{"id":92378,"date":"2024-05-31T22:14:40","date_gmt":"2024-05-31T22:14:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12203-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:40","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:40","slug":"stc12203-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12203-2015\/","title":{"rendered":"STC 12203 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC12203-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 15001-22-13-000-2015-00397-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de nueve de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo de 11 de \u00a0agosto de 2015, proferido por la Sala \u00a0Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de amparo promovida por M. \u00a0M. B. V. en \u00a0representaci\u00f3n de su menor hijo \u00a0XXX contra \u00a0el Juzgado \u00a0Segundo de Familia de Oralidad de la misma ciudad, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculadas las partes y los \u00a0intervinientes del asunto al que alude el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0gestora \u00a0del amparo \u00a0reclama la protecci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y a \u00ablos \u00a0derechos de los ni\u00f1os\u00bb, \u00a0presuntamente \u00a0conculcados por el Juzgado accionado, con ocasi\u00f3n de los autos \u00a0de 10 de junio y 24 de julio, ambos de 2015, emitidos dentro del \u00a0tr\u00e1mite de permiso para salir del pa\u00eds que promovi\u00f3 \u00a0a favor de su menor hijo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo de tales pretensiones, aduce \u00a0en s\u00edntesis, que \u00a0mediante sentencia de 15 de septiembre de 2014, el Juzgado atacado \u00a0aprob\u00f3 el acuerdo a que lleg\u00f3 con J. J. G. O., padre \u00a0del ni\u00f1o, concedi\u00e9ndole a \u00e9ste el permiso para \u00a0su salida del pa\u00eds a partir del d\u00eda 27 de diciembre de \u00a0la misma anualidad hasta enero del presente a\u00f1o, asimismo \u00a0estableci\u00f3, que \u00aben \u00a0lo sucesivo, cuando el menor se encuentre en periodo de vacaciones \u00a0compartiendo con alguno de sus progenitores, el ni\u00f1o podr\u00e1 \u00a0salir del pa\u00eds, dando aviso oportuno al Juzgado y al otro \u00a0progenitor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera \u00a0que el \u00a027 de mayo de los corrientes solicit\u00f3 ante el Despacho \u00a0convocado \u00abpermiso \u00a0para la salida del pa\u00eds\u00bb del \u00a0menor aludido del 12 al 18 de noviembre, para lo cual anex\u00f3 \u00a0\u00abcopias \u00a0de las visas y los tiquetes [a\u00e9reos] \u00a0de \u00a0ida y regreso\u00bb, \u00a0empero en auto de 10 de junio siguiente desestim\u00f3 ese \u00a0pedimento, con apoyo en que deb\u00eda agotarse nuevamente el \u00a0tr\u00e1mite previsto en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo \u00a0110 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, determinaci\u00f3n \u00a0que mantuvo en el prove\u00eddo de 24 de julio subsiguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que las anteriores determinaciones vulneran las garant\u00edas \u00a0invocadas, toda vez que el a \u00a0quo \u00a0denunciado \u00a0desconoci\u00f3 \u00a0el acuerdo que hab\u00eda sido aprobado en la sentencia de 15 \u00a0de septiembre de 2014, mediante la cual quedaron regulados hacia el \u00a0futuro los permisos de salida del pa\u00eds del menor, as\u00ed \u00a0como el pronunciamiento de 17 de abril de 2015, en el que estim\u00f3 \u00a0que continuaba vigente lo decidido en el fallo mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que el tener que promover nuevamente otro juicio para obtener el \u00a0permiso respectivo, le conllevar\u00eda \u00abm\u00e1s \u00a0de dos meses\u00bb, \u00a0lo \u00a0que, en su sentir, afectar\u00e1 el bienestar del menor. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0indica, que el padre del infante \u00abha \u00a0sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias\u00bb, \u00a0lo \u00a0cual, dice, se puede verificar en el \u00abproceso \u00a0de alimentos\u00bb \u00a0que en contra de \u00e9ste se adelanta ante el Juzgado Primero de \u00a0Familia de Tunja (fls. 1 a 12 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda Veintiocho Judicial para la Defensa de los \u00a0Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia pidi\u00f3 \u00a0que \u00a0se conceda el amparo, ya que \u00abpor \u00a0parte del Juzgado Segundo de Familia de Tunja, al proferirse la \u00a0sentencia del 15 de septiembre del a\u00f1o anterior, concedi\u00f3 \u00a0al aprobar el acuerdo entre los padres del ni\u00f1o XXX, el \u00a0permiso para que pudiese salir del pa\u00eds, no s\u00f3lo para \u00a0la \u00e9poca a que hace referencia la solicitud, sino hacia \u00a0delante, y previo el cumplimiento de los requisitos que el mismo \u00a0titular del despacho indic\u00f3 y consign\u00f3 de manera \u00a0expresa que no eran otros a demostrar con documentos el posible viaje \u00a0e informar al padre con el cual se encuentre el ni\u00f1o, referido \u00a0esto \u00faltimo a periodo vacacional, lo que incluso permite \u00a0concluir que no s\u00f3lo la petici\u00f3n puede ser formulada \u00a0por la madre sino por el se\u00f1or J. J. G., cuando su hijo se \u00a0encuentre en periodo vacacional con \u00e9l\u00bb, \u00a0pues, \u00a0\u00absometer \u00a0nuevamente la solicitud a lo dispuesto por el art\u00edculo 110 del \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, ser\u00eda \u00a0desconocer la decisi\u00f3n del mismo despacho (\u2026) \u00a0am\u00e9n que se repite, que el art\u00edculo 110 del C.I.A. no \u00a0es el que se refiere al tr\u00e1mite que ahora nos ocupa, sino a \u00a0otras circunstancias\u00bb \u00a0(fls. 67 a 69 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, \u00a0la Defensor\u00eda de Familia de la Regional Boyac\u00e1 aleg\u00f3, \u00a0que \u00abpara \u00a0cada permiso de salida del pa\u00eds ante la ausencia de alguno de \u00a0los progenitores, el art\u00edculo 110 del C.I.A., establece un \u00a0tr\u00e1mite especial, el cual se debe surtir para cada uno de los \u00a0eventos en los cuales se pretenda viajar con un ni\u00f1o fuera del \u00a0territorio nacional, no podr\u00eda disponerse previamente permisos \u00a0a futuro, ya que la norma es clara en indicar que con la solicitud \u00a0debe se\u00f1alarse como requisito el tiempo de permanencia del \u00a0ni\u00f1o fuera del pa\u00eds; y tan cuidadosa es la norma en \u00a0estos casos, que el par\u00e1grafo primero del precitado art\u00edculo \u00a0se\u00f1ala que el contenido de la solicitud de permiso debe \u00a0especificar el lugar de destino, el prop\u00f3sito del viaje y la \u00a0fecha de salida e ingreso de nuevo al pa\u00eds, situaci\u00f3n \u00a0que es imposible conocer de manera previa y por ende no podr\u00eda \u00a0otorgarse a futuro un permiso de salida del pa\u00eds\u00bb \u00a0(fls. 83 y 84 cdeno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Tunja, guard\u00f3 \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Civil Familia \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja neg\u00f3 \u00a0el amparo, tras considerar que \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[L]a \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado accionado el 10 de junio de \u00a02015 y 24 de julio de 2015, no atentan contra la seguridad jur\u00eddica \u00a0ni mucho menos van en contra v\u00eda con la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el juzgado accionado, dado que si bien es cierto en \u00a0sentencia proferida el 15 de septiembre de 2014, por el Juzgado \u00a0Segundo de Familia de Oralidad de Tunja otorg\u00f3 permiso para \u00a0salir del pa\u00eds al menor XXX a partir del 27 de diciembre de \u00a02014 sujeta a que la aqu\u00ed accionante comunicar\u00eda la \u00a0fecha concreta de salida e ingreso al pa\u00eds, as\u00ed como el \u00a0lugar de destino y con regreso en enero de 2015, tambi\u00e9n bien \u00a0es cierto que se dej\u00f3 plasmado que \u00aben \u00a0lo sucesivo, cuando el menor se encuentre en periodo de vacaciones \u00a0compartiendo con alguno de sus progenitores, el ni\u00f1o podr\u00e1 \u00a0salir del pa\u00eds, dando aviso oportuno al juzgado y al otro \u00a0progenitor\u00bb as\u00ed \u00a0mismo, en el inciso segundo del numeral tercero qued\u00f3 plasmada \u00a0la regulaci\u00f3n en cuanto a visitas as\u00ed \u00ab(&#8230;) \u00a0en diciembre empezando cinco (5) d\u00edas despu\u00e9s de la \u00a0clausura del colegio, hasta el 27 de diciembre y el segundo periodo \u00a0desde el 27 de diciembre hasta cinco (5) d\u00edas antes de \u00a0ingresar al colegio. Para el presente a\u00f1o, el primer periodo \u00a0de diciembre podr\u00e1 estar con su padre y la otra mitad con su \u00a0mam\u00e1, periodos que igualmente se alternaran cada a\u00f1o.