{"id":92598,"date":"2024-05-31T22:14:46","date_gmt":"2024-05-31T22:14:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12830-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:46","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:46","slug":"stc12830-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12830-2015\/","title":{"rendered":"STC 12830 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC12830-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-03-000-2015-01873-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0veintitr\u00e9s de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte decide la impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo \u00a0proferido el once de agosto de dos mil quince por la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por Ricardo Guayara Salazar \u00a0contra la Polic\u00eda Nacional, Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Escuelas y Escuela de Suboficiales Gonzalo Jim\u00e9nez de Quesada \u00a0de esa Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 accionante solicit\u00f3 el amparo de sus derechos al trabajo, \u00a0debido proceso e igualdad que considera transgredidos por las \u00a0accionadas toda vez que el 28 de octubre de 2014 le notificaron \u00a0personalmente la resoluci\u00f3n mediante la cual se le desvincul\u00f3 \u00a0del concurso de ascenso al grado de subintendente de la Polic\u00eda \u00a0Nacional por haber perdido cuatro materias del ciclo virtual; que \u00a0realiz\u00f3 solicitudes a las accionadas con el fin de informar \u00a0que para finales de septiembre de ese a\u00f1o se encontraba bajo \u00a0tratamiento con medicamentos sedantes, situaci\u00f3n que lo \u00a0incapacit\u00f3 del servicio y que fue ignorada por parte de las \u00a0entidades demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende, \u00a0en consecuencia, que \u00abse \u00a0tenga en cuenta que el art\u00edculo 125 de nuestra Constituci\u00f3n \u00a0establece que los empleos de las entidades del Estado son de carrera \u00a0y que previo a ello y de superar un proceso de selecci\u00f3n hecho \u00a0por la Polic\u00eda Nacional fui beneficiado para realizar el \u00a0respectivo curso de ascenso en calidad de estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Que \u00a0se tenga en cuenta que las condiciones m\u00e9dicas de los \u00a0trabajadores son asuntos devenidos ajenos a la voluntad de cada \u00a0trabajador y estos deben ser tenidos en cuenta y no se debe extremar \u00a0y tomar medidas que afecten el beneficio de un ascenso laboral como \u00a0en mi caso que perd\u00ed mi derecho a la calidad de estudiante por \u00a0perder una capacitaci\u00f3n de ciclo virtual que me impidi\u00f3 \u00a