{"id":92360,"date":"2024-05-31T22:14:38","date_gmt":"2024-05-31T22:14:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12150-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:38","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:38","slug":"stc12150-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12150-2015\/","title":{"rendered":"STC 12150 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC12150-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a054001-22-21-000-2015-00127-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0nueve de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Dec\u00eddase \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada frente a la sentencia dictada el 5 de \u00a0agosto de 2015 por la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras de C\u00facuta, dentro de la tutela promovida por Jon\u00e1s \u00a0Sture Falk contra \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional y Cable Noticias T.V. S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante apoderada, el interesado solicita la protecci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por \u00a0las querelladas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sostiene, \u00a0como base de su reproche, en s\u00edntesis, lo siguiente (fls. \u00a01 a 19): \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fue \u00a0\u201c(\u2026) expulsado \u00a0de Colombia en diciembre del a\u00f1o 2010, en virtud de la \u00a0asistencia judicial presentada por la C\u00e1mara Fiscal de \u00a0Estocolmo \u00a0(\u2026)\u201d; sin embargo, la justicia Sueca lo absolvi\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de las sentencias de 8 de marzo de 2013 y 26 de junio \u00a0de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Pese a lo anterior, circul\u00f3 \u201c(\u2026) por \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n nacional en octubre de 2014, \u00a0noticias referentes al se\u00f1or Jon\u00e1s Sture Falk \u00a0(\u2026)\u201d, por presuntos nexos con el narcotr\u00e1fico y \u00a0la supuesta extinci\u00f3n de dominio de sus bienes, motivo por el \u00a0cual, se dirigi\u00f3 a la Oficina de Prensa del Ministerio de \u00a0Defensa con el fin de indagar el origen de ese comunicado, donde le \u00a0indicaron que el mismo provino de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En atenci\u00f3n de lo precedido, el 3 de marzo de 2015 elev\u00f3 \u00a0una petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Nacional de la referida \u00a0fuerza p\u00fablica solicitando: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0PRIMERO: \u00a0Por favor informen qu\u00e9 autoridad, dentro de qu\u00e9 proceso \u00a0judicial y con qu\u00e9 fines, dio la orden de ocupar los bienes \u00a0cuya propiedad se atribuye al se\u00f1or JON\u00c1S STURE FALK, a \u00a0los que se hace referencia en el bolet\u00edn de fecha 16 de \u00a0octubre de 2014 entregado por la Polic\u00eda Nacional a la Oficina \u00a0de Prensa del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO: \u00a0Por favor informen cu\u00e1l es la descripci\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n completa de cada uno de los bienes muebles e \u00a0inmuebles ocupados por la Polic\u00eda Nacional, cuya propiedad se \u00a0atribuye al se\u00f1or JON\u00c1S STURE FALK, a los que se hace \u00a0referencia en el bolet\u00edn de fecha 16 de octubre de 2014 \u00a0entregado por esta Entidad, a la Oficina de Prensa del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTERCERO: \u00a0Por favor informen A) qu\u00e9 clase de t\u00edtulo valor fue \u00a0embargado al se\u00f1or JON\u00c1S STURE FALK, B) por qu\u00e9 \u00a0autoridad y dentro de qu\u00e9 clase de proceso fue ordenado el \u00a0embargo, C) el monto de dinero contenido en el t\u00edtulo valor \u00a0referido, D) el nombre e identificaci\u00f3n de la persona que lo \u00a0suscribe oblig\u00e1ndose a su pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCUARTO: \u00a0Por favor informen qu\u00e9 origen tiene la versi\u00f3n \u00a0contenida en el \u00faltimo rengl\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo \u00a0del bolet\u00edn de fecha 16 de octubre de 2014 entregado por la \u00a0Polic\u00eda Nacional a la Oficina de Prensa del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, seg\u00fan la cual los \u00a0bienes \u00a0a los que se hace referencia fueron adquiridos por el se\u00f1or \u00a0JON\u00c1S STURE FALK con dineros producto del narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQUINTO: \u00a0Por favor informen qu\u00e9 origen tiene la versi\u00f3n \u00a0contenida en el bolet\u00edn de fecha 16 de octubre de 2014 \u00a0entregado por la Polic\u00eda Nacional a la Oficina de Prensa del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, seg\u00fan