{"id":92549,"date":"2024-05-31T22:14:44","date_gmt":"2024-05-31T22:14:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12719-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:44","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:44","slug":"stc12719-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12719-2015\/","title":{"rendered":"STC 12719 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0 SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC12719-2015 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de diecis\u00e9is de septiembre de dos mil \u00a0quince). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015).- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido \u00a0por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal el \u00a011 de agosto de 2015, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por Leyer \u00a0Garc\u00eda Murillo \u00a0contra la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0los \u00a0Ministerios de Defensa Nacional \u00a0y de Justicia \u00a0y del Derecho, la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Justicia Transicional y \u00a0la \u00a0Oficina \u00a0del Alto Comisionado para la Paz, \u00a0tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a las Fiscal\u00edas \u00a023 de Justicia y Paz, \u00a0y 44 \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional de An\u00e1lisis y Contextos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0accionante reclama la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad y a la legalidad, \u00a0presuntamente vulnerados \u00a0por las autoridades querelladas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0en consecuencia, que \u00ablas \u00a0instituciones accionadas en un tiempo prudencial de una semana \u00a0siguiente al fallo o notificaci\u00f3n subsane el herror (sic) y \u00a0corrijiendo (sic) declarando la nulidad a la desmovilizaci\u00f3n \u00a0individual del decreto 1059 de 2008 y se haga balida (sic) y legal la \u00a0desmovilizaci\u00f3n colectiva del d\u00eda 04 de junio de 2007 y \u00a0se haga efectiva la postulaci\u00f3n a partir de la \u00a0 desmovilizaci\u00f3n colectiva ya que el Alto comisionado para la \u00a0Paz fue inoperante y por el desconocimiento de sus funciones y \u00a0competencias no me postul\u00f3 en los t\u00e9rminos de ley \u00a0siguiente a la desmovilizaci\u00f3n como tampoco lo hizo en \u00a0nobiembre (sic) \u00a0de 2007 cuando postul\u00f3 a los primeros \u00a0desmovilizados\u00bb \u00a0(sic) \u00a0(fl. 12, cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0sustentar la demanda manifiesta, que fue condenado por el delito de \u00a0homicidio agravado a 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n, y privado de \u00a0la libertad desde el 21 de marzo de 2003, por lo que se encuentra \u00a0recluido en el establecimiento penitenciario de Chiquinquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que con el fin de recibir los beneficios y ser postulado en el \u00a0programa de justicia y paz se\u00f1alados en la Ley 975 de 2005, se \u00a0desmoviliz\u00f3 de las Farc-Ep colectivamente en la c\u00e1rcel \u00a0el 4 de junio de 2007, \u00aben \u00a0cumplimiento de una orden presidencial por el presidente \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez con el objetivo de hacer una excarcelaci\u00f3n \u00a0por los delitos de rebeli\u00f3n\u00bb \u00a0(sic); no obstante, \u00abpor \u00a0insistencia de funcionarios del Ministerio de Defensa\u00bb \u00a0posteriormente se desmoviliz\u00f3 de manera individual en mayo de \u00a02010, \u00abquedando \u00a0as\u00ed con dos desmovilizaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que cuando fue postulado el 16 de agosto de 2011 \u00aba \u00a0la ley 975 de 2005\u00bb, se \u00a0incurri\u00f3 en un equ\u00edvoco porque \u00a0 este \u00a0procedimiento se hizo con sustento en \u00a0\u00abla segunda desmovilizaci\u00f3n, desconociendo la primera \u00a0desmovilizaci\u00f3n la colectiva\u00bb, \u00a0y que pese a que ha solicitado al Ministerio de Defensa Nacional \u00abque \u00a0declare nulidad a la desmovilizaci\u00f3n individual y subsane el \u00a0herror\u00bb \u00a0(sic), no ha obtenido