{"id":92288,"date":"2024-05-31T22:14:36","date_gmt":"2024-05-31T22:14:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12047-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:36","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:36","slug":"stc12047-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12047-2015\/","title":{"rendered":"STC 12047 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC12047-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 05001-22-10-000-2015-00277-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de nueve \u00a0de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo de tutela \u00a0proferido el veintisiete de julio de dos mil quince por la Sala de \u00a0Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0en la acci\u00f3n de tutela instaurada por W. A. G. O., en \u00a0representaci\u00f3n de su menor hija XXX, contra la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad Seccional de Antioquia de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0actuaci\u00f3n a la que se orden\u00f3 vincular a la Fundaci\u00f3n \u00a0Lupines y el Instituto de Capacitaci\u00f3n los \u00c1lamos. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el libelo introductorio de la presente acci\u00f3n, el reclamante \u00a0solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y \u00a0prevalentes a la vida, salud, integridad f\u00edsica, dignidad \u00a0humana e igualdad de su descendiente, los cuales considera vulnerados \u00a0por la autoridad accionada al negarse a prestarle el servicio m\u00e9dico \u00a0integral en la IPS Fundaci\u00f3n Lupines \u00abdesconociendo \u00a0la EPS que la orden fue emitida por el m\u00e9dico tratante a la \u00a0cual remitieron a la menor y que lo solicitado son terapias \u00a0relacionadas con el mejoramiento de la salud y de las condiciones de \u00a0vida de mi hija de tan solo 3 a\u00f1os de edad\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pretende que se ordene a la entidad accionada autorice \u00a0\u00abTERAPIAS \u00a0INTEGRALES EN LENGUAJE AUMENTATIVO, TERAPIA OCUPACIONAL \u00a0MULTISENSORIAL, TRABAJO PEDAG\u00d2GICO A PADRES Y FAMILIARES, DE \u00a0LATA (sic) INTENSIDAD \u2013 8 HORAS DIARIAS POR 5 D\u00ccAS A LA \u00a0SEMANA, SE SOLICITA ESTE TRATAMIENTO EN LA FUNDACI\u00d2N LUPINES \u00a0POR CONTAR CON ESTAS CONDICIONES\u00bb como lo orden\u00f3 el \u00a0m\u00e9dico tratante y adem\u00e1s que se le brinde el \u00a0TRATAMIENTO Y LA ATENCI\u00d2N INTEGRAL que de su rehabilitaci\u00f3n \u00a0se derive.\u00bb. [Folio \u00a010, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0XXX, quien se encuentra afiliada a la Seccional de Sanidad de \u00a0Antioquia de la Polic\u00eda Nacional y cuenta con tres a\u00f1os \u00a0de edad, fue diagnosticada con retardo en desarrollo y autismo, lo \u00a0que constituye discapacidad permanente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La menor est\u00e1 siendo valorada por neurolog\u00eda \u00a0 pedi\u00e1trica en el Instituto Neurol\u00f3gico de Colombia, \u00a0entidad a la cual la remiti\u00f3 la EPS; el m\u00e9dico tratante \u00a0le orden\u00f3 el 7 de mayo de 2015 \u00abingreso \u00a0para terapias integrales en lenguaje aumentativo,, terapia \u00a0ocupacional multi sensorial, trabajo peagogico (sic) a padres y \u00a0familiares, de lata (sic) intensidad \u2013 8 horas diarais (sic) \u00a0por 5 d\u00edas ala (sic) semana. \u00a0<\/p>\n<p>Se solicita \u00a0este tratamiento en la Fundaci\u00f3n Lupines por contar con estas \u00a0condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>REQUIERE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Apoyo terap\u00e9utico para Autismo, 8 horas diarias de lunes a \u00a0viernes \u2013 por 6 meses., Fundaci\u00f3n LUPINES\u2026\u00bb. \u00a0[Folio \u00a04, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El actor radic\u00f3 solicitud ante la accionada con miras a \u00a0conocer la IPS con la que tienen contrato para que brinde la atenci\u00f3n \u00a0especializada e integral que requiere la ni\u00f1a y que cumpliera \u00a0con los requerimientos del neur\u00f3logo pediatra, as\u00ed \u00a0mismo, para que le autorizaran la orden tal y como lo dispuso el \u00a0m\u00e9dico tratante adscrito a la EPS. