{"id":92506,"date":"2024-05-31T22:14:44","date_gmt":"2024-05-31T22:14:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12624-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:44","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:44","slug":"stc12624-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12624-2015\/","title":{"rendered":"STC 12624 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC12624-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-02071-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de \u00a0diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Sabas Eduardo Pretelt de la \u00a0Vega, contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal; actuaci\u00f3n a la \u00a0que se orden\u00f3 vincular a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda Sexta Delegada ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n, a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Batall\u00f3n \u00a0de Infanter\u00eda de Marina, a la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, as\u00ed como a las partes e intervinientes en el \u00a0proceso en que se origina la queja constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano \u00a0reclama la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, la defensa, la igualdad y el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial \u00a0accionada, al emitir sentencia en su contra sin considerar que los \u00a0funcionarios integrantes de la Sala, quienes, asegura, carec\u00edan \u00a0de imparcialidad para decidir el asunto, realizaron una indebida \u00a0acumulaci\u00f3n de investigaciones, as\u00ed como una sesgada \u00a0valoraci\u00f3n probatoria, que concluy\u00f3 en una sanci\u00f3n \u00a0en su contra a t\u00edtulo de coautor del delito de cohecho por dar \u00a0u ofrecer en concurso homog\u00e9neo, cuando fue acusado como \u00a0autor, circunstancia que, en su sentir, var\u00eda sustancialmente \u00a0el n\u00facleo f\u00e1ctico de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0pretende que se ordene invalidar el proceso \u00ab\u2026a \u00a0partir de las intervenciones de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0como quiera que conoci\u00f3 de recusaciones, apelaciones, \u00a0nulidades, antes del juicio y\/o la nulidad del juicio por haberse \u00a0unificado en este los procesos investigados en forma separada, \u00a0contrariando la norma procesal que proh\u00edbe la unificaci\u00f3n \u00a0en esta etapa del proceso\u2026\u00bb y \u00a0\u00ab\u2026se \u00a0adopten las dem\u00e1s medidas para efectos de su cumplimiento\u2026\u00bb \u00a0[Folios \u00a0203-355, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a013 de mayo de 2010 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n contra el \u00a0promotor del amparo, como probable autor del delito de cohecho por \u00a0dar u ofrecer, en concurso homog\u00e9neo, en virtud de las \u00a0prebendas concedidas a los ex congresistas Yidis Medina Padilla y \u00a0Teodolindo Avenda\u00f1o Castellanos, con miras a evitar el fracaso \u00a0de la iniciativa legislativa que permitir\u00eda la reelecci\u00f3n \u00a0inmediata del Presidente de la Rep\u00fablica de entonces. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 29 de julio de 2011, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, decret\u00f3 \u00a0la invalidez de la actuaci\u00f3n por falta de competencia del \u00a0Vicefiscal para adelantarla. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal General de la Naci\u00f3n encargada para ese momento, \u00a0comision\u00f3 al Fiscal Sexto Delegado ante esta Corporaci\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 00203 del 7 de febrero de \u00a02012, para rehacer la correspondiente investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0funcionario calific\u00f3 nuevamente el sumario el 6 de marzo de \u00a02012, con resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0de la anulada, pero esta vez, le endilg\u00f3, adem\u00e1s, las \u00a0circunstancias de mayor punibilidad establecidas en los numerales 9\u00ba \u00a0y 10\u00ba del art\u00edculo 58 del c\u00f3digo penal y reconoci\u00f3 \u00a0la de menor punibilidad contemplada en el numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 55, ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0la misma fecha, el precitado investigador profiri\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n contra Diego Palacio Betancourt y Alberto \u00a0Vel\u00e1squez Echeverry como coautores del delito imputado al \u00a0tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 28 de agosto de 2012, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, dispuso \u00a0llevar a cabo la etapa de juzgamiento de las precitadas causas \u00a0penales, bajo una misma cuerda por estar originadas en los mismos \u00a0hechos y encontrarse satisfechos los requisitos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Concluida la referida fase procesal, la hom\u00f3loga profiri\u00f3 \u00a0sentencia el 15 de abril de 2015, a trav\u00e9s de la cual declar\u00f3 \u00a0penalmente responsables de las conductas delictivas imputadas a los \u00a0procesados, entre ellos, al promotor de este tr\u00e1mite, a en \u00a0calidad de coautores. En consecuencia, impuso a este \u00faltimo, \u00a0como penas principales, las de ochenta meses de prisi\u00f3n, multa \u00a0equivalente a 167 SMMLV e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por un lapso de ochenta y cuatro \u00a0meses. [Folios 11-174, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En criterio del peticionario del amparo, tal actuaci\u00f3n, \u00a0vulnera sus prerrogativas fundamentales, al desconocer los principios \u00a0de imparcialidad del juez y congruencia entre la acusaci\u00f3n y \u00a0el fallo; al tiempo que fue producto de una indebida acumulaci\u00f3n \u00a0de procesos y una defectuosa valoraci\u00f3n probatoria, pues las \u00a0conversaciones en las que particip\u00f3 con los ex parlamentarios \u00a0involucrados en el asunto, versaron \u00fanicamente, asegura, \u00a0acerca de su seguridad y la de sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0pretende la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales en la forma vista. [Folios 203-355, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0El tr\u00e1mite de la instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 7 de septiembre de 2015, se admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela y se orden\u00f3 correr traslado a las autoridades \u00a0judiciales accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa. \u00a0[Folio 359, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda 6\u00aa Delegada ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia, se opuso a la prosperidad del amparo basada en que no se \u00a0encuentran satisfechos los presupuestos espec\u00edficos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, en tanto la decisi\u00f3n cuestionada y el tr\u00e1mite \u00a0previo a su emisi\u00f3n, gozan de legalidad y legitimidad en tanto \u00a0no desconocen mandato constitucional ni legal alguno. [Folios \u00a0372-379, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n accionada, por su parte, consider\u00f3 \u00a0improcedente la solicitud tutelar, por cuanto se trata de un \u00a0mecanismo consagrado para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales cuando \u00e9stos han sido vulnerados y no de una \u00a0instancia adicional; afirm\u00f3 que en el tr\u00e1mite que se \u00a0controvierte se respetaron las garant\u00edas procesales al actor, \u00a0quien ejerci\u00f3 su defensa material y t\u00e9cnica sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna y en desarrollo de tal prerrogativa no \u00a0formul\u00f3 recusaci\u00f3n contra ninguno de los Magistrados \u00a0integrantes de la Sala que emiti\u00f3 la sentencia, ni solicit\u00f3 \u00a0nulidades ni pruebas oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0destac\u00f3 que los fuertes se\u00f1alamientos del apoderado del \u00a0gestor de la queja, de cara a la forma como fue practicado el \u00a0interrogatorio formulado a la testigo Yidis Medina, no fueron puestos \u00a0de presente en la respectiva diligencia ni a\u00fan con \u00a0posterioridad a ella en el tr\u00e1mite del proceso y solicit\u00f3 \u00a0analizar la viabilidad de ordenar la investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria contra el profesional del derecho que apodera al actor, \u00a0dados los t\u00e9rminos en los que expresa sus inconformidades \u00a0contra esa Magistratura. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando \u00a0el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica cre\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela como un procedimiento preferente y sumario al \u00a0alcance del ciudadano, para reclamar la protecci\u00f3n inmediata \u00a0de sus derechos fundamentales en caso de que \u00e9stos fueran \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica, lo hizo bajo la insoslayable \u00a0premisa de que no dispusiera el afectado de \u201cotro \u00a0medio de defensa judicial\u201d, \u00a0salvo que se utilizara como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, debe \u00a0recordarse que el amparo constitucional se caracteriza por la \u00a0prevalencia del principio de la subsidiariedad, ya que s\u00f3lo \u00a0procede ante la ausencia de un instrumento jur\u00eddico eficaz \u00a0para la defensa oportuna del derecho objeto de violaci\u00f3n o \u00a0amenaza, y por lo tanto, no puede consider\u00e1rsele como un \u00a0mecanismo alternativo o adicional del presunto afectado con la \u00a0vulneraci\u00f3n, pues su finalidad no consiste en reemplazar los \u00a0tr\u00e1mites establecidos por el legislador para la protecci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso que se somete a examen, la acci\u00f3n constitucional se \u00a0revela improcedente, por cuanto el tutelante no hizo uso de las \u00a0herramientas legales que ten\u00eda a su alcance para formular las \u00a0inconformidades que por esta v\u00eda pone a consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en \u00a0cuanto a los reparos que el gestor de la queja expone de cara a la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de su proceso con el de los \u00a0se\u00f1ores Diego Palacio Betancourt y Alberto Vel\u00e1squez \u00a0Echeverri, decretada por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n en providencia de 28 de agosto de 2012, es \u00a0necesario precisar que si el actor consideraba que tal actuaci\u00f3n \u00a0constitu\u00eda vulneraci\u00f3n a sus garant\u00edas \u00a0procesales, as\u00ed debi\u00f3 alegarlo oportunamente a trav\u00e9s \u00a0de la solicitud de nulidad de la actuaci\u00f3n, con el lleno de \u00a0los requisitos establecidos para invocar tal figura. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, si \u00a0advert\u00eda que su s\u00faplica no ten\u00eda eco en aquel \u00a0momento, bien pudo incoar el amparo constitucional en una \u00e9poca \u00a0razonablemente cercana a la fecha en que se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0que ahora cuestiona, pues no puede pretender que despu\u00e9s de \u00a0m\u00e1s de tres a\u00f1os de decretada la referida unificaci\u00f3n \u00a0de causas, el juez constitucional reexamine su viabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>No obsta, sin \u00a0embargo, puntualizar al libelista que de conformidad con el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 98 de la Ley 600 de 2000, las conductas \u00a0punibles conexas deb\u00edan investigarse y juzgarse conjuntamente, \u00a0luego, ninguna lesi\u00f3n a garant\u00edas constitucionales \u00a0podr\u00eda predicarse de la decisi\u00f3n a la que se ha hecho \u00a0alusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tampoco \u00a0satisface el referido requisito de procedibilidad la queja que el \u00a0tutelante formula por la conformaci\u00f3n de la Sala que emiti\u00f3 \u00a0el fallo de condena, pues es evidente que para separar del \u00a0conocimiento del asunto al funcionario o funcionarios cuya \u00a0imparcialidad estuviere comprometida, el art\u00edculo 105 ejusdem, \u00a0previ\u00f3 la posibilidad de recusarlo(s) \u00ab\u2026por \u00a0escrito ante el funcionario judicial que conoce del asunto, \u00a0acompa\u00f1ando las pruebas, cuando fuere posible, y exponiendo \u00a0los motivos en que se funde.