la cual el se\u00f1or \u00a0JON\u00c1S STURE FALK fingi\u00f3 ser un exitoso empresario, \u00a0haciendo constantes viajes a Colombia y fiestas con modelos y reinas, \u00a0y enviaba toneladas de coca\u00edna al viejo continente burlando \u00a0los controles de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEXTO: \u00a0Por favor informen a qu\u00e9 entidades y medios de comunicaci\u00f3n \u00a0se entreg\u00f3 material y contenido relacionado con el se\u00f1or \u00a0JON\u00c1S STURE FALK como el bolet\u00edn de fecha 16 de octubre \u00a0de 2014 entregado por esta Entidad, a la Oficina de Prensa del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00c9PTIMO: \u00a0Por favor entr\u00e9guenme una copia del material entregado a los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n relacionado con el se\u00f1or JON\u00c1S \u00a0STURE FALK. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOCTAVO: \u00a0Por favor entr\u00e9guenme una copia de los documentos en los \u00a0cuales se bas\u00f3 la informaci\u00f3n contenida en el bolet\u00edn \u00a0de fecha 16 de octubre de 2014 entregado por la Polic\u00eda \u00a0Nacional a la Oficina de Prensa del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNOVENO: \u00a0Por favor informen porqu\u00e9 raz\u00f3n el bolet\u00edn de \u00a0fecha 16 de octubre de 2014 entregado por la Polic\u00eda Nacional \u00a0a la Oficina de Prensa del Ministerio de Defensa Nacional se titul\u00f3. \u00a0\u00abOcupan millonarias propiedades en Colombia del Pablo Escobar de \u00a0Suecia\u00bb. Cu\u00e1l es el origen de la comparaci\u00f3n \u00a0establecida entre el se\u00f1or JON\u00c1S STURE FALK y Pablo \u00a0Escobar (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El 16 de marzo de 2015, le informaron \u201c(\u2026) que \u00a0la competente para dar respuesta a las peticiones descritas del \u00a0numeral primero al noveno es la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Sostiene que la Fiscal Cuarenta y Seis adscrita a la Fiscal\u00eda \u00a0Nacional Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio le \u00a0avis\u00f3 que mediante resoluci\u00f3n de 17 de julio de 2014 se \u00a0dio apertura a la incautaci\u00f3n de unos bienes, de los cuales \u00a0ninguno es de propiedad del aqu\u00ed quejoso. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Asimismo, le notificaron \u201c(\u2026) que \u00a0dicha delegada no ha entregado informaci\u00f3n de ninguna \u00edndole \u00a0a medios de comunicaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0En sentir del interesado; \u201c(\u2026) quien \u00a0tiene el deber de responder el [requerimiento] \u00a0tendiente a establecer el origen de las declaraciones \u00a0(\u2026) sobre \u00a0el se\u00f1or Jon\u00e1s Sture Falk es la Polic\u00eda Nacional \u00a0(\u2026)\u201d, pues este organismo en su p\u00e1gina web \u00a0public\u00f3 la noticia titulada: \u201c(\u2026) Polic\u00eda \u00a0Antinarc\u00f3ticos ocupa 9 bienes de Narcotraficante Sueco por $ \u00a04.969.000.000 \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Afirma que dicha situaci\u00f3n \u201c(\u2026) se \u00a0evidencia igualmente en el video que se puede observar en el link \u00a0https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ECZz_lfa1EY \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ruega \u00a0se le ordene a la Polic\u00eda resolver su petitorio. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Respuesta \u00a0de los accionados \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de la Polic\u00eda Nacional expuso que \u00a0la contestaci\u00f3n al accionante fue remitida al correo \u00a0electr\u00f3nico de la abogada de \u00e9ste (fl. 67). \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica de la Fiscal\u00eda General solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente resguardo, por cuanto no es la \u00a0competente para absolver los planteamientos del gestor (fls. 71 a \u00a075). \u00a0<\/p>\n<p>Cable Noticias \u00a0T.V. S.A.S. sostuvo que la encargada de dilucidar las inquietudes del \u00a0promotor es la Polic\u00eda Nacional, pues \u201c(\u2026) es \u00a0la \u00fanica \u00a0(\u2026) conoc[edora \u00a0de los hechos] y \u00a0puede dar respuesta a esa petici\u00f3n \u00a0(\u2026)\u201d (fls. 55 a 57). \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La \u00a0sentencia impugnada \u00a0<\/p>\n<p>Concedi\u00f3 el \u00a0auxilio invocado, tras sostener: \u201c(\u2026) \u00a0si bien la autoridad menciona a folio 67 que la [misiva] \u00a0fue enviada al correo electr\u00f3nico aportado por [el] \u00a0accionante (\u2026), \u00a0no \u00a0fue aportada prueba de dicha remisi\u00f3n, entendi\u00e9ndose \u00a0as\u00ed que la [misma] \u00a0no ha sido puesta en conocimiento de la parte actora \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0al