{"id":92497,"date":"2024-05-31T22:14:44","date_gmt":"2024-05-31T22:14:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12591-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:44","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:44","slug":"stc12591-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12591-2015\/","title":{"rendered":"STC 12591 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC12591-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a011001-22-03-000-2015-01790-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0diecis\u00e9is de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo de 10 de \u00a0agosto de 2015, proferido por la Sala \u00a0Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida por Carlos \u00a0Mario Garc\u00eda Ardila contra \u00a0la Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculadas la Fiscal\u00eda \u00a012 Especializada DFNEDH-DIH de Bogot\u00e1 y \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la citada entidad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 El accionante reclama la protecci\u00f3n constitucional de los \u00a0derechos fundamentales al h\u00e1beas data, al buen nombre y a \u00abLA \u00a0PRESUNCI\u00d3N DE INOCENCIA\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por la entidad accionada, al no generarle el \u00a0certificado de antecedentes y requerimientos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se ordene a la autoridad convocada, \u00abque \u00a0permita expedirse, al consultarse los antecedentes penales en l\u00ednea \u00a0en su p\u00e1gina Web (\u2026) el respectivo certificado \u00a0actualizado y veraz (\u2026) que [indique \u00a0que] no tiene \u00a0antecedentes penales\u00bb \u00a0(fl. 14, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0En apoyo de tal pretensi\u00f3n, y en cuanto interesa para la \u00a0resoluci\u00f3n del presente asunto, aduce en compendio, que el 12 \u00a0de agosto de 2005 \u00abse \u00a0desmoviliz\u00f3 de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) \u00a0\u2013Bloque Centauros\u00bb, \u00a0por lo que tuvo que exiliarse con su esposa por las amenazas de \u00a0muerte que recibi\u00f3 por parte de \u00abla \u00a0BACRIM que surg\u00eda por la desarticulaci\u00f3n del Bloque \u00a0Norte, llamada la \u201cBanda de los 40\u201d\u00bb; \u00a0que actualmente se encuentra sindicado \u00abdentro \u00a0de la instrucci\u00f3n adelantada por la Fiscal\u00eda 12 \u00a0Especializada UNDH-DIH de Bogot\u00e1 (\u2026) [d]el \u00a0presunto punible de homicidio agravado del ex alcalde municipal de \u00a0Santo Tom\u00e1s (Atl\u00e1ntico) [perpetrado] \u00a0en el a\u00f1o \u00a02004\u00bb; \u00a0que pese a que en la resoluci\u00f3n que defini\u00f3 su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica no se orden\u00f3 \u00abanotar \u00a0o subir a la base de datos [de \u00a0la Polic\u00eda Nacional] la \u00a0orden de captura\u00bb \u00a0expedida en su contra, as\u00ed como no tener condena ejecutoriada \u00a0vigente, dicha autoridad en el aplicativo dispuesto en su p\u00e1gina \u00a0Web para la consulta de antecedentes, al ingresar su n\u00famero de \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, registraba para el mes de \u00a0diciembre de 2013 dicha orden, y, en la actualidad, que \u00abel \u00a0resultado de su consulta no puede ser generado\u00bb, \u00a0todo lo cual afecta sus garant\u00edas fundamentales a la \u00a0\u00abPRESUNCI\u00d3N \u00a0DE INOCENCIA, BUEN NOMBRE y (\u2026) H\u00c1BEAS DATA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que por lo anterior, a trav\u00e9s de su gestor judicial, elev\u00f3 \u00a0sin \u00e9xito una petici\u00f3n \u00abbajo \u00a0la modalidad de h\u00e1beas data con el fin de que la Polic\u00eda \u00a0Nacional rectificara, \u00a0corrigiera y actualizara dicha \u00a0informaci\u00f3n\u00bb, \u00a0pues mediante misiva de 4 de febrero de 2014 le manifestaron que \u00abno \u00a0est\u00e1[ban] \u00a0obligados a rectificar la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el certificado en l\u00ednea de \u00a0antecedentes penales\u00bb, \u00a0ya que \u00abseg\u00fan \u00a0la Ley 1266 de 2008 y el Decreto Ley 0019 de 2012 (\u2026) s\u00f3lo \u00a0conserva[n] \u00a0y actualiza[n] \u00a0la informaci\u00f3n que las autoridades judiciales (como el Fiscal \u00a012 especializado) y policivas les allegan\u00bb; \u00a0y, que \u00absi \u00a0bien eliminaron las especificaciones que sal\u00edan en la consulta \u00a0del [mes] de \u00a0diciembre de 2013, no \u00a0acceden a