{"id":92403,"date":"2024-05-31T22:14:40","date_gmt":"2024-05-31T22:14:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12314-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:40","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:40","slug":"stc12314-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12314-2015\/","title":{"rendered":"STC 12314 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE \u00a0 CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC12314-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 85001-22-08-001-2015-00128-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de nueve de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n del fallo de 23 de julio de 2015, proferido por la \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Yopal, que neg\u00f3 la tutela de Genoveva Fonseca, en \u00a0representaci\u00f3n de la menor XXXX, contra la Fiscal\u00eda \u00a0Diecisiete Seccional de Orocu\u00e9 y los Juzgados Promiscuo de \u00a0Familia de esa poblaci\u00f3n, Primero Promiscuo Municipal de \u00a0Garant\u00edas y Promiscuo del Circuito, ambos de Paz de Ariporo, \u00a0siendo vinculada la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Pore, \u00a0Maritza Cuevas Lara y Santos Hurtado Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Asistida por apoderado, \u00a0la promotora afirma que se vulneraron los derechos de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Atribuye \u00a0la violaci\u00f3n a que en la sucesi\u00f3n de Gelmer Cuevas \u00a0Betancourt, el Juzgado Promiscuo de Familia de Orocu\u00e9 ejecut\u00f3 \u00a0decisiones que estaban apeladas en el efecto suspensivo, en tanto que \u00a0en las investigaciones penales que se le siguen por hurto, fraude \u00a0procesal y falsedad, los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y \u00a0Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo entregaron unos semovientes \u00a0a quien no es su propietaria. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Sustenta el libelo en los supuestos f\u00e1cticos que se compendian \u00a0as\u00ed \u00a0(folios 80 al 89): \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que \u00a0en la mortuoria iniciada el 14 de octubre de 2014, donde est\u00e1n \u00a0reconocidas su hija y Maritza Cuevas Lara, no se han practicado \u00a0inventarios y aval\u00faos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que \u00a0sin que est\u00e9 desvirtuado el dominio de su descendiente sobre \u00a0el ganado que lleva impresas las improntas amparadas por unos carn\u00e9s \u00a0expedidos a su nombre, el 4 de febrero de 2015 la Fiscal\u00eda \u00a0Diecisiete Seccional de Orocu\u00e9 le inform\u00f3 a la Juez \u00a0Promiscuo de Familia del lugar que esos documentos son falsos, a ra\u00edz \u00a0de lo que \u00e9sta dispuso oficiar a diferentes autoridades para \u00a0que no expidieran \u201cpapeletas \u00a0de compraventa\u201d \u00a0de las respectivas reses, y a ella con el fin de que se abstuviera de \u00a0negociarlas (11 de febrero de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que atendiendo \u00a0una solicitud que Maritza le envi\u00f3 por fax, el mismo despacho \u00a0orden\u00f3 incautar veinte vacunos de la menor, ofrecidos por Jos\u00e9 \u00a0Granados, y la conmin\u00f3 a no transferirlos, desconociendo que \u00a0ya lo hab\u00eda hecho antes de comenzar la liquidaci\u00f3n (29 \u00a0de abril). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Que el 18 de junio, dicha autoridad accedi\u00f3 nuevamente a la \u00a0pretensi\u00f3n de su contradictora de librar las comunicaciones \u00a0previstas en el primer auto para restringir la negociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Que sin desatarse las alzadas de las resoluciones de 11 de febrero, \u00a029 de abril y 19 de junio, concedidas en el efecto suspensivo, el \u00a0despacho las hizo efectivas. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Que al definir su petici\u00f3n de entregarle otros semovientes, \u00a0los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Garant\u00edas y \u00a0Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo la hicieron a favor de \u00a0Maritza Cuevas Lara, pese a que no es la due\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0Que sufre un perjuicio irremediable, pues, como resultado de lo \u00a0relatado, no tiene como satisfacer las necesidades de su \u00a0consangu\u00ednea. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Se deduce que aspira a que se invaliden las comunicaciones que le \u00a0limitan la facultad de disponer de los semovientes y que se dejen en \u00a0su poder los que fueron objeto de las determinaciones penales. \u00a0<\/p>\n<p>II.- RESPUESTAS \u00a0DE LOS CONVOCADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez Promiscuo Municipal relat\u00f3 que el 15 de febrero pasado \u00a0autoriz\u00f3 la \u201centrega\u201d \u00a0temporal de algunos animales a Maritza Cuevas Lara, lo que confirm\u00f3 \u00a0su superior, pero el tenedor \u00cdtalo Daza Monroy le inform\u00f3 \u00a0que los traspas\u00f3 a un tercero (folios 101 al 103). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez Promiscuo de Familia de Orocu\u00e9 rese\u00f1\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite a su cargo y lo defendi\u00f3. Precis\u00f3 que \u00a0concedi\u00f3 en el efecto suspensivo la alzada del prove\u00eddo \u00a0de 11 de febrero de 2015, y en el devolutivo de los restantes; e \u00a0indic\u00f3 que la gestora debe aguardar a que el ad-quem \u00a0decida lo pertinente (folios 110 y 111). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda Diecisiete refiri\u00f3 que investiga a Genoveva \u00a0Fonseca por la presunta transferencia irregular de unas reses y que \u00a0en tal labor tiene en cuenta lo favorable y lo desfavorable (folios \u00a0120 al 124). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Inspector de Polic\u00eda adujo que se limit\u00f3 a acatar la \u00a0providencia de 29 de abril pasado del Juzgado Promiscuo de Familia, \u00a0decomisando veinte vacunos que dej\u00f3 en dep\u00f3sito a sus \u00a0actuales poseedores y a disposici\u00f3n de aquel estrado (folios \u00a0125 y 126). \u00a0<\/p>\n<p>Maritza \u00a0Cuevas Lara se doli\u00f3 de que la actora ha enajenado m\u00e1s \u00a0de mil trescientos (1300) bovinos que eran de su padre, por lo que no \u00a0puede decir que est\u00e9n comprometidos los derechos b\u00e1sicos \u00a0de su descendiente, a quien por el contrario perjudica con tal \u00a0proceder (folios 128al 135). \u00a0<\/p>\n<p>III.- FALLO DEL \u00a0TRIBUBAL \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0dispens\u00f3 \u00a0el auxilio por carencia de objeto, pues, el 25 de junio la misma \u00a0Corporaci\u00f3n revoc\u00f3 integralmente la providencia de 11 \u00a0de febrero, eliminando la traba a la transacci\u00f3n de los \u00a0animales, am\u00e9n de que la libelista no expres\u00f3 lo \u00a0pretendido. Por otro lado, lo decidido por el Promiscuo del Circuito \u00a0de Paz de Ariporo fue provisional, dentro de un asunto penal que \u00a0apenas comienza, en el que se discute la propiedad, sin que por otra \u00a0parte se detecte irregularidad que amerite la protecci\u00f3n \u00a0(folios 152 al 156). \u00a0<\/p>\n<p>IV.- LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0perdedora aleg\u00f3 \u00a0que de las alzadas concernientes a las resoluciones del Juzgado de \u00a0Familia que la perjudican (11 de febrero, 29 de abril y 29 de junio) \u00a0s\u00f3lo dos han sido definidas y que, en todo caso, no se han \u00a0efectivizado las revocatorias que dispuso el superior, persistiendo \u00a0el da\u00f1o reprochado. Destac\u00f3 el car\u00e1cter \u00a0transitorio de su amparo para evitar un menoscabo irreparable. \u00a0Reiter\u00f3 la inconformidad por la entrega realizada a Maritza \u00a0Cuevas en el caso penal (164 al 167 y 24 al 27, Corte). \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Preliminarmente, la Corte no encuentra reparo a que el Tribunal de \u00a0Yopal haya conocido en primer grado esta custodia que involucra a \u00a0juzgados de familia y penales, as\u00ed como a una fiscal\u00eda \u00a0seccional, en la medida que al obrar en Sala \u00danica era \u00a0superior funcional com\u00fan de todos los despachos de m\u00e1s \u00a0alta categor\u00eda (hab\u00eda un promiscuo municipal), conforme \u00a0las reglas del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000, por \u00a0lo que mal har\u00eda en predicar que en relaci\u00f3n con alguno \u00a0de ellos carec\u00eda de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, siendo que la Sala de Casaci\u00f3n Civil es superior \u00a0jer\u00e1rquico de dicha Corporaci\u00f3n exclusivamente en \u00a0cuanto obr\u00f3 en su respectiva especialidad, lo pertinente es \u00a0que