermedades o lesiones que no les permiten estar en igualdad de \u00a0condiciones que sus dem\u00e1s compa\u00f1eros, pues, sus \u00a0circunstancias son especiales por la situaci\u00f3n de debilidad \u00a0manifiesta en la que se encuentran, por ello, la respuesta que deben \u00a0esperar de su empleador es de solidaridad, apoyo, protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos; y una actitud desprovista de discriminaciones.\u201d[50] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como quiera que quien demanda la protecci\u00f3n en este \u00a0caso es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, cuya \u00a0discapacidad provino precisamente de la prestaci\u00f3n de sus \u00a0servicios personales a la Naci\u00f3n, y que se encuentra en una \u00a0situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n que exige de la adopci\u00f3n \u00a0de medidas urgentes e impostergables, para esta Sala la acci\u00f3n \u00a0de tutela resulta procedente en aras de disponer, si es del caso, la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este asunto, la Sala advierte que la Junta M\u00e9dica Laboral y \u00a0la Direcci\u00f3n de Personal del Ej\u00e9rcito nacional, \u00a0desconocieron los par\u00e1metros trazados por v\u00eda \u00a0jurisprudencial por la Corte Constitucional en reiterados \u00a0pronunciamientos donde ha protegido la estabilidad laboral de los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0m\u00e1ximo Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n Constitucional ha \u00a0precisado que previo al retiro del servicio de un miembro del \u00a0Ej\u00e9rcito o la Polic\u00eda Nacional que se encuentre en \u00a0dicha condici\u00f3n, la instituci\u00f3n est\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de intentar su reubicaci\u00f3n en cargos para \u00a0los cuales pueda emplear otro tipo de conocimientos, habilidades o \u00a0destrezas. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, entre \u00a0otras, en sentencia T-1048 de 2012, la citada Corporaci\u00f3n \u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026las \u00a0normas de carrera del personal de oficiales, nivel ejecutivo, \u00a0suboficiales y agentes de la Polic\u00eda Nacional se encuentran \u00a0previstas en el Decreto 1791 de 2000. En su art\u00edculo 55 se \u00a0consagran las causales de retiro del servicio, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de la \u00a0causal de retiro relativa a la disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0psicof\u00edsica prevista en el numeral 3 del art\u00edculo 55, y \u00a0frente a lo que, en relaci\u00f3n con este mismo asunto, \u00a0establec\u00edan los art\u00edculos 58[39]\u00a0y \u00a059[40]\u00a0del \u00a0mismo decreto. En esa oportunidad la Corte consider\u00f3 que si \u00a0bien es imperioso propender porque la Polic\u00eda cuente en sus \u00a0filas con personal id\u00f3neo para lograr su cometido \u00a0constitucional, las personas que tienen alg\u00fan tipo de \u00a0disminuci\u00f3n psicof\u00edsica pueden llegar a ser aptas para \u00a0efectos del desempe\u00f1o de otras labores propias de esa \u00a0Instituci\u00f3n y distintas de las meramente policiales.\u00a0[41] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0arribar a tal conclusi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0existen tareas que contribuyen a dar cumplimiento a los prop\u00f3sitos \u00a0constitucionales de la instituci\u00f3n y que a pesar de no ser, \u00a0por ejemplo, de car\u00e1cter estrictamente operativo, revisten \u00a0importancia y requieren para su desarrollo la presencia de personal \u00a0vinculado a la instituci\u00f3n. En primer lugar, se encuentra la \u00a0docencia o la instrucci\u00f3n, en raz\u00f3n a que el personal \u00a0de la Polic\u00eda debe ser capacitado integralmente en academias y \u00a0centros de formaci\u00f3n especializada. De manera que se requieren \u00a0personas capacitadas para desarrollar labores de instrucci\u00f3n y \u00a0de docencia, para capacitar y orientar no s\u00f3lo a los alumnos \u00a0que han ingresado a la instituci\u00f3n, sino a quienes requieren \u00a0adelantar alguna especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0otra parte, las actividades de orden administrativo o aquellas \u00a0destinadas a fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la \u00a0instituci\u00f3n, las cuales no requieren elevados esfuerzos \u00a0f\u00edsicos u \u00f3ptimas condiciones sicof\u00edsicas, como \u00a0s\u00ed se exige, en cambio, para las estrictamente operativas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tanto