suministrar el certificado (\u2026) con la informaci\u00f3n \u00a0veraz, actual y correcta\u00bb, \u00a0pues sigue apareciendo la leyenda que \u00e9ste no puede ser \u00a0generado, sin que pueda ser motivo para ello el tener una orden de \u00a0captura, en la medida que la misma, de acuerdo a ley, no constituye \u00a0un antecedente judicial \u00a0(fls. \u00a09 a 15, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DEL ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal \u00a012 Especializado DFNEDH-DIH de Bogot\u00e1, \u00a0indic\u00f3, en lo esencial, que la orden de captura expedida en \u00a0contra del accionante est\u00e1 vigente, as\u00ed como la \u00a0circular azul que se emiti\u00f3 con destino a la Interpol, ya que \u00a0se obtuvo informaci\u00f3n que apunta a que \u00e9ste se \u00a0encuentra fuera del pa\u00eds, y, que no le es posible emitir un \u00a0concepto frente a la queja expuesta por el actor, pues desconoce la \u00a0normatividad que regula el tema (fls. 19 y 20, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el encargado del manejo de los antecedentes de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, luego de rese\u00f1ar las anotaciones y requerimientos \u00a0que aparecen registradas en la base de datos de dicha entidad a \u00a0nombre del peticionario, solicit\u00f3 denegar la protecci\u00f3n \u00a0suplicada, con fundamento en que \u00ablas \u00a0[\u00f3]rdenes \u00a0de captura no pueden ser canceladas a mutuo propio para generar la \u00a0leyenda que establece la H. Corte Constitucional\u00bb \u00a0en la sentencia SU-458 de 2012, pues para ello se requiere \u00abla \u00a0solicitud formal de la autoridad judicial que la emiti\u00f3 o \u00a0quien haga sus veces\u00bb \u00a0(fls. 24 a 28, \u00a0\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez constitucional de primera instancia \u00a0desestim\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n invocada, tras advertir que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abconforme \u00a0a los datos allegados por la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, como ente \u00a0habilitado para la \u201cgesti\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0judicial\u201d, la suministrada en el aplicativo [W]eb \u00a0de consulta de antecedentes judiciales se corresponde con la realidad \u00a0judicial del accionante, en tanto reporta orden de captura vigente, y \u00a0en tal sentido, seg\u00fan los protocolos seguidos por la Polic\u00eda \u00a0Nacional, mal podr\u00eda gener\u00e1rsele \u2013con ocasi\u00f3n \u00a0de su consulta- una leyenda de \u201cno tiene asuntos pendientes con \u00a0las autoridades judiciales\u201d, pues por sustracci\u00f3n de \u00a0materia, cont[rar\u00eda] \u00a0la \u00a0orden de captura aludida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0a lo dicho, que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abaunque \u00a0el actor aduzca que no existe sentencia penal ejecutoriada en su \u00a0contra, que pudiera abrir la puerta a generar un certificado que \u00a0indique que no tiene asuntos pendientes con las autoridades \u00a0judiciales, es lo cierto, que existiendo orden de captura vigente en \u00a0su contra, la leyenda \u201cel resultado de consulta no puede ser \u00a0generado. Por favor ac\u00e9rquese a las instalaciones de la \u00a0Polic\u00eda Nacional m\u00e1s cercana para que pueda adelantar \u00a0su consulta\u201d, no adolece de falta de veracidad, pues no est\u00e1 \u00a0informando que tenga asuntos pendientes con la justicia, pero, en \u00a0cambio, s\u00ed lo est\u00e1 requiriendo para que comparezca ante \u00a0la Polic\u00eda Nacional con el objeto de aclarar su situaci\u00f3n\u00bb \u00a0(fls. 29 a 34, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tutelante a trav\u00e9s de apoderado judicial, impugn\u00f3 \u00a0el anterior fallo, refiriendo, \u00a0en suma, los mismos planteamientos en que sustent\u00f3 la queja \u00a0constitucional (fls. \u00a044 a 47, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 Como \u00a0es sabido, la acci\u00f3n de tutela es un instrumento procesal de \u00a0tr\u00e1mite preferente y sumario, establecido por la Carta \u00a0Pol\u00edtica de 1991 con el objeto de que cada persona por s\u00ed \u00a0misma o a trav\u00e9s de apoderado o agente oficioso, pueda \u00a0reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados de violaci\u00f3n por la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, o de los \u00a0particulares en los casos taxativamente se\u00f1alados