interesado se le vulner\u00f3 la garant\u00eda al buen nombre, \u00a0por cuanto \u201c(\u2026) dentro \u00a0del presente tr\u00e1mite se aprecia no exist[ir] \u00a0una fuente fidedigna para haber relacionado al se\u00f1or Jon\u00e1s \u00a0Sture Falk con expresiones tales como que el mencionado se\u00f1or \u00a0era conocido como el \u201cPablo Escobar de Suecia\u201d as\u00ed \u00a0como, las afirmaciones relacionadas con las actividades de \u00a0narcotr\u00e1fico \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0le orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0a la Polic\u00eda Nacional y al Ministerio de Defensa Nacional que \u00a0a trav\u00e9s de las dependencias competentes, dentro del t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas, modifiquen las noticias emitidas a trav\u00e9s \u00a0de sus portales web relacionadas en esta sentencia con los titulares \u00a0\u00abPolic\u00eda \u00a0Antinarc\u00f3ticos ocupa 9 bienes de narcotraficante Sueco, por \u00a0$4.969.000.000\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abOcupan \u00a0millonarias propiedades en Colombia del Pablo Escobar de Suecia\u00bb \u00a0respectivamente \u00a0para lo cual deber\u00e1n incluir en la noticia, adem\u00e1s, las \u00a0razones concretas y sucintas por las cuales el nombre del accionante \u00a0apareci\u00f3 como parte del contexto descrito en las \u00a0publicaciones, es decir, la relaci\u00f3n entre la acusaci\u00f3n \u00a0penal en contra del actor y los sucesos referidos de manera general. \u00a0Adicionalmente, es pertinente que el t\u00edtulo no induzca en \u00a0error al lector, y por esa raz\u00f3n, se advertir\u00e1 a las \u00a0autoridades mencionadas para que modifiquen los titulares con unos \u00a0acordes a la realidad y a los soportes documentales que sirvan de \u00a0fuente a la misma y previa verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0con la autoridad competente, de no hallarse sustento en condena penal \u00a0se haga alusi\u00f3n a la mencionada persona involucrada \u00a0identific\u00e1ndola como presunta responsable, para no dar por \u00a0cierto hechos que aun sean materia de investigaci\u00f3n. Lo \u00a0anterior deber\u00e1 ser publicado por un medio de comunicaci\u00f3n \u00a0de amplia circulaci\u00f3n o recepci\u00f3n nacional, adem\u00e1s \u00a0de la publicaci\u00f3n en las respectivas p\u00e1ginas de las \u00a0entidades aqu\u00ed requeridas. Una vez fenecido el t\u00e9rmino \u00a0concedido para ello, deber\u00e1n informar sobre el cumplimiento de \u00a0lo aqu\u00ed ordenado, a esta Sala \u00a0(&#8230;)\u201d (fls. 123 a 153). \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La formul\u00f3 \u00a0el organismo fustigado tras sostener que en los t\u00e9rminos \u00a0dispuestos en el fallo constitucional de primer grado, le brind\u00f3 \u00a0la contestaci\u00f3n rogada al promotor, misiva debidamente \u00a0enterada a la mandataria de aqu\u00e9l (fls. 173 a 178). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0torno al derecho de petici\u00f3n, esta Sala ha reiterado su \u00a0car\u00e1cter fundamental por expreso reconocimiento del art\u00edculo \u00a023 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Esa garant\u00eda se \u00a0concreta en la posibilidad de presentar demandas respetuosas a las \u00a0autoridades para obtener respuestas oportunas, completas y adecuadas. \u00a0\u00c9stas deben corresponder a lo solicitado y notificarse en los \u00a0precisos plazos establecidos por la ley1; \u00a0sin que ello implique, el acogimiento del fondo del asunto, por \u00a0cuanto el ordenamiento constitucional no demanda acceder a lo \u00a0peticionado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0las diligencias aportadas al proceso se extrae que el accionante el 3 \u00a0de marzo de 2015 elev\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante el \u00a0Director de la Polic\u00eda Nacional, en los t\u00e9rminos \u00a0descritos en el ac\u00e1pite de antecedentes de esta providencia \u00a0(fls. \u00a026 a 30). \u00a0<\/p>\n<p>El precedido \u00a0petitorio fue resuelto mediante oficio n\u00ba 1182\/AREIN \u2013 \u00a0GRUIC \u2013 29.1 de 30 de julio de 2015 por la Oficial de la Unidad \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio \u2013 Direcci\u00f3n de \u00a0Antinarc\u00f3ticos, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0Respecto \u00a0a la petici\u00f3n contenida en el NUMERAL \u00a0PRIMERO: La \u00a0autoridad que emiti\u00f3 la orden de aplicaci\u00f3n de medida \u00a0cautelar de los bienes fue el despacho Cuarenta y \u00a0Seis \u00a0de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Nacional Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho del Dominio, dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0radicada