{"id":92424,"date":"2024-05-31T22:14:40","date_gmt":"2024-05-31T22:14:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12393-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:40","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:40","slug":"stc12393-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12393-2015\/","title":{"rendered":"STC 12393 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC12393-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 05001-22-03-000-2015-00557-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de nueve de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil quince \u00a0(2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia \u00a0proferida el 27 de julio de 2015, mediante la cual la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, concedi\u00f3 \u00a0parcialmente la acci\u00f3n de tutela promovida por Jorge Andr\u00e9s \u00a0Tangarife Taborda \u00a0 frente \u00a0a la Polic\u00eda Nacional \u2013 Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0\u2013Comit\u00e9 Cient\u00edfico de esa instituci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1mite al que fue vinculado el Ministerio de Defensa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor demand\u00f3 la salvaguarda de sus derechos fundamentales \u00a0a la vida digna, libertad \u00abpara \u00a0fundar una familia\u00bb, \u00a0\u00abintimidad \u00a0personal y familiar\u00bb, \u00a0salud e \u00abintegridad\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por las entidades encartadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, \u00a0en s\u00edntesis, los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Es patrullero de la Polic\u00eda Nacional, cuenta con 32 a\u00f1os \u00a0de edad y de estado civil casado, estando en servicio activo le \u00a0diagnosticaron \u00abc\u00e1ncer \u00a0de test\u00edculo no seminomatoso, tipo embrionario, estadio IS pT2 \u00a0Nx de escala Karnofsky el cual he estado sometido a 4 ciclos de \u00a0Quimioterapia QT que iniciaron el 3 de agosto de 2011 y a dos \u00a0cirug\u00edas orquiectomia inguinal (12 de mayo 2011 peridad del \u00a0test\u00edculo) y Linfadenectomia Retroperitoneal (17 septiembre \u00a02012). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Qued\u00f3 \u00abcon \u00a0algunas secuelas complejas que afectaron mi aparato reproductor y de \u00a0paso mi vida cotidiana y de pareja, ya que presento una serie de \u00a0afectaciones de calidad, cantidad y morfolog\u00eda de mis \u00a0espermatozoides (Oligospermia bajo recuento de espermatozoides, poco \u00a0volumen seminal) agregado a esto solo tengo un test\u00edculo y \u00a0como secuelas eyaculaci\u00f3n retrograda y disfunci\u00f3n \u00a0er\u00e9ctil lo que me genera una discapacidad f\u00edsica de \u00a0tipo reproductivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Por lo anteriormente narrado no le es viable tener un hijo, por lo \u00a0tanto fue a la Cl\u00ednica de la instituci\u00f3n militar \u00a0censurada en donde el ur\u00f3logo \u00abdoctor \u00a0Juan Carlos Rinc\u00f3n Guzm\u00e1n, el 15 de julio de 2014 en su \u00a0historia cl\u00ednica diagnostico acudir a cl\u00ednica de \u00a0fertilidad para posible inseminaci\u00f3n artificial donde seguimos \u00a0su recomendaci\u00f3n consultando particularmente con los \u00a0especialistas del Instituto de Fertilidad Humana INSER\u00bb, \u00a0en dicho centro especializado se adelant\u00f3 el procedimiento de \u00a0inseminaci\u00f3n artificial sin \u00e9xito. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Se acerc\u00f3 nuevamente ante el mencionado especialista de la \u00a0entidad acusada, quien orden\u00f3 el d\u00eda 7 de julio de 2015 \u00a0\u00abque la \u00a0mejor opci\u00f3n terap\u00e9utica es la fertilizaci\u00f3n in \u00a0vitro \u2013ICSI (Inyecci\u00f3n Intracitoplasmatica de \u00a0Espermatozoides) ya que puede ser de mayor \u00e9xito y ayuda a mi \u00a0factor masculino severo para realizar nuestros sue\u00f1os de ser \u00a0padres\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0El mencionado procedimiento tiene un costo de $16.154.000,oo \u00abcifra \u00a0que no alcanzo a sufragar toda vez que devengo un sueldo como \u00a0Patrullero de la [citada entidad acusada], de los cuales debo pagar \u00a0arriendo, servicios, alimentaci\u00f3n, adem\u00e1s asum\u00ed \u00a0una obligaci\u00f3n crediticia con el Banco Caja Social para \u00a0adquirir vivienda y sumado a esto el transporte para asistir a mis \u00a0controles peri\u00f3dicos de oncolog\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Por la imposibilidad de asumir dicho valor el \u00ab7 \u00a0de