{"id":92435,"date":"2024-05-31T22:14:42","date_gmt":"2024-05-31T22:14:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12424-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:42","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:42","slug":"stc12424-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12424-2015\/","title":{"rendered":"STC 12424 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC12424-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 11001-22-03-000-2015-01623-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de quince de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta frente al fallo de 17 de julio de \u00a02015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, que concedi\u00f3 la tutela de Alexander \u00a0Moreno Romero contra la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, siendo vinculada la Escuela de Suboficiales y Nivel \u00a0Ejecutivo \u00abGonzalo \u00a0Jim\u00e9nez de Quesada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Obrando en \u00a0nombre propio, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los \u00a0derechos a la libertad de culto, conciencia y religiosa, y al acceso \u00a0al ejercicio de cargos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Circunscribe \u00a0la violaci\u00f3n a que se le exige actuar en contra de sus \u00a0creencias al obligarlo a realizar actividades durante el Sabath. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Respalda su \u00a0reclamo en los siguientes hechos (folios 13 a 41): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que es feligr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Iglesia Adventista del S\u00e9ptimo D\u00eda y como tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagra el d\u00eda s\u00e1bado o \u00abSabath\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la adoraci\u00f3n del Se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que es patrullero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, labora en el Juzgado Ciento Cuarenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Seis de Instrucci\u00f3n Penal Militar de Bogot\u00e1 y cumple \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones \u00abadministrativas\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dado que sufri\u00f3 un accidente \u00abque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le impide utilizar armas de fuego, salir al servicio a la calle, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer fuerza o conducir motocicletas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que super\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el concurso de m\u00e9ritos para acceder al grado de subintendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fue convocado por la Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la etapa presencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al centro de formaci\u00f3n sobre su militancia religiosa, por lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual fue exonerado de cualquier tipo de quehacer laboral o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acad\u00e9mico, logrando finalizar satisfactoriamente el curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la ciudad de Medell\u00edn y elev\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional para que tuviera en cuenta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fe que profesa y su jornada de veneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que se rechaz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud, con fundamento en que la funci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n castrense es permanente y est\u00e1 sujeta a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las necesidades que se presenten. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que no se opone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al ius \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0variandi, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abcualquiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sea la destinaci\u00f3n nacional, siempre que se respete el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda de reposo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que desde hace \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos (2) a\u00f1os \u00abguarda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Sabath\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y no por ello ha dejado de efectuar sus tareas \u00abni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha puesto en riesgo el orden interno o la seguridad nacional\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1xime teniendo en cuenta el tipo de oficio que desarrolla y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que siempre ha compensado su ausencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Pretende, \u00a0en