s\u00f3lo provea en torno al ataque de la accionante a lo \u00a0resuelto por el a-quo \u00a0frente \u00a0a los despachos de familia, como lo prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991 al asignar la autoridad que debe desatar \u00a0la impugnaci\u00f3n, mientras que en lo referente a los penales lo \u00a0reoriente, ordenando que la Secretar\u00eda expida copias de todo \u00a0el expediente para que sea la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corporaci\u00f3n la que defina lo que corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0As\u00ed las cosas, la controversia se centra en establecer si en \u00a0la sucesi\u00f3n de Gelmer Cuevas Betancourt, fallecido el 7 de \u00a0marzo de 2014, el Juzgado Promiscuo de Familia de Orocu\u00e9 \u00a0lesion\u00f3 los privilegios esenciales de XXXX, al supuestamente \u00a0ejecutar las \u00f3rdenes de no negociar un ganado que se afirma le \u00a0pertenece a esta, a pesar de encontrarse apeladas suspensivamente. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas al \u00a0amparo; la excepci\u00f3n surge cuando resultan ostensiblemente \u00a0arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad del \u00a0funcionario, a tal punto que configuren una \u201cv\u00eda \u00a0de hecho\u201d, \u00a0y bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un t\u00e9rmino \u00a0prudente a interponerlo y no tenga ni haya desaprovechado otras \u00a0herramientas para conjurar la aparente lesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Para \u00a0los prop\u00f3sitos del estudio que se efect\u00faa, se encuentra \u00a0probado: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0 Que en atenci\u00f3n a la comunicaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0Diecisiete de Seccional del Orocu\u00e9, sobre la supuesta falsedad \u00a0de un carn\u00e9 ganadero a nombre de la menor XXXX, el Juzgado \u00a0Promiscuo de Familia del lugar orden\u00f3 oficiar a diversas \u00a0autoridades para que se abstuvieran de expedir \u201cpapeletas\u201d \u00a0de compraventa de las reses marcadas con cuatro (4) cifras quemadoras \u00a0correspondientes a ese documento, y previno a la madre Genoveva \u00a0Fonseca para no comercializarlas (11 de febrero de 2015), folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Que el apoderado de \u00e9sta interpuso apelaci\u00f3n, si\u00e9ndole \u00a0concedida en el efecto devolutivo, por lo que no se ejecut\u00f3 \u00a0esa decisi\u00f3n (folios 8 al 12, cuaderno 1 y 22 y 23, Corte). \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Que ante la queja de Maritza Cuevas Lara por la venta de algunos \u00a0vacunos, el despacho encarg\u00f3 al Inspector de Polic\u00eda de \u00a0Pore la incautaci\u00f3n de veinte (20) de ellos y lo previno para \u00a0que no expidiera boletas para negociarlos; conmin\u00f3 a Genoveva \u00a0Fonseca a no hacerlo; e inform\u00f3 a Jos\u00e9 Granados que los \u00a0ejemplares marcados con los aludidos hierros \u201ctienen \u00a0restricci\u00f3n para su comercializaci\u00f3n\u201d \u00a0(folios 16 y 17, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0Que el 13 de mayo otorg\u00f3 en forma devolutiva el remedio \u00a0vertical que propuso Genoveva (folios 22 y 23, Corte). \u00a0<\/p>\n<p>4.5.- \u00a0Que el 19 de junio, la autoridad judicial reiter\u00f3 el apremio \u00a0de no librar las citadas boletas y orden\u00f3 oficiar a las \u00a0\u201cautoridades \u00a0de polic\u00eda urbanas y rurales de Casanare\u201d para \u00a0retener el ganado y enterar a los posibles contratantes, previendo \u00a0oficiarles (folios 64 y 65). \u00a0<\/p>\n<p>4.6.- \u00a0Que el 7 de julio, concedi\u00f3 la alzada que formul\u00f3 la \u00a0interesada, en el mismo efecto que la anterior (folios 22 y 23, \u00a0Corte). \u00a0<\/p>\n<p>4.7-. \u00a0Que 25 y 30 de junio, respectivamente, el Tribunal Superior de Yopal \u00a0revoc\u00f3 las determinaciones de 11 de febrero y 29 de abril, \u00a0encontr\u00e1ndose pendiente de que desate la \u00faltima (folios \u00a024 al 27 y 67 al 71, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>4.8.- \u00a0Que de acuerdo con las copias allegadas por la heredera Maritza \u00a0Cuevas Lara, desde mayo de 2014 Genoveva Fonseca ha obtenido permisos \u00a0de las autoridades de polic\u00eda para disponer de cuatrocientos \u00a0ochenta y dos (482) reses caracterizadas con los signos que \u00a0suscitaron la controversia (folios 141 al 146). \u00a0<\/p>\n<p>4.9.