por el \u00a0legislador, seg\u00fan la facultad otorgada para ese fin por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n, de acuerdo con el referido precepto, \u00a0es de car\u00e1cter residual y subsidiario porque s\u00f3lo \u00a0procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de \u00a0salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Estudiada la queja, se observa que el peticionario considera que la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus intereses fundamentales proviene de la \u00a0negativa de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional, de no rectificar y actualizar \u00a0sus datos en el registro de antecedentes judiciales que aparecen en \u00a0el aplicativo Web de dicha entidad dispuesto para tal efecto, en el \u00a0sentido de expedirle un certificado que se\u00f1ale, que \u00abno \u00a0tiene antecedentes penales\u00bb, \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0que, seg\u00fan afirma, vulnera sus garant\u00edas \u00a0iusfundamentales invocadas, pues aunque sobre \u00e9l pesa una \u00a0orden de captura, \u00e9sta, conforme a la Constituci\u00f3n, la \u00a0ley y la jurisprudencia, no constituye un antecedente penal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Para dar soluci\u00f3n al presente asunto, conviene recordar que \u00a0el \u00a0derecho al \u201ch\u00e1beas \u00a0data\u201d \u00a0es de estirpe constitucional fundamental, y como tal, est\u00e1 \u00a0consagrado en el art\u00edculo 15 de la Carta Pol\u00edtica1; \u00a0\u00e9ste consiste en la facultad que tiene la persona para \u00a0conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella se \u00a0hayan recogido en bases de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas \u00a0y privadas, el cual est\u00e1 relacionado estrechamente \u00a0con los derechos a la intimidad, a la libertad, al buen nombre, a la \u00a0locomoci\u00f3n, al trabajo y al libre desarrollo de la \u00a0personalidad2. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0Frente \u00a0a \u00e9ste t\u00f3pico, la Corte Constitucional decant\u00f3 a \u00a0trav\u00e9s de su jurisprudencia una serie de reglas o principios \u00a0que \u00a0debe seguir todo administrador de bases de datos3, \u00a0cuales son:\u00a0i) \u00a0los principios de finalidad; ii) \u00a0necesidad; iii) \u00a0utilidad; y, iv) \u00a0circulaci\u00f3n restringida, los cuales prescriben una serie \u00a0ineludible de deberes en relaci\u00f3n con las actividades de \u00a0recolecci\u00f3n, procesamiento y divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n personal, ello como concreci\u00f3n legal y \u00a0jurisprudencial del mandato del inciso 2\u00ba, del art\u00edculo \u00a015 de la Constituci\u00f3n, que estable que \u201cen \u00a0la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se \u00a0respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0consagradas en la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0En \u00a0lo que toca con el manejo o administraci\u00f3n de \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0que reposa en las bases de datos relacionados con antecedentes \u00a0penales, ha dicho la Corte Constitucional que \u00e9sta obligaci\u00f3n \u00a0se estructura a partir del \u00a0art\u00edculo 248 superior, que contempl\u00f3 que s\u00f3lo \u00a0las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva, \u00a0tienen la calidad de antecedentes \u00a0penales, \u00a0y del art\u00edculo \u00a0166 de la Ley 906 de 2004 (C\u00f3digo de Procedimiento Penal), que \u00a0impone al juez el deber de informar \u201ca \u00a0la Direcci\u00f3n General de Prisiones, hoy INPEC, a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y dem\u00e1s \u00a0organismos de polic\u00eda judicial y archivos sistematizados\u201d4, \u00a0funciones que, como pasa de verse, no solamente tiene bajo su \u00a0competencia el Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional- \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol5, \u00a0sino tambi\u00e9n la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0la Registradur\u00eda Nacional, la Fiscal\u00eda General, y la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0Ahora, \u00a0como tanto el entonces DAS, como el actual Ministerio de Defensa \u00a0-Polic\u00eda Nacional, han permitido, en algunos casos, y de \u00a0manera reiterada, el conocimiento indiscriminado de la existencia de \u00a0antecedentes penales de un sinn\u00famero de personas a trav\u00e9s \u00a0del sistema de consulta en l\u00ednea de antecedentes