con el n\u00famero 11366 E.D., mediante resoluci\u00f3n \u00a0de fecha 17 de julio de 2014. Esta unidad present\u00f3 apoyo de \u00a0seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtinente \u00a0al \u00a0numeral \u00a0SEGUNDO: \u00a0Los \u00a0bienes sobre los que se emiti\u00f3 medida cautelar dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n del radicado 11366 E.D., corresponden a la \u00a0embarcaci\u00f3n AZIMUT 68, de nombre BONA \u00a0FIDE, \u00a0con matr\u00edcula 11717 de Puerto Volleta, \u00a0de \u00a0la Rep\u00fablica de Malta; autom\u00f3vil Mercedes Benz A 200, \u00a0modelo 2014 de placas HFM 144; autom\u00f3vil Mercedes Benz C 180K, \u00a0modelo 2013 de placas MST 700 y \u00a0cuatrimoto \u00a0Yamaha YFM 700 FWAD, modelo 2012 de placas RTL 50C. Sea del caso \u00a0precisar que en el bolet\u00edn se registran otros bienes, pero \u00a0ellos no corresponden al caso que nos ocupa, si no a otro totalmente \u00a0diferente que se desarroll\u00f3 en la misma fecha y \u00a0lugar, \u00a0como es el caso del t\u00edtulo valor del que usted pide \u00a0informaci\u00f3n en numeral TERCERO, \u00a0por \u00a0lo cual no se proporciona informaci\u00f3n adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Referente \u00a0a los numerales CUARTO \u00a0y QUINTO: Esta \u00a0Unidad no tiene informaci\u00f3n referente al origen de la versi\u00f3n \u00a0de que \u00ablos bienes fueron adquiridos por el se\u00f1or JON\u00c1S \u00a0STURE FALK, con dineros producto de narcotr\u00e1fico\u00bb, como \u00a0quiera que nuestra labor consisti\u00f3 en adelantar las labores \u00a0ordenadas por la Fiscal\u00eda de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, por ende la informaci\u00f3n solicitada debe \u00a0reposar \u00a0en la investigaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0los numerales SEXTO \u00a0y \u00a0S\u00c9PTIMO, \u00a0se \u00a0informa que esta unidad, envi\u00f3 informaci\u00f3n \u00fanicamente \u00a0a la Oficina de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas de la Direcci\u00f3n \u00a0de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRelativo \u00a0al numeral OCTAVO, \u00a0Esta \u00a0oficina no entreg\u00f3 documento alguno a la oficina de prensa del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel \u00a0numeral NOVENO, \u00a0Esta \u00a0unidad no tiene informaci\u00f3n del origen, de la calificaci\u00f3n \u00a0y\/o analog\u00eda presentada en su escrito pues, como se ha venido \u00a0explicando, nuestro trabajo consisti\u00f3 en adelantar las labores \u00a0ordenadas por la Fiscal\u00eda 46 de Extinci\u00f3n de Dominio y \u00a0el apoyo de seguridad en la materializaci\u00f3n de medidas \u00a0cautelares de los bienes, el cual es independiente del proceso penal \u00a0o de la informaci\u00f3n de inteligencia que posea el Estado \u00a0Colombiano (&#8230;)\u201d \u00a0(fls. 179 a 180). \u00a0<\/p>\n<p>Se destaca que la \u00a0aludida misiva le fue notificada al interesado a la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica dispuesta por \u00e9ste para el efecto, es \u00a0decir, la correspondiente a su abogada, quien \u201cacus\u00f3 \u00a0recibo\u201d \u00a0de aqu\u00e9lla (fls. 181 y 182). \u00a0<\/p>\n<p>3. De lo anterior \u00a0refulge palmario que la contestaci\u00f3n se ajust\u00f3 \u00a0congruentemente a los t\u00e9rminos requeridos por el promotor. \u00a0<\/p>\n<p>4. Es indiscutible \u00a0que en estos momentos la causa del reclamo se encuentra satisfecha, \u00a0porque se comprob\u00f3 la existencia de la respuesta y su \u00a0comunicaci\u00f3n al promotor durante el curso de la primera \u00a0instancia y antes de adoptarse el fallo que le puso fin a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0consiguiente, si la actuaci\u00f3n por la cual el gestor se queja \u00a0fue superada, el auxilio pierde su virtud y raz\u00f3n de ser, en \u00a0cuanto hace a la protecci\u00f3n efectiva de garant\u00edas de \u00a0rango superior, tema sobre el cual ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0[L]a \u00a0decisi\u00f3n del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el \u00a0momento de proferirla, encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en \u00a0la demanda, que hab\u00eda dado lugar a que el supuesto afectado \u00a0intentara la acci\u00f3n, se ha modificado sustancialmente, de tal \u00a0manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o da\u00f1o \u00a0a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de \u00e9stos la \u00a0justificaci\u00f3n y el prop\u00f3sito de esta forma expedita de \u00a0administrar justicia constitucional en el caso concreto, ning\u00fan \u00a0sentido tiene que el fallador imparta \u00f3rdenes de inmediato \u00a0cumplimiento en relaci\u00f3n con unas circunstancias que pudieran \u00a0configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la \u00a0sentencia, no existen o, cuando menos, presentan caracter\u00edsticas \u00a0totalmente diferentes a las iniciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl hecho \u00a0superado o la carencia de objeto (\u2026), se presenta: \u2018si \u00a0la omisi\u00f3n por la cual la persona se queja no existe, o ya ha \u00a0sido superada, en el sentido que la pretensi\u00f3n erigida en \u00a0defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha \u00a0sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y raz\u00f3n de \u00a0ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del \u00a0amparo carecer\u00eda de sentido (\u2026)\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden dirigida para que la Polic\u00eda Nacional modifique \u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noticias emitidas a trav\u00e9s de sus portales web relacionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en esta sentencia con los titulares \u00abPolic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antinarc\u00f3ticos ocupa 9 bienes de narcotraficante Sueco, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$4.969.000.000\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abOcupan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0millonarias propiedades en Colombia del Pablo Escobar de Suecia\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(&#8230;)\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte la halla improcedente, por cuanto, de un lado, la queja del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante radic\u00f3 en la no contestaci\u00f3n de la misiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 3 de marzo de 2015 por parte de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, de otro, no est\u00e1 demostrado que el organismo fustigado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya publicado informaci\u00f3n imprecisa del petente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de la lectura \u00a0de la demanda constitucional se infiere que el actor se hallaba \u00a0inconforme porque la Polic\u00eda Nacional no le brind\u00f3 \u00a0repuesta oportuna al derecho de petici\u00f3n, sin reprochar otras \u00a0situaciones; adem\u00e1s, auscultadas las contestaciones realizadas \u00a0tanto por la autoridad accionada como por los organismos convocados, \u00a0no se advierten incoherencias o desaciertos en la noticia publicada \u00a0respecto del se\u00f1or Jon\u00e1s Sture Falk. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, se resalta que si el accionante estima que las publicaciones \u00a0realizadas resultan contrarias a la verdad, cuesti\u00f3n no \u00a0censurada por esta v\u00eda, y tampoco expuesta ante las entidades \u00a0acusadas, le corresponde acudir ante aqu\u00e9llas para exponer esa \u00a0puntual situaci\u00f3n y reclamar las correcciones o \u00a0pronunciamientos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0modulaci\u00f3n es procedente aunque el promotor de la salvaguarda \u00a0no haya recurrido el fallo, pues en materia de tutela no se aplica el \u00a0principio de la non \u00a0reformatio \u00a0in peius, por \u00a0cuanto al desatar la impugnaci\u00f3n, puede el Juez constitucional \u00a0de segundo grado revisar la queja en todo su contexto, para \u00a0determinar si err\u00f3 o no el a \u00a0quo \u00a0al negar o conceder la salvaguarda invocada. \u00a0<\/p>\n<p>8. Por los motivos \u00a0expuestos, se impone infirmar el fallo objeto de alzada, negando el \u00a0amparo suplicado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0la sentencia de fecha y procedencia prenotadas y, en su lugar, NEGAR \u00a0la \u00a0tutela rogada. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>1La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia C-818 de 2011 declar\u00f3 inexequibles los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 a 33 de la Ley 1437 de 2011 relativos al derecho de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, sobre la materia, recientemente se promulg\u00f3 la Ley 1755 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STC de 13 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, exp. T-00147-01, reiterada en fallo de 12 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011, exp. 00081-01. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92360","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92360","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92360"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92360\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92360"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92360"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92360"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}