consecuencia, que se permita reorganizar \u00a0y recuperar las horas perdidas en d\u00eda diferente. \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0RESPUESTA DEL ACCIONADO \u00a0Y VINCULADO \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional se opuso al auxilio porque, \u00a0de \u00a0un lado, al quejoso se le dio contestaci\u00f3n oportunamente; de \u00a0otro, \u00abel \u00a0derecho a la libertad religiosa y de cultos debe ponderarse frente al \u00a0derecho general que tiene los colombianos a la defensa y seguridad, \u00a0as\u00ed mismo no puede interferir en la actividad polic\u00eda y \u00a0menos a\u00fan en el cumplimiento de la ley\u00bb, \u00a0lo cual era de conocimiento de Alexander Moreno Romero al momento de \u00a0enrolarse. Agreg\u00f3 que no resulta un perjuicio irremediable \u00a0el \u00a0cumplimiento \u00a0de la misi\u00f3n institucional para preservar la \u00abseguridad \u00a0y convivencia ciudadana\u00bb \u00a0(folio 52 a 59). \u00a0<\/p>\n<p>III.- FALLO DEL \u00a0TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>Otorg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n soport\u00e1ndose en el reconocimiento \u00a0y consagraci\u00f3n explicita en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0del respeto por los actos de culto y la posibilidad de solucionar el \u00a0choque de intereses concertando la forma de reponer el tiempo. Por \u00a0ello, orden\u00f3 la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que \u00abrespete\u00bb \u00a0el d\u00eda de adoraci\u00f3n, \u00abestableciendo \u00a0acuerdos para la compensaci\u00f3n de las horas no laboradas\u00bb \u00a0(folios 148 a 155). \u00a0<\/p>\n<p>IV.- LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interpuso la Polic\u00eda \u00a0Nacional para reiterar lo aducido en la respuesta inicial e insisti\u00f3 \u00a0en que se desconoci\u00f3 la especial sujeci\u00f3n de sus \u00a0miembros en cuanto a permanencia, disponibilidad y subordinaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, con independencia de la ocupaci\u00f3n especifica \u00a0del actor, se pueden ver afectados los principios generales que \u00a0gobiernan la instituci\u00f3n, entre ellos, la \u00abinmediata \u00a0protecci\u00f3n contra cualquier manifestaci\u00f3n delictiva o \u00a0contravencional\u00bb (folio \u00a0273 a 285). \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- La Corte es \u00a0competente para conocer la segunda instancia, en raz\u00f3n a que \u00a0el Tribunal estaba habilitado para rituar y decidir la primera, por \u00a0la naturaleza de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, de conformidad con los art\u00edculos 1\u00b0 y 4\u00b0 del \u00a0Decreto 1382 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2.- La \u00a0controversia tiene como prop\u00f3sito establecer si la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional quebrant\u00f3 \u00a0las prerrogativas del reclamante al exigirle laborar \u00a0los d\u00edas s\u00e1bados, aun cuando pertenece a \u00a0la Iglesia Adventista del S\u00e9ptimo D\u00eda y consagra \u00a0ese d\u00eda a \u00a0la adoraci\u00f3n del Se\u00f1or, con \u00a0el argumento de que al tratarse de un patrullero activo su ausencia \u00a0podr\u00eda perjudicar las funciones de la fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El amparo est\u00e1 previsto en el ordenamiento constitucional para \u00a0resguardar de forma inmediata y segura los derechos fundamentales, \u00a0cuando arbitrariamente fueren desconocidos \u00a0o seriamente amenazados por la administraci\u00f3n, o, \u00a0en casos excepcionales, por particulares, a menos que su titular \u00a0tenga o haya contado con la manera de hacerlos prevalecer por otras \u00a0v\u00edas legales. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Se prob\u00f3, \u00a0con incidencia en el asunto que se estudia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que Alexander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno Romero es patrullero de la Polic\u00eda Nacional (folios 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 12). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00abes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembro fiel\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Iglesia Adventista del S\u00e9ptimo D\u00eda, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certific\u00f3 el presidente y representante legal de la misma (10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abr. 2015), folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que elev\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n a la Direcci\u00f3n General informando su credo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitando se le relevara de su labor el d\u00eda \u00abs\u00e1bado\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya que \u00abdurante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal periodo me abstengo de trabajar, estudiar o cualquier otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad secular, dedicando el tiempo a la adoraci\u00f3n y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comuni\u00f3n con Dios, asistiendo a culto y dando estudios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b\u00edblicos entre otros\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(12 abr. 2015), folio 1 a 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se rechaz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud, con base en la prevalencia del inter\u00e9s general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre el particular, \u00abcompromiso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que adquieren los policiales desde el momento mismo en que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escriben en las escuelas de formaci\u00f3n (\u2026) y que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden dejar de lado para hacer efectiva la pr\u00e1ctica de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0creencias religiosas\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(20 may. 2015), folio 7 a 9. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Se \u00a0denegar\u00e1 la impugnaci\u00f3n por las razones que pasan a \u00a0mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- Los \u00a0art\u00edculos 18 y 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establecen que \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 \u00a0Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie ser\u00e1 molestado \u00a0por raz\u00f3n de sus convicciones o creen\u00adcias ni compelido a \u00a0revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Art\u00edculo \u00a019.\u2013 Se \u00a0garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a \u00a0profesar libremente su reli\u00adgi\u00f3n y a difundirla en forma \u00a0individual o colectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Ley Estatutaria 133 de 1994 \u00abPor \u00a0la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos\u00bb, \u00a0prev\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y \u00a0de cultos, reconocido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. (\u2026) Art\u00edculo \u00a02o. (\u2026) \u00a0El Poder P\u00fablico proteger\u00e1 a las personas en sus \u00a0creencias, as\u00ed como a las Iglesias y confesiones religiosas y \u00a0facilitar\u00e1 la participaci\u00f3n de \u00e9stas y aqu\u00e9llas \u00a0en la consecuci\u00f3n del bien com\u00fan. De igual manera, \u00a0mantendr\u00e1 relaciones arm\u00f3nicas y de com\u00fan \u00a0entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en \u00a0la sociedad colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, luego de realizar una l\u00ednea \u00a0jurisprudencial sobre el Sabath \u00a0de los adventistas y el conflicto con otros postulados, concluy\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0el derecho a la libertad de conciencia y de cultos implica no s\u00f3lo \u00a0la protecci\u00f3n de sus manifestaciones privadas, sino la de su \u00a0ejercicio p\u00fablico y divulgaci\u00f3n, (ii) los conflictos \u00a0entre la libertad religiosa y algunos derechos patronales como la \u00a0determinaci\u00f3n del horario, debe resolverse bajo el principio \u00a0de minimizaci\u00f3n de los l\u00edmites a esta libertad. En \u00a0efecto, el derecho fundamental a la libertad religiosa de toda \u00a0persona, incluye la protecci\u00f3n de guardar un d\u00eda de \u00a0descanso para la adoraci\u00f3n de Dios cuando \u00e9sta \u00a0constituya un elemento fundamental de la religi\u00f3n que se \u00a0profesa y la creencia de la persona es seria y no acomodaticia. As\u00ed, \u00a0esta garant\u00eda no puede ser desconocida por el patrono \u00a0imponiendo horarios de trabajo el d\u00eda de adoraci\u00f3n, \u00a0cuando existen medios alternativos a su alcance y (iii) teniendo en \u00a0consideraci\u00f3n que el \u00e1mbito de protecci\u00f3n \u00a0constitucional del derecho a la libertad religiosa de las personas \u00a0que pertenecen a la iglesia adventista del s\u00e9ptimo d\u00eda, \u00a0comprende el derecho a que tanto las instituciones educativas como \u00a0los lugares donde laboran, tomen en consideraci\u00f3n la santidad \u00a0del Sabath \u00a0para los mismos \u00a0(CC, \u00a0T-327 de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- En este caso \u00a0se verific\u00f3 que Alexander Moreno Romero es patrullero de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y creyente de \u00a0la Iglesia Adventista del S\u00e9ptimo D\u00eda, \u00a0cuya convicci\u00f3n incluye preservar el sexto d\u00eda de la \u00a0semana para la devoci\u00f3n al Se\u00f1or, que la \u00a0Direcci\u00f3n General de tal entidad le \u00a0neg\u00f3 la autorizaci\u00f3n para ausentarse de su trabajo en \u00a0tal d\u00eda, \u00a0argumentando