{"id":92519,"date":"2024-05-31T22:14:44","date_gmt":"2024-05-31T22:14:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12642-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:44","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:44","slug":"stc12642-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12642-2015\/","title":{"rendered":"STC 12642 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC12642-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a076001-22-10-000-2015-00162-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de diecis\u00e9is \u00a0de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el \u00a04 de agosto de 2015 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali, en la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por Alejandro Edgardo Londo\u00f1o Jaramillo contra el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional y el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; ICETEX, a cuyo \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas &#8211; UARIV. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante, \u00aba \u00a0[su] favor\u00bb, \u00a0solicit\u00f3 el amparo de los derechos a la igualdad, a la paz, de \u00a0petici\u00f3n, al debido proceso y a la educaci\u00f3n, que \u00a0considera vulnerados por las autoridades acusadas por no concederle \u00a0el cr\u00e9dito educativo que les ha deprecado \u00abpara \u00a0sufragar los gastos de educaci\u00f3n de [su] hija\u00bb, \u00a0menor de edad, Alejandra Londo\u00f1o Z\u00fa\u00f1iga. \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El tutelante manifiesta que se dedica a la piscicultura y que en el \u00a0mes de agosto de 2002 fue v\u00edctima, junto con su n\u00facleo \u00a0familiar, de desplazamiento forzado, porque grupos al margen de la \u00a0ley lo desalojaron de la finca en donde desarrollaba su oficio, lo \u00a0que conllev\u00f3 a que incurriera en una cesaci\u00f3n de pagos \u00a0respecto a sus obligaciones. [Folio 2, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, el promotor de la tutela, a finales del a\u00f1o \u00a02009, promovi\u00f3 un proceso de insolvencia y reorganizaci\u00f3n \u00a0empresarial, que fue admitido a tr\u00e1mite el 3 de febrero de \u00a02010 y se halla en curso ante el Juzgado Catorce Civil del Circuito \u00a0de Cali. [Folios 30 a 32 y 49, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El accionante y su n\u00facleo familiar, fueron incluidos en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas desde el 12 de diciembre de \u00a02012. [Folios 19 a 21, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Alejandra Londo\u00f1o Z\u00fa\u00f1iga, hija del gestor del \u00a0amparo, actualmente tiene 17 a\u00f1os de edad, culmin\u00f3 sus \u00a0estudios secundarios en junio de 2014, en el Colegio Santa Mariana de \u00a0Jes\u00fas de Cali, y fue admitida, desde el segundo per\u00edodo \u00a0de dicho a\u00f1o, para cursar la carrera de comunicaci\u00f3n en \u00a0la Pontifica Universidad Javeriana de esa ciudad. [Folios 15 a 17, c. \u00a01] \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el segundo semestre del a\u00f1o 2014, el ICETEX, con cargo al \u00a0\u00abFondo \u00a0de Reparaci\u00f3n para el Acceso, Permanencia y Graduaci\u00f3n \u00a0en Educaci\u00f3n Superior para la Poblaci\u00f3n V\u00edctima \u00a0del Conflicto Armado\u00bb \u00a0y con recursos adicionados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0del Distrito Capital, abri\u00f3 la convocatoria 2015-1, dirigida a \u00a0otorgar cr\u00e9ditos educativos a \u00ablos \u00a0egresados de colegios oficiales distritales de estratos 1, 2 y 3 y\/o \u00a0mujeres v\u00edctimas con residencia no inferior a 4 a\u00f1os en \u00a0Bogot\u00e1\u00bb. \u00a0[Folios 54, c. 1; y 5 a 9, c. 2] \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 18 de noviembre de 2014, la descendiente del gestor del resguardo \u00a0se postul\u00f3 al programa referido a espacio y seg\u00fan el \u00a0registro de la base de datos del ICETEX, el 29 de diciembre \u00a0siguiente, su petici\u00f3n no fue aprobada, porque \u00abno \u00a0cumpli\u00f3 con alguno de los requisitos establecidos por el \u00a0fondo\u00bb. \u00a0Decisi\u00f3n que el inconforme no acredit\u00f3 haber objetado. \u00a0[Folio 18, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 22 