{"id":92420,"date":"2024-05-31T22:14:40","date_gmt":"2024-05-31T22:14:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12388-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:40","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:40","slug":"stc12388-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12388-2015\/","title":{"rendered":"STC 12388 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC12388-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 05001-22-03-000-2015-00532-01. \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de nueve de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia \u00a0proferida el 21 de julio de 2015, mediante la cual la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior del Distrito judicial de Medell\u00edn concedi\u00f3 \u00a0la tutela al derecho de petici\u00f3n promovido por Mar\u00eda \u00a0Elena Montoya Vel\u00e1squez en contra del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0de Colombia; Distrito Veintisiete -27- y de la Cuarta Brigada en esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Demand\u00f3 la gestora la \u00a0protecci\u00f3n constitucional al derecho de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerado por los encartados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala, \u00a0como fundamento de su reclamo, en s\u00edntesis, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El 2 de junio de 2015 envi\u00f3 a los encartados un \u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n solicitando que: \u201cdentro del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional Cuarta Brigada y\/o Distrito 27 en la misma ciudad (\u2026) \u00a0que se reliquide \u00a0la cuenta que me env\u00eda[ron] a donde me corresponde por \u00a0jurisdicci\u00f3n de pago por multas por remiso para mi hijo Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Durango Montoya (C.C. 1039455511), pues consider\u00f3 \u00a0injusto dicho cobro porque siempre se present\u00f3 a las \u00a0citaciones y hasta en las actas de convocatoria reposa su firma de \u00a0asistencia, y en los otros casos era devuelto porque le indicaban a \u00a0todos los convocados que no hab\u00eda sistema y que deber\u00edan \u00a0esperar nueva fecha de convocatoria pero ning\u00fan militar les \u00a0daba[n] constancia de presentaci\u00f3n a pesar de que asist\u00edan, \u00a0situaci\u00f3n es violatoria de los derechos por parte del ej\u00e9rcito \u00a0nacional y no por esto se puede cobrar multas de manera injstificada \u00a0porque ser\u00eda un cobro indebido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0As\u00ed mismo, se tenga en cuenta que mi \u00abmi \u00a0hijo se present\u00f3 oportunamente [a] las reuniones de junta de \u00a0remiso las cuales no se han llevado a cabo porque la brigada ha \u00a0manifestado que est\u00e1 en incorporaciones o que no hab\u00eda \u00a0sistema en esas fechas que hab\u00eda que esperar nueva \u00a0convocatoria que estuvieran consultando\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De igual forma, solicit\u00f3 que se le \u00abconceda \u00a0exenci\u00f3n (para mi hijo) de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0militar para las circunstancias expuestas y razones de estudio \u00a0superior, que se tenga en cuenta que mi hijo paga estudio superior, \u00a0as\u00ed mismo paga estudio por cuotas de epm-pr\u00e9stamo \u00a0educativo, carecemos de recursos econ\u00f3micos para pagar dicha \u00a0suma, mi hijo est\u00e1 desempleado, solo estudia y carecemos de \u00a0ingresos, tenemos una situaci\u00f3n muy dif\u00edcil y no \u00a0podemos pagar el [monto de la liquidaci\u00f3n] que tiene un valor \u00a0injustificado en multa de remiso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Pide tambi\u00e9n que se expida la libreta militar \u00abcorrespondiente \u00a0donde defino mi situaci\u00f3n militar con el pago sin cobro de \u00a0multa por remiso pues siempre se present\u00f3 a los requerimientos \u00a0del ej\u00e9rcito en las fechas fijadas para tal fin\u00bb; \u00a0requerimiento \u00a0que fue radicado el 4 de junio del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicita, en consecuencia, que se exhorte a los