{"id":92451,"date":"2024-05-31T22:14:42","date_gmt":"2024-05-31T22:14:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12476-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:42","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:42","slug":"stc12476-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12476-2015\/","title":{"rendered":"STC 12476 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC12476-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 05001-22-03-000-2015-00504-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de nueve de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 15 de julio de 2015, mediante la cual la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Mar\u00eda Isabel Guzm\u00e1n \u00a0en contra de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Antioquia, tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La gestora \u00a0demand\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, dignidad humana, \u00a0trabajo, buen nombre, \u00abhonorabilidad\u00bb, \u00a0\u00abreputaci\u00f3n\u00bb, \u00a0paz, \u00abtranquilidad\u00bb, \u00a0salud y vida, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por la entidad acusada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Labora en la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n desde noviembre de 2010 \u00a0\u00abdesempe\u00f1ando \u00a0actualmente el cargo de Profesional de Gesti\u00f3n 2\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ha padecido \u00a0\u00ab4 \u00a0accidentes laborales desde el a\u00f1o 2013, 2014 y 2015\u00bb, \u00a0su empleador a pesar de existir \u00abmuchas \u00a0recomendaciones laborales y en especial de la AR Positiva y de la EPS \u00a0Sanitas, este se\u00f1or se ha burlado de lo que ordenan los \u00a0m\u00e9dicos, que por cierto lo que dicen los galenos tambi\u00e9n \u00a0es de obligatorio cumplimiento, en donde se me ha acortado mi \u00a0existencia mi poca salud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Ha \u00a0\u00abpeticionado, \u00a0reiterado, varias veces al se\u00f1or Carlos Jaime Taborda Tamayo, \u00a0Director de Fiscal\u00edas de Antioquia, como los siguientes \u00a0derechos que aport\u00f3 f\u00edsicamente: fechas: 29 de enero \u00a02015, 6 de febrero de 2015, 5 de marzo de 2015, 6 de abril de 2015, 9 \u00a0de abril de 2015, 9 de abril de 2015, 6 de mayo de 2015, 19 de mayo \u00a0de 2015, 25 de mayo de 2015, 10 de junio de 2015\u00bb \u00a0contestando \u00a0lo \u00abque \u00a0quiere, que me corta en sus respuestas me da respuestas a medias no \u00a0respondi\u00e9ndome lo que le pido, y a la mayor\u00eda de esta \u00a0peticiones no me ha dado respuesta alguna por eso es que hasta el he \u00a0reiterado en algunos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pidi\u00f3, \u00a0en consecuencia, se ordene al ente censurado dar respuesta a sus \u00a0escritos (fls. 1-2). \u00a0<\/p>\n<p>4. A trav\u00e9s \u00a0de prove\u00eddo de 2 de julio de 2015, el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela y, en fallo de 15 de ese mes y a\u00f1o neg\u00f3 el \u00a0amparo, siendo impugnado por la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>LA RESPUESTA \u00a0DEL ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Seccional de Fiscal\u00edas de Antioquia, hizo un relato \u00a0de los m\u00faltiples cargos que ha ocupado la gestora en varios \u00a0municipios del Departamento y manifest\u00f3 que esa situaci\u00f3n \u00a0denota \u00abuna \u00a0inestabilidad laboral m\u00e1s que evidente por parte de la \u00a0accionante\u00bb, \u00a0agreg\u00f3 que \u00aben \u00a0modo alguno se han menoscabado los derechos fundamentales se\u00f1alados \u00a0por la [actora]. Por el contrario, tal y como se desprende de las \u00a0m\u00faltiples respuestas que a ella y al nivel central de la \u00a0entidad se le ha dado, se advierte que lo \u00fanico que se ha \u00a0buscado es facilitarle su bienestar laboral, el mismo que \u00a0fundamentalmente por su actitud, no se ha dado. Por supuesto que de \u00a0contera, he de sostener que ninguno de los derechos por ella \u00a0enlistados como afectados han sido menoscabados, al punto que, por el \u00a0contrario, lo \u00fanico que se le ha procurado es facilitarle su \u00a0labor en la seccional y su estad\u00eda en el Departamento\u00bb. \u00a0Solicit\u00f3 se deniegue el amparo (fls. 23-25). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El tribunal neg\u00f3 \u00a0la salvaguarda con sustento en que \u00abla \u00a0Fiscal\u00eda Seccional de Antioquia ya dio respuesta a las \u00a0peticiones que elev\u00f3 la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel \u00a0Guzm\u00e1n, pues se itera, en todas las solicitudes solo se remite \u00a0a realizar cuestionamientos al Director Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Antioquia, y las peticiones que se pueden extraer de esos \u00a0cuestionamientos ya fueron contestadas por las accionadas, debido a \u00a0que la solicitud de la copia de los documentos -de la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda Isabel- que reposan en la entidad accionada, ya le \u00a0fueron entregados como se constata a folios 55 y 56; se le ha \u00a0informado los procedimiento realizados por la Fiscal\u00eda \u00a0Seccional de Antioquia ante las quejas presentadas por otros \u00a0empleados hacia ella (fl 53); como igualmente se le indic\u00f3 \u00a0cuales eran los procedimiento para que se tuvieran sus \u00a0recomendaciones laborales, y finalmente se le puso de presente cual \u00a0era el procedimiento que deb\u00eda realizar para solicitar el \u00a0traslado de seccional (fl 57); y como si fuera poco, el Director \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Antioquia ha solicitado de manera \u00a0personal el traslado de la actora en aras de que mejore su situaci\u00f3n \u00a0personal y laboral, (fl 68)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no se avizora que la \u00abaccionada \u00a0haya hecho caso omiso a los variosescritos remitidos por la actora, \u00a0donde ha respondido las pocas solicitudes que se desprenden de los \u00a0escritos, a lo que se suma, que tal y como lo ha indicado la \u00a0jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, ning\u00fan \u00a0derecho es absoluto, como que para su violaci\u00f3n efectiva se \u00a0requiere la demostraci\u00f3n do que no se presenta un abuso del \u00a0derecho de petici\u00f3n, pero en el caso que nos ocupa salta a la \u00a0vista el abuso del sinn\u00famero de peticiones que para pedir lo \u00a0mismo ha realizado la actora de esta acci\u00f3n ius \u00a0fundamental, al \u00a0tiempo que en algunos de los escritos -como ya se advirti\u00f3 en \u00a0varias oportunidades-, la actora b\u00e1sicamente lo que hace es \u00a0cuestionar a su empleador sin que el escrito contenga un derecho de \u00a0petici\u00f3n en particular aunque ella as\u00ed lo ha \u00a0considerado, lo que convierte su actitud en un abuso del derecho de \u00a0petici\u00f3n1, \u00a0pero aun as\u00ed la entidad tutelada le ha respondido en forma \u00a0cabal y oportuna los escritos que contienen un verdadero derecho de \u00a0petici\u00f3n sin que est\u00e1 obligada a repetir en forma \u00a0indefinida cada petici\u00f3n contentiva del derecho de petici\u00f3n \u00a0ya contestado o resuelto, pues, ha reiterado la Corte Constitucional \u00a0a trav\u00e9s de una sentencia de tutela, que: \u00abEl \u00a0derecho de petici\u00f3n no resulta vulnerado cuando la autoridad \u00a0omite reiterar una respuesta dada por ella misma al solicitante. El \u00a0derecho de petici\u00f3n no implica que, una vez la autoridad ha \u00a0respondido al solicitante, deba repetir indefinidamente la misma \u00a0respuesta frente a nuevas solicitudes cuando \u00e9stas son \u00a0id\u00e9nticas a la inicial inquietud, ya satisfecha\u00bb. \u00a0En \u00a0conclusi\u00f3n, las anteriores razones resultan suficientes para \u00a0descartar que se est\u00e9 violando el derecho de petici\u00f3n o \u00a0cualquiera otro de los derechos fundamentales invocados por la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda Isabel Guzm\u00e1n\u00bb \u00a0(fls. 123-127 vto.). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 la gestora aduciendo que la entidad querellada no ha \u00a0dado respuesta a su \u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n de fecha 29 de enero de 2015 y reiteraci\u00f3n \u00a0de fecha 5 de marzo 2015, 9 de abril -15: Magistrados, el se\u00f1or \u00a0Taborda no me ha dado respuesta alguna le solicite: 29-01-15, 5 \u00a0-03-15: expedirme copia de todo mi expediente, documentos allegados \u00a0por parte de fiscales, personas ajenas a la fiscal\u00eda, y dem\u00e1s \u00a0funcionarios y del mismo despacho\u00bb (fls.129, \u00a0131-132). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>2. La quejosa se \u00a0duele que la entidad encartada no ha dado respuesta de fondo a los \u00a0derechos de petici\u00f3n que elev\u00f3 el \u00bb29 \u00a0de enero 2015, 6 de febrero de 2015, 5 de marzo de 2015, 6 de abril \u00a0de 2015, 9 de abril de 2015, 9 de abril de 2015, 6 de mayo de 2015, \u00a019 de mayo de 2015, 25 de mayo de 2015, 10 de junio de 2015\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De las acreditaciones obrantes en el expediente la Corte observa lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Relaci\u00f3n \u00a0de escritos dirigidos al ente acusado por la quejosa: \u00a0<\/p>\n<p>a) Derecho de \u00a0petici\u00f3n de 29 de enero de 2015 por el que la actora solicita \u00a0\u00abcopia \u00a0de todo el expediente mio, y\/o documentos allegados por parte de \u00a0fiscales, personas ajenas a la fiscal\u00eda, de salud ocupacional \u00a0y dem\u00e1s funcionarios y del mismo despacho y como gestiones \u00a0suyas en defensa mi accidente laboral\u00bb \u00a0(fl. 3), el que fue reiterado en escrito de 5 de marzo y 9 de abril \u00a0siguientes (fl. 5 y 8). \u00a0<\/p>\n<p>b) Memorial de 6 \u00a0de febrero de este a\u00f1o en el que pide le informen \u00abque \u00a0pasos, tr\u00e1mites agot\u00f3, para que tuviera motivos \u00a0fundados, probatorios, en denunciarme injustamente, \u00a0disciplinariamente a la Oficina de Control Interno de la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1\u00bb \u00a0(fl. 4). \u00a0<\/p>\n<p>c) Escrito de 6 de \u00a0abril de esta anualidad, por medio del que relata los inconvenientes \u00a0laborales y las acusaciones de que ha sido objeto; reclam\u00f3 que \u00a0le indiquen \u00abquien \u00a0dijo esa barbaridad\u00bb \u00a0(fls. \u00a06-7). \u00a0<\/p>\n<p>d) Manuscrito de 6 \u00a0de mayo pasado en el que pide \u00abcopia \u00a0de todos mis escritos allegados a esta Direcci\u00f3n desde el d\u00eda \u00a0que empec\u00e9 a laborar en esta regional hasta la actualidad\u00bb \u00a0(fl. 9). \u00a0<\/p>\n<p>e) El 19 de ese \u00a0mes y a\u00f1o solicita el \u00abtraslado \u00a0a otra unidad\u00bb \u00a0por las condiciones de salud (fls. 10-11). \u00a0<\/p>\n<p>f) El 25 de ese \u00a0mismo mes y de esta anualidad, inst\u00f3 el cambio de lugar de \u00a0trabajo (fl. 12). \u00a0<\/p>\n<p>g) El 10 de junio \u00a0de 2015, demand\u00f3 que le contesten sus reclamos anteriores (fl. \u00a013). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Respuesta \u00a0proferidas por el Director de Fiscal\u00eda de Antioquia, a las \u00a0diversas formulaciones de la actora: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Oficio No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00121-DS-28-C a trav\u00e9s del cual el citado funcionario le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 a la querellante que \u00abfrente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al escrito que allegar a esta Direcci\u00f3n, por medio del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita que se le informe cual fue el tr\u00e1mite de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunta denuncia que se hiciera en su contra ante la oficina de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control interno en la ciudad de Bogot\u00e1, amablemente le indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo siguiente: en el mes de mayo de 2014, se me informa sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0novedad de que usted no se hab\u00eda presentado a su lugar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajo, para aquel tiempo ventanilla \u00fanica, y que no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoc\u00eda sobre el motivo de su ausencia, motivo por el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proced\u00ed a indicar de forma verbal, que se realizar\u00e1 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite pertinente que siempre se acostumbra efectuar frente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a estos casos\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fl. 53). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Oficio No. 930 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 de abril de esta anualidad, por el cual el Coordinador del Grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo, le inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Director Seccional de Fiscal\u00edas de Antioquia que \u00abcon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio NO. 001022 de fecha 6 de marzo de 2015, firmado por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subdirectora de Apoyo a la Gesti\u00f3n de Antioquia, doctora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Graciela Y\u00e1\u00f1ez Ordo\u00f1ez, se suministr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n a la peticionaria con un adjunto de Ciento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Setenta y Nueve (179) folios\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fl. 55). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Oficio No. 369 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de abril de 2015, emitido por el se\u00f1alado directivo, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le da respuesta al \u00abderecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de petici\u00f3n\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 9 de abril as\u00ed: \u00absea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo primero ponerle de presente que en relaci\u00f3n con su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n del 29 de enero, la misma ya fue contestada, acorde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con direccionamiento que realic\u00e9 por el profesional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gesti\u00f3n II, Yubar Chica Toro, en su condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinador del grupo de Gesti\u00f3n de Seguridad en el Trabajo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal y como me lo pone de presente dicho servidor en oficio que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjunto\u00bb. (fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Oficio No. 439 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 de mayo de 2015, por el que la entidad enjuiciada le da respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los memoriales de 29 de enero y 4 de mayo de este a\u00f1o y, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto a los problemas de salud le recomienda \u00abque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicite una valoraci\u00f3n m\u00e9dica por el m\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboral de su EPS, con el fin de que se le expida la respectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificaci\u00f3n m\u00e9dica con las debidas recomendaciones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cuales deber\u00e1 presentar en la Oficina de Bienestar Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y en esta Dependencia\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fl. 57). \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizado \u00a0el rese\u00f1ado tr\u00e1mite, advierte la Sala que la protecci\u00f3n \u00a0impetrada, no puede encontrar resguardo en esta excepcional v\u00eda, \u00a0ya \u00a0que lo pretendido por la quejosa a trav\u00e9s de las diversas \u00a0comunicaciones formuladas a la dependencia cuestionada ya fueron \u00a0resueltos, como qued\u00f3 atr\u00e1s rese\u00f1ado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora bien, lo \u00a0que gener\u00f3 la inconformidad de la accionante, es que la \u00a0contestaci\u00f3n no fue en los t\u00e9rminos que ella esperaba, \u00a0es decir, que se accediera a cada uno de sus pedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Al respecto, \u00a0esta Corporaci\u00f3n, ha tenido la oportunidad de se\u00f1alar \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>el derecho de \u00a0petici\u00f3n consagra para el Estado la obligaci\u00f3n positiva \u00a0de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de la \u00a0solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga \u00a0que ser favorable, pues como bien se sabe la garant\u00eda \u00a0constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y \u00a0apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que de las autoridades se \u00a0pide, no a obtener de estas \u00faltimas una resoluci\u00f3n que \u00a0indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante \u00a0(CSJ \u00a0STC, 27 \u00a0Ene. 2000, Rad. \u00a08138, reiterado \u00a027 Oct. 2011, Rad. \u00a001215-01, \u00a02 Oct. 2012, Rad. \u00a000135-01 \u00a0y 20 \u00a0Mar. 2013, Rad. 00095-01). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Finalmente en cuanto a la inconformidad formulada por la impugnante \u00a0en lo que ata\u00f1e a que \u00abyo \u00a0pido, solicito es la carpeta que se maneja y se lleva en la Direcci\u00f3n \u00a0de Fiscal\u00edas de Antioquia NO pido la carpeta de salud \u00a0ocupacional que se lleva all\u00ed pues ya tengo parte de esta\u00bb, \u00a0es de se\u00f1alar que la quejosa no ha elevado petici\u00f3n \u00a0concreta sobre esa documentaci\u00f3n, por lo tanto no es viable \u00a0que acuda a este mecanismo excepcional sin haber extinguido primero \u00a0las v\u00edas naturales que se imponen para cada tipo de \u00a0pretensi\u00f3n, y ello ante los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Claro, conforme a \u00a0los elementos de acreditaci\u00f3n arrimados, emerge palmario que \u00a0la peticionaria no demostr\u00f3 que previamente a presentar el \u00a0libelo de amparo hubiese planteado ante la entidad encartada la \u00a0formulaci\u00f3n que aqu\u00ed eleva, seg\u00fan era de \u00a0esperar, agotando de ese modo los mecanismos al uso que el \u00a0ordenamiento legal ofrece para lograr tal tipo de proceder, ya que \u00a0tal es el conducto administrativo a prop\u00f3sito de la \u00a0satisfacci\u00f3n de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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