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0peticionario del amparo permiti\u00f3 el adelantamiento del \u00a0juzgamiento sin efectuar manifestaci\u00f3n alguna con relaci\u00f3n \u00a0a las circunstancias que ahora pone de presente y que, considera, \u00a0determinaron la decisi\u00f3n adversa a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo \u00a0propio ocurre en cuanto a la alegada violaci\u00f3n del derecho a \u00a0la defensa del quejoso por no haberse accedido al decreto de la \u00a0totalidad de las pruebas pedidas, pues como lo destac\u00f3 la \u00a0Corporaci\u00f3n tutelada, tal extremo procesal no hizo uso de tal \u00a0herramienta, por lo que mal puede ahora cuestionar por esta v\u00eda \u00a0la decisi\u00f3n adoptada en relaci\u00f3n con ese t\u00f3pico. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha \u00a0destacado en otras oportunidades que si las personas que reprochan \u00a0tales determinaciones judiciales \u201cdejan \u00a0de utilizar los dispositivos de defensa previstos por el orden \u00a0jur\u00eddico, quedan sujetas a [sus] consecuencias (\u2026), que \u00a0ser\u00edan el fruto de su propia incuria\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que atendido el car\u00e1cter residual de la tutela, en ning\u00fan \u00a0momento se puede entender como un mecanismo instituido para \u00a0reemplazar los instrumentos establecidos por el legislador para la \u00a0efectiva y adecuada defensa de las garant\u00edas procesales de los \u00a0intervinientes en un proceso, pues considerar tal posici\u00f3n \u00a0conllevar\u00eda a invadir su \u00f3rbita de acci\u00f3n y a \u00a0quebrantar la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, si el \u00a0tutelante no aprovech\u00f3 los instrumentos de defensa \u00a0establecidos en el ordenamiento procesal para controvertir las \u00a0actuaciones con las que no estaba de acuerdo, no puede ahora aspirar \u00a0a que en esta v\u00eda, se brinde soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica \u00a0que plantea. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, por regla general la acci\u00f3n de tutela no procede \u00a0contra providencias judiciales y, por tanto, s\u00f3lo en forma \u00a0excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar \u00a0tales decisiones cuando con ellas se causa vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales de los asociados.<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los criterios que se \u00a0han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en \u00a0estos eventos est\u00e1n cimentados en el reproche que merece toda \u00a0actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada \u00a0contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con \u00a0detrimento de las garant\u00edas de las personas que han sometido \u00a0la ventilaci\u00f3n de sus conflictos a la jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Atendidos los argumentos que fundan la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0y aquellos que le sirvieron a la Sala de Casaci\u00f3n Penal para \u00a0impartir condena contra el tutelante, no se advierte viable la \u00a0concesi\u00f3n del amparo, por cuanto la determinaci\u00f3n que \u00a0se adopt\u00f3 no es resultado de un subjetivo criterio que \u00a0conlleve ostensible desviaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0y por ende, tenga aptitud para lesionar las garant\u00edas \u00a0superiores de quien promovi\u00f3 la queja constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, se \u00a0tiene que el \u00f3rgano de cierre de la justicia penal, analiz\u00f3 \u00a0de manera pormenorizada las pruebas adosadas al proceso, para \u00a0concluir que de ellas se deriva, en el grado de certeza, la \u00a0responsabilidad penal del accionante en las conductas delictivas \u00a0enrostradas, pues estim\u00f3 contundentemente acreditado que el ex \u00a0Ministro del Interior y de Justicia particip\u00f3 en los \u00a0ofrecimientos il\u00edcitos de cargos p\u00fablicos a los, \u00a0entonces congresistas Medina y Avenda\u00f1o, a cambio de su apoyo \u00a0al proyecto de Acto legislativo encaminado a modificar la Carta \u00a0Pol\u00edtica para permitir la reelecci\u00f3n inmediata del \u00a0presidente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se \u00a0pronunci\u00f3 la Colegiatura al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026el \u00a0voluminoso expediente cuenta con abundante prueba testimonial y \u00a0documental recogida directamente por la Fiscal\u00eda en desarrollo \u00a0de su funci\u00f3n investigadora, as\u00ed como otra trasladada \u00a0de actuaciones adelantadas v\u00e1lidamente tanto en esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto de Yidis Medina Padilla, Iv\u00e1n D\u00edaz \u00a0Mateus y Teodolindo Avenda\u00f1o, lo mismo que las disciplinarias \u00a0surtidas en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0contra de los aqu\u00ed acusados y otros funcionarios p\u00fablicos \u00a0denunciados por los mismos hechos y los excongresistas condenados por \u00a0la Corte, as\u00ed como aquellas recaudadas en la investigaci\u00f3n \u00a0que se surte en la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y \u00a0Acusaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes en contra del \u00a0expresidente de la Rep\u00fablica \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0efectuar una breve s\u00edntesis de los hechos que dieron lugar a \u00a0la investigaci\u00f3n, la Sala hom\u00f3loga puntualiz\u00f3 \u00a0los t\u00e9rminos de la acusaci\u00f3n contra el quejoso y \u00a0procedi\u00f3 a la reconstrucci\u00f3n de