de enero de 2015, el actor solicit\u00f3 al ICETEX que le \u00a0informara el porqu\u00e9 de la improbaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de su hija, frente a lo cual dicha entidad, el d\u00eda 28 \u00a0siguiente, le indic\u00f3 que aquella convocatoria s\u00f3lo \u00a0ten\u00eda como destinatarias a las v\u00edctimas \u00abegresad[a]s \u00a0de colegios oficiales distritales de estratos 1, 2 y 3 y\/o mujeres \u00a0v\u00edctimas con residencia no inferior a 4 a\u00f1os en \u00a0Bogot\u00e1\u00bb; \u00a0y que \u00ab[e]n \u00a0el momento que sean puestos a disposici\u00f3n (\u2026) recursos \u00a0dirigidos a las (\u2026) V\u00cdCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO [a] \u00a0nivel nacional, ser\u00e1 habilitada la correspondiente \u00a0convocatoria\u00bb. \u00a0[Folios 22 a 25, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En el primer semestre del a\u00f1o en curso, el ICETEX, con cargo \u00a0al fondo atr\u00e1s referido, abri\u00f3, a nivel nacional, la \u00a0convocatoria 2015-2, para otorgar cr\u00e9ditos educativos a las \u00a0v\u00edctimas del conflicto, a la cual deb\u00edan inscribirse \u00a0los aspirantes entre el 20 de abril y el 15 de mayo de 2015, sin que \u00a0la hija del promotor del amparo lo hiciera. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 4 de junio de 2015, el tutelante pidi\u00f3 al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional la concesi\u00f3n del cr\u00e9dito \u00a0educativo para su descendiente, y la referida cartera ministerial, el \u00a025 de junio de 2015, le inform\u00f3 que \u00ab[l]a \u00a0pr\u00f3xima convocatoria del Fondo, sujeta a la asignaci\u00f3n \u00a0de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, se llevar\u00eda a cabo durante el primer semestre \u00a0del a\u00f1o 2016\u00bb, \u00a0por lo que lo invitaba a consultar la p\u00e1gina de internet del \u00a0ICETEX para verificar los requisitos y procedimientos para obtener la \u00a0ayuda demandada. [Folios 28 y 29, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En criterio del peticionario del amparo, se vulneraron los derechos \u00a0fundamentales invocados, porque no ha recibido soluci\u00f3n ni \u00a0respuesta efectiva frente al cr\u00e9dito educativo que requiere \u00a0para su descendiente Alejandra Londo\u00f1o Z\u00fa\u00f1iga, a \u00a0pesar de que cumple con los requisitos exigidos para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que cuando fue improbada la inscripci\u00f3n de su primog\u00e9nita \u00a0a la convocatoria 2015-1, se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente \u00a0con \u00a0el ICETEX y, por ese medio, le indicaron que el motivo de la negativa \u00a0fue que \u00e9l \u00ab[s]e \u00a0encontraba reportado en centrales de riesgo\u00bb; \u00a0proceder con el que considera se desconoce su condici\u00f3n de \u00a0v\u00edctimas, impidi\u00e9ndoles acceder a los beneficios que \u00a0les otorga la Ley 1448 de 2011, relievando que actualmente, por su \u00a0dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica, derivada del \u00a0desplazamiento forzado del que fue objeto junto con su n\u00facleo \u00a0familiar, est\u00e1 en un proceso de insolvencia que implica que \u00a0son sujetos de especial protecci\u00f3n. [Folios 1 a 7, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 23 de julio de 2015 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0constitucional, y se orden\u00f3 su traslado y notificaci\u00f3n \u00a0a todos los interesados, para que ejercieran su derecho de defensa. \u00a0[Folios 38 y 39, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deprec\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n porque lo pretendido por el quejoso \u00abescapa \u00a0de la esfera de las funciones desarrolladas por [esa cartera]\u00bb, \u00a0ya que \u00ablos \u00a0recursos fiscales de la Naci\u00f3n destinados a cr\u00e9ditos \u00a0educativos universitarios (\u2026), deben ser girados \u00a0exclusivamente al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y \u00a0Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (ICETEX) y a \u00e9l \u00a0corresponde su administraci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que, en lo relativo al derecho de petici\u00f3n, deb\u00eda \u00a0denegarse el resguardo, ya que esa entidad \u00abha \u00a0dado tr\u00e1mite