querellados, den \u00a0respuesta \u00aboportuna \u00a0y de fondo a mi solicitud de petici\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0sobre la activaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico y se me oriente \u00a0acerca del paso a seguir de acuerdo a dicha solicitud sin dilatar m\u00e1s \u00a0esta y de una manera clara y precisa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0organismo encartado, posterior al fallo, remiti\u00f3 al Tribunal \u00a0v\u00eda fax un escrito sin firma, informando que no se \u00aballega \u00a0la copia de los recibos, por lo tanto no podemos actuar a la ligera, \u00a0a sabiendas que su hijo fue liquidado con un multa por no haber hecho \u00a0la presentaci\u00f3n de ley, al momento de cumplir su mayor\u00eda \u00a0de edad como lo manda la constituci\u00f3n y la ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0que no se allegaron los \u00absoportes \u00a0de la presentaci\u00f3n que hiciera y el d\u00eda indicado, raz\u00f3n \u00a0por la cual la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en la Constituci\u00f3n \u00a0y la Ley, el acepta y posteriormente tambi\u00e9n, pero las multas \u00a0se encuentran contempladas en la Ley, nuestro obligaci\u00f3n es \u00a0cumplir la ley, no vulnerarla\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que dan respuesta de inmediato al \u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n con oficio No. 01263, fecha 22\/07\/2015\u00bb, \u00a0la que fue remitida por correo certificado (fls.40 y 41 Cdno. \u00a0principal). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal, concedi\u00f3 la tutela al derecho de petici\u00f3n \u00a0reclamado por la querellante, Mar\u00eda Elena Montoya Vel\u00e1squez, \u00a0por ende le orden\u00f3 al Ministerio de Defensa; al Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional de Colombia, a la Cuarta Brigada en esta ciudad y al \u00a0Distrito Veintisiete -27-, \u00abbien \u00a0para que directamente le resuelva el pedimento a la actora, en las \u00a0cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0fallo, o para que en el mismo t\u00e9rmino le efect\u00faen la \u00a0remisi\u00f3n del mismo a la dependencia correspondiente, quienes \u00a0dentro de su competencia y en las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a su recibo, procedan a resolverle de fondo la petici\u00f3n \u00a0que le fuera elevada por la [accionante], en procura de alcanzar la \u00a0respuesta cierta y concreta a la misma, en los t\u00e9rminos que \u00a0all\u00ed le fueron expresados, respuesta que adem\u00e1s deber\u00e1 \u00a0ser notificada en legal forma a la acta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, resalt\u00f3 que hasta el momento de formular la queja, la \u00a0querellante, \u00abno \u00a0se encuentra ni por asomo, alg\u00fan pronunciamiento o \u00a0manifestaci\u00f3n que contrar\u00ede lo afirmado por Montoya \u00a0Vel\u00e1squez en los hechos tutelares, de lo que en esencia era el \u00a0objeto de la petici\u00f3n; luego entonces, es precisamente por \u00a0actuar negligente de las encartadas, por el que clama protecci\u00f3n \u00a0la peticionaria, pues nada se ha respondido al respecto frente a sus \u00a0m\u00faltiples pedimentos que reclam\u00f3 en el escrito de 2 de \u00a0junio de la anualidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, estim\u00f3 que no \u00abpuede \u00a0entenderse de otra manera, si ni siquiera la encartada dio aviso de \u00a0inconformidad \u00a0en relaci\u00f3n con lo antes dicho, pues se limit\u00f3 \u00a0a guardar completo silencio respecto de lo que en esencia era el \u00a0pedimento de tutela, lo que permite dar certeza a lo enunciado en los \u00a0hechos denunciados por la actora; y as\u00ed, ni siquiera en \u00a0tr\u00e1mite de la demanda constitucional se ejerci\u00f3 un \u00a0m\u00ednimo de defensa por parte de aqu\u00e9lla que diera lugar \u00a0a justificar su actuar negativo en esta instancia respecto de los \u00a0hechos y pretensiones contenidos en la petici\u00f3n de amparo, \u00a0proceder que impone tenerlos por ciertos como se dijo\u00bb (fls. \u00a032 a 39 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el Segundo