los hechos a partir de \u00a0las pruebas obrantes en el paginario: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLo \u00a0hist\u00f3ricamente referido refleja de manera objetiva y clara que \u00a0en ese estado se encontraba la puja por la reelecci\u00f3n en el \u00a0escenario pol\u00edtico nacional, hecho que no ha sido cuestionado \u00a0ni mucho menos desvirtuado en este asunto, pues as\u00ed lo refleja \u00a0con claridad la informaci\u00f3n de prensa por esos d\u00edas \u00a0publicada, la cual, con base en el seguimiento que se le ven\u00eda \u00a0haciendo a dicho proyecto dada su importancia, reprodujo los \u00a0episodios que se estaban presentando en torno a la reelecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Prueba \u00a0de esa realidad hist\u00f3rica la constituyen los testimonios de \u00a0quienes asistieron a la reuni\u00f3n en la casa de CLARA PINILLOS \u00a0ABOZAGLO, las versiones de TEODOLINDO AVENDA\u00d1O y YIDIS MEDINA \u00a0PADILLA, las declaraciones de los periodistas DANIEL CORONELL Y DIANA \u00a0URIBE y la rendida por el doctor CARLOS HOLGUIN SARDI, quien para la \u00a0fecha de la junta de parlamentarios conservadores fungi\u00f3 como \u00a0director de esa colectividad pol\u00edtica\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0sobre las pruebas que dan cuenta de la participaci\u00f3n del \u00a0promotor de la queja en aquellos comportamientos, la alta Corporaci\u00f3n \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSABAS \u00a0PRETELT DE LA VEGA se apoy\u00f3 en una petici\u00f3n de \u00a0principio para afirmar que el voto de YIDIS MEDINA no era decisivo, \u00a0pues sostuvo que cuando lleg\u00f3 a la C\u00e1mara de \u00a0Representantes el proyecto de reelecci\u00f3n presidencial se hab\u00eda \u00a0sometido a 333 votaciones y, por consiguiente, contaba con el apoyo \u00a0suficiente para su aprobaci\u00f3n, lo cual l\u00f3gicamente no \u00a0constituye una premisa de verdad demostrada, pues el hecho de que \u00a0hubiera superado exitosamente la primera vuelta en el Senado, no \u00a0impon\u00eda como hecho cierto que as\u00ed ocurr\u00eda en la \u00a0C\u00e1mara de Representantes. Tanto es as\u00ed que en la \u00a0Comisi\u00f3n Primera las posiciones opuestas ten\u00edan un \u00a0estrecho margen. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026GINA \u00a0PARODY, congresista que asisti\u00f3 a las reuniones del 2 y 3 de \u00a0junio en el Palacio de Nari\u00f1o, tambi\u00e9n afirm\u00f3 \u00a0que el tema de la convocatoria fue el de la reelecci\u00f3n \u00a0presidencial; que los funcionarios que permanecieron mientras se \u00a0desarroll\u00f3 la misma fueron el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0y el Ministro del Interior y de Justicia; que se mencion\u00f3 lo \u00a0relacionado a la reuni\u00f3n celebrada la noche del 1\u00ba de \u00a0junio de 2004 en la casa de CLARA PINILLOS, habi\u00e9ndose \u00a0comentado que \u201caparentemente se encontraban 18 integrantes de \u00a0la Comisi\u00f3n Primera o por lo menos ten\u00eda 18 votos para \u00a0hundir el proyecto de reelecci\u00f3n\u201d y que al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026]el \u00a0ambiente era de preocupaci\u00f3n de todos porque con 18 cotos se \u00a0iba a hundir ese proyecto, ellos ten\u00edan 18 y nosotros 17 y se \u00a0ten\u00eda que ver c\u00f3mo salvarlo, la reuni\u00f3n era qu\u00e9 \u00a0hacemos para salvar este proyecto. La estrategia en ese momento era \u00a0reunirnos y buscar que fuera una votaci\u00f3n por partidos, de tal \u00a0manera que la oposici\u00f3n fuera los liberales y el polo \u00a0democr\u00e1tico y el Uribismo estuviera unido y entonces en esa \u00a0reuni\u00f3n aparec\u00eda YIDIS, que era del partido \u00a0conservador, suplente de IVAN D\u00cdAZ y lo que se hizo era llamar \u00a0a IV\u00c1N D\u00cdAZ para que convenciera a su suplente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0t\u00e9rminos similares declar\u00f3 LUIS ERNESTO ARAUJO, asesor \u00a0de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0quien los d\u00edas 2 y 3 de junio tambi\u00e9n convoc\u00f3 a \u00a0los congresistas para que asistieran a los desayunos en el Palacio de \u00a0Nari\u00f1o. Sobre este particular afirm\u00f3 que la reuni\u00f3n \u00a0se llev\u00f3 a cabo con los representantes de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera, recordando puntualmente que, \u201cADALBERTO JAIMES \u00a0aterriz\u00f3 la reuni\u00f3n y dijo: &#8216;aqu\u00ed lo que debemos \u00a0saber es si hay votos suficientes para aprobar el proyecto de \u00a0reelecci\u00f3n&#8217;, \u00e9l hizo un conteo de los que estaban \u00a0presentes y los n\u00fameros no daban porque faltaban \u201cTEODOLINDO \u00a0AVENDA\u00d1O Y YIDIS MEDINA\u201d. Igualmente precis\u00f3 que \u00a0IV\u00c1N D\u00cdAZ MATEUS s\u00ed asisti\u00f3 al desayuno \u00a0\u201cy \u00e9l se encarg\u00f3 por tel\u00e9fono de ubicarla \u00a0[\u2026] es que nadie la ubicaba [\u2026] de ah\u00ed en \u00a0adelante lo que yo recuerdo es que ella no apareci\u00f3 y que \u00a0despu\u00e9s de esperar un rato los congresistas salieron de la \u00a0Casa de Nari\u00f1o a la Comisi\u00f3n Primera a una sesi\u00f3n \u00a0sobre el proyecto de reelecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, \u00a0IV\u00c1N D\u00cdAZ MATEUS viaj\u00f3 a Bogot\u00e1 y \u00a0contact\u00f3 a YIDIS MEDINA cit\u00e1ndola a la oficina 512 del \u00a0Congreso, a donde igualmente lleg\u00f3 el entonces ministro del \u00a0interior y de justicia SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, seg\u00fan \u00a0lo relat\u00f3 aquella en la indagatoria rendida en la Corte el 28 \u00a0de abril de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese episodio, admitido por sus tres protagonistas, s\u00f3lo YIDIS \u00a0afirm\u00f3 que el inter\u00e9s de sus otros dos contertulios se \u00a0concret\u00f3 a pedirle que apoyara la reelecci\u00f3n a cambio \u00a0de favores del Gobierno. Por ello, dado que se trataba de un tema de \u00a0tanta