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a030 de junio de 2015, el Jefe Seccional de Sanidad de Antioquia \u00a0inform\u00f3 al peticionario que \u00abconforme \u00a0al Acuerdo No. 002 \u00abpor el cual se establece el Plan de \u00a0Servicios de Sanidad Militar y Policial\u00bb, presta los servicios \u00a0de \u00abRehabilitaci\u00f3n Funcional de la \u00a0Deficiencia\/Discapacidad (F\u00edsica, Sensorial o Mental)\u00bb, \u00a0por intermedio de la entidad LOS ALAMOS; contratista que ofrece un \u00a0proceso de rehabilitaci\u00f3n y programas de salud ocupacional a \u00a0los beneficiarios del subsistema de Salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional; raz\u00f3n por la cual, si como representante de la ni\u00f1a \u00a0XXX, desea aceptar los servicios de rehabilitaci\u00f3n terap\u00e9utica \u00a0que ofrece la Seccional Sanidad Antioquia, lo invito a que con mucho \u00a0gusto tome contracto (sic) directo con la L\u00edder de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n de esta Unidad\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El promotor del amparo constitucional, acude a este mecanismo porque \u00a0en su sentir la actuaci\u00f3n de la demandada vulnera los derechos \u00a0constitucionales de su hija, pues la IPS adscrita no presta un \u00a0tratamiento con la idoneidad e intensidad que requiere una ni\u00f1a \u00a0con retraso del desarrollo psicomotor y autismo leve para lograr una \u00a0verdadera rehabilitaci\u00f3n y que en raz\u00f3n de ello, su \u00a0m\u00e9dico tratante orden\u00f3 ingreso a terapias de alta \u00a0densidad \u2013 8 horas diarias por 5 d\u00edas a la semana \u2013 \u00a0en la Fundaci\u00f3n Lupines. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los prevalentes \u00a0derechos de la menor, a trav\u00e9s de la decisi\u00f3n favorable \u00a0a sus pretensiones. [Folios 7-10, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0El tr\u00e1mite de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 15 de julio de 2015 se admiti\u00f3 el tr\u00e1mite de tutela, \u00a0y se dispuso el traslado a la parte accionada y vinculados para que \u00a0ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 12, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El m\u00e9dico tratante de la menor, Dr. Gabriel Jaime V\u00e9lez \u00a0Rengifo inform\u00f3 que \u00ablas \u00a0terapias ordenadas est\u00e1n recomendadas en los protocolos de \u00a0manejo para el ni\u00f1o peque\u00f1o con autismo independiente \u00a0del grado de severidad. Se establece que el pron\u00f3stico \u00a0funcional depende en gran medida de un diagn\u00f3stico temprano \u00a0(antes de lso (sic) 3 a\u00f1os) acompa\u00f1ado de un grupo de \u00a0terapia muy espec\u00edfica y con una intensidad muy alta en los \u00a0primeros a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ciudad cuenta con muy pocos centros de este tipo. Como se anota se \u00a0requiere de una intensidad alta y por ello se solicita aun (sic) solo \u00a0lugar, esto garantiza el cumplimiento de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0que no todos los lugares de terapia son indicados para esta \u00a0situaci\u00f3n, se le pide a la familia conocer los pocos centros \u00a0que pueden dar este servicio, se tiene en cuenta la empat\u00eda \u00a0desarrollada, facilidad de transporte y otros elementos log\u00edsticos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso la fundaci\u00f3n Lupines cuenta con estas condiciones.\u00bb. \u00a0[Folio \u00a020, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe Seccional de Sanidad de Antioquia, se opuso a las pretensiones \u00a0de la demanda. Para soportar su postura, reiter\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n ofrecida al tutelante el pasado 30 de junio de \u00a02015 e indic\u00f3 que esa instituci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0sus diferentes divisiones, ha brindado a la menor todos los servicios \u00a0m\u00e9dicos y terap\u00e9uticos que requiere para el manejo de \u00a0su patolog\u00eda, por lo que considera no haber vulnerado sus \u00a0garant\u00edas fundamentales. [Folios 20-22, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Instituto de Capacitaci\u00f3n Los \u00c1lamos \u00a0indic\u00f3 que esa entidad celebr\u00f3 un contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, derivado del proceso de selecci\u00f3n \u00a0abreviada de contrataci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud PN SECSA PSS 092-2015 con la Naci\u00f3n \u2013 Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013 Seccional Sanidad Antioquia, cuyo objeto consiste en \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios para la rehabilitaci\u00f3n \u00a0integral de los beneficiarios del subsistema de salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional con discapacidad f\u00edsica, cognitiva sensorial y \u00a0mental. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma indic\u00f3 que frente al caso de la ni\u00f1a, a la \u00a0fecha no ha acudido a la instituci\u00f3n y que como entidad sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, tiene experiencia en el manejo de personas con \u00a0discapacidades permanentes y transitorias. [Folios 32-34, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Fundaci\u00f3n Lupines manifest\u00f3 que \u00abes \u00a0una entidad sin \u00e1nimo de lucro que tiene habilitados sus \u00a0servicios ante la Seccional de Salud de Antioquia y ofrece un \u00a0programa integral de rehabilitaci\u00f3n que abarca todas las \u00e1reas \u00a0del desarrollo como son: \u00e1rea f\u00edsica, sensorial, \u00a0cognitiva y fisiol\u00f3gica con una intensidad de 8 horas diarias. \u00a0Cada una de estas \u00e1reas se interviene a trav\u00e9s de \u00a0programas individualizados seg\u00fan las capacidades y el estado \u00a0de salud de cada ni\u00f1o con el prop\u00f3sito de llevarlo a su \u00a0m\u00e1ximo potencial y disminuir o evitar complicaciones de \u00a0cualquier \u00edndole asociadas a su situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, indic\u00f3 que XXX lleg\u00f3 a esa instituci\u00f3n \u00a0para iniciar el programa que ofrecen y se realiz\u00f3 una \u00a0evaluaci\u00f3n de su desarrollo encontrando entre otros factores \u00a0que presenta buena movilidad con algunas deficiencias en su patr\u00f3n \u00a0de marcha lo cual requiere la intervenci\u00f3n desde la \u00a0fisioterapia para corregirlo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 De igual forma, \u00a0manifiesta a nivel cognitivo \u2013 intelectual y sensorial un \u00a0desfase importante que requiere la intervenci\u00f3n diaria de \u00a0terapia ocupacional, fonoaudiolog\u00eda y aplicaci\u00f3n de \u00a0programas de capacidad manual y t\u00e1ctil para evitar as\u00ed \u00a0complicaciones mayores en el futuro. [Folio 35, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En fallo emitido el 27 de julio de 2015 el Tribunal deneg\u00f3 el \u00a0amparo invocado tras considerar que la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de rehabilitaci\u00f3n integral e inclusi\u00f3n social ordenado \u00a0a la menor, est\u00e1 autorizado para la instituci\u00f3n \u201cLos \u00a0\u00c1lamos\u201d, entidad con la que la demandada tiene suscrito \u00a0contrato para esta clase de servicios requeridos por los \u00a0beneficiarios afiliados al Subsistema de Salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, ello adem\u00e1s, en observancia al principio de libertad \u00a0de contrataci\u00f3n con el que goza la entidad accionada. [Folios \u00a053-59, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inconforme \u00a0con esta determinaci\u00f3n, el accionante la impugn\u00f3 y al \u00a0efecto recalc\u00f3 que la menor ya se encuentra adaptada al m\u00e9todo \u00a0\u201cLupines\u201d por lo que al no ordenar en la sentencia lo \u00a0estrictamente prescrito por el m\u00e9dico tratante ser\u00eda \u00a0vulnerar los derechos de la ni\u00f1a, consintiendo as\u00ed un \u00a0retraso en su rehabilitaci\u00f3n, lo que implicar\u00eda un \u00a0decaimiento en su salud y por ende poner en peligro su vida. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0alleg\u00f3 \u00faltima valoraci\u00f3n realizada a la menor el \u00a03 de agosto por el m\u00e9dico tratante que manifiesta: \u00abSe \u00a0inici\u00f3 ya hace un tiempo el trabajo integral en la Fundaci\u00f3n \u00a0Lupines, la aplicaci\u00f3n de algunas terapias no freceuntes (sic) \u00a0en el medio, dan un resultado muy positivo en algunso (sic) \u00a0pacientes. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso \u00a0ya se prob\u00f3 el resultado, con pron\u00f3stico m\u00e1s \u00a0alentador. Pudodesarrollar (sic) engramas motores que requiere cierto \u00a0nivel de lenguaje. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por esta evoluci\u00f3n y \u00a0lo complejo del diagn\u00f3stico que un cambio a otro centro de \u00a0terapia es de alto riesgo para el proceso actual, ya que las reca\u00eddas \u00a0son frecuentes.