{"id":92415,"date":"2024-05-31T22:14:40","date_gmt":"2024-05-31T22:14:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12373-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:40","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:40","slug":"stc12373-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12373-2015\/","title":{"rendered":"STC 12373 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC12373-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 20001-22-14-003-2015-00124-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de nueve de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de septiembre de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo de 30 de \u00a0julio de 2015, proferido por la Sala \u00a0Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Valledupar, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Julio \u00a0Miguel de la Hoz Stevenson, quien dice actuar como agente oficioso de \u00a0Maritza Rosa Vanegas Mart\u00ednez contra \u00a0la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0El promotor de amparo, quien alega actuar en la calidad antes \u00a0descrita, reclama la protecci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0fundamentales de su agenciada de petici\u00f3n, al m\u00ednimo \u00a0vital, a la vida, a la salud, a la igualdad y a la dignidad, \u00a0presuntamente conculcados por la autoridad accionada, al no dar \u00a0respuesta a la solicitud que elev\u00f3 con el fin de que se le \u00a0paguen los 50 d\u00edas de vacaciones acumuladas de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia solicita, que se ordene a la Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia, \u00abrespond[er] \u00a0de FONDO, OPORTUNA y EFICIENTEMENTE\u00bb, \u00a0lo pedido, y, como consecuencia de ello, \u00abpagar \u00a0las sumas que resulten (\u2026), [y \u00a0que] \u00a0se \u00a0le apliquen las reglas de la INDEXACI\u00d3N\u00bb \u00a0(fl. 7, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo de tales pretensiones, aduce en s\u00edntesis, \u00a0que el 4 de \u00a0septiembre de \u00a02014 remiti\u00f3 por correo certificado a la entidad citada \u00a0solicitud con el fin de obtener que se consignaran a su favor los 50 \u00a0d\u00edas de vacaciones acumuladas de su hijo; no obstante, pasado \u00a0el t\u00e9rmino de ley no ha obtenido una respuesta por parte de la \u00a0mismo, situaci\u00f3n que vulnera sus prerrogativas fundamentales \u00a0(fls. 1 a 8, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe del \u00a0\u00c1rea de Prestaciones Sociales de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia, solicit\u00f3 denegar el amparo suplicado por hecho \u00a0superado, toda vez que \u00aballeg[\u00f3] \u00a0CERTIFICACI\u00d3N \u00a0expedida \u00a0por la se\u00f1ora Capit\u00e1n \u00a0ROC\u00cdO CUBILLOS RODR\u00cdGUEZ, TESORERA GENERAL DE LA \u00a0POLIC\u00cdA NACIONAL, \u00a0en la cual aporta COMPROBANTES \u00a0DE EGRESO NO. 27296, \u00a0en donde se registra el pago por concepto de N\u00d3MINA \u00a059 VACACIONES FRACCIONARIAS, \u00a0a favor del se\u00f1or ENRIQUE MOLINA MOLINA por un valor de (\u2026) \u00a0$1.330.313,39. As\u00ed mismo, aporta COMPROBANTES DE EGRESO No. \u00a027303, en donde se registra el pago por concepto de N\u00d3MINA \u00a059 VACACIONES FRACCIONARIAS \u00a0a favor de la se\u00f1ora MARITZA ROSA VANEGAS MART\u00cdNEZ, por \u00a0un valor de $1.330.313,39, realizado a los anteriores beneficiarios, \u00a0a [sus] \u00a0cuentas bancarias\u00bb, raz\u00f3n \u00a0por la cual \u00a0 \u00abno ADEUDA, \u00a0a favor de la accionante ning\u00fan valor por concepto de \u00a0prestaciones sociales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que a trav\u00e9s del \u00a0\u00abcomunicado \u00a0oficial No. 216076 ARPRE-GROIN de fecha 25 de julio de 2015, dio \u00a0alcance a la contestaci\u00f3n efectuada mediante radicados No. \u00a0S-2014-009155 de fecha 20 