una respuesta, como tampoco a los derechos de \u00a0petici\u00f3n que elev\u00f3 al Alto Comisionado para la Paz, y \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que la vulneraci\u00f3n a las prerrogativas que reclama se presenta \u00a0porque \u00abel \u00a0Alto Comisionado para la Paz no tramit\u00f3 [su] \u00a0postulaci\u00f3n \u00a0ante el Ministerio de Justicia, y desconoce sus competencias y \u00a0funciones\u00bb; porque \u00a0el Ministerio de Defensa \u00abal \u00a0cometer un herror \u00a0(sic) administrativo \u00a0al desmovilizar[lo] \u00a0individualmente por \u00a0el Decreto 1059 de 2008 con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n \u00a0colectiva del d\u00eda 04 de junio de 2007, certificando[lo] \u00a0como desmovilizado individual CODA 0086 2010 y postular[lo] \u00a0a la ley 975 del 2005 \u00a0cuando [su] \u00a0postulaci\u00f3n es del resorte de las competencias del Alto \u00a0Comisionado para la Paz\u00bb, y, \u00a0en el proceso judicial, porque le fue imputado el delito de rebeli\u00f3n \u00a0desde septiembre de 1998 hasta el a\u00f1o 2010, \u00abcuando \u00a0[\u00e9l] \u00a0para el 04 de junio de 2007 [s]e \u00a0desmovili[z\u00f3]colectivamente\u00bb, \u00a0y \u00a0adem\u00e1s no se tuvo en cuenta, que \u00a0\u00ablos 8 a\u00f1os de pena alternativa se cumplieron el d\u00eda \u00a04 de junio de 2015 seg\u00fan los t\u00e9rminos de la ley 975 del \u00a02005 ya que los herrores (sic) inoperancia o demora en la justicia no \u00a0pueden caer sobre el procesado\u00bb \u00a0(fls. \u00a02 a 15, cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>Requerido \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Penal para que precisara de manera \u00a0clara en que consiste la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0invocados, as\u00ed como las autoridades, determinaciones atacadas \u00a0y pretensiones, b\u00e1sicamente reiter\u00f3 lo inicialmente \u00a0expuesto, y solicit\u00f3 \u00abtramitar \u00a0ante el H. tribunal de Justicia y Paz mi libertad por pena cumplida \u00a0en los t\u00e9rminos que trata la pena alternativa de la ley 975 de \u00a02005 ley de justicia y paz de 8 a\u00f1os si se me bale (sic) la \u00a0postulaci\u00f3n desde el 04 de junio de 2007 hasta el 04 de junio \u00a02015 8 a\u00f1os\u00bb \u00a0(fls. 73 a 77, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Fiscal 44 de la Direcci\u00f3n Nacional de An\u00e1lisis y \u00a0Contextos se opuso al amparo, y manifest\u00f3 que Leyer Garc\u00eda \u00a0Murillo, alias \u00abJohn \u00a0Fredy\u00bb, \u00a0ex integrante del frente Tulio Var\u00f3n, Comando Conjunto Central \u00a0de las Farc-Ep, fue capturado el 21 de marzo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 20 mayo de 2010 \u00a0fue certificado por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n \u00a0de Armadas-CODA con el No. 0086-2010, y mediante oficio No. \u00a011-DJT-0330 de 16 de agosto 2011 suscrito por el entonces Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, que fueron remitidos los documentos de la \u00a0postulaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda 23 de la entonces Unidad \u00a0Nacional de Justicia y Paz, Despacho que dispuso iniciar el \u00a0procedimiento el 6 de septiembre posterior, y ante quien, en \u00a0diligencia de versi\u00f3n libre realizada el 16 de diciembre \u00a0siguiente, Garc\u00eda Murillo ratific\u00f3 su voluntad de \u00a0acogerse al proceso de Justicia y Paz, comprometi\u00e9ndose a \u00a0cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos en el art\u00edculo \u00a011 de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que adelantado el procedimiento especial, la Fiscal\u00eda nombrada \u00a0en la audiencia desarrollada entre los d\u00edas 7 de octubre y 27 \u00a0de noviembre de 2014 ante el Magistrado de Control de Garant\u00edas \u00a0de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0le imput\u00f3 cargos al actor por \u00a0los \u00a0delitos de \u00abSecuestro \u00a0Extorsivo Agravado -Arts. 169 y 170 numerales 1 y 3, en concurso \u00a0homog\u00e9neo sucesivo con secuestro simple -Art. 169, en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con Homicidio