esas funciones, en principio, podr\u00edan ser desempe\u00f1adas \u00a0por personas que sufren alg\u00fan tipo de discapacidad, se \u00a0concluy\u00f3 entonces que frente a la disminuci\u00f3n de la \u00a0capacidad psicof\u00edsica de uno de sus miembros, la Polic\u00eda \u00a0Nacional tiene el deber constitucional de intentar su reubicaci\u00f3n \u00a0a un cargo en el que pueda seguir siendo \u00fatil para la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se indic\u00f3 que \u201cuna \u00a0persona discapacitada o con disminuci\u00f3n de su capacidad \u00a0sicof\u00edsica no podr\u00e1 ser retirada de la instituci\u00f3n \u00a0por ese s\u00f3lo motivo si se demuestra que se encuentra en \u00a0condiciones de realizar alguna labor administrativa, de docencia o de \u00a0instrucci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0valoraci\u00f3n de esa capacidad, seg\u00fan se dijo en la \u00a0sentencia y de acuerdo a las normas previstas en el r\u00e9gimen \u00a0especial, le corresponde a la Junta M\u00e9dico Laboral, quien \u00a0deber\u00e1 verificar\u00a0\u201ccon \u00a0criterios t\u00e9cnicos, objetivos y especializados, [\u2026] si \u00a0dicha persona tiene capacidades que puedan ser aprovechadas en \u00a0actividades administrativas, docentes o de instrucci\u00f3n propias \u00a0de la instituci\u00f3n. Solamente despu\u00e9s de realizada la \u00a0valoraci\u00f3n correspondiente y siempre que se concluya que la \u00a0persona no tiene capacidad alguna aprovechable para tales tareas, \u00a0podr\u00e1 ser retirado de la Polic\u00eda Nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal premisa, la Corte declar\u00f3 entonces la exequibilidad del \u00a0numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 55 y de algunos apartes del \u00a0art\u00edculo 59,\u00a0\u201cen \u00a0el entendido que el retiro del servicio por disminuci\u00f3n de la \u00a0capacidad sicof\u00edsica s\u00f3lo procede cuando el concepto de \u00a0la Junta M\u00e9dico Laboral sobre reubicaci\u00f3n no sea \u00a0favorable y las capacidades del policial no puedan ser aprovechadas \u00a0en actividades administrativas, docentes o de instrucci\u00f3n\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, se declar\u00f3 inexequible la totalidad del \u00a0art\u00edculo 58 y algunas expresiones del art\u00edculo 59.[42] \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal panorama, \u00a0en el asunto objeto de estudio, revisada el acta emitida por la \u00a0autoridad m\u00e9dico-laboral accionada, que determin\u00f3 el \u00a0grado de p\u00e9rdida de capacidad para trabajar del demandante, \u00a0as\u00ed como su falta de aptitud para continuar vinculado a la \u00a0Instituci\u00f3n, se extrae que las valoraciones que se le \u00a0practicaron, se limitaron al estudio del estado de su brazo derecho, \u00a0pero en manera alguna se consideraron sus dem\u00e1s destrezas y\/o \u00a0habilidades f\u00edsicas o cognitivas para arribar a dicha \u00a0conclusi\u00f3n, circunstancia que vulner\u00f3 su derecho a una \u00a0estabilidad laboral reforzada, toda vez que aquel dictamen recomend\u00f3 \u00a0y determin\u00f3 su retiro. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se impon\u00eda la necesidad de salvaguardar las garant\u00edas \u00a0constitucionales del actor y su familia, como lo ha determinado la \u00a0Corte Constitucional en casos de similares caracter\u00edsticas1, \u00a0por lo que se confirmar\u00e1 la sentencia que por v\u00eda de \u00a0impugnaci\u00f3n se ha revisado, el cual se adicionar\u00e1, para \u00a0dejar sin valor ni efecto la Orden Administrativa de Personal No. \u00a01507 del 7 de mayo de 2015, por medio de la cual se dispuso su retiro \u00a0del servicio activo. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA, \u00a0la \u00a0sentencia impugnada y \u00a0ADICIONARLA, \u00a0en el sentido de dejar sin efectos \u00a0la \u00a0Orden Administrativa de Personal No. 1507 del 7 de mayo de 2015, por \u00a0medio de la cual se dispuso su retiro del servicio activo. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a las partes por el medio m\u00e1s \u00a0expedito; y, en su oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-1048 de 2012, donde se analiz\u00f3 el caso de dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembros de la fuerza p\u00fablica, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92286","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92286"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92286\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}