Comandante y JEM Cuarta Brigada, aduciendo \u00a0que la Cuarta brigada \u00abno \u00a0fue nunca notificado del tr\u00e1mite de tutela previo, \u00a0desconocimiento las peticiones realizadas por el accionante; se \u00a0desconoce con que dependencia se surti\u00f3 las notificaciones que \u00a0se manifiestan en el tr\u00e1mite del A-QUO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0tambi\u00e9n que es un error haberse formulado la s\u00faplica \u00a0frente al Distrito Militar No. 27 y la Cuarta Brigada y \u00abtoda \u00a0vez que son dos dependencias independientes y que no tienen relaci\u00f3n \u00a0funcional o jer\u00e1rquica\u00bb; el \u00a0primero \u00abdepende \u00a0exclusivamente de la Cuarta Zona de reclutamiento, y estos a su vez \u00a0de la Direcci\u00f3n de Reclutamiento, quienes hacen parte de las \u00a0autoridades del servicio de reclutamiento y movilizaci\u00f3n y sus \u00a0funciones est\u00e1n establecidas en el art\u00edculo 9 de la ley \u00a048 de 1993, dependencias las cuales no tiene ninguna relaci\u00f3n \u00a0con la Cuarta Brigada\u00bb \u00a0y, el segundo, \u00abtiene \u00a0por misi\u00f3n desarrollar operaciones de combate irregular, para \u00a0reducir la capacidad terrorista de las estructuras de las ONT FARC, \u00a0ELN, BACRIM y Delincuencia Organizada que delinquen en la \u00a0jurisdicci\u00f3n asignada (departamento de Antioquia) y \u00a0eventualmente ingresen a la misma con el fin de procurar la \u00a0protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil, la infraestructura \u00a0vital del estado y la preservaci\u00f3n de la fuerza\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0al respecto que al \u00abintervenir \u00a0en cuestiones como la de reclutamiento, se estar\u00eda incurriendo \u00a0en una extralimitaci\u00f3n de funciones de que habla el art\u00edculo \u00a06 de la Constituci\u00f3n Nacional\u00bb; por \u00a0consiguiente, se debi\u00f3 vincular a la \u00abCuarta \u00a0Zona de reclutamiento leg\u00edtimo en la presente acci\u00f3n, y \u00a0no a la Curta Brigada\u00bb (fls. \u00a048 y 49 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Corte que: \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a0derecho de petici\u00f3n no s\u00f3lo implica la potestad de \u00a0elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve adem\u00e1s \u00a0la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que \u00a0no formal ni necesariamente favorable- dentro del marco de \u00a0imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social \u00a0de Derecho&#8230; El derecho de petici\u00f3n supone para el Estado la \u00a0obligaci\u00f3n positiva de resolver con prontitud y de manera \u00a0congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese \u00a0pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la \u00a0garant\u00eda constitucional mencionada tiende a asegurar \u00a0respuestas oportunas y apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que \u00a0de las autoridades se pide, no a obtener de estas \u00faltimas una \u00a0resoluci\u00f3n que indefectiblemente acceda a las pretensiones del \u00a0solicitante\u00bb \u00a0(CSJ STC, 10 Dic. 2012, rad. No. 00120-01, reiterada el 16 de junio \u00a02014, rad, No. 00107-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Centrada \u00a0la Corte \u00a0en \u00a0el preciso t\u00f3pico objeto de reclamo, esto es, que \u00a0nunca fue enterada del tr\u00e1mite tutelar; as\u00ed mismo, que \u00a0fue un error haber impetrado la queja en contra del Distrito Militar \u00a0No 27 y\/o Cuarta Brigada del Ej\u00e9rcito, cumple se\u00f1alar, \u00a0que \u00a0de las pruebas que obran en el plenario, \u00a0se observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de julio del a\u00f1o en curso el a-quo \u00a0admiti\u00f3 \u00a0la tutela, en contra del Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia; \u00a0Distrito Veintisiete -27- y de la Cuarta Brigada, al efecto se \u00a0libraron las correspondientes comunicaciones que obran en folios 25 a \u00a027 del cuaderno principal; examinadas las mismas, se aprecia que la \u00a0dirigida al \u00abdistrito \u00a0militar No. 27 Cuarta Zona de Reclutamiento\u00bb \u00a0se hizo de manera