en Persona Protegida-Art. 135, y \u00a0Destrucci\u00f3n y Apropiaci\u00f3n de Bienes Protegidos -Art. \u00a0154 \u00a0C.P.; \u00a0Reclutamiento Il\u00edcito -Art. 162, en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con homicidio en Persona Protegida -Art. 135, y Desaparici\u00f3n \u00a0Forzada Agravada -Arts. 165 y 166 Num 3 C.P. y el delito de Rebeli\u00f3n \u00a0Art. 467 C.P., por el per\u00edodo comprendido desde el 31 de \u00a0octubre de 2002 al 20 de mayo de 2010. En este \u00faltimo delito, \u00a0teniendo en cuenta que se le hab\u00eda proferido sentencia \u00a0condenatoria por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0Tolima, Rad. 2003-00131 en sentencia de 09 de junio de 2003, como \u00a0fecha de pertenencia a la Farc entre 1996, fecha de ingreso, hasta el \u00a030 de octubre de 2002, fecha de ejecutoria de la Resoluci\u00f3n de \u00a0Acusaci\u00f3n\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0a la par, que el 4 de mayo de 2015 le fue asignado el procedimiento \u00a0del postulado a esa Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal, y, que \u00a0en el expediente del procedimiento de Garc\u00eda Murillo, reposa \u00a0\u00abconstancia \u00a0de la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Paz de fecha 2 de \u00a0abril de 2012, en la que se certifica que el hoy reclamante se \u00a0desmoviliz\u00f3 de manera colectiva de la Estructura Carcelaria de \u00a0las Fuerzas Armadas Revolucionarias Farc, el d\u00eda 4 de junio de \u00a02007. Asimismo, copia de la Resoluci\u00f3n No 143 de 2007 de 4 de \u00a0junio de 2007, suscrita por el se\u00f1or Ministro del interior y \u00a0de Justicia, Dr. Carlos Holgu\u00edn Sardi en la que se le reconoce \u00a0al se\u00f1or Leyer Garc\u00eda Murillo, su calidad de miembro \u00a0representante de un grupo de personas privadas de la libertad de las \u00a0Farc, que tienen la voluntad de desmovilizarse y sendas notas de esa \u00a0fecha firmadas por el se\u00f1or Leyer Garc\u00eda Murillo, en \u00a0las que indica su intenci\u00f3n de abandonar las Farc, no volver a \u00a0delinquir y reintegrarse a la vida civil; documentos allegados por la \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Paz, a solicitud del \u00a0postulado\u00bb, pero \u00a0que, no aparece documentaci\u00f3n \u00a0\u00abque acredite que el se\u00f1or Leyer Garc\u00eda Murillo, \u00a0haya sido postulado por el Gobierno Nacional, como desmovilizado \u00a0colectivo ni tampoco las constancias de que tratan la Ley 975 de \u00a02005, art\u00edculo 10, el Decreto 4760 de 2005, art\u00edculo 3, \u00a0el Decreto 4760 de 2005 Art\u00edculo 3 inciso 1\u00b0, el Decreto \u00a03391 de 2006 y \u00a0el Decreto 423 de 2007\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3, \u00a0que igualmente aparece constancia de que Garc\u00eda Murillo en \u00a0escrito de 11 de agosto de 2010 dirigido al Se\u00f1or Ministro de \u00a0Defensa Nacional, \u00absolicit\u00f3 \u00a0acogerse a la Ley 975 de 2005, art\u00edculo 11, \u00a0como \u00a0desmovilizado individual\u00bb, \u00a0y como consecuencia de tal petici\u00f3n, y de la certificaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de Armas CODA de \u00a020 de mayo de 2010, fue postulado por el Gobierno Nacional el 16 de \u00a0agosto de 2011, \u00aben \u00a0los t\u00e9rminos del decreto 1059 de 2008, bajo la normativa de la \u00a0Ley 975 de 2005 art\u00edculo 11, el Decreto 1059 de 2008 y \u00a0el Decreto 4760 de 2005, art\u00edculo 3 inciso 2o\u00bb, \u00a0 y \u00a0en tal condici\u00f3n, \u00a0se viene adelantando por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0el procedimiento en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0asever\u00f3, \u00a0que al tutelante se le imput\u00f3 el delito de rebeli\u00f3n por \u00a0su militancia \u00aben \u00a0el GAOML Farc, Comando Conjunto Central, Frente Tulio Var\u00f3n, \u00a0atendiendo que ingres\u00f3 a la organizaci\u00f3n armada en el \u00a0a\u00f1o 1996, hasta el 30 de octubre de 2002, per\u00edodo por \u00a0el que fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de \u00a0Ibagu\u00e9 Tolima, y, \u00a0concluy\u00f3, que \u00abal \u00a0postulado se\u00f1or Leyer