de agosto de 2014 y S-2014-050772 de fecha \u00a025 de septiembre de 2014, en lo que respecta al EVENTUAL \u00a0PAGO DE VACACIONES ACUMULADAS O FRACCIONARIAS DE SU FALLECIDO HIJO, \u00a0el cual se le remiti\u00f3 [a \u00a0la actora] por \u00a0tres v\u00edas, la primera y m\u00e1s importante, se envi\u00f3 \u00a0un funcionario judicial adscrito a la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Valledupar, para que se trasladara hasta la direcci\u00f3n aportada \u00a0para notificaciones de la accionante, es decir, Calle 20 C No. 4 D \u2013 \u00a016 Barrio Sicare, Valledupar-Cesar, siendo NOTIFICADA \u00a0PERSONALMENTE \u00a0la comunicaci\u00f3n, el d\u00eda 25 de julio de 2015, recibida \u00a0por una hija de la actora, de nombre KATHERINE MOLINA, como se \u00a0observa en la parte superior de la comunicaci\u00f3n a pu\u00f1o \u00a0y letra de la relacionada se\u00f1ora\u00bb \u00a0(fls. 37 a 45, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de Talento Humano de la misma \u00a0entidad, manifest\u00f3 que no han sido vulnerados los derechos \u00a0fundamentales de la accionante, toda vez que mediante \u00abOficio \u00a0No. S-2015-217452 ANOPA \u2013 GRULI -1.10 de fecha 27 de julio de \u00a02015, la Jefe \u00c1rea N\u00f3mina de Personal Activo, inform\u00f3 \u00a0al doctor JULIO MIGUEL DE LA HOZ STEVENSON (\u2026), lo siguiente: \u00a0(\u2026) \u201cque una vez revisado el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0para la Administraci\u00f3n de Talento Humano (SIATH), se constat\u00f3 \u00a0que al se\u00f1or extinto Patrullero DANNYS ENRIQUE MOLINA VANEGAS \u00a0quien se identificaba con CC No. 77.195.946 le \u00a0fueron liquidados 50 d\u00edas de vacaciones pendientes y 29 d\u00edas \u00a0de vacaciones fraccionarias, para un total de 79 d\u00edas por \u00a0valor de $2.660.626, 78 n\u00f3mina No. 59 del 2005, seg\u00fan \u00a0Resoluci\u00f3n No. 05015 del 26-09-2006\u201d\u00bb \u00a0(fls. \u00a081 a 84, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s vinculados, guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal constitucional de primera instancia neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n rogada, tras advertir que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0tiene en el presente evento que la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0constitucional tuvo lugar en la falta de contestaci\u00f3n a la \u00a0petici\u00f3n incoada por la se\u00f1ora MARITZA ROSA VANEGAS \u00a0MART\u00cdNEZ ante la POLIC\u00cdA NACIONAL, la que fue recibida \u00a0el 8 de septiembre de 2014 y en virtud de la cual solicitaba el pago \u00a0de la suma correspondiente a vacaciones acumuladas a favor de su hijo \u00a0DANNYS ENRIQUE MOLINA VANEGAS (q.e.d.p). \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Sala que como efectivamente lo se\u00f1ala el escrito de tutela, \u00a0para la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda -17 de julio de \u00a02015- no se evidenci\u00f3 que hubiera sido comunicada por la \u00a0POLIC\u00cdA NACIONAL respuesta alguna relacionada con el pedimento \u00a0antes se\u00f1alado, pero tambi\u00e9n se advierte que obra \u00a0respuesta al mismo en oficio S-2015-216076-DIPON ARPRE-GROIN-1. 10 en \u00a0el cual se manifiesta a la accionante en forma concreta que el \u00a0derecho objeto de reclamaci\u00f3n le fue reconocido y cancelado en \u00a0el a\u00f1o 2006, indic\u00e1ndole adem\u00e1s los detalles de \u00a0la cuenta bancaria en la cual tuvo lugar dicha consignaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0del caso advertir que la informaci\u00f3n deprecada mediante \u00a0derecho de petici\u00f3n, fue recibida el d\u00eda 25 de julio de \u00a02015 en la direcci\u00f3n de correspondencia reportada por la \u00a0actora en el escrito de demandan encontr\u00e1ndose el mismo \u00a0signado por KATHERINE MOLINA. En consecuencia es menester declarar la \u00a0existencia de hecho superado dentro del tr\u00e1mite tutelar \u00a0respecto de la solicitud de reconocimiento y pago de vacaciones \u00a0acumuladas, formulada por la accionante el d\u00eda 8 de septiembre \u00a0de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia con lo expuesto y no existiendo orden alguna por \u00a0impartir, a esta Colegiatura no le queda alternativa distinta que la \u00a0de DECLARAR LA EXISTENCIA DE HECHO SUPERADO POR CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO dentro de la acci\u00f3n promovida por MARITZA ROSA VANEGAS \u00a0MART\u00cdNEZ contra la POLICIA NACIONAL\u00bb \u00a0(fls. 90 a 97, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el anterior fallo, indicando que la entidad \u00a0accionada \u00abNO \u00a0le ha cancelado [a \u00a0su agenciada] las \u00a0vacaciones acumuladas de su inmolado hijo\u00bb, toda \u00a0vez que \u00a0\u00abNO han aportado las Pruebas Id\u00f3neas para demostrarlo\u00bb \u00a0(fls. 117 a 119, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0que el car\u00e1cter de fundamental del derecho de petici\u00f3n \u00a0se \u00a0encuentra reconocido expresamente \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a023 \u00a0de \u00a0 la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Nacional \u00a0y \u00a0se traduce en \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0 de \u00a0acudir \u00a0ante las autoridades \u2013excepcionalmente ante los \u00a0particulares\u2013, con el objeto de obtener respuestas oportunas, \u00a0completas y adecuadas, que guarden correspondencia con lo solicitado, \u00a0y que se den a conocer al interesado en los precisos plazos que para \u00a0el efecto establece la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se tiene dicho que el contenido de la respuesta deber\u00e1 ser \u00a0adecuado, es decir, que ha de guardar correspondencia con lo \u00a0solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, una \u00a0respuesta favorable, adem\u00e1s de que ella ha de ser dada de \u00a0manera completa frente a todos los interrogantes que se planteen; \u00a0desde luego, el derecho a que se alude se contrae tambi\u00e9n a \u00a0que la petici\u00f3n se tramite y resuelva oportunamente y que la \u00a0respuesta se d\u00e9 a conocer al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0En el caso que ahora suscita la atenci\u00f3n de la Corte, se \u00a0advierte que lo pretendido por el agente oficioso, es que la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Colombia d\u00e9 una respuesta de fondo a la petici\u00f3n \u00a0que la se\u00f1ora Maritza Rosa Vanegas Mart\u00ednez remiti\u00f3 \u00a0por correo certificado ante sus dependencias el 4 de septiembre de \u00a02014, en la que solicit\u00f3 \u00a0el pago de \u00a0cincuenta (50) d\u00edas de vacaciones acumuladas que \u00abtiene \u00a0CERTEZA\u00bb la \u00a0entidad omiti\u00f3 pagarle a su hijo fallecido mientras estuvo en \u00a0servicio activo \u00a0(fl. 3, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, de \u00a0los medios de convicci\u00f3n obrantes dentro del plenario, se \u00a0advierte que el \u00a0Jefe de Grupo, Orientaci\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Colombia, mediante oficio No. S-2015-216076-DIPON \/ \u00a0ARPRE-GROIN-1.10 calendado el 25 de julio de los corrientes, dio \u00a0respuesta clara y concreta a lo invocado por la se\u00f1ora Vanegas \u00a0Mart\u00ednez, al ponerle de presente que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCon \u00a0base a la informaci\u00f3n aludida, con referencia al tema puntual, \u00a0se procedi\u00f3 a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n oficial No. \u00a0S-2015-215637 ARPRE \u2013 GROIN, a solicitar ante la TESORER\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL, certificara el correspondiente \u00a0pago efectivo de estos dineros, a lo cual esta Dependencia policial, \u00a0expidi\u00f3 