trascendencia para el pa\u00eds en esos momentos, ella le \u00a0coment\u00f3 al Ministro sus temores acerca de su seguridad y aqu\u00e9l \u00a0la ayud\u00f3 de inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en declaraci\u00f3n rendida ante la Corte el 2 de diciembre de \u00a02004, el doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que si bien no se acordaba qu\u00e9 pas\u00f3 el 2 de junio de \u00a0ese a\u00f1o, ese d\u00eda en particular se reuni\u00f3 con \u00a0YIDIS MEDINA en la oficina de IVAN D\u00cdAZ MATEUS para escuchar \u00a0sus angustias acerca de su seguridad; y posteriormente, esto es, en \u00a0la indagatoria rendida el 24 de junio de 2008 en la Fiscal\u00eda \u00a0expres\u00f3 que tal encuentro no tuvo nada que ver con la \u00a0reelecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, en la indagatoria, IV\u00c1N D\u00cdAZ MATEUS fue \u00a0interrogado acerca de su presencia el 2 de junio en el Palacio de \u00a0Nari\u00f1o y la relaci\u00f3n que esa visita pudiera tener con \u00a0la reelecci\u00f3n, habiendo respondido que: \u201cs\u00ed, \u00a0estuve ese d\u00eda, acud\u00ed a Palacio porque hab\u00eda \u00a0convenido trabajar alg\u00fan tema con el doctor ALBERTO VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0\u00e9l me dijo que pasara a saludar a los amigos que estaban all\u00ed \u00a0en el desayuno. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0admiti\u00f3 haber \u201ccompartido\u201d con YIDIS MEDINA el 2 \u00a0de junio, porque ese d\u00eda hab\u00edan convocado al Palacio de \u00a0Nari\u00f1o a los congresistas de los diferentes partidos que \u00a0apoyaban la reelecci\u00f3n, y \u201ccomo YIDIS no apareci\u00f3 \u00a0me comuniqu\u00e9 con ella, acordamos encontrarnos en la oficina de \u00a0ella en el congreso\u201d, como igualmente lo ratific\u00f3 ella \u00a0en declaraci\u00f3n rendida en la Corte el 21 de agosto de 2008, \u00a0donde manifest\u00f3 que IV\u00c1N D\u00cdAZ la cit\u00f3 a \u00a0la oficina 512. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, los doctores SABAS PRETELT e IVAN D\u00cdAZ MATEUS no \u00a0explicaron c\u00f3mo o por qu\u00e9 se dio la presencia del \u00a0entonces Ministro del Interior en esa oficina, justo a la hora en que \u00a0YIDIS llegaba a encontrarse con el titular de la curul, m\u00e1xime \u00a0cuando no fue iniciativa de ella buscar comunicaci\u00f3n con el \u00a0Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, todo indica, como ella lo expres\u00f3, que dicha \u00a0reuni\u00f3n fue propiciada por el congresista IV\u00c1N D\u00cdAZ \u00a0MATEUS, a quien el Gobierno le encomend\u00f3 la tarea de ubicarla, \u00a0mientras que la labor que cumpli\u00f3 el Ministro del Interior y \u00a0de Justicia consisti\u00f3 en solicitar su apoyo al proyecto de \u00a0reelecci\u00f3n al costo que fuera, para que tal iniciativa no se \u00a0truncara y, con ello, las aspiraciones del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, pues ambos \u2013 Ministro y Congresista \u2013 \u00a0le expresaron la preocupaci\u00f3n del Gobierno por su inter\u00e9s \u00a0de votar a favor de la proposici\u00f3n de archivo de la propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0hecho particular ocurri\u00f3 con posterioridad a la reuni\u00f3n \u00a0sostenida entre YIDIS MEDINA, IV\u00c1N D\u00cdAZ MATEUS y SABAS \u00a0PRETELT DE LA VEGA en la oficina 512 del Congreso. Los tres se \u00a0dirigieron al Palacio de Nari\u00f1o y una vez all\u00ed, aquella \u00a0fue abordada por el propio Presidente de la Rep\u00fablica, pues, \u00a0seg\u00fan lo expres\u00f3 el segundo de los mencionados en la \u00a0indagatoria rendida en la Corte, \u201cYIDIS se retir\u00f3 un \u00a0momento para hablar con el Presidente, tambi\u00e9n con el Ministro \u00a0SABAS y con el Secretario General\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0afirmaci\u00f3n respalda lo sostenido por la Excongresista en la \u00a0declaraci\u00f3n rendida el 21 de agosto de 2008 ante la Corte, \u00a0cuando afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna \u00a0vez en Palacio, el Presidente me dijo que me quer\u00eda hablar a \u00a0solas. A solas me dijo que \u00e9l quer\u00eda reelegirse y que \u00a0estaba en manos m\u00edas que el proyecto pasara, que me pod\u00eda \u00a0ayudar con carros (sic) para el Magdalena Medio, me habl\u00f3 de \u00a0un consulado para que yo pusiera una persona en el consulado, que lo \u00a0que hubiese all\u00e1 que tuviera injerencia en el Gobierno me lo \u00a0dar\u00edan a m\u00ed, a trav\u00e9s de las personas que yo \u00a0dijera, que \u00e9l hablar\u00eda con Alberto Vel\u00e1squez \u00a0para que mirara que habr\u00eda y que lo que se hablara con \u00e9l \u00a0ah\u00ed, ser\u00eda privado y me dijo &#8216;hija querida necesito tu \u00a0ayuda para que este proyecto se apruebe y sigamos haciendo patria&#8217;. \u00a0Llam\u00f3 a Alberto para que mirara y as\u00ed fue, me dijo que \u00a0estaba lo de la red y el seguro social y ah\u00ed \u00edbamos \u00a0mirando.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0t\u00e9rminos similares se refiri\u00f3 a ese momento en la \u00a0declaraci\u00f3n y posterior ampliaci\u00f3n rendida en la \u00a0Fiscal\u00eda, los d\u00edas 28 de octubre y 16 de diciembre de \u00a02008, siendo mucho m\u00e1s enf\u00e1tica en su intervenci\u00f3n \u00a0jurada del 24 de abril de 2009 en la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y en este juicio, al afirmar que hizo \u201carreglos \u00a0con el Presidente y sus Ministros\u201d refiri\u00e9ndose \u00a0expresamente a los doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIO \u00a0BETANCOURT y ALBERTO VEL\u00c1SQUEZ ECHEVERRI, su Secretario \u00a0General. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como ya se dijo, quienes estaban preocupados por la \u00a0participaci\u00f3n de YIDIS MEDINA en la propuesta de archivo eran \u00a0los miembros del Gobierno, mismos que la asediaron y abordaron el d\u00eda \u00a0anterior a la votaci\u00f3n. No el Partido Conservador. El \u00fanico \u00a0contacto con uno de sus miembros fue el que tuvo con el doctor IVAN \u00a0D\u00cdAZ MATEUS, a quien le encomendaron la tarea de convencerla \u00a0para que accediera a los ofrecimientos del Gobierno a cambio de \u00a0respaldar la reelecci\u00f3n; y por eso, el 2 de junio propici\u00f3 \u00a0el encuentro entre ella y el Ministerio del Interior y de Justicia en \u00a0la oficina 512 del Congreso, y en la noche la llev\u00f3 a un \u00a0restaurante a cenar, al norte de Bogot\u00e1, en donde ella estuvo \u00a0acompa\u00f1ada de C\u00c9SAR GUZM\u00c1N.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0al analizar lo ocurrido durante la sesi\u00f3n del 3 de junio de \u00a02004, donde se someti\u00f3 a votaci\u00f3n la ponencia que \u00a0habilitaba el primer debate al Proyecto de Acto Legislativo para la \u00a0reelecci\u00f3n presidencial inmediata y aquella que estaba \u00a0enderezada a lograr su archivo, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0destac\u00f3 que tras ser recusada por el senador Germ\u00e1n \u00a0Navas Talero, Yidis Medina indic\u00f3 que no ten\u00eda ning\u00fan \u00a0inter\u00e9s personal en aquel tr\u00e1mite, pero que \u00a0manifestar\u00eda su impedimento para tranquilidad del pa\u00eds \u00a0y de la Comisi\u00f3n y acto seguido, el tutelante, entonces \u00a0Ministro del Interior y de justicia, intervino para argumentar que la \u00a0ex congresista estaba habilitada para participar, lo cual, en sentir \u00a0de la juzgadora, denota su responsabilidad en el delito que le fue \u00a0endilgado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0siguiente fue el raciocinio que expuso la alta Sede Judicial, a ese \u00a0respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026As\u00ed, \u00a0despu\u00e9s de que el doctor GERMAN NAVAS TALERO insistiera en la \u00a0recusaci\u00f3n ante el Presidente de la Comisi\u00f3n, se le \u00a0concedi\u00f3 el uso de la palabra al doctor SABAS PRETELT DE LA \u00a0VEGA, quien se refiri\u00f3 a la obligaci\u00f3n del Gobierno de \u00a0explicar los diferentes programas sociales que se adelantan en las \u00a0regiones del pa\u00eds, concluyendo que \u201cexplicarlas \u00a0y que los parlamentarios lo entiendan de ninguna manera genera ni \u00a0favoritismo ni ning\u00fan conflicto de intereses\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0circunstancias en que intervino el doctor SABAS PRETELT, as\u00ed \u00a0como las razones para convencer a la Comisi\u00f3n de que YIDIS \u00a0MEDINA no se encontraba impedida, m\u00e1s all\u00e1 de las \u00a0funciones que le correspond\u00edan como Ministro de Gobierno en \u00a0este asunto atinentes a mantener las relaciones entre el Gobierno y \u00a0el Legislativo, evidentemente estaban dirigidas a evitar que a la \u00a0citada congresista se le excluyera de la votaci\u00f3n del proyecto \u00a0de reelecci\u00f3n, precisamente porque sab\u00eda que, gracias a \u00a0los ofrecimientos burocr\u00e1ticos, aquella respaldar\u00eda la \u00a0iniciativa de reforma a la constituci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tomando en consideraci\u00f3n otras declaraciones recaudadas en la \u00a0investigaci\u00f3n, estim\u00f3 suficientemente demostrado el \u00a0inter\u00e9s del peticionario en mantener del lado del Gobierno a \u00a0la Representante para que lo apoyara con su voto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026La \u00a0actitud del Ministro, a su turno, fue consecuente con la que \u00a0asumieron los asesores de la Presidencia de la Rep\u00fablica y los \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia, pues seg\u00fan lo \u00a0afirm\u00f3 Yidis Medina en la declaraci\u00f3n rendida en la \u00a0Corte, se enter\u00f3 de la recusaci\u00f3n mientras ve\u00eda \u00a0televisi\u00f3n en su oficina, pero como no ten\u00eda idea de \u00a0que hacer porque el doctor IV\u00c1N D\u00cdAZ no le dio ninguna \u00a0instrucci\u00f3n sobre el ejercicio de la funci\u00f3n, aquellos, \u00a0en particular la doctora XIMENA PE\u00d1AFORT, asesora del Ministro \u00a0Pretelt, fueron quienes le redactaron el impedimento que ella \u00a0present\u00f3 en la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ello tambi\u00e9n dio cuenta C\u00c9SAR GUZMAN AREIZA, en la \u00a0declaraci\u00f3n rendida el 11 de junio de 2009 en la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. Dijo que como Yidis Medina estaba en su \u00a0oficina viendo la transmisi\u00f3n en vivo de la sesi\u00f3n \u00a0cuando el doctor Germ\u00e1n Navas Talero la recus\u00f3, \u00a0funcionarios de Presidencia y del Ministerio fueron y se la llevaron \u00a0a una sala anexa, en donde \u201ca puerta cerrada redactan el \u00a0impedimento que posteriormente YIDIS presenta ante la Presidencia de \u00a0la Comisi\u00f3n, YIDIS logra presentar el impedimento antes que el \u00a0representante NAVAS llegue con la recusaci\u00f3n [\u2026]\u201d.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en relaci\u00f3n con el inusitado retiro del recinto de \u00a0la Comisi\u00f3n, del ex parlamentario Teodolindo Avenda\u00f1o, \u00a0quien tambi\u00e9n recibi\u00f3 promesas y d\u00e1divas \u00a0burocr\u00e1ticas del ejecutivo para no entorpecer el \u00e9xito \u00a0de la reelecci\u00f3n, la Sala reliev\u00f3, c\u00f3mo los \u00a0funcionarios encargados de mantener el quorum decisorio para los \u00a0asuntos que se discut\u00edan, mostraron total apat\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026CLAUDIA \u00a0SALGADO, quien declar\u00f3 en el juicio de TEODOLINDO AVENDA\u00d1O, \u00a0se limit\u00f3 a referir de manera indiferente que cuando se dio \u00a0cuenta que \u00e9l no estaba \u201csimplemente \u00a0inform\u00e9\u201d al \u00a0se\u00f1or Ministro del Interior, mientras que LINA ARBEL\u00c1EZ \u00a0expres\u00f3 que ante la comprobaci\u00f3n de su ausencia, lo \u00a0llamaron mucho pero no lo localizaron. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0tomando en consideraci\u00f3n los resultados de las votaciones, la \u00a0Sede accionada estim\u00f3 indispensable \u00ab\u2026para \u00a0los intereses del Gobierno de continuar adelante con el proyecto de \u00a0Acto Legislativo de reelecci\u00f3n presidencial, pues si la \u00a0propuesta de archivo hubiera contado con el apoyo de los 18 firmantes \u00a0del escrito redactado el 10 de junio en la casa de la doctora CLARA \u00a0PINILLOS ABOZAGLO, sencillamente se hubiera hundido. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior, como se ha demostrado, se logr\u00f3 gracias a que los \u00a0congresistas mencionados cedieron ante los ofrecimientos burocr\u00e1ticos \u00a0hechos por el Gobierno a trav\u00e9s de los funcionarios aqu\u00ed \u00a0investigados, los cuales se fueron concretando en la medida en que \u00a0las circunstancias lo permitieron, bien porque se daban las vacantes \u00a0o se crearon los cargos correspondientes.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, \u00a0sobre la intervenci\u00f3n del accionante en la materializaci\u00f3n \u00a0de tales prebendas, asever\u00f3 el fallador: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026El \u00a0doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA y su defensor han sostenido \u00a0reiteradamente que YIDIS MEDINA minti\u00f3 porque dio versiones \u00a0diferentes y, cuando grab\u00f3 la entrevista con DANIEL CORONELL, \u00a0no mencion\u00f3 ofrecimiento alguno de parte del Ministro del \u00a0Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0argumento que constituye la base neural de su defensa, no cuenta con \u00a0soporte probatorio que lo respalde, de modo que la acusaci\u00f3n \u00a0no resulta antojadiza ni revanchista como parece ha entendido el \u00a0doctor PRETELT el cumplimiento de la labor investigativa de la \u00a0Fiscal\u00eda, en un distorsionado concepto de sus derechos como \u00a0alto funcionario de Estado, pues sus argumentos y actitud procesal no \u00a0permiten conclusi\u00f3n diferente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026las \u00a0declaraciones dadas a la justicia y a los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0en 2004 [se refiere a las de Yidis Medina], luego de surtirse en la \u00a0Comisi\u00f3n Primera el debate que culmin\u00f3 en la madrugada \u00a0del 4 de junio de ese a\u00f1o, son coherentes con el compromiso \u00a0asumido con el Gobierno para ocultar el il\u00edcito pacto sellado \u00a0en los salones del Palacio de Nari\u00f1o y en las oficinas del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica; y de igual modo, su decisi\u00f3n \u00a0en 2008 de contar la verdad, es congruente con las razones que \u00a0determinaron el rompimiento de las buenas relaciones que su voto \u00a0positivo le hab\u00eda dejado con altos funcionarios del Gobierno \u00a0de entonces. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, como suele ocurrir en los acuerdos cimentados en \u00a0prop\u00f3sitos turbios y de desconfianza mutua, no fueron motivos \u00a0nobles y altruistas los que determinaron a YIDIS MEDINA a destapar lo \u00a0que a voces se intu\u00eda desde 2004, pues cuando dej\u00f3 de \u00a0tener las influencias que antes pod\u00eda ejercer, porque quienes \u00a0le ofrecieron ya no le daban el trato especial y de preferencia que \u00a0ella crey\u00f3 iba a tener por mucho tiempo, se sinti\u00f3 \u00a0enga\u00f1ada. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, luego de resultar fallida la mediaci\u00f3n intentada a \u00a0trav\u00e9s de HERNANDO ANGARITA para que le permitieran el dominio \u00a0absoluto de los espacios burocr\u00e1ticos que ella entendi\u00f3 \u00a0como suyos indefinidamente, autoriz\u00f3 la publicaci\u00f3n de \u00a0la entrevista que se encontraba en secreto desde 2004 y decidi\u00f3 \u00a0enfrentar al Gobierno que, seg\u00fan ella, le hab\u00eda dado la \u00a0espalda. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0n\u00f3tese que si bien los doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA y \u00a0HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO reconocieron las comunicaciones y los \u00a0encuentros, dando cada uno explicaciones opuestas, ponderadas las \u00a0mismas al amparo de las reglas del sentido com\u00fan y de la \u00a0experiencia, no es posible atenderlas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026contrario \u00a0a lo que quisieron hacer ver los doctores PRETELT DE LA VEGA Y \u00a0ANGARITA FIGUEREDO,es que a\u00fan para 2008 a estos personajes, \u00a0inclu\u00edda por supuesto YIDIS MEDINA PADILLA, los un\u00eda el \u00a0oculto y corrupto compromiso de 2004, pues no de otra manera se \u00a0entiende que una excongresista, cuyo paso por el legislativo fue \u00a0nimio en tiempo y extenso en esc\u00e1ndalo, acudiera a pedir apoyo \u00a0a quien para ese momento se desempe\u00f1aba como Embajador en \u00a0Italia para que intercediera por ella en el Palacio de Nari\u00f1o \u00a0y, lo que es m\u00e1s llamativo, que \u00e9ste se preocupara por \u00a0escuchar sus quejas \u2013 de asuntos totalmente ajenos a sus \u00a0funciones diplom\u00e1ticas \u2013 y, adem\u00e1s, le ofreciera \u00a0apoyo desde la distancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, los fines altruistas en los cuales explic\u00f3 el doctor \u00a0SABAS PRETELT su intervenci\u00f3n, resultan dif\u00edciles de \u00a0creer en alguien que, como \u00e9l mismo lo reiter\u00f3 hasta la \u00a0saciedad, ten\u00eda muchas y muy importantes responsabilidades en \u00a0la representaci\u00f3n del pa\u00eds a nivel internacional. Se \u00a0encontraba en Europa y no estaba muy enterado de los esc\u00e1ndalos \u00a0pol\u00edticos internos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento entonces, en todos los testimonios adosados al expediente, \u00a0entre ellos, el del ex Director de Asuntos Pol\u00edticos del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, Hernando Angarita, quien fue \u00a0colaborador del actor de esta queja, entre el 1\u00ba de febrero de \u00a02004 y el 28 de febrero de 2005 y el