{"id":92345,"date":"2024-05-31T22:14:38","date_gmt":"2024-05-31T22:14:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12113-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:38","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:38","slug":"stc12113-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12113-2015\/","title":{"rendered":"STC 12113 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC12113-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-01972-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de nueve \u00a0de septiembre de dos mil quince) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Deyanira \u00a0Alvarado Dur\u00e1n contra \u00a0los Juzgados \u00a0Veintisiete Civil del Circuito y \u00a0Octavo \u00a0Civil Municipal de Descongesti\u00f3n, ambos de esta capital, \u00a0la que se hace extensiva a la Sala \u00a0Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculadas las partes y los \u00a0intervinientes del proceso al que alude el escrito inicial. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0accionante reclama la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de los derechos fundamentales al \u00a0\u00abpatrimonio\u00bb, \u00a0a la vivienda \u00a0y a la familia, presuntamente \u00a0vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, al ordenar \u00abla \u00a0entrega de los inmuebles identificados con las matr\u00edculas No. \u00a05OS-269310, 5OS192074, 50OS-151302, donde se encuentran asentadas 30 \u00a0familias m\u00e1s incluy\u00e9ndonos, desconociendo [sus] \u00a0mejoras\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita concretamente, \u00absuspender \u00a0la diligencia de entrega de los inmuebles [citados] \u00a0ubicados \u00a0en la diagonal 34 sur No. 68 B-16, 68B-06 y 68C-18 interior \u00a0[ordenada] \u00a0por \u00a0el juez 27 civil circuito y el juez 8\u00ba civil municipal de \u00a0descongesti\u00f3n, hasta cuando se defina la Demanda \u00a0verbal de reconocimiento y pago de mejoras contra \u00a0Venecianos Colombia Ltda en liquidaci\u00f3n (\u2026) admitida el \u00a0d\u00eda 17 de junio de 2015 ante el juzgado 32 civil del circuito\u00bb \u00a0(fls. \u00a03 y 4). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo de tal pretensi\u00f3n, y en cuanto interesa para la \u00a0resoluci\u00f3n del presente asunto, expone en s\u00edntesis, que \u00a0en el a\u00f1o 2009 \u00abcompr\u00f3\u00bb \u00a0un lote sobre el cual construy\u00f3 una vivienda para su familia; \u00a0que cuando adquiri\u00f3 el bien, \u00abdesconoc\u00ed[a] \u00a0la \u00a0existencia de la demanda reivindicatoria No. 2006-00498 entre \u00a0Venecianos Colombia Ltda en liquidaci\u00f3n contra el DR. ANTONY \u00a0CRUZ USECHE Y ALBERTO MARULANDA ACEVEDO\u00bb, proceso \u00a0que termin\u00f3 accediendo a las pretensiones de la sociedad \u00a0demandante, \u00abpero \u00a0para esa \u00e9poca estos delincuentes ya se hab\u00edan \u00a0marchado, dej\u00e1ndol[a] \u00a0con \u00a0el problema\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que aunque \u00a0dentro del citado asunto en ambas instancias solicit\u00f3 \u00abla \u00a0protecci\u00f3n sobre [sus] \u00a0mejoras \u00a0(\u2026) las s\u00faplicas sobre [sus] \u00a0construcciones \u00a0nunca fueron tenidas en cuenta por los jueces\u00bb, raz\u00f3n \u00a0por la cual los \u00abpropietarios\u00bb \u00a0iniciaron \u00a0un proceso para el reconocimiento de \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta capital orden\u00f3 \u00a0la entrega de los inmuebles antes referidos a la parte demandante, \u00a0para lo cual comision\u00f3 al Juzgado Octavo Civil Municipal de \u00a0Descongesti\u00f3n de la misma localidad, quien program\u00f3 la \u00a0diligencia para el 24 de agosto del 2015, pese a que, se itera, sus \u00a0mejoras \u00abpueden \u00a0tener un costo de $300.000.000\u00bb, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual acude a la tutela para que se suspenda la entrega hasta \u00a0cuando se resuelva el proceso de reconocimiento y pago de mejoras que \u00a0se promovi\u00f3 ante el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 (fls. 38 a 41). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una \u00a0vez asumido el tr\u00e1mite, el 27 de agosto de los corrientes se \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y se orden\u00f3 el \u00a0traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS \u00a0ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez Octavo Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, \u00a0luego de hacer una breve relaci\u00f3n de las actuaciones \u00a0desplegadas para \u00a0obtener la entrega material de los inmuebles conforme a la comisi\u00f3n \u00a0ordenada por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de la misma \u00a0ciudad dentro del proceso reivindicatorio cuestionado, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que habi\u00e9ndose programado nuevamente la diligencia para el d\u00eda \u00a024 de agosto de 2015, la misma fue suspendida hasta el 7 de \u00a0septiembre siguiente por petici\u00f3n del apoderado de la parte \u00a0interesada, no sin antes hacer precisi\u00f3n, que se trata de una \u00a0diligencia compleja, \u00abpor \u00a0el n\u00famero considerable de familias que residen dentro de los \u00a0inmuebles\u00bb (fls. \u00a075 a 77). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su \u00a0parte, la Juez veintisiete Civil del Circuito de esta capital, \u00a0solicit\u00f3 \u00abno \u00a0acoger en forma favorable la acci\u00f3n incoada, por cuanto en el \u00a0actuar \u00a0y tr\u00e1mite procesal no se evidencia violaci\u00f3n a \u00a0ning\u00fan derecho fundamental contenido en la norma \u00a0Constitucional. \u00a0Precis\u00f3, \u00a0que la accionante no recurri\u00f3 dentro del proceso a actuaciones \u00a0tendientes a que se le reconociera su calidad de poseedora, y que si \u00a0bien aduce que no conoc\u00eda la situaci\u00f3n del inmueble \u00a0cuando lo compr\u00f3, lo cierto es que en el folio de matr\u00edcula \u00a0siempre figur\u00f3 el registro de la existencia de la demanda de \u00a0pertenencia (fls. 80 a 84). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez Primero Civil del Circuito de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, \u00a0indic\u00f3 que en el censo f\u00edsico de expedientes realizado \u00a0por el despacho \u00abno \u00a0se encuentra enlistado \u00a0el \u00a0expediente g\u00e9nesis de la presente acci\u00f3n\u00bb \u00a0(fl. \u00a099). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0Clara In\u00e9s M\u00e1rquez Bulla, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n presentado contra la sentencia de primera \u00a0instancia dentro del proceso ordinario cuestionado, se dirimi\u00f3 \u00a0el 16 de noviembre de 2011, y, que en la decisi\u00f3n proferida se \u00a0consignaron \u00ablos \u00a0criterios jur\u00eddicos que tuvo \u00a0en \u00a0cuenta la Sala para resolver la impugnaci\u00f3[n], \u00a0a \u00a0los cuales respetuosamente [s]e \u00a0acoj[e] \u00a0para \u00a0que se analicen en la determinaci\u00f3n a adoptar\u00bb (fls. \u00a0101 y 102). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se recuerda que \u00a0la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo particular establecido por \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la \u00a0amenaza o violaci\u00f3n que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una v\u00eda \u00a0sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la \u00a0misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal \u00a0clase de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, es preciso se\u00f1alar, que este mecanismo \u00a0excepcional \u00abs\u00f3lo \u00a0procede ante la ausencia de un instrumento jur\u00eddico eficaz \u00a0para la salvaguarda oportuna del derecho objeto de violaci\u00f3n o \u00a0amenaza, y por lo tanto, no puede consider\u00e1rsele como un \u00a0mecanismo alternativo o adicional del presunto afectado con la \u00a0vulneraci\u00f3n\u00bb \u00a0(STC1823-2014, reiterado en \u00a0STC7042-2015). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0De cara a los argumentos planteados por la \u00a0inconforme, se advierte que lo concretamente pretendido a trav\u00e9s \u00a0del amparo, es que se ordene al Juzgado Octavo Civil Municipal de \u00a0Descongesti\u00f3n de esta ciudad, la suspensi\u00f3n de la \u00a0diligencia de entrega de los inmuebles identificados con los folios \u00a0de matr\u00edcula No. 5OS-269310, 5OS-192074 y 5OS-151302, hasta \u00a0tanto no se resuelva de fondo el proceso verbal de reconocimiento y \u00a0pago de mejoras que se promovi\u00f3 en contra de Venecianos \u00a0Colombia Ltda en liquidaci\u00f3n Judicial ante el Juzgado Treinta \u00a0y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisado el plenario observa la Sala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a023 de septiembre de 2014 la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Bogot\u00e1, en la tutela interpuesta por la \u00a0aqu\u00ed accionante y Orlando \u00a0Gait\u00e1n Aguirre, Roc\u00edo Patricia Solarte Marcillo, Ruth \u00a0Elizabeth Maldonado Camacho y Luis Miguel C\u00e1rdenas C\u00e1rdenas \u00a0contra las mismas entidades hoy acusadas, orden\u00f3 no \u00a0s\u00f3lo detener \u00a0la diligencia de entrega del terreno objeto del litigio materia del \u00a0actual ruego, la cual hab\u00eda sido programada para el 30 de \u00a0septiembre de ese a\u00f1o, sino tambi\u00e9n el curso del \u00a0proceso reivindicatorio por un per\u00edodo de seis (6) meses. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, el Consejo Superior de la Judicatura revoc\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n precedente el 22 de octubre de 2014, para en su \u00a0lugar, negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reanudado \u00a0el tr\u00e1mite de la entrega, en el mes de marzo del a\u00f1o en \u00a0curso el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta capital \u00a0remiti\u00f3 una vez m\u00e1s el despacho comisorio al Juzgado \u00a0Octavo Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de la misma ciudad, \u00a0quien se\u00f1al\u00f3 fecha para la continuaci\u00f3n de la \u00a0diligencia para el 28 de mayo siguiente, fecha en la cual no pudo \u00a0llevarse a cabo por \u00abno \u00a0existir la log\u00edstica respectiva\u00bb (fl. \u00a076). \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luego \u00a0de varios intentos infructuosos, finalmente la diligencia fue \u00a0programada para el 24 de agosto del 2015, siendo suspendida por \u00a0petici\u00f3n del apoderado de la parte interesada, y fij\u00e1ndose \u00a0para el pr\u00f3ximo 7 de septiembre del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0se\u00f1ores \u00abIRMA \u00a0CECILIA MAHECHA, JOSE ALEXANDER BORJA AREVALO, ORLANDO GAITAN \u00a0AGUIRRE, JOS\u00c9 PUNIO ESPEJO, WILLIAM HUMBERTO MORTIGO SEGURA, \u00a0RODRIGO ANTONIO ARDILA QUITIAN, REINALDO BARRIOS RIVERA, LILIA DEL \u00a0CARMEN P\u00c9REZ, MARCO ANTONIO S\u00c1NCHEZ AR\u00c9VALO, \u00a0ALFONSO FORERO RAVA, CRISTINA GARCIA RIVERA, UBER ALEXIS P\u00c1EZ \u00a0VILLEGAS, MARIBEL CECILIA TORRES GALINDO, ASTRID YOLANDA BERNAL \u00a0MAYORGA, LUISA FERNANDA RIA\u00d1O AVENDA\u00d1O y SONIA MARIBEL \u00a0MU\u00d1OZ BERNAL\u00bb, presentaron \u00a0demanda verbal \u00a0de reconocimiento y pago de mejoras contra Venecianos \u00a0Colombia Ltda en liquidaci\u00f3n judicial, la que fue admitida el \u00a017 de junio de 2015 por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito \u00a0en Oralidad de esta ciudad (fl. 88). \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Habi\u00e9ndose \u00a0solicitado dentro del citado asunto la medida cautelar del \u00abSTATU \u00a0QUO (\u2026) \u00a0con el fin de que las mejoras que los demandantes han plantado de \u00a0buena fe sobre el inmueble de mayor extensi\u00f3n mencionado en el \u00a0libelo de la demanda, permanezcan en su poder hasta tanto [el] \u00a0despacho se pronuncie \u00a0sobre las pretensiones de la demanda\u00bb (fl. \u00a096), dicha \u00a0petici\u00f3n fue denegada por el juzgado del conocimiento por auto \u00a0del 13 de agosto de 2015, bajo el argumento que \u00ablos \u00a0demandantes disponen de los mecanismos legales previstos en el \u00a0art\u00edculo 338 del C. de P.C. a trav\u00e9s de la oposici\u00f3n \u00a0a la entrega de los inmuebles objeto del proceso (fl. \u00a025). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Precisado \u00a0lo anterior, y una \u00a0vez analizado el plenario y los razonamientos de la tutelante, la \u00a0Sala advierte de entrada la improsperidad del amparo deprecado al \u00a0tenor de lo \u00a0previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0pues siendo el alegato principal de la actora que debe suspenderse la \u00a0entrega hasta tanto se resuelva en el Juzgado Treinta y Dos Civil del \u00a0Circuito de esta ciudad lo relativo al reconocimiento de las mejoras \u00a0a que considera tiene derecho, no obra dentro de las diligencias que \u00a0dicha petici\u00f3n haya sido elevada ante el juez comisionado para \u00a0la entrega, a fin de que \u00e9ste emita un pronunciamiento al \u00a0respecto, por lo que vedado le est\u00e1 al Juez Constitucional \u00a0cualquier intromisi\u00f3n en el asunto, pues \u00a0la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo alternativo al proceso \u00a0 con la cual se pueda pretender \u00a0\u00absustituir \u00a0los instrumentos legales (\u2026), porque el Juez de tutela no \u00a0puede actuar como si lo fuera de instancia; y tampoco opera \u00a0paralelamente con las actuaciones judiciales, ni para recuperar \u00a0oportunidades perdidas, en raz\u00f3n de sus car\u00e1cter \u00a0subsidiario y residual\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC 15 mar. 2010, Rad. 00001-01, reiterado en STC10269-2015). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con lo anteriormente expuesto, la Sala ha explicado \u00a0que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abla \u00a0tutela fue instituida como un instrumento extraordinario para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata y efectiva de los derechos fundamentales \u00a0de las personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que se derive \u00a0de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o de los particulares, en los casos previstos en la ley, sin que \u00a0pueda erigirse en una v\u00eda sustitutiva o alternativa de los \u00a0medios ordinarios de defensa que el ordenamiento jur\u00eddico ha \u00a0consagrado para salvaguardarlos, a menos que \u00e9stos se tornen \u00a0ineficaces o el amparo sea invocado como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio grave e inminente\u00bb \u00a0(CSJ, 8 \u00a0nov. \u00a02012, rad. 00430-01, reiterada en STC7042-2015). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la actora desaprovechando la oportunidad de poner de \u00a0presente su calidad de \u00abposeedora \u00a0de buena fe\u00bb a \u00a0efectos de poder solicitar el reconocimiento de las mejoras que hoy \u00a0reclama, nada dijo en su momento, como tampoco acredit\u00f3 \u00a0haber formulado incidente de oposici\u00f3n conforme lo dispone el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 338 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil, circunstancia que impone el fracaso de esta \u00a0salvaguarda, por cuanto se itera, este mecanismo excepcional no es \u00a0v\u00eda para sustituir los instrumentos ordinarios o \u00a0extraordinarios de defensa judicial, ni el instrumento para superar \u00a0la incuria procesal. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Finalmente y para ahondar en razones desestimatorias de lo \u00a0pretendido, t\u00e9ngase en cuenta que pese a que la parte aqu\u00ed \u00a0interesada reclama que debe suspenderse la entrega dentro del proceso \u00a0reivindicatorio hasta tanto se resuelva el proceso de reconocimiento \u00a0y pago de mejoras que cursa actualmente en el Juzgado Treinta y Dos \u00a0Civil del Circuito en Oralidad de esta ciudad, la se\u00f1ora \u00a0Deyanira Alvarado Dur\u00e1n no figura all\u00ed como demandante, \u00a0 pues ella no form\u00f3 parte del grupo de personas que \u00a0interpusieron la demanda, y aunque con posterioridad se solicit\u00f3 \u00a0la sustituci\u00f3n del libelo y all\u00ed s\u00ed figura \u00e9sta \u00a0como demandante, el juzgado por auto del 13 de agosto pasado le \u00a0solicit\u00f3 a los interesados que \u00abpresentaran \u00a0el escrito de sustituci\u00f3n en debida forma\u00bb (fl. \u00a097), de \u00a0donde se desprende que a\u00fan dicha solicitud no se ha resuelto, \u00a0y por ende la accionante todav\u00eda no ha sido reconocida all\u00ed \u00a0como sujeto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0virtud de lo antes dicho y sin m\u00e1s consideraciones sobre el \u00a0particular por innecesarias, se debe denegar lo pretendido con el \u00a0escrito presentado ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley \u00a0DENIEGA \u00a0el amparo incoado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en oportunidad, rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N 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