\u00bb. [Folios \u00a064-67, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Esta \u00a0Sala ha reiterado que acorde con la jurisprudencia constitucional, la \u00a0salud es \u00abun \u00a0derecho fundamental aut\u00f3nomo que \u201ctiene una doble \u00a0connotaci\u00f3n \u2013derecho constitucional fundamental y \u00a0servicio p\u00fablico-. En tal sentido, todas las personas deben \u00a0poder acceder al servicio de salud y al Estado le corresponde \u00a0organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestaci\u00f3n de \u00a0conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y \u00a0solidaridad\u00bb \u00a0(Sentencia \u00a0T-1036 de 4 de diciembre de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo para \u00a0proteger el derecho a la salud cuando se demuestre que existe una \u00a0afectaci\u00f3n inminente del derecho a la vida del actor, o de sus \u00a0derechos a la integridad personal o a la dignidad humana, por \u00a0remisi\u00f3n que instituyera el art\u00edculo 46 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, cuando determin\u00f3 que el Estado, la sociedad y \u00a0la familia concurrir\u00e1n para su protecci\u00f3n y asistencia, \u00a0garantizando adem\u00e1s los servicios de la seguridad social \u00a0integral entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior cobra mayor relevancia, cuando de la protecci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas fundamentales de una menor de edad discapacitada \u00a0se trata, pues as\u00ed lo ha sentado de tiempo atr\u00e1s la \u00a0Corte Constitucional, que en casos como el aqu\u00ed planteado, ha \u00a0referido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos de los ni\u00f1os \u00a0se considera procedente, en tanto que forman parte de aquel grupo de \u00a0personas a las que por mandato constitucional el Estado debe \u00a0una\u00a0especial \u00a0protecci\u00f3n, estando en la obligaci\u00f3n de adelantar una \u00a0pol\u00edtica de especial atenci\u00f3n hacia ellos. La \u00a0procedencia de la tutela es mucho m\u00e1s evidente si se advierte \u00a0que est\u00e1 en juego tambi\u00e9n el mandato constitucional de \u00a0proteger a aquellas personas que se encuentren en circunstancia de \u00a0debilidad manifiesta (art. 13 C. P.), por raz\u00f3n de su edad, su \u00a0condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, y por \u00a0tanto se hacen sujetos de especial protecci\u00f3n. La persona en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad se encuentra en una condici\u00f3n \u00a0de excesiva vulnerabilidad frente a prejuicios sociales que no puede, \u00a0por s\u00ed mismo y por su propia voluntad, eludir, m\u00e1xime \u00a0si se trata de menores de edad, raz\u00f3n por la que merecen un \u00a0trato especial, con el fin de permitirles estar en igualdad de \u00a0condiciones con quienes no lo son.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, el padre de la agenciada solicit\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos a la vida, salud, integridad \u00a0f\u00edsica, dignidad humana e igualdad, que considera vulnerados \u00a0porque el prestador del servicio de salud al que se encuentra \u00a0afiliada, se niega a autorizar el tratamiento terap\u00e9utico \u00a0integral que ella requiere en la Fundaci\u00f3n Lupines, cuando por \u00a0v\u00eda jurisprudencial la Corte Constitucional ha admitido que en \u00a0los casos en donde las IPS adscritas a la red de la EPS no presten un \u00a0servicio de calidad, ser\u00e1 admisible tal solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase \u00a0en primer lugar, que contrario a lo postulado por la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad Seccional de Antioquia de la Polic\u00eda Nacional en su \u00a0contestaci\u00f3n de la demanda, precisamente, una de sus funciones \u00a0como \u00f3rgano administrador del subsistema de salud de la \u00a0Polic\u00eda, es garantizar a su afiliada XXX el acceso a la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica y terap\u00e9utica que requiere, con \u00a0los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de calidad y eficiencia, \u00a0tendientes a lograr su rehabilitaci\u00f3n en el mayor grado \u00a0posible, lo cual constituye el objeto de la presente acci\u00f3n, \u00a0de donde se colige que es la instituci\u00f3n competente para \u00a0ofrecer una soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica planteada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSeg\u00fan \u00a0la informaci\u00f3n relevante recaudada en este caso y en otros \u00a0semejantes conocidos anteriormente por esta Corte, la medicina ha \u00a0determinado que la pr\u00e1ctica de este tipo de terapias durante \u00a0los primeros a\u00f1os de vida en personas que padecen \u00a0discapacidades tales como el s\u00edndrome de Down, retraso mental, \u00a0autismo, par\u00e1lisis cerebral, entre otras, pueden aumentar \u00a0sustancialmente su desarrollo psicomotor, as\u00ed como su \u00a0conciencia del entorno, de la sociedad y de sus familias. \u00a0Adicionalmente, en vista de que quienes acuden a los centros \u00a0especializados en este tipo de medicina tienen la oportunidad de \u00a0conocer a otros menores que se encuentran en las mismas condiciones \u00a0psicof\u00edsicas, as\u00ed como a profesionales que conocen la \u00a0manera m\u00e1s adecuada de tratarlos, se ha observado que ello \u00a0favorece que los ni\u00f1os creen lazos de afecto y confianza con \u00a0las personas que los rodean. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta perspectiva, la Corte ha considerado que las terapias \u00a0alternativas son \u00fatiles para que los ni\u00f1os accedan al \u00a0pleno y efectivo goce de sus derechos\u00a0 fundamentales a la salud \u00a0y a la vida en condiciones dignas, a partir de lo cual, existen \u00a0razones suficientes para que se autorice su pr\u00e1ctica, siempre \u00a0que concurran los requisitos generales que seg\u00fan lo ha \u00a0se\u00f1alado la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n, deben \u00a0reunirse en los casos de medicamentos, tratamientos y prestaciones \u00a0m\u00e9dicas no incluidas en el plan obligatorio de salud (POS).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0presupuestos son: (i) \u00a0que la falta del servicio m\u00e9dico afecte los derechos a la vida \u00a0y a la integridad personal del solicitante; (ii) que el servicio no \u00a0pueda ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan \u00a0obligatorio; (iii) que el interesado no pueda directamente costearlo, \u00a0y no pueda acceder al servicio por otro plan distinto que lo \u00a0beneficie; y (iv) que el servicio m\u00e9dico haya sido ordenado \u00a0por un m\u00e9dico adscrito a la entidad encargada de garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, est\u00e1 \u00a0acreditada la satisfacci\u00f3n de tales requerimientos, \u00a0toda vez que es innegable que la falta del tratamiento afecta la vida \u00a0digna de la menor agenciada; no puede ser sustituido por otro que s\u00ed \u00a0se encuentre en el POS, pues la accionada nada concreto dijo al \u00a0respecto y fue ordenado por su m\u00e9dico tratante, a \u00a0trav\u00e9s del concepto emitido por el neur\u00f3logo \u00a0pedi\u00e1trico, adscrito a la Fundaci\u00f3n Instituto \u00a0Neurol\u00f3gico de Colombia, que el pasado 7 de mayo de 2015, \u00a0valor\u00f3 a la peque\u00f1a XXX y concluy\u00f3: \u00abSe \u00a0pide el ingreso para terapias integrales en lenguaje aumentativo,, \u00a0terapia ocupacional multi sensorial, trabajo peagogico (sic) a padres \u00a0y familiares, de lata (sic) intensidad \u2013 8 horas diarias por 5 \u00a0d\u00edas ala (sic) semana. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0solicita este tratamiento en la Fundandacion Lupines por contar con \u00a0estas estas condiciones.\u00bb \u00a0[Folio \u00a04, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n encuentra que la demandada ofrece \u00a0a su paciente el servicio terap\u00e9utico que reclama el promotor \u00a0del amparo, sin embargo, de acuerdo a las manifestaciones del mismo \u00a0que no fueron desvirtuadas por la accionada, el servicio no es el \u00a0adecuado para las necesidades de su hija, toda vez que demanda \u00abun \u00a0grupo de terapia muy espec\u00edfico\u00bb \u00a0y con una intensidad muy alta en los primeros a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el quejoso hizo ver, que el tratamiento terap\u00e9utico \u00a0que viene recibiendo la menor est\u00e1 surtiendo \u00a0efectos \u00a0alentadores en su rehabilitaci\u00f3n, dada la intensa frecuencia \u00a0de 8 horas diarias de lunes a viernes con que se practican las \u00a0sesiones, intensidad que de acuerdo al diagn\u00f3stico del m\u00e9dico \u00a0tratante \u00abLa \u00a0ciudad cuenta con muy pocos centros de este tipo. Como se anota se \u00a0requiere de una intensidad alta y por ello se solicita aun (sic) solo \u00a0lugar, esto garantiza el cumplimiento de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Ya que no \u00a0todos los lugares de terapia son indicados para esta situaci\u00f3n, \u00a0se le pide a la familia conocer los pocos centros que pueden dar este \u00a0servicio\u2026en este caso la Fundaci\u00f3n Lupines cuenta con \u00a0estas condiciones.