del periodista Daniel Coronell, \u00a0quien aport\u00f3 detalles puntuales de los hechos investigados por \u00a0haber obtenido una entrevista secreta en el a\u00f1o 2004 con Yidis \u00a0Medina, quien \u201cpor \u00a0seguridad\u201d \u00a0le \u00a0pidi\u00f3 hacer esa grabaci\u00f3n y no divulgarla si no se \u00a0daban las condiciones para ello: \u201cque \u00a0el gobierno no sea serio con sus compromisos\u201d, \u201cque yo \u00a0sienta que est\u00e1n persigui\u00e9ndome o que yo sienta que me \u00a0va a suceder que no debe suceder que es que me maten\u201d, la \u00a0Sala Penal de esta Corporaci\u00f3n estim\u00f3 demostrada la \u00a0participaci\u00f3n del ex Ministro en el ofrecimiento y concesi\u00f3n \u00a0efectiva de d\u00e1divas burocr\u00e1ticas y acto seguido \u00a0puntualiz\u00f3 cual fue su intervenci\u00f3n en la entrega de \u00a0diversos cargos p\u00fablicos, a los ex parlamentarios Medina y \u00a0Avenda\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la Corte destac\u00f3 c\u00f3mo se concretaron los nombramientos \u00a0de C\u00e9sar Guzm\u00e1n, persona muy cercana a Yidis Medina, en \u00a0Etesa y en el Ministerio del Interior y de Justicia; y, de Sandra \u00a0Patricia Dom\u00ednguez Mujica y Mar\u00eda Lucelly Valencia \u00a0Giraldo, como notarias encargadas de la Notar\u00eda Segunda de \u00a0Barrancabermeja, lo cual ocurri\u00f3 de manera simult\u00e1nea \u00a0una vez el antecesor de la primera, cumpli\u00f3 la edad de retiro \u00a0forzoso. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, verific\u00f3 la Sede Judicial tutelada, que en el caso \u00a0del parlamentario Teodolindo Avenda\u00f1o, ocurri\u00f3 lo \u00a0propio, pues para \u00e9l, el tutelante orden\u00f3 la creaci\u00f3n \u00a0de la Notar\u00eda 67 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0atendiendo a todo el caudal probatorio analizado, consider\u00f3 \u00a0ampliamente acreditada, en el grado de certeza, la responsabilidad \u00a0del ex Ministro del Interior y de Justicia en los hechos reprochables \u00a0endilgados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de su Delegado 6\u00ba ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese orden, resulta evidente que la decisi\u00f3n que se reprocha \u00a0por esta v\u00eda se motiv\u00f3 adecuadamente, y en la misma se \u00a0hizo una pormenorizada valoraci\u00f3n probatoria que con \u00a0independencia de que se comparta o no por el tutelante, no se muestra \u00a0irrazonable y por ende no quebranta las garant\u00edas reclamadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que sea indiscutible, que la pretensi\u00f3n del \u00a0solicitante de amparo se circunscribi\u00f3, de modo exclusivo, a \u00a0un subjetivo disenso frente a los argumentos en que el fallador \u00a0accionado se soport\u00f3 para arribar a sus conclusiones, \u00a0inconformidad que, naturalmente, excede el \u00e1mbito del \u00a0sentenciador de tutela, pues constitucional y legalmente los \u00a0funcionarios judiciales tienen entera libertad para realizar una \u00a0libre hermen\u00e9utica de las normas, sin llegar, por supuesto, al \u00a0l\u00edmite de la arbitrariedad o la ilegalidad, que en el presente \u00a0caso no se vislumbran. \u00a0<\/p>\n<p>8. Por \u00a0\u00faltimo, es de clarificar que el que el ente investigador \u00a0acusara al accionante como autor y en la sentencia se le condenara a \u00a0t\u00edtulo de co-autor, a m\u00e1s de no tener incidencia alguna \u00a0en las consecuencias punitivas de los delitos por los cuales fue \u00a0declarado responsable, obedece a que mientras el primer acto procesal \u00a0mencionado se profiri\u00f3 de manera individual, es decir, s\u00f3lo \u00a0hizo alusi\u00f3n a su situaci\u00f3n jur\u00eddica porque sus \u00a0compa\u00f1eros de causa estaban siendo investigados por aparte, el \u00a0\u00faltimo \u2013el fallo-, si se profiri\u00f3 de manera \u00a0conjunta en virtud de la acumulaci\u00f3n decretada por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal al recibir las diligencias para el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo \u00a0anterior, que al calificar el m\u00e9rito del sumario la Fiscal\u00eda \u00a0hizo alusi\u00f3n a la autor\u00eda porque en la respectiva \u00a0resoluci\u00f3n s\u00f3lo estaba abordando el estudio del caso \u00a0del tutelante; empero, como la sentencia se refiri\u00f3 a los tres \u00a0procesados mencionados, lo propio era hablar de co-autor\u00eda, \u00a0que no es otra cosa, que hablar de varios autores. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0ninguna vulneraci\u00f3n a garant\u00edas fundamentales implica \u00a0el referido cambio de palabras, puesto que no modifica en manera \u00a0alguna, se insiste, las consecuencias punitivas de los hechos \u00a0investigados y juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De las anteriores consideraciones surge evidente que la protecci\u00f3n \u00a0reclamada en esta excepcional v\u00eda debe negarse y as\u00ed se \u00a0declarar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, la \u00a0Sala se abstendr\u00e1 de compulsar copias disciplinarias contra el \u00a0apoderado judicial del actor, teniendo en cuenta que no es esa la \u00a0finalidad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, NIEGA \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n constitucional reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes; y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional, \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de 19 de enero de 2004, exp. 2003-00894-01; en el mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido fallos de 26 de enero de 2011, exp. 00027-00; 17 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012, exp. 2012-02184-00; 9 de mayo de 2013, exp. 2013-00229-01, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92506","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92506"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92506\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}