Garc\u00eda Murillo, se le adelanta \u00a0procedimiento de Justicia y Paz, de acuerdo a la Ley 975 de 2005 y \u00a0Ley 1592 de 2012, y sus dispositivos complementarios citados, en \u00a0observancia a sus derechos fundamentales garantizados en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00bb (fls. \u00a092 a 97, cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0por \u00a0falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, y para ello asever\u00f3 \u00a0que la lectura del escrito de tutela no evidencia las razones por las \u00a0cuales el accionante considera que esa Cartera le ha vulnerado las \u00a0prerrogativas que alega. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de citar el contenido de los art\u00edculos 1\u00ba, \u00a02\u00ba y 10 \u00a0del Decreto 1059 de 2008, y, \u00a011 \u00a0de la ley 975 de 2005, adicion\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0formalizaci\u00f3n \u00a0de postulaci\u00f3n a la Ley de Justicia y Paz ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n est\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, y solo \u00a0puede realizarse \u00a0\u00abuna \u00a0vez el Ministerio de Defensa Nacional, cuando de desmovilizados \u00a0individuales se trate, nos env\u00ede el listado de personas que \u00a0cumplan con los requisitos de elegibilidad\u00bb \u00a0(fls. 122 a 124, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 La apoderada del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Alto \u00a0Comisionado para la Paz, \u00a0solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo propuesto, por \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos cuya protecci\u00f3n \u00a0se invocan, y para este efecto inform\u00f3 que verificado el \u00a0sistema de informaci\u00f3n de esa Alta Consejer\u00eda, se pudo \u00a0determinar que el nombre del accionante aparece relacionado \u00abdentro \u00a0de las personas privadas de la libertad hicieron \u00a0parte de un proceso \u00a0de excarcelaci\u00f3n de \u00a0lo que en su momento se denomin\u00f3 \u00a0\u00abEstructura Carcelaria de las Farc-Ep\u00bb. De \u00a0acuerdo con el archivo f\u00edsico que reposa en dicha Oficina, el \u00a0Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica de la \u00e9poca, \u00a0\u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, puso en marcha ese proceso, con el \u00a0objetivo de excarcelar o liberar de forma masiva, un n\u00famero \u00a0significativo de guerrilleros de las Farc-Ep que se encontraban \u00a0privados de la libertad, para llegar a \u00a0un acuerdo humanitario que permitiera un gesto similar por parte de \u00a0dicho grupo armado organizado al margen de la ley y que conllevara la \u00a0liberaci\u00f3n de un n\u00famero de secuestrados en su poder. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n presidencial fue dada a conocer por el entonces Alto \u00a0Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, a trav\u00e9s de una \u00a0Rueda de Prensa que se llev\u00f3 a cabo en la Casa de Nari\u00f1o \u00a0el d\u00eda 11 de Mayo de 2007 \u00a0y del Comunicado de fecha 15 de Mayo de 2007 que se encuentran \u00a0publicados en el hist\u00f3rico de la p\u00e1gina de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Complement\u00f3, \u00a0que para este efecto \u00a0se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 143 de 2007 que el \u00a0demandante rese\u00f1a en su escrito, mediante la cual a \u00e9l \u00a0y a otras dos personas \u00abse \u00a0les \u00abreconoci\u00f3\u00bb \u00a0la \u00a0calidad de miembros representantes de \u00abun \u00a0grupo de miembros privados de la libertad del grupo armado organizado \u00a0al margen de la ley FARC\u00bb. Por \u00a0su parte, los guerrilleros privados de la libertad obtuvieron el \u00a0beneficio jur\u00eddico del indulto previsto en la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 \u00a0de 2006, respecto \u00a0del delito de rebeli\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, que en el ordenamiento jur\u00eddico solo existen \u00a0\u00abdos \u00a0tipos de desmovilizaci\u00f3n\u00bb, \u00a0la de car\u00e1cter colectivo, cuya competencia conforme al Decreto \u00a03360 de 