a la solicitud del accionante, y ha adoptado \u00a0todas las medidas para sustraer cualquier vulneraci\u00f3n\u00bb. \u00a0[Folios 51 a 53, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; ICETEX, reclam\u00f3 el despacho \u00a0adverso del amparo, porque la primog\u00e9nita del tutelante no \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos establecidos en la convocatoria \u00a02015-1, \u00abtoda \u00a0vez que el Departamento del n\u00facleo familiar que registr\u00f3 \u00a0es del Valle del Cauca, Municipio de Ginebra[,] cuando lo exigido era \u00a0Bogot\u00e1, raz\u00f3n por la cual dicha solicitud no fue tenida \u00a0en cuenta para aprobaci\u00f3n\u00bb; \u00a0resaltando que los recursos de ese convenio fueron suministrados por \u00a0el Distrito Capital, raz\u00f3n para delimitar el acceso \u00a0poblacional, por lo que no pod\u00eda endilg\u00e1rsele la \u00a0vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el gestor de la acci\u00f3n no acredit\u00f3 la conculcaci\u00f3n \u00a0del derecho a la igualdad ni la presencia de un perjuicio \u00a0irremediable. [Folios 62 a 67, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En sentencia de 4 de agosto de 2015, el Tribunal deneg\u00f3 el \u00a0amparo, al estimar que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el ICETEX no le ha vulnerado el derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0(\u2026) [a] ALEJANDRO EDGARDO LONDO\u00d1O JARAMILLO ni (\u2026) \u00a0[a] su hija ALEJANDRA LONDO\u00d1O Z\u00da\u00d1IGA, pues si \u00a0bien la demandada no ha accedido favorablemente a la solicitud de \u00a0otorgarle un cr\u00e9dito de estudio, lo cierto es que para la \u00a0fecha de convocatoria del primer semestre del 2015, el programa de \u00a0v\u00edctimas se encontraba dirigido al Distrito Capital, lo cual \u00a0fue debidamente explicado al demandante (\u2026), por lo que deber\u00e1 \u00a0el actor estar atento a una nueva convocatoria (\u2026). \u00a0[Folios \u00a084 a 89, c. 1]. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por estar en desacuerdo con la decisi\u00f3n, el tutelante la \u00a0impugn\u00f3, enfatizando que se conculca el derecho a la igualdad \u00a0al permitir que el acceso a los beneficios se limite \u00aba \u00a0los desplazados del Distrito Capital\u00bb, \u00a0aunado a que no se han efectuado nuevas convocatorias a las cuales \u00a0pueda acceder su descendiente. [Folios 99 a 101, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Como en \u00a0m\u00faltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una herramienta con la que se busca la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o \u00a0a\u00fan de los particulares, en los casos establecidos por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n garantiza el derecho \u00a0fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, \u00a0eventualmente, ante los particulares, para obtener una respuesta de \u00a0fondo a sus solicitudes, formuladas en inter\u00e9s general o \u00a0particular. El derecho de petici\u00f3n, en consecuencia, tiene una \u00a0doble dimensi\u00f3n: a) la posibilidad de acudir ante el \u00a0destinatario, y b) la de obtener una respuesta pronta, congruente y \u00a0sobre la cuesti\u00f3n planteada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0esencia de la prerrogativa comentada comprende entonces: (i) pronta \u00a0resoluci\u00f3n, (ii) respuesta de fondo y (iii) notificaci\u00f3n \u00a0de \u00e9sta al petente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, de entrada, encuentra la Sala que a pesar de que \u00a0el accionante en ning\u00fan momento manifest\u00f3 acudir al \u00a0ruego constitucional en representaci\u00f3n de su hija menor de \u00a0edad, Alejandra Londo\u00f1o Z\u00fa\u00f1iga, lo cierto es que \u00a0del contexto de su solicitud se extrae que, en verdad, tambi\u00e9n \u00a0la formula en nombre de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo, \u00a0se tiene que, el 22 de enero de 2015, el gestor radic\u00f3 ante el \u00a0ICETEX una petici\u00f3n encaminada a que le fuera informado el \u00a0motivo por el cual fue improbada la petici\u00f3n de concesi\u00f3n \u00a0de cr\u00e9dito educativo al que se postul\u00f3 su hija en la \u00a0convocatoria 2015-1. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la entidad destinaria de esa solicitud, mediante oficio No. \u00a02015004128 de 28 de enero de 2015, aportado por el accionante, dio \u00a0respuesta informando al interesado que ese instituto \u00abofrece \u00a0(\u2026) el Fondo Especial de Cr\u00e9ditos Educativos para \u00a0facilitar el acceso a la educaci\u00f3n superior de estudiantes \u00a0V\u00cdCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO\u00bb, \u00a0creado \u00abmediante \u00a0convenio interinstitucional celebrado entre el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y el (\u2026) ICETEX (\u2026) cuya \u00a0finalidad es \u00ab(\u2026) financiar cr\u00e9ditos educativos \u00a0condonables de pregrado en respuesta a lo ordenado por la ley 1448 de \u00a02011 (\u2026)\u00bb. \u00a0[Folio 22, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0le explic\u00f3 que esos fondos \u00abson \u00a0adicionados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y\/o La \u00a0Secretaria de Educaci\u00f3n del Distrito Capital y son dichas \u00a0entidades las que establecen a trav\u00e9s del reglamento operativo \u00a0(\u2026) el destino de los mismos\u00bb, \u00a0precisando que \u00ab[e]l \u00a0Fondo \u00abCapitulo Bogot\u00e1\u00bb otorgar\u00e1 apoyo \u00a0financiero para el acceso a la educaci\u00f3n superior de los \u00a0egresados de colegios oficiales distritales de estratos 1, 2 y 3 y\/o \u00a0mujeres v\u00edctimas con residencia no inferior a 4 a\u00f1os en \u00a0Bogot\u00e1 Distrito Capital\u00bb. \u00a0[\u00cddem] \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0y de cara al caso concreto del petente, para concluir que no cumpli\u00f3 \u00a0con los requisitos exigidos, por encontrarse registrado su n\u00facleo \u00a0familiar en el Valle del Cauca, asever\u00f3 que \u00abtanto \u00a0la convocatoria 2014-2 como la 2015-1 (\u2026) fueron abierta[s] \u00a0con los recursos adicionados por La Secretaria [d]e Educaci\u00f3n \u00a0del Distrito Capital y por lo tanto est\u00e1[n] dirigidos a los \u00a0estudiantes que cumplan las condiciones arriba se\u00f1aladas\u00bb. \u00a0[\u00cddem] \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que cuando fueran \u00abpuestos \u00a0a disposici\u00f3n del ICETEX recursos dirigidos a las personas \u00a0VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO [a] nivel nacional, ser\u00e1 \u00a0habilitada la correspondiente convocatoria conforme con las \u00a0condiciones establecidas por el constituyente\u00bb; \u00a0y adem\u00e1s, expuso que esa entidad brindaba otras alternativas \u00a0financieras, efectuando una descripci\u00f3n general de los \u00a0diferentes programas que brinda, \u00a0y finalmente, sugiri\u00f3 a la interesada \u00abingresar \u00a0a [su] portal web www.icetex.gov.co y consultar cada uno de [esos] \u00a0portafolios\u00bb. \u00a0[Folios 22 a 25, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 4 de junio de 2015, el tutelante present\u00f3 una nueva \u00a0petici\u00f3n, esta vez ante el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, en la que solicit\u00f3 la concesi\u00f3n del cr\u00e9dito \u00a0educativo a favor de su hija. Y la citada cartera, mediante oficio \u00a0Nro. 2015-ER-100197 de 25 de junio de 2015, tambi\u00e9n allegado \u00a0por el accionante, le respondi\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0en desarrollo de lo ordenado por el Articulo 51 de la Ley 1448 de \u00a02011, (\u2026) se ha creado el Fondo de Reparaci\u00f3n para el \u00a0Acceso, Permanencia y Graduaci\u00f3n en Educaci\u00f3n Superior \u00a0para la Poblaci\u00f3n V\u00edctima del Conflicto Armado, que \u00a0constituye una medida adoptada por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional -MEN- (\u2026), en articulaci\u00f3n con el ICETEX y la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0Victimas, para fomentar el acceso, permanencia y graduaci\u00f3n en \u00a0educaci\u00f3n superior de la poblaci\u00f3n v\u00edctima (\u2026). \u00a0[Folio \u00a028, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0y teniendo en cuenta que para entonces ya se hab\u00eda cerrado la \u00a0etapa de inscripciones para la convocatoria 2015-2, que estuvo \u00a0abierta entre el 20 de abril y el 15 de mayo del a\u00f1o en curso, \u00a0indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pr\u00f3xima convocatoria del Fondo, sujeta a la asignaci\u00f3n \u00a0de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, se llevar\u00eda cabo durante el primer semestre \u00a0del a\u00f1o 2016. Por lo anterior le invitamos a consultar la \u00a0p\u00e1gina web www.icetex.gov.co\/fondos, en donde es posible \u00a0encontrar los requisitos y procedimientos para acceder a [la] misma, \u00a0as\u00ed como informaci\u00f3n acerca de otras opciones de \u00a0financiamiento. \u00a0[Folio 29, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte concluye, bajo tal marco, que no se vulner\u00f3 el derecho \u00a0de petici\u00f3n del promotor del amparo ni el de su hija, pues \u00a0tanto el ICETEX como el Ministerio dieron respuesta de fondo y \u00a0oportuna a sus solicitudes, al punto que el primero les explic\u00f3 \u00a0claramente el motivo por el cual no fue aprobada la solicitud \u00a0inicial, el que contrario a lo alegado en la tutela, no fue que el \u00a0gestor estuviera \u00abreportado \u00a0en centrales de riesgo\u00bb; \u00a0a m\u00e1s que las dos entidades cuestionadas les informaron cual \u00a0era el tr\u00e1mite a seguir para la obtenci\u00f3n del beneficio \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, oportuno resulta recordar que la presentaci\u00f3n de \u00a0una petici\u00f3n no impone a la administraci\u00f3n el deber de \u00a0acceder a lo deprecado por los solicitantes, sino que la finalidad de \u00a0la garant\u00eda constitucional en menci\u00f3n, por el \u00a0contrario, se circunscribe a obtener una respuesta pronta, de fondo y \u00a0oportuna, lo que, como ya se analiz\u00f3, s\u00ed ocurri\u00f3 \u00a0en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De otra parte, tampoco se advierte vulneraci\u00f3n al derecho a la \u00a0educaci\u00f3n, pues si bien es cierto que a la fecha el accionante \u00a0no ha obtenido el cr\u00e9dito educativo para su descendiente, lo \u00a0cierto es que ello no encuentra fundamento en la inacci\u00f3n del \u00a0Estado sino en la incuria del reclamante, pues como qued\u00f3 \u00a0visto, su hija no se postul\u00f3 en la convocatoria 2015-2, la que \u00a0fue dirigida para todas las v\u00edctimas, a nivel nacional, lo \u00a0que, adem\u00e1s, derruye la afirmaci\u00f3n tra\u00edda en la \u00a0impugnaci\u00f3n respecto a que no han existido nuevos programas en \u00a0los que aqu\u00e9lla pueda inscribirse para la obtenci\u00f3n del \u00a0beneficio rogado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dicho muestra que no es posible conceder la protecci\u00f3n rogada \u00a0bajo el supuesto de presunta vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales de cara a un proceso de selecci\u00f3n del que el \u00a0accionante se abstuvo de postular a su hija, siendo patente que en el \u00a0mismo existen diferentes aspirantes que, en igualdad de condiciones, \u00a0mantienen una expectativa frente al resultado de ese tr\u00e1mite, \u00a0evidenci\u00e1ndose que ordenar la aprobaci\u00f3n y desembolso \u00a0del pr\u00e9stamo a favor de la primog\u00e9nita del tutelante \u00a0implicar\u00eda emplear la acci\u00f3n de tutela como un medio \u00a0para alterar las reglas de la convocatoria, en desmedro de los \u00a0derechos de los dem\u00e1s postulantes que se atuvieron a las \u00a0normas de ese proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0finalmente, no \u00a0se demostr\u00f3 la transgresi\u00f3n del derecho a la igualdad, \u00a0pues no existe prueba de que los encausados hubiesen dispensado un \u00a0trato diferente al actor y su hija en relaci\u00f3n con otras \u00a0personas puestas en la misma situaci\u00f3n o en igualdad de \u00a0condiciones a las de \u00e9l, ni tampoco se acredit\u00f3 de \u00a0manera alguna que el ICETEX hubiese procedido de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, de lo que se concluye la improcedencia de este mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por lo expuesto se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92519","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92519","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92519"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92519\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92519"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92519"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92519"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}