judiciales6, \u00a0y, ante la inexistencia de norma que regule en debida forma las \u00a0condiciones de acceso a dicha informaci\u00f3n por parte de \u00a0terceros no autorizados expresamente, la Corte Constitucional en la \u00a0sentencia SU-458 de 2012, en aras de dar soluci\u00f3n a dicha \u00a0problem\u00e1tica, previno a dicha autoridad para que \u00abevite(\u2026) \u00a0que, en el marco de su actividad de administraci\u00f3n de las \u00a0bases de datos sobre antecedentes penales, que cualquier persona sin \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo pueda conocer o inferir la existencia \u00a0de antecedentes penales de aquellas personas que hayan cumplido la \u00a0pena, o cuya pena se encuentre prescrita. Esto en los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones de esta providencia y, en especial, seg\u00fan lo \u00a0indicado en la consideraci\u00f3n 36\u00bb, \u00a0esto es, que \u00abmodifique \u00a0el sistema de consulta en l\u00ednea de antecedentes judiciales, de \u00a0manera que toda vez que terceros \u00a0sin un inter\u00e9s leg\u00edtimo, \u00a0al ingresar el n\u00famero de c\u00e9dula de cualquier persona, \u00a0registre o no antecedentes y siempre que no sea requerida por \u00a0autoridad judicial, aparezca en la pantalla la leyenda: \u201cno \u00a0tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u201d\u00bb7, \u00a0y, exhort\u00f3 al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0al Defensor del Pueblo y al Congreso de la Rep\u00fablica, para \u00a0que, los primeros, \u00aben \u00a0cumplimiento de sus deberes constitucionales (\u2026) promueva[n] \u00a0la presentaci\u00f3n de un proyecto de ley estatutaria relacionada \u00a0con el r\u00e9gimen a que debe someterse la administraci\u00f3n \u00a0de las bases de datos personales relacionadas con antecedentes \u00a0penales\u00bb, \u00a0y, el \u00faltimo, que \u00aben \u00a0la medida de sus posibilidades tramite y apruebe un \u00a0proyecto \u00a0de ley estatutaria\u00bb \u00a0de las aludidas caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 \u00a0Por otra parte, cabe \u00a0agregar, en referencia al registro de las \u00a0\u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n, que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha admitido la procedencia del amparo \u00a0en dos hip\u00f3tesis, la primera, cuando \u00a0el \u00a0registro de datos de la orden de captura no corresponde a la \u00a0realidad, y, la segunda, cuando no se procede a su cancelaci\u00f3n, \u00a0pese a haber sido anulada o cancelada por autoridad competente8. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0y en concordancia con lo precedentemente expuesto, la Guardiana de la \u00a0Carta Pol\u00edtica ha precisado que de conformidad con el \u00a0principio de circulaci\u00f3n restringida, \u00abla \u00a0divulgaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con las \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n \u00a0no puede ser suministrada indiscriminadamente\u00bb, \u00a0ya que \u00a0\u00abs\u00f3lo \u00a0pueden ser divulgados p\u00fablicamente y tenidos en cuenta para \u00a0efectos de acceder a un cargo o bajo ciertas circunstancias, los \u00a0datos que constituyan un antecedente penal, a fin de garantizar el \u00a0principio de presunci\u00f3n de inocencia y proteger los derechos a \u00a0la honra y buen nombre de las personas\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0T-310\/03)9, \u00a0y, en tal perspectiva, la autoridad que administra dicha informaci\u00f3n \u00a0s\u00f3lo puede expedir certificados o informes a \u00ablos \u00a0peticionarios de sus propios registros, mediante la expedici\u00f3n \u00a0del certificado Judicial\u00bb, \u00a0y, a \u00ablos \u00a0funcionarios judiciales y organismos con facultades de polic\u00eda \u00a0judicial, que por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones, \u00a0adelanten investigaci\u00f3n, referente a la persona de quien la \u00a0solicitan, previo requerimiento escrito\u00bb10, \u00a0pues, de lo contrario, facilitar\u00eda \u00a0el ejercicio incontrolado del poder inform\u00e1tico que se \u00a0constituir\u00eda una barrera de facto para el acceso o la \u00a0conservaci\u00f3n del empleo, facilitando pr\u00e1cticas de \u00a0exclusi\u00f3n social y discriminaci\u00f3n prohibidas por la \u00a0Constituci\u00f3n11. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Bajo las anteriores premisas, de entrada advierte la Sala que el \u00a0fallo impugnado debe confirmarse, pues \u00a0si bien la f\u00f3rmula o leyenda que utiliza la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol en el aplicativo Web de \u00a0consulta de antecedentes en l\u00ednea, para el caso de personas \u00a0que cuentan con orden de captura vigente, esto es, \u00a0\u00ab[e]l \u00a0resultado de su consulta no puede ser generado. Por favor ac\u00e9rquese \u00a0a las instalaciones \u00a0de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00a0m\u00e1s cercanas \u00a0para que pueda adelantar su consulta\u00bb, \u00a0permite eventualmente inferir a terceros sin inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0la existencia de antecedentes penales en cabeza de tales personas, si \u00a0en cuenta se tiene que no es otra la situaci\u00f3n que se podr\u00eda \u00a0imaginar si al consultarse no aparece la frase \u00abNO \u00a0TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES\u00bb, \u00a0tal circunstancia es constitucionalmente v\u00e1lida a la luz de la \u00a0consideraci\u00f3n 36 de la sentencia SU-458 de 2012, en tanto que \u00a0dicho enunciado, \u00a0como antes se explic\u00f3, debe ser utilizado para aquellas \u00a0personas que no sean requeridas por autoridad judicial, registren o \u00a0no antecedentes penales, que no es el caso del se\u00f1or Carlos \u00a0Mario Garc\u00eda \u00c1vila, pues a pesar de no tener condena \u00a0penal ejecutoriada en su contra, es decir, no tener antecedentes \u00a0penales, s\u00ed pesa sobre \u00e9l una orden de captura vigente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0Aunado a lo anterior, \u00a0para la Corte la leyenda que se censura no est\u00e1 dando de forma \u00a0clara y precisa, a ning\u00fan tercero, informaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter penal (condenas ejecutoriadas y \u00f3rdenes de \u00a0captura y su cancelaci\u00f3n) que pueda constituir \u00a0una barrera \u00a0de facto para el acceso o la conservaci\u00f3n del empleo, o, en su \u00a0defecto generar pr\u00e1cticas de exclusi\u00f3n social y \u00a0discriminaci\u00f3n prohibidas por la Constituci\u00f3n, pues \u00a0aunque, como se dijo, de ella se podr\u00eda llegar a inferir que \u00a0la persona consultada presenta alg\u00fan tipo de problema con las \u00a0autoridades, dicha proposici\u00f3n, conforme a su literalidad, en \u00a0\u00faltimas, no afirma ni niega un hecho susceptible de propiciar \u00a0alguna de las situaciones antes demarcadas, menos a\u00fan que \u00a0refleje un desconocimiento de los principios rectores de la \u00a0administraci\u00f3n de base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, de atenderse la petici\u00f3n del tutelante, esto es, \u00a0que la informaci\u00f3n arrojada consulte la verdad, la f\u00f3rmula \u00a0a utilizar ser\u00eda \u201cno \u00a0registra antecedentes, pero es requerido por autoridad judicial\u201d, \u00a0la cual revivir\u00eda la que en pret\u00e9rita ocasi\u00f3n se \u00a0dispuso en la Resoluci\u00f3n No. 1157 de 2008 expedida por el \u00a0extinto DAS, que ten\u00eda las siguientes alternativas: \u00abNo \u00a0registra antecedentes\/Registra antecedentes, pero no es requerido por \u00a0autoridad judicial\u00bb, \u00a0la que fue considerada en su momento \u201caltamente \u00a0perjudicial\u201d \u00a0por la jurisprudencia12, \u00a0y que produjo su modificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 750 de 2010, en la que persistieron los mismos desatinos, los \u00a0cuales finalmente fueron resueltos en la sentencia de unificaci\u00f3n \u00a0que se viene hablando. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, tampoco podr\u00eda afirmarse que las personas \u00a0que se hallan inmersos en los aludidos supuestos no pueden acceder al \u00a0registro de antecedentes, ya que, recu\u00e9rdese, \u00e9ste \u00a0puede ser solicitado por escrito a la autoridad encargada de \u00a0administrar la informaci\u00f3n requerida (Literal \u00a0a) Art. 4\u00ba del Decreto 3738\/03). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, para \u00a0la Corte el enunciado utilizado por la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol en el aplicativo Web de \u00a0consulta de antecedentes en l\u00ednea, para personas que cuentan \u00a0con orden de captura vigente, no desconoce los principios rectores de \u00a0la administraci\u00f3n de base de datos; \u00a0 no constituye \u00a0una barrera \u00a0de facto para el acceso o la conservaci\u00f3n del empleo, y menos \u00a0a\u00fan genera pr\u00e1cticas de exclusi\u00f3n social y \u00a0discriminaci\u00f3n prohibidas por la Constituci\u00f3n; y, se \u00a0acompasa con la obiter \u00a0dicta de \u00a0la sentencia SU-458 de 2012, raz\u00f3n por la que, como \u00a0delanteramente se dijo, se impone confirmar la sentencia \u00a0controvertida. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia impugnada, pero por las razones expuestas en esta \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regulado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de las Leyes 79 de 1993, 1266 de 2008 y 1581 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012, y sus respectivos decretos reglamentarios. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este sentido, entre otras, C.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-310\/03, T-542\/03, T-811\/10, C-748\/11, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-358\/14. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concretadas en las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-748 de 2011 y C-1011 de 2008, que recogieron lo que ven\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sosteniendo dicha Corporaci\u00f3n desde las sentencias T-729 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002 y C-185 de 2003 sobre la obligatoriedad de los principios a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda actividad de administraci\u00f3n de datos personales debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0someterse. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual en similares t\u00e9rminos hab\u00eda sido consignado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 350, 469 y 472 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que por medio del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 3738 de 2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y del numeral 12 del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 643 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004, se confi\u00f3 al DAS la competencia de \u201cllevar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los registros delictivos y de identificaci\u00f3n nacionales, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el certificado judicial\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, de mantener y actualizar los \u201cregistros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delictivos y de identificaci\u00f3n nacionales de acuerdo con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informes y avisos que para el efecto deber\u00e1n remitirle las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades judiciales, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la ley\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones que, por supresi\u00f3n de dicha entidad, fue trasferida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional (Art. 3\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral 3.3, Decreto 4057 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraban con su pena cumplida o prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0id\u00e9ntico sentido, C.C. T-648\/12. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver entre otras, C.C. SU-082\/95, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-089\/95, T-097\/95, T-578\/01, T-1085\/01, T-542\/03 y T-310\/03. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver al respecto, C.C. T-144\/92, T-023\/93, C-114\/93, T-074\/95, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-319\/96, SU 086\/99 y C-087\/00. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Literales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a) y b), Art. 4\u00ba del Decreto 3738\/03. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver en tal sentido, C.C. T-542\/03, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-310\/03, SU-458\/12 y T-358\/14. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver en tal sentido, CSJ SP, sentencia de tutela No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047546 del 4 de mayo de 2010, reiterada entre otras, en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela No. 49830 y 50488. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92497","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92497","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92497"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92497\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92497"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92497"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92497"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}