2003, es privativa de la Oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz, y la de naturaleza individual, a cargo privativamente del \u00a0Ministerio de Defensa, Decreto 128 de 2003, modificado por el 395 de \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0acot\u00f3 \u00a0que en el a\u00f1o 2010, bajo el amparo del Decreto 1059 de 2008, \u00a0el se\u00f1or Garc\u00eda Murillo \u00abvolvi\u00f3\u00bb \u00a0a solicitar la certificaci\u00f3n de su condici\u00f3n de \u00a0desmovilizado esta vez, de manera individual, y el Ministerio de \u00a0Defensa \u00a0lo postul\u00f3 al procedimiento de justicia y paz el 28 \u00a0de junio de 2011 y ese es el tr\u00e1mite que adelanta la \u00a0jurisdicci\u00f3n (fls. 128 a 134, cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por su parte, el responsable del \u00c1rea de Atenci\u00f3n \u00a0Primaria del Grupo de Atenci\u00f3n Humanitaria al Desmovilizado \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional, se opuso a la protecci\u00f3n \u00a0rogada, \u00a0y para el efecto explic\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0se\u00f1or GARCIA MURILLO fue certificado como desmovilizado \u00a0individual por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de \u00a0las Armas-CODA en aplicaci\u00f3n del Decreto 1059 de 2008, que \u00a0correspond\u00eda a la decisi\u00f3n tomada respecto solicitudes \u00a0que present\u00f3 desde el Centro Penitenciario y Carcelario, la \u00a0primera con sello de presentaci\u00f3n de fecha 3 de diciembre de \u00a02009 la segunda fechada el 12 de enero de 2010. Es preciso se\u00f1alar \u00a0que el accionante nunca inform\u00f3 que hubiera sido desmovilizado \u00a0de manera colectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Agotado \u00a0el tr\u00e1mite anterior, en dos escritos el primero fechado el 25 \u00a0de enero de 2011 y el segundo el 7 de febrero de 2011 solicita al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional su postulaci\u00f3n a la Ley de \u00a0Justicia y Paz, comprometi\u00e9ndose al cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el Art\u00edculo 11 de la Ley 975 de \u00a02005. Es preciso se\u00f1alar, que aunque en el primer escrito \u00a0argumenta que lider\u00f3 una desmovilizaci\u00f3n estando en la \u00a0C\u00e1rcel de Chiquinquir\u00e1, nada dice que hubiese sido \u00a0acreditado como desmovilizado colectivo, advirtiendo que el CODA le \u00a0concedi\u00f3 con la certificaci\u00f3n No 0086 de 2010, la cual \u00a0lo acredita como desmovilizado individual. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0el tr\u00e1mite establecido en los Decretos Reglamentarios 4760 de \u00a02005 y 3391 de 2006, el Ministerio de Defensa encontr\u00f3 que el \u00a0se\u00f1or LEYER GARCIA MURILLO cumpl\u00eda con las condiciones \u00a0para ser incluido en la lista de postulados a la Ley de Justicia, \u00a0raz\u00f3n por la que present\u00f3 su nombre ante el Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia junto con otros desmovilizados que estaban \u00a0en las mismas condiciones, para que fueran presentados formalmente \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Nacional a efectos que la rama \u00a0judicial le concediera el beneficio de alternatividad penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0de otra parte, \u00a0que \u00abantes \u00a0de que el se\u00f1or GARCIA MURILLO hubiese agotado el tr\u00e1mite \u00a0de desmovilizaci\u00f3n individual en el a\u00f1o 2003, hab\u00eda \u00a0sido capturado por orden de autoridad judicial competente e intento \u00a0su desmovilizaci\u00f3n individual como integrante de un GOML, de \u00a0acuerdo con los postulados del decreto 128 del 2003, el cual exige \u00a0para ese efecto que quien pretenda dicha desmovilizaci\u00f3n lo \u00a0debe hacer estando en libertad, raz\u00f3n por la cual mediante \u00a0acta 10 del 21 de abril de 2004, el CODA \u00a0neg\u00f3 tal petici\u00f3n\u00bb recuento \u00a0que permite inferir, \u00abque \u00a0el Ministerio de Defensa Nacional, dentro de los tramites de su \u00a0competencia, con relaci\u00f3n a la acreditaci\u00f3n de \u00a0requisitos exigidos tanto para que se surta la acreditaci\u00f3n