personal, de las dos restantes, no se observa \u00a0constancia alguna de su entrega, ni muchos menos reporte que \u00a0acrediten que la notificaci\u00f3n se estableci\u00f3 v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Proferido \u00a0el fallo cuestionado, se enviaron los oficios del caso, a fin de \u00a0enterar a los tutelados de la determinaci\u00f3n que adopt\u00f3 \u00a0el Tribunal Constitucional, destac\u00e1ndose que esta ocasi\u00f3n \u00a0se remitieron por otro medio, es decir, por correo certificado, as\u00ed \u00a0se advierte de los informes que militan en folios 42 a 45 vto; en \u00a0tiempo la \u00abCuarta \u00a0Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional\u00bb, \u00a0impugn\u00f3 dicha sentencia y, a su vez solicit\u00f3 \u00abla \u00a0nulidad por falta de legitimidad por pasiva, [dado que esa \u00a0dependencia] no tiene ninguna relaci\u00f3n con los hechos\u00bb, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0de que nunca fue notificada de la apertura del tr\u00e1mite, \u00a0afect\u00e1ndole por ende el derecho de defensa y debido proceso \u00a0(fls. 49 y 49 Cdno. principal). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo ordenado en la referida providencia, \u00abla \u00a0Jefatura Jur\u00eddica Integral Direcci\u00f3n de Negocios \u00a0Generales del Ej\u00e9rcito Nacional\u00bb \u00a0inform\u00f3 que, copia del fallo de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por la aqu\u00ed accionante fue \u00abremitido \u00a0por competencia a \u00a0la jefatura de Reclutamiento \u00a0de \u00a0conformidad con lo consagrado en el art\u00edculo 21 de la ley 1755 \u00a0de 2015, en concordancia con lo establecido en el decreto 2591 de \u00a01991 y su decreto reglamentario 306 de 1992; dentro del sumario \u00a0procesal establecido por esa colegiatura para su correspondiente \u00a0tr\u00e1mite y respuesta\u00bb (fls. \u00a052 y 53 \u00eddem) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sin embargo, es del caso enfatizar que a pesar de la orden que emiti\u00f3 \u00a0el Tribunal a-quo, \u00a0el 21 de julio del presente a\u00f1o, hasta la fecha, a\u00fan la \u00a0dependencia encargada de contestar la petici\u00f3n, esto es, \u00abel \u00a0Distrito Militar No. 27\u00bb, \u00a0adscrito a la \u00abCuarta \u00a0Zona de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito\u00bb no \u00a0le ha prove\u00eddo la informaci\u00f3n requerida por la \u00a0interesada, permaneciendo inmersa en la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho invocado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En ese orden de ideas, como \u00a0la Instituci\u00f3n competente para responder es el mencionado \u00a0\u00abDistrito \u00a0Militar No. 27\u00bb, \u00a0adscrito a la \u00abCuarta \u00a0Zona de Reclutamiento del \u00a0Ej\u00e9rcito\u00bb, \u00a0se \u00a0modificar\u00e1 el fallo impugnado, para que este conteste la \u00a0petici\u00f3n que present\u00f3 la querellante, excluyendo a las \u00a0otras entidades por no ser las responsables de responder la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, MODIFICA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede, en el sentido de MANTENER \u00a0la \u00a0orden dada respecto de la \u00abDistrito \u00a0Militar No. 27, \u00a0adscrito \u00a0a la \u00a0\u00abCuarta \u00a0Zona de Reclutamiento del \u00a0Ej\u00e9rcito\u00bb. \u00a0Se \u00a0excluye de la orden \u00aba \u00a0la Cuarta Brigada del Ej\u00e9rcito y al Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0de Colombia\u00bb, por \u00a0no ser las dependencias encargadas de suministrarle la informaci\u00f3n \u00a0requerida por la tutelante, esto, de conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 9 de la Ley 48 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92420","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92420","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92420"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92420\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92420"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92420"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92420"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}