senda CERTIFICACI\u00d3N \u00a0signada por la se\u00f1ora Capit\u00e1n \u00a0ROC\u00cdO CUBILLOS RODR\u00cdGUEZ, TESORERA GENERAL DE LA \u00a0POLICIA NACIONAL, \u00a0en la cual aporta COMPROBANTES \u00a0DE EGRESO NO. 27296, \u00a0en donde se registra el pago de la N\u00d3MINA \u00a059 DE 2006, \u201cVACACIONES FRACCIONARIAS\u201d, \u00a0en la cual se incluy\u00f3 la cancelaci\u00f3n efectiva a favor \u00a0del se\u00f1or ENRIQUE MOLINA MOLINA por un valor de UN MILL\u00d3N \u00a0TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS CON TREINTA Y NUEVE \u00a0CENTAVOS ($1.330.313.39). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, aporta COMPROBANTES \u00a0DE EGRESO NO. 27303, \u00a0en donde se registra el pago por concepto de N\u00d3MINA \u00a059 DE 2006, \u00a0\u201cVACACIONES FRACCIONARIAS\u201d \u00a0en la cual se incluy\u00f3 la cancelaci\u00f3n efectiva a favor \u00a0de la se\u00f1ora MARITZA ROSA VANEGAS MART\u00cdNEZ, por un \u00a0valor de UN MILL\u00d3N TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS TRECE \u00a0PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.330.313,39), realizado a los \u00a0anteriores beneficiarios, a las siguientes cuentas bancarias: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es determinante que la Polic\u00eda Nacional ya cancel\u00f3 \u00a0a los beneficiarios del extinto. PT. DANNYS ENRIQUE MOLINA VANEGAS, \u00a0los valores de ley correspondientes a las VACACIONES ACUMULADAS O \u00a0FRACCIONARIAS, causadas en actividad; siendo apropiado indicar a la \u00a0peticionaria que si refiere alguna inconformidad respecto a este \u00a0pago, deber\u00e1 acercarse a la entidad bancaria correspondiente, \u00a0en donde se le consignaron los valores ya se\u00f1alados\u00bb \u00a0(fls. 76 y 77, cdno. \u00a01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, de cara a lo anterior, se advierte que la \u00a0respuesta dada por la Polic\u00eda Nacional de Colombia a la parte \u00a0aqu\u00ed interesada, s\u00ed atendi\u00f3 de fondo y de manera \u00a0clara y concreta lo solicitado, la que por dem\u00e1s fue enviada \u00a0el 25 de julio de 2015 a la direcci\u00f3n indicada en su momento \u00a0por la peticionaria, esto es, la \u00abCalle \u00a020 C No. 4 D \u2013 16, Barrio Sicare\u00bb \u00a0en la ciudad de Valledupar, \u00a0tal y como consta en la copia de recibido que fue aportada por la \u00a0entidad accionada (fls. 54 y 55, cdno. 1), por lo que deber\u00e1 \u00a0confirmarse lo resuelto por el Juez Constitucional de instancia por \u00a0encontrarse superado el hecho que motiv\u00f3 el amparo, raz\u00f3n \u00a0por la cual ning\u00fan sentido tiene que el fallador imparta \u00a0\u00f3rdenes de inmediato cumplimiento en relaci\u00f3n con unas \u00a0circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero \u00a0que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan \u00a0caracter\u00edsticas diferentes a las iniciales (STC10797-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese particular, la Sala ha dicho que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl hecho \u00a0superado o la carencia de objeto \u00a0(\u2026), se presenta: \u201csi \u00a0la omisi\u00f3n por la cual la persona se queja no existe, o ya ha \u00a0sido superada, en el sentido que la pretensi\u00f3n erigida en \u00a0defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha \u00a0sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y raz\u00f3n de \u00a0ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de \u00a0amparo carecer\u00eda de sentido\u00bb (STC10727-2015). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Estas \u00a0breves consideraciones bastan para determinar que se impone confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, al \u00a0a-quo \u00a0y, en oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STC12373-2015 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