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que en la respuesta ofrecida al demandante por la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad Seccional de la Polic\u00eda Nacional de Antioquia, nada se \u00a0dijo con relaci\u00f3n al \u00abgrupo \u00a0de terapia muy espec\u00edfica\u00bb \u00a0e intensidad de sesiones que requiere la menor para salvaguardar su \u00a0vida en condiciones dignas, sino que se limitan a aducir de forma \u00a0general que esa entidad \u00a0\u00abtiene \u00a0suscrito con la entidad LOS ALAMOS un contrato para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de \u201cREHABILITACI\u00d2N INTEGRAL DE LOS \u00a0BENEFICIARIOS DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LA POLICIA NACIONAL CON \u00a0DISCAPACIDAD FISICA, SENSORIAL Y\/O MENTAL\u201d, es decir, ofrece un \u00a0proceso de rehabilitaci\u00f3n y programas de salud ocupacional a \u00a0los beneficiarios del subsistema de Salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional; plan terap\u00e9utico que tal y como se indic\u00f3 en \u00a0el introductorio de este escrito, est\u00e1 sujeto a las decisiones \u00a0internas familiares \u2013 n\u00facleo esencial del proceso \u00a0terap\u00e9utico de la poblaci\u00f3n con discapacidad.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la situaci\u00f3n descrita en precedencia, se colige la necesidad \u00a0de intervenir en el asunto, a trav\u00e9s de este mecanismo \u00a0constitucional, con miras a proteger la vida en condiciones dignas de \u00a0XXX, a trav\u00e9s de su inclusi\u00f3n en el programa \u00a0terap\u00e9utico integral solicitado por su progenitor, tal como lo \u00a0recomend\u00f3 el Neur\u00f3logo Pedi\u00e1trico de la \u00a0Fundaci\u00f3n Instituto Neurol\u00f3gico de Colombia, Dr. \u00a0Gabriel Jaime V\u00e9lez Rengifo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha \u00a0autorizado la jurisprudencia constitucional en asuntos similares al \u00a0aqu\u00ed debatido donde ha puntualizado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026la \u00a0circunstancia de que un medicamento, procedimiento o tratamiento \u00a0ordenado a una persona por un m\u00e9dico tratante que no se \u00a0encuentra adscrito a determinada E.P.S. no es por s\u00ed misma una \u00a0raz\u00f3n constitucionalmente suficiente para negar el servicio de \u00a0salud por cuanto puede convertirse en una barrera para el acceso, \u00a0resultando m\u00e1s garantista que en el momento en el que la \u00a0entidad tenga conocimiento de dicha situaci\u00f3n que puede ser \u00a0inclusive con ocasi\u00f3n de la presentaci\u00f3n de una acci\u00f3n \u00a0de tutela, indique las razones de naturaleza cient\u00edfica por \u00a0las cuales no es conveniente o puede resultar lesivo de la salud de \u00a0la persona la pr\u00e1ctica de lo ordenado por el galeno que no se \u00a0encuentra adscrito a la red de servicios de la E.P.S. Sobre el \u00a0particular esta Corporaci\u00f3n ha considerado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0obstante, el concepto de un m\u00e9dico que trata a una persona, \u00a0puede llegar a obligar a una entidad de salud a la cual no se \u00a0encuentre adscrito, si la entidad tiene noticia de dicha opini\u00f3n \u00a0m\u00e9dica, y no la descart\u00f3 con base en informaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica, teniendo la historia cl\u00ednica particular de \u00a0la persona, bien sea porque se valor\u00f3 inadecuadamente a la \u00a0persona o porque ni siquiera ha sido sometido a consideraci\u00f3n \u00a0de los especialistas que s\u00ed est\u00e1n adscritos a la \u00a0entidad de salud en cuesti\u00f3n. En tales casos, el concepto \u00a0m\u00e9dico externo vincula a la EPS, oblig\u00e1ndola a \u00a0confirmarlo, descartarlo o modificarlo, con base en consideraciones \u00a0de car\u00e1cter t\u00e9cnico, adoptadas en el contexto del caso \u00a0concreto.