que se podr\u00eda ver amenazado el \u00a0inter\u00e9s general, la \u00a0seguridad y convivencia ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de las pruebas incorporadas al plenario, particularmente de las \u00a0afirmaciones del actor y el certificado del representante legal de la \u00a0Iglesia, se infiere que quien reclama es efectivamente un miembro \u00a0\u00abfiel \u00a0y activo\u00bb \u00a0de \u00a0tal comunidad \u00a0religiosa y \u00a0que la \u00a0restricci\u00f3n impuesta por sus superiores fue desproporcionada, \u00a0pues, existe la posibilidad real de permitirle compensar las horas en \u00a0otro d\u00eda de la semana con el fin de habilitar el desarrollo de \u00a0las prerrogativas \u00a0reclamadas sin que se perturbe la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto, aunque es \u00a0necesario armonizar el deber misional de la Polic\u00eda Nacional \u00a0con la libertad de culto, es decir, no se pude desconocer la \u00a0condici\u00f3n especial de las fuerzas p\u00fablicas en t\u00e9rminos \u00a0de sujeci\u00f3n, permanencia y disponibilidad, en este caso en \u00a0concreto la prohibici\u00f3n absoluta no es razonable a la luz del \u00a0Texto Superior, ya que rechazar de plano cualquier soluci\u00f3n o \u00a0arreglo configurar\u00eda un obst\u00e1culo insalvable para el \u00a0ingreso y permanencia en la carrera de las personas que pertenecen a \u00a0la Iglesia Adventista del S\u00e9ptimo D\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se justific\u00f3 suficientemente la afectaci\u00f3n real en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio descrito, tampoco se mencionaron \u00a0condiciones excepcionales del orden que ameriten una restricci\u00f3n \u00a0absoluta y disculpen un impacto \u00a0de tal magnitud sobre garant\u00edas de raigambre fundamental. \u00a0Adem\u00e1s, el \u00a0hecho de que s\u00f3lo hasta la fecha se adujo la afectaci\u00f3n, \u00a0aun cuando el trabajo se ven\u00eda cumpliendo sin inconveniente a \u00a0pesar de darse libre el d\u00eda s\u00e1bado, y se ofreci\u00f3 \u00a0compensar el tiempo no laborado, todo ello permite concluir que \u00a0pueden tomarse medidas alternas para no afectar tan gravemente el \u00a0derecho del promotor. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese norte, la \u00ablibertad \u00a0religiosa\u00bb \u00a0deb\u00eda ser objeto de protecci\u00f3n, entendida no solo como \u00a0la defensa de las manifestaciones privadas, sino su ejercicio \u00a0externo. Frente \u00a0al tema, y con \u00a0una orientaci\u00f3n semejante, \u00a0la Corte Constitucional expuso que \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libertad \u00a0religiosa y de conciencia debe protegerse especialmente, cuando de su \u00a0ejercicio se conviertan en obst\u00e1culos para ejercer derechos \u00a0fundamentales tales como la educaci\u00f3n o el trabajo, sobre todo \u00a0si se trata labores que impliquen el ejercicio de funciones o cargos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0En tales casos es susceptible que presenten objeci\u00f3n de \u00a0conciencia. El derecho a guardar el Sabath est\u00e1 especialmente \u00a0protegido en el \u00e1mbito laboral, el cual se tendr\u00e1 como \u00a0d\u00eda de descanso; en el \u00e1mbito acad\u00e9mico, para \u00a0dispensar a quienes est\u00e9n estudiando de asistir a clase y \u00a0celebrar ex\u00e1menes en tal d\u00eda; y en los ex\u00e1menes \u00a0o pruebas selectivas convocadas para el ingreso o los cargos de las \u00a0Instituciones del Estado o a Instituciones educativas. En todos estos \u00a0casos deben brindarse alternativas para la presentaci\u00f3n de \u00a0dichas pruebas en un momento distinto al tiempo comprendido entre la \u00a0puesta del sol del viernes y la puesta de sol del s\u00e1bado. Las \u00a0negativas \u00a0absolutas \u00a0de las directivas de los planteles educativos o de los patrones o \u00a0instituciones correspondientes a \u00a0tomar en consideraci\u00f3n f\u00f3rmulas alternativas de arreglo \u00a0para recuperar las obligaciones, el tiempo y las labores realizadas \u00a0en el Sabath, vulnera, en principio, el derecho a la libertad \u00a0religiosa de los miembros de la iglesia adventista del s\u00e9ptimo \u00a0d\u00eda, \u00a0amparable por medio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0(Subraya \u00a0la Sala, T-839 de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0En consecuencia, se respaldar\u00e1 el fallo atacado. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente rem\u00edtanse las presentes diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0 Magistrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92435","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92435","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92435"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92435\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}