- \u00a0Que seg\u00fan las declaraciones extrajuicio aportadas por la \u00a0quejosa, en los \u00faltimos meses no ha satisfecho cabalmente su \u00a0obligaciones patrimoniales, y, conforme una certificaci\u00f3n, en \u00a0el segundo periodo acad\u00e9mico de este a\u00f1o debi\u00f3 \u00a0retirar a la adolescente del colegio en que estudiaba aduciendo \u00a0dificultades econ\u00f3micas (folios 71 al 77, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Se ratificar\u00e1 el pronunciamiento del Tribunal, con los \u00a0siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0La Corte observa que efectivamente el Tribunal ya desat\u00f3 los \u00a0recursos de Genoveva Fonseca frente a los autos de 11 de febrero y 29 \u00a0de abril de 2015, que dispusieron medidas para impedir la \u00a0comercializaci\u00f3n de los semovientes marcados con los hierros \u00a0materia de la controversia, revoc\u00e1ndolos en su integridad, lo \u00a0que hace improcedente la tutela por carecer de objeto, en cuanto \u00a0desapareci\u00f3 la prohibici\u00f3n contenida en ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Atinente \u00a0al prove\u00eddo de 19 de junio que ratific\u00f3 las \u00a0limitaciones a la compraventa de los bovinos, es claro que est\u00e1 \u00a0en curso otro mecanismo judicial de defensa que igualmente torna \u00a0inviable el resguardo, por lo que la interesada deber\u00e1 esperar \u00a0a que el ad-quem \u00a0defina \u00a0la alzada que propuso, tema en el que la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional no puede intervenir, por no ser este un medio de \u00a0protecci\u00f3n alternativo a los ordinarios con que cuentan los \u00a0contendientes en el litigio que genera la discordia. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- \u00a0No se encuentra sustento a que la libelista y su hija no puedan \u00a0aguardar a la materializaci\u00f3n de lo ya dispuesto por el \u00a0Tribunal en los dos primeros eventos y a que \u00e9ste se pronuncie \u00a0en el \u00faltimo, por supuestamente caus\u00e1rsele un perjuicio \u00a0irremediable a la segunda al no tener c\u00f3mo obtener ingresos \u00a0para solventar sus gastos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se desconoce que se adjuntan declaraciones extrajuicio que indican \u00a0que la madre no ha podido cumplir ciertas obligaciones cotidianas, e \u00a0incluso que la retir\u00f3 del establecimiento de ense\u00f1anza \u00a0en que estudiaba por supuesta incapacidad para cubrir la pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la interviniente Maritza Cuevas Lara demuestra que despu\u00e9s \u00a0del fallecimiento de Gelmer Cuevas Betancourt (7 de marzo de 2014), \u00a0la progenitora recibi\u00f3 autorizaci\u00f3n para comercializar \u00a0cuatrocientos ochenta y dos (482) reses signadas con los distintivos \u00a0que ella misma alega corresponden a la menor, situaci\u00f3n que \u00a0hace inatendible su afirmaci\u00f3n de faltarle los dineros para \u00a0sostenerla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, deber\u00e1 esperar a que en el escenario natural las \u00a0autoridades competentes ejecuten las decisiones ya adoptadas y tomen \u00a0la que est\u00e9 pendiente e igualmente hagan efectivo lo que \u00a0corresponda, pues, no se observa motivo para alterar el \u00a0desenvolvimiento ordinario de las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada frente a lo resuelto respecto del Juzgado \u00a0Promiscuo de Familia de Orocu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Concerniente \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a0Diecisiete Seccional de Orocu\u00e9 y los Juzgados Primero \u00a0Promiscuo Municipal de Garant\u00edas y Promiscuo del Circuito de \u00a0Paz de Ariporo se dispone que la Secretar\u00eda expida y env\u00ede \u00a0copia \u00edntegra del expediente a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia con el fin de que esta examine \u00a0la impugnaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente a las partes lo aqu\u00ed resuelto y \u00a0oportunamente rem\u00edtanse las diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente \u00a0de Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE \u00a0 CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0 FERNANDO \u00a0GIRALDO 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