de \u00a0la desmovilizaci\u00f3n individual como para el de concretar los \u00a0elementos necesarios de postulaci\u00f3n a la ley de Justicia y \u00a0Paz, ha cumplido a cabalidad con las exigencias constitucionales y \u00a0legales que advierten sobre la imperatividad de un Debido Proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que a la solicitud de nulidad de la certificaci\u00f3n \u00a0de desmovilizaci\u00f3n individual a la que refiere el actor, el \u00a0Ministerio de Defensa le dio oportuno traslado al \u00a0Comit\u00e9 \u00a0Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas-CODA, \u00a0\u00abel \u00a0cual decidi\u00f3 no acceder a tales pretensiones en raz\u00f3n a \u00a0que concern\u00eda a una situaci\u00f3n de Justicia y Paz, \u00a0ordenando que se corriera traslado a la Fiscal\u00eda que est\u00e1 \u00a0conociendo de la investigaci\u00f3n penal en contra del se\u00f1or \u00a0GARCIA MURILLO, adem\u00e1s de remitir copia igualmente a la \u00a0Oficina del Alto Comisionado de la Paz que corresponde a la entidad \u00a0con competencia funcional en cuanto al tema de desmovilizaciones \u00a0colectivas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n del CODA tiene asidero jur\u00eddico en que el tema \u00a0de nulidad de las certificaci\u00f3n CODA, no corresponde a dicho \u00a0comit\u00e9, pues, bajo el entendido de la constitucionalidad y \u00a0legalidad que se tuvo en el momento de proferir en beneficio del \u00a0solicitante la certificaci\u00f3n que lo acreditara como \u00a0desmovilizado individual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0concluy\u00f3, \u00a0\u00abEs \u00a0evidente que GARCIA MURILLO se desmoviliz\u00f3 de manera \u00a0colectiva, y que adem\u00e1s intent\u00f3 la desmovilizaci\u00f3n \u00a0individual cuando fue capturado de acuerdo a los t\u00e9rminos del \u00a0decreto 128 del 2003 y que por ultimo aprovechando que en el 2008 se \u00a0dio la posibilidad de la desmovilizaci\u00f3n para integrantes de \u00a0GAOML desde la c\u00e1rcel, requiri\u00f3 al \u00f3rgano \u00a0competente que lo acreditase en tal condici\u00f3n. Ello implica, \u00a0que de manera audaz ha pretendido la utilizaci\u00f3n de la ley \u00a0para el mejor beneficio de sus derechos, pero aun cuando \u00a0leg\u00edtimamente puede hacerlo, ello no implica que pueda llevar \u00a0a error a la administraci\u00f3n p\u00fablica y tal actitud la \u00a0utilice de manera camale\u00f3nica de acuerdo al inter\u00e9s que \u00a0lo beneficie utilizando la conceptualizaci\u00f3n de la nulidad \u00a0para ese efecto\u00bb (fls. \u00a0141 a 149, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal neg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0invocada dado el car\u00e1cter subsidiario de la misma, y observ\u00f3 \u00a0que como todas \u00a0las pretensiones del actor se orientan a obtener su libertad, y para \u00a0ello pretende que, a trav\u00e9s de este mecanismo extraordinario, \u00a0\u00abse \u00a0revise la fecha en que aparece como desmovilizado de la guerrilla\u00bb, \u00a0con los efectos que esa situaci\u00f3n pueda traer al interior de \u00a0su proceso ante el Tribunal de Justicia y Paz que se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite, ese es el escenario natural, en el que debe realizar \u00a0las solicitudes atinentes al tema que considera violatorio de sus \u00a0derechos que pretende sean estudiadas por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que uno de los presupuestos de procedibilidad, consiste justamente en \u00a0que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios de defensa \u00a0judicial, y como ello no ha ocurrido, el juez de tutela no puede \u00a0desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en el cumplimiento \u00a0propio de sus funciones como pretende el actor. En este sentido \u00a0puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no podemos desconocer que la totalidad de su proceso en justicia \u00a0transicional, est\u00e1 cimentado seg\u00fan lo inform\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda, en la desmovilizaci\u00f3n certificada por el \u00a0Comit\u00e9 Operativo de Dejaci\u00f3n de Armas -CODA-, conforme \u00a0con el acto administrativo de fecha 16 de agosto de 2011, \u00a0precisamente el que critica el actor en su demanda; por lo tanto, la \u00a0acci\u00f3n constitucional tampoco resulta ser el escenario para \u00a0atacar tal pronunciamiento de la administraci\u00f3n. \u00a0Entonces, mientras la actuaci\u00f3n se encuentre en curso -se \u00a0reitera-, el afectado tendr\u00e1 la posibilidad de reclamar, al \u00a0interior de su tr\u00e1mite, el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la \u00a0tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0acot\u00f3, que si lo que pretende el \u00a0solicitante es la declaratoria de nulidad del acto administrativo, \u00a0\u00abesta \u00a0v\u00eda tampoco es el medio id\u00f3neo para hacerlo, pues \u00a0reiteradamente la Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo constitucional de car\u00e1cter residual, \u00a0subsidiario y cautelar, encaminada a la protecci\u00f3n inmediata \u00a0de los derechos fundamentales de las personas, postulado que admite \u00a0solo dos excepciones: (i) \u00a0cuando \u00a0la tutela se ha interpuesto como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable, y, (ii) cuando existe otro medio de defensa, \u00a0pero en la pr\u00e1ctica es ineficaz para amparar el derecho \u00a0fundamental que se invoca, eventualidades ausentes en el sub judice\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal derrotero, concluy\u00f3 \u00a0que \u00abpara \u00a0la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido ni adelantar su \u00a0posici\u00f3n al respecto, ya que se inmiscuir\u00eda \u00a0indebidamente en un asunto de competencia de los jueces naturales y \u00a0sobre el cual existen otros medios de defensa aptos para garantizar \u00a0la protecci\u00f3n de que se trata, con lo cual deviene \u00a0improcedente la tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0frente a la pretensi\u00f3n del accionante para que en este tr\u00e1mite \u00a0tutelar se le conceda su libertad, corresponde a la Sala hacerle \u00a0conocer la improcedencia, dado que debe postularla ante el juez \u00a0competente, pues es all\u00ed donde se dar\u00e1 el debate de si \u00a0se re\u00fanen o no las exigencias previstas en la Ley 975 de 2005 \u00a0y 1592 de 2012, bajo cuya \u00e9gida se adelanta su proceso\u00bb \u00a0(fls. \u00a0192 \u00a0a 200, \u00a0 cdno \u00a01). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACION \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el anterior fallo, sin manifestar los \u00a0motivos de su inconformidad (fl. 207 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La acci\u00f3n de tutela, como regla general, no resulta viable \u00a0entablarla contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que \u00a0no pertenece al entorno de la justicia constitucional interferir en \u00a0el escenario de los procesos judiciales en curso o ya terminados, \u00a0para modificar o sustituir las determinaciones all\u00ed \u00a0pronunciadas por los jueces naturales de las controversias, porque \u00a0con ello se quebrantar\u00edan los principios superiores de \u00a0autonom\u00eda e independencia judicial consagrados en los \u00a0art\u00edculos 228 y 230 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0tampoco procede como remedio \u00a0sustituto o alternativo de las herramientas previstas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para la regular composici\u00f3n de \u00a0los \u00a0litigios, a los cuales es menester acudir previamente, a menos \u00a0que proceda la tutela en la modalidad de amparo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el \u00a0requisito de la inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Habida cuenta lo confuso que resulta el escrito introductor de la \u00a0queja constitucional, interpreta la Sala que la inconformidad del \u00a0accionante recae en que postulado al procedimiento de la Ley 975 de \u00a02005, considera que debe ser anulada la certificaci\u00f3n de \u00a0desmovilizaci\u00f3n individual efectuada en el mes de mayo de \u00a02010, para que, en su lugar, se tenga en cuenta la efectuada de \u00a0manera colectiva el 4 de junio de 2007 y as\u00ed le sea concedida \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 De entrada se advierte la inviabilidad del amparo deprecado, puesto \u00a0que su car\u00e1cter eminentemente residual limita su prosperidad \u00a0s\u00f3lo a aquellos eventos en los cuales se est\u00e9 frente a \u00a0una irregularidad y el actor no cuente con mecanismos para atacarla, \u00a0o los existentes no sean eficaces para ello. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con lo anterior, la Sala ha indicado que \u00a0<\/p>\n<p>\u00absin \u00a0esfuerzo se insin\u00faa \u00a0que ninguna posibilidad de \u00e9xito \u00a0comporta esta tutela, pues su interesado no puede acudir a la \u00a0justicia constitucional soslayando los medios de defensa establecidos \u00a0en el estatuto procesal penal, en raz\u00f3n \u00a0a que la acci\u00f3n \u00a0de amparo no se cre\u00f3 \u00a0para ser utilizada a voluntad de los peticionarios en forma alterna o \u00a0sustituta de dichos mecanismos. Obs\u00e9rvese \u00a0que, como acertadamente lo expres\u00f3 \u00a0el a quo, el juicio que se le sigue al actor est\u00e1 \u00a0en pleno desarrollo, evento que revela que en ese campo a\u00fan \u00a0le es posible debatir las inconformidades que ahora denuncia. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, es claro el fracaso de la protecci\u00f3n \u00a0deprecada por cuanto no fue instituida, como se anticip\u00f3, \u00a0para sustituir los instrumentos ordinarios consagrados por el \u00a0legislador en favor de las partes o para adelantarse a las decisiones \u00a0que le corresponde adoptar al juez del proceso, sino \u00fanica \u00a0y exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta \u00a0agraviada o afectada en una garant\u00eda \u00a0fundamental, carezca de recursos judiciales para atacarla o aunque \u00a0contando con ellos no sean id\u00f3neos \u00a0para el efecto\u00bb \u00a0(Sentencia de 20 \u00a0mar. 2012, rad 00192-01, reiterada en STC9289-2015, \u00a017 jul. rad. 01042-01). \u00a0<\/p>\n<p>Es que, cumple \u00a0insistir, a trav\u00e9s del instrumento que se examina, por su \u00a0naturaleza y en virtud de lo previsto en las normas que lo gobiernan, \u00a0no puede reclamarse del funcionario excepcional un pronunciamiento \u00a0judicial, pues \u00a0<\/p>\n<p>\u00abno \u00a0es procedente acudir al juez de tutela para que intervenga en \u00a0procesos en curso, \u00a0no s\u00f3lo porque desconoce la independencia y la autonom\u00eda \u00a0de que est\u00e1 revestido el juez natural para tramitar y resolver \u00a0los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza \u00a0la filosof\u00eda que inspir\u00f3 el mecanismo de amparo para la \u00a0protecci\u00f3n de derechos superiores, mas no para su declaraci\u00f3n\u00bb \u00a0(entre otras \u00a0providencias, en CSJ STP, \u00a04596-2014, citada recientemente en STC9380-2015 y en STC9893-2015, \u00a030 jul. rad. 01010-01). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora \u00a0frente a la queja referente a que no ha recibido respuesta del \u00a0Ministerio de Defensa frente a la solicitud de nulidad que elev\u00f3 \u00a0por el tr\u00e1mite de desmovilizaci\u00f3n individual, basta \u00a0decir que las copias allegadas a este tr\u00e1mite por el propio \u00a0solicitante y que obran a folios 30 a 48, dan cuenta de las \u00a0comunicaciones cruzadas entre el Comit\u00e9 Operativo para la \u00a0Dejaci\u00f3n de Armas de la cartera aludida y el actor, observando \u00a0entre ellas, el oficio 11489\/MD-VPAI-DP-GAHD-JURIDICA ST CODA, del 6 \u00a0de noviembre de 2014, en la que se le indicaron las razones jur\u00eddicas \u00a0por las cuales esa entidad carec\u00eda de competencia para su \u00a0resoluci\u00f3n a la vez que se le inform\u00f3 de su traslado a \u00a0la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Baste \u00a0lo dicho para que se proceda a ratificar el fallo apelado. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA el \u00a0fallo proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0referenciada \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para que asuma lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 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