julio mande (sic) un derecho de petici\u00f3n al Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0radicado en Referencia y contra Referencia de la Cl\u00ednica de la \u00a0Polic\u00eda Nacional por el Patrullero Andr\u00e9s P\u00e9rez \u00a0con el n\u00famero 111191\u00bb, \u00a0solicitud que \u00abomitieron \u00a0mandarla al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico para su \u00a0revisi\u00f3n devolviendol[a] y haciendo caso omiso a las \u00a0recomendaciones de los M\u00e9dicos y a mi petici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, conforme lo relatado, se ordene a la \u00abCl\u00ednica \u00a0de la Polic\u00eda que nos cubra el tratamiento Fertilizaci\u00f3n \u00a0In Vitro \u2013 ICSI y los medicamentos que se necesiten para \u00a0realizarlo en el INSER\u00bb (fls. \u00a01-2 vto.). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante auto de 21 de julio de 2015, el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela y, en fallo de 27 de ese mes y a\u00f1o concedi\u00f3 \u00a0el derecho de petici\u00f3n del actor y neg\u00f3 en lo dem\u00e1s, \u00a0el que fue impugnado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En escrito allegado por el accionante expuso que luego de radicado el \u00a0escrito de solicitud \u00abme \u00a0llam\u00f3 el m\u00e9dico Jorge Alfonso Henao P\u00e9rez \u00a0encargado de procesos del Comit\u00e9 Cient\u00edfico \u00a0(CTC) de \u00a0referencia y contra referencia del n\u00famero 3507113801 \u00a0manifest\u00e1ndome que la Polic\u00eda Nacional no cubre \u00a0tratamientos de fertilidad y por ende no se mandaban al Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Cient\u00edfico y adem\u00e1s \u00e9l no estaba \u00a0autorizado para hacerlo, que fuera para devolverme los documentos\u00bb \u00a0(fl. 61). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el \u00abtratamiento \u00a0de fertilizaci\u00f3n In Vitro no se encuentra contemplado en el \u00a0Acuerdo 002 de 2001 \u201cpor el cual se establece el Plan de \u00a0Servicios de Sanidad Militar y Polic\u00eda\u201d ni en el Acuerdo \u00a0007 de 2001 \u201cpor el cual se establece el Plan Complementario de \u00a0Salud tratamiento de infertilidad para los afiliados y beneficiarios \u00a0del SSMP\u201d, no siendo viable su realizaci\u00f3n por parte del \u00a0Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional, excepto que se \u00a0apruebe el mismo a trav\u00e9s de Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Cient\u00edfico por considerar que de no hacerlo se pone en peligro \u00a0la vida del paciente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que al querellante \u00abse \u00a0le ha brindado toda la atenci\u00f3n en salud requerida y ordenada \u00a0por los m\u00e9dicos tratantes adscritos a la EPS, de manera \u00a0integral y oportuna. La infertilidad no es un problema de salud, no \u00a0atenta contra la vida ni pone en riesgo la integridad, hall\u00e1ndose \u00a0excluido su tratamiento del POS, tal como, adem\u00e1s, ha decidido \u00a0la Corte Constitucional\u00bb \u00a0(fls. 51-53). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo dem\u00e1s neg\u00f3 el amparo argumentando que \u00abaparece \u00a0n\u00edtido en las pruebas documentales allegadas por el petente \u00a0que el procedimiento de fertilizaci\u00f3n que requiere este, no \u00a0busca solucionar la enfermedad que genera tal padecimiento, no \u00a0constituye la continuaci\u00f3n de un tratamiento ya iniciado que \u00a0haya sido suspendido abruptamente por la accionada o alguna de las \u00a0vinculadas, ni se trata de un mecanismo diagnostico que est\u00e9 \u00a0en obligaci\u00f3n de suministrar la Direcci\u00f3n de Sanidad de \u00a0la Polic\u00eda Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abcon \u00a0lo solicitado en esta acci\u00f3n constitucional el se\u00f1or \u00a0Tangarife Taborda pretende remediar, de manera externa, la \u00a0imposibilidad de procrear y de conformar una familia, lo cual, seg\u00fan \u00a0se dej\u00f3 sentado en el precedente constitucional citado, es \u00a0improcedente reconocer a trav\u00e9s de este mecanismo especial\u00bb \u00a0(fls. 65-72 vto.). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el quejoso aduciendo que \u00abla \u00a0enfermedad que [tiene] si bien no pone en peligro mi vida desde el \u00a0punto de vista biol\u00f3gico, si est\u00e1 teniendo graves \u00a0repercusiones en mi vida relacional, afectando mi salud mental, \u00a0emocional y psicol\u00f3gica, gener\u00e1ndome desesperanza, \u00a0derrota, baja autoestima e incluso ideas de muerte complic\u00e1ndose \u00a0a\u00fan m\u00e1s en mi trabajo como Polic\u00eda, por lo cual \u00a0mi vida laboral y personal se ve deteriorada e igualmente afect\u00e1ndose \u00a0tambi\u00e9n mi vida en pareja\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0m\u00e1ximo tribunal constitucional colombiano considera que \u00a0existen algunos casos excepcionales en los cuales una entidad \u00a0prestadora de servicios de salud debe autorizar la pr\u00e1ctica de \u00a0un tratamiento de fertilidad excluido del Pos, cuando la infertilidad \u00a0sea producto o consecuencia de otra enfermedad (C\u00e1ncer de \u00a0test\u00edculo) que afecte el aparato reproductor masculino y de \u00a0paso ponga en riesgo los derechos fundamentales del paciente \u00a0(infertilidad secundaria)\u00bb \u00a0(fl. 83). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0reiterada jurisprudencia constitucional ha sostenido, \u00a0en l\u00ednea \u00a0de principio que el \u00a0\u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n\u00bb \u00a0es una de las garant\u00edas fundamentales consagrada en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica que le brinda a las \u00a0personas para hacer efectivos los derechos de informaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n, cuyo alcance ha sido decantado por la \u00a0jurisprudencia constitucional, precisando que es la facultad de su \u00a0titular de presentar solicitudes respetuosas ante las \u00abautoridades\u00bb \u00a0para obtener una respuesta que debe satisfacer los requerimientos de \u00a0claridad, precisi\u00f3n y congruencia, adem\u00e1s de ser \u00a0notificada oportuna y debidamente, so pena de infringir su n\u00facleo \u00a0esencial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre el tema la Sala ha considerado que: \u00a0<\/p>\n<p>el \u00a0derecho de petici\u00f3n no s\u00f3lo implica la potestad de \u00a0elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve adem\u00e1s \u00a0la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que \u00a0no formal ni necesariamente favorable- dentro del marco de \u00a0imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social \u00a0de Derecho&#8230;\u2019 El derecho de petici\u00f3n supone para el \u00a0Estado la obligaci\u00f3n positiva de resolver con prontitud y de \u00a0manera congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica \u00a0que ese pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se \u00a0sabe la garant\u00eda constitucional mencionada tiende a asegurar \u00a0respuestas oportunas y apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que \u00a0de las autoridades se pide, no a obtener de estas \u00faltimas una \u00a0resoluci\u00f3n que indefectiblemente acceda a las pretensiones del \u00a0solicitante(CSJ \u00a0STC, 10 Dic. 2012, Rad. 00120-01). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El interesado pretende que se ordene a la entidad acusada asumir el \u00a0costo del tratamiento de \u00abFertilizaci\u00f3n \u00a0In Vitro \u2013 ICSI en el Instituto de Fertilidad Humana INSER\u00bb, \u00a0por cuanto a ra\u00edz de la patolog\u00eda que padeci\u00f3 le \u00a0imposibilitan fecundar un hijo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del examen de las pruebas obrantes en el expediente la Corte observa \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Historia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cl\u00ednica del actor, en la que se evidencia que el 7 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, el especialista tratante adscrito a la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional, formul\u00f3 \u00abfertilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0in vitro\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fls. 3-4 vto.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elevada por el quejoso, en esa misma fecha, en la que pide al Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la citada instituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abhacer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una revisi\u00f3n de mi situaci\u00f3n tenga en bien autorizarme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el momento un ciclo de Fertilizaci\u00f3n In Vitro .ICSI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Inyecci\u00f3n Intracitoplasmatica de Espermatozoides) ya que he \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agotado todos los medios y recursos para tener mi hijo y no cuento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con recurso econ\u00f3micos para costear el tratamiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reproducci\u00f3n humana\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fl. 12).