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto, la accionada no ofreci\u00f3 argumento alguno, \u00a0tendiente a desvirtuar el concepto emitido por la IPS \u201cFundaci\u00f3n \u00a0Lupines\u201d, lo cual pone en evidencia la necesidad de garantizar \u00a0que la agenciada tenga acceso al tratamiento terap\u00e9utico \u00a0integral que requiere de acuerdo con el \u00fanico dictamen obrante \u00a0en el expediente de tutela, por cuanto la carga de la prueba no le \u00a0corresponde al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De otra parte, no \u00a0se dispondr\u00e1 el recobro contra el Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda porque resulta improcedente reclamar los gastos \u00a0realizados por dichos conceptos al referido ente, pues el subsistema \u00a0de salud de la Polic\u00eda Nacional no se rige por las \u00a0disposiciones establecidas en la Ley 100 de 1993. Adicionalmente, \u00a0para la recuperaci\u00f3n del dinero sufragado existen los \u00abfondos \u00a0cuenta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0casos similares la jurisprudencia en fallos CSJ STC, 24 may. 2011, \u00a0rad, 00117-01, citada en CSJ CST, 20 feb. 2014, rad. 2013-00539-01, \u00a0ha reiterado que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0no es del caso conceder el recobro ante el Fosyga, dada la \u00a0inexistencia de norma que lo permita, toda vez que quienes est\u00e1n \u00a0facultadas para solicitarlo son las entidades promotoras que \u00a0incurrieron en los gastos, y por cuanto el subsistema de salud de las \u00a0Fuerzas Militares [y de la Polic\u00eda Nacional] no est\u00e1[n] \u00a0sujeto[s] a lo previsto en la Ley 100 de 1993 y, \u2018adem\u00e1s, \u00a0cuentan con los llamados \u2018fondos-cuenta\u2019 que funcionan en \u00a0forma semejante al primeramente citado que les permite obtener la \u00a0financiaci\u00f3n de los diversos gastos que deban asumir en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud al personal adscrito y a \u00a0sus distintos beneficiarios\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior se concluye, que la protecci\u00f3n \u00a0invocada deb\u00eda concederse y por ello, se revocar\u00e1 la \u00a0sentencia impugnada y en su lugar se amparar\u00e1 el \u00a0derecho fundamental a la vida en condiciones dignas de XXX. \u00a0<\/p>\n<p>De lo contrario, \u00a0el servicio podr\u00e1 ser prestado por otra instituci\u00f3n que \u00a0cumpla con los mismos o mejores est\u00e1ndares de calidad que la \u00a0IPS mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0se hace necesario llamar la atenci\u00f3n del A Quo, para que en \u00a0adelante observe los lineamientos establecidos en la jurisprudencia \u00a0constitucional al resolver casos como el aqu\u00ed analizado, toda \u00a0vez que se observa un abierto e injustificado desconocimiento del \u00a0precedente que rige la materia. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, REVOCA \u00a0la sentencia impugnada y en su lugar, CONCEDE \u00a0el \u00a0amparo solicitado. En consecuencia, \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ORDENAR \u00a0a la Direcci\u00f3n de Sanidad Seccional de Antioquia de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, adelantar las gestiones necesarias \u00a0para que \u00a0la menor sea inscrita en el programa de rehabilitaci\u00f3n y \u00a0habilitaci\u00f3n especializado para el manejo a la discapacidad \u00a0que padece\u00a0\u201cretardo \u00a0en desarrollo y autismo\u201d, \u00a0en \u00a0la IPS Fundaci\u00f3n Lupines en caso de contar con convenio \u00a0especial con esa instituci\u00f3n para estos casos, dado que la \u00a0misma cuenta con una sede cercana a la vivienda de la ni\u00f1a y \u00a0conoce su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>De lo contrario, \u00a0el servicio podr\u00e1 ser prestado por otra instituci\u00f3n que \u00a0cumpla con los mismos o mejores est\u00e1ndares de calidad que la \u00a0IPS mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes; y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional, \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92288","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92288","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92288"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92288\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92288"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92288"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92288"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}