\u00bb; \u00a0as\u00ed \u00a0las cosas, obs\u00e9rvese que la se\u00f1ora M. M. B. V., \u00a0pretende que el juez accionado le conceda permiso a su menor hijo \u00a0-XXX- para salir del pa\u00eds en un t\u00e9rmino diferente al \u00a0pactado en la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2014, toda \u00a0vez que el permiso solicitado es para los d\u00edas 12 al 18 de \u00a0noviembre de 2015, \u00e9poca que no comprende el periodo \u00a0vacacional, pues para la fecha el menor no ha finalizado el periodo \u00a0acad\u00e9mico, tampoco comprende el tiempo que se encuentra \u00a0regulado en el numeral tercero de la sentencia proferida el 15 de \u00a0septiembre de 2014. De esta forma, le asiste raz\u00f3n \u00a0al \u00a0juez de conocimiento al manifestarle a la aqu\u00ed accionante que \u00a0debe de agotar el tr\u00e1mite previsto en el par\u00e1grafo \u00a0primero del art\u00edculo 110 del C\u00f3digo de Infancia y \u00a0Adolescencia, pues se trata de un nuevo periodo a regular y requiere \u00a0de todo el tr\u00e1mite para su decisi\u00f3n\u00bb \u00a0(fls. \u00a070 a 82 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0Veintiocho Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, \u00a0la Adolescencia y la Familia \u00a0impugn\u00f3 el fallo anterior, para lo cual aleg\u00f3 que \u00absi \u00a0en la sentencia del se\u00f1or juez se dejaron consignados los \u00a0acuerdos que resolver\u00edan la discusi\u00f3n que ahora se \u00a0plantea, no se precisa de adelantar nuevamente un proceso, para \u00a0llegar a la misma soluci\u00f3n, quiz\u00e1s en otros d\u00edas \u00a0diferentes a los pedidos por la se\u00f1ora, pero que realmente no \u00a0afectan en nada el periodo escolar; por el contrario, el ni\u00f1o \u00a0puede verse afectado en sus ilusiones y deseos del viaje que le \u00a0pretende proporcionar su se\u00f1ora \u00a0madre\u00bb. \u00a0De otro lado, dijo que las determinaciones cuestionadas desconocen la \u00a0garant\u00eda del menor a \u00absu \u00a0recreaci\u00f3n\u00bb, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de aplicar \u00abla \u00a0norma m\u00e1s favorable\u00bb \u00a0a los intereses del ni\u00f1o \u00a0(fls. \u00a095 y 96 cdno.1). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante, igualmente, impugn\u00f3 la sentencia de tutela de \u00a0primera instancia, utilizando argumentos similares a los planteados \u00a0en la demanda de amparo (fls. 98 a 109 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela, como regla general, no resulta viable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entablarla contra las providencias o actuaciones judiciales, dado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no pertenece al entorno de la justicia constitucional interferir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el escenario de los procesos judiciales en curso o ya terminados, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para modificar o sustituir las determinaciones all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciadas por los jueces naturales de las controversias, porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ello se quebrantar\u00edan los principios superiores de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autonom\u00eda e independencia judicial consagrados en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 228 y 230 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en los precisos casos en los que el funcionario judicial \u00a0incurre en una v\u00eda de hecho, vale decir, cuando su proceder es \u00a0arbitrario o caprichoso al punto que lesiona los derechos \u00a0constitucionales fundamentales, sin que el afectado cuente con otro \u00a0medio de protecci\u00f3n judicial, puede intervenir el juez de \u00a0tutela, \u00fanica y exclusivamente para retirar el acto generador \u00a0de la violaci\u00f3n o amenaza de las mencionadas prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el presente caso, la accionante cuestiona \u00a0los autos de 10 de junio y 24 de julio, ambos de 2015, mediante los \u00a0cuales el Juzgado accionado neg\u00f3 el permiso para la salida del \u00a0pa\u00eds del menor XXX. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los medios de convicci\u00f3n allegados a las presentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencias, se verifica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0la sentencia de 15 de septiembre de 2014, el Juzgado Segundo de \u00a0Familia de Tunja \u00abaprob\u00f3 \u00a0en todas y cada una de sus partes, el acuerdo a que llegaron los \u00a0interesados\u00bb, \u00a0otorg\u00f3 el permiso para la salida del pa\u00eds del ni\u00f1o \u00a0mencionado \u00aba \u00a0partir del d\u00eda 27 de diciembre de 2014, sujeta a que la \u00a0demandante comunique la fecha concreta de salida e ingreso del pa\u00eds, \u00a0as\u00ed como el lugar de destino y con regreso en enero de 2015\u00bb, \u00a0y, dispuso, que \u00a0\u00ab[e]n \u00a0lo sucesivo, cuando el menor se encuentre en periodo de vacaciones \u00a0compartiendo con alguno de sus progenitores, el ni\u00f1o podr\u00e1 \u00a0salir del pa\u00eds, dando aviso oportuno al Juzgado y al otro \u00a0progenitor\u00bb \u00a0(fls. 13 a 15 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a04 de junio de la presente anualidad M. \u00a0M. B. V. alleg\u00f3 ante el Despacho atacado \u00absoportes \u00a0del desplazamiento con [su] \u00a0menor hijo XXX, a la ciudad de Miami de fecha 12 al 18 de noviembre \u00a0del a\u00f1o en curso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0prove\u00eddo de 10 del mismo mes y a\u00f1o prenotados, el \u00a0estrado acusado consider\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abMediante \u00a0escrito que antecede, la demandante M. M. B. V. solicita al Juzgado \u00a0que con base en lo dispuesto en los numerales 2o \u00a0y 5\u00b0 de la providencia del 17 de abril del a\u00f1o en curso, \u00a0se disponga lo pertinente para que su hijo XXX pueda salir del pa\u00eds \u00a0del 12 al 18 de noviembre del a\u00f1o en curso, junto con su \u00a0progenitora a la ciudad de Miami. Allega fotocopia de las visas as\u00ed \u00a0como de los tiquetes a\u00e9reos de ida y regreso. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a lo solicitado por la memorialista y si bien en la sentencia que se \u00a0profiri\u00f3 en este proceso, se hizo alusi\u00f3n a la \u00a0posibilidad de salidas posteriores del menor al exterior, considera \u00a0el Juzgado que la misma no es raz\u00f3n suficiente para que se \u00a0omita \u00a0el tr\u00e1mite previsto en el Art. 110 par\u00e1g. 1\u00b0 del \u00a0CIA., y \u00fanicamente ante la oposici\u00f3n y\/o negativa \u00a0expresa del padre del menor, se promueva una nueva acci\u00f3n para \u00a0que sea el Juez quien previa valoraci\u00f3n de las circunstancias \u00a0y condiciones expuestas en la demanda, conceda o no el permiso \u00a0correspondiente al menor para la salida del pa\u00eds\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente \u00a0a la anterior determinaci\u00f3n la demandante \u2013aqu\u00ed \u00a0accionante- interpuso reposici\u00f3n; sin embargo el Juzgado \u00a0accionado desestim\u00f3 dicho mecanismo, con sustento en que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el presente caso, debemos tener en cuenta para resolver sobre lo \u00a0pedido, que se trata de un proceso verbal sumario, cuyo tr\u00e1mite \u00a0termin\u00f3 por sentencia que se profiri\u00f3 el 15 de \u00a0septiembre de 2014 y cuya pretensi\u00f3n principal consist\u00eda \u00a0en que se concediera permiso al ni\u00f1o XXX para salir del pa\u00eds \u00a0en compa\u00f1\u00eda de su progenitora M. M. B. durante el \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2014 y el 03 \u00a0de enero de 2015 a las ciudades de M\u00e9xico y Canc\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente, se decidi\u00f3 de fondo \u00a0accediendo a la pretensi\u00f3n principal, es decir, concediendo le \u00a0permiso solicitado. De igual manera, en defensa del inter\u00e9s \u00a0superior del ni\u00f1o y en procura de garantizar la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos se trataron temas relacionados con el \u00a0r\u00e9gimen de visitas por parte del padre del menor, propiciando \u00a0de esta manera un ambiente \u00f3ptimo para el desarrollo del \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Encontramos \u00a0entonces que se observ\u00f3 el principio de congruencia en cuanto \u00a0se decidi\u00f3 conforme con lo solicitado, accediendo a la \u00a0pretensi\u00f3n principal, esto es, como se ha se\u00f1alado, \u00a0concediendo el permiso para que el menor XXX \u00a0saliera del pa\u00eds en la oportunidad que se se\u00f1al\u00f3 \u00a0en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los argumentos del recurrente, considera el Juzgado que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principios de observancia del debido proceso, defensa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradicci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica deben garantizarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para todas las partes intervinientes en el proceso. Luego, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trat\u00e1ndose de una nueva salida del menor, en unas fechas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias diferentes a las que se indicaron en esta demanda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe la interesada adelantar el tr\u00e1mite del Art. 110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del CIA., a fin de que el padre exprese su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asentimiento y solo en caso de oposici\u00f3n y\/o negativa se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promueva la acci\u00f3n correspondiente para que previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n de las circunstancias y condiciones actuales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor y de las partes, sea el juez quien conceda o deniegue el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permiso solicitado\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 a 35 cdno. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bajo \u00a0esa perspectiva, tal y como qued\u00f3 acreditado en el presente \u00a0amparo, los padres del ni\u00f1o en menci\u00f3n pactaron que \u00a0\u00ab[e]n \u00a0lo sucesivo, cuando el menor se encuentre en periodo de vacaciones \u00a0compartiendo con alguno de sus progenitores, el ni\u00f1o podr\u00e1 \u00a0salir del pa\u00eds, dando aviso oportuno al Juzgado y al otro \u00a0progenitor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se aprecia que lo convenido por las partes fue que para \u00a0las salidas futuras por fuera del pa\u00eds del menor cualquiera de \u00a0los padres pod\u00eda hacerlo siempre que el ni\u00f1o estuviera \u00a0gozando de sus vacaciones escolares y dando aviso oportuno al juzgado \u00a0y al otro ascendiente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, en el presente caso, la queja carece de trascendencia ius \u00a0fundamental, toda \u00a0vez que seg\u00fan el acuerdo referido aprobado en la sentencia \u00a0de 15 de septiembre de 2014, \u00a0solamente era indispensable que la madre del menor informara al padre \u00a0de \u00e9ste y al Despacho atacado sobre su salida del pa\u00eds \u00a0y las fechas en que lo har\u00eda, raz\u00f3n por la que las \u00a0determinaciones acusadas en nada podr\u00edan desconocer lo pactado \u00a0en el fallo mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Corolario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo discurrido en precedencia, se impone confirmar la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, al \u00a0a-quo \u00a0y, en oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92378\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}