<\/p>\n<p>c. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. S-2015\/GASIS \u2013REFER-29.11 de 23 de julio de 2015 suscrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Intendente Ram\u00f3n Antonio Hurtado Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abResponsable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Oficina de Referencia y Contrareferencia de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Sanidad Seccional Antioquia\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el que le comunica al Jefe de Asuntos Jur\u00eddicos de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad que a la solicitud que radic\u00f3 el quejoso \u00abno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se realiza tr\u00e1mite ante el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cient\u00edfico, dado que dentro de las exclusiones espec\u00edficas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cobertura del plan obligatorio de salud \u00edtem 4 que a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0letra dice. Tratamientos para la infertilidad y con base en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo 002 por el cual se establece el plan de servicios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201csanidad Militar y Polic\u00eda en su cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 9 par\u00e1grafo 1 se except\u00faan los casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en que constituyan parte de tratamientos de infertilidad y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ortodoncia, rehabilitaci\u00f3n e implanteolog\u00eda oral. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior no se realizan tr\u00e1mites ante el [citado ente] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para no generar falsas expectativas al paciente sobre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento solicitado\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fl. 54). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Analizado lo atr\u00e1s rese\u00f1ado, advierte la Sala que la \u00a0protecci\u00f3n impetrada, est\u00e1 llamada a prosperar respecto \u00a0a la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n del \u00a0interesado, toda vez que como se evidenci\u00f3 la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad no ha dado el tr\u00e1mite correspondiente al escrito \u00a0que desde el pasado 7 de julio elev\u00f3 el actor con el fin que \u00a0el \u00abComit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Cient\u00edfico\u00bb \u00a0valore la aprobaci\u00f3n de la orden m\u00e9dica impartida por \u00a0el especialista de esa instituci\u00f3n que trata al paciente, por \u00a0lo tanto la omisi\u00f3n del citado organismo no puede pasarse por \u00a0alto, pues es notorio el quebrantamiento de dicha garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora bien en cuanto a que se ordene por este mecanismo excepcional \u00a0la pr\u00e1ctica del tratamiento de fertilidad, es de se\u00f1alar \u00a0que el quejoso actu\u00f3 de manera apresurada, ya que a la fecha \u00a0el ente encargado no ha tenido la oportunidad de pronunciarse al \u00a0respecto, motivo por el cual el juez constitucional no \u00a0puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, \u00a0con miras a decidir lo que debe resolver el competente; am\u00e9n \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no fue concebida para entrometerse en \u00a0las esferas de los entes administradores, dado su car\u00e1cter \u00a0subsidiario y residual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el punto, la Sala ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar \u00a0las competencias propias de las autoridades judiciales o \u00a0administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado \u00a0asunto sometido a su consideraci\u00f3n, pretextando la supuesta \u00a0violaci\u00f3n de derechos fundamentales. Mientras las personas \u00a0tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos est\u00e9n \u00a0siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n, ya que no fue instituido para alternar con las \u00a0herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0ha contemplado, sino cuando carezca de \u00e9stas\u201d \u00a0(CSJ STC, 28 Oct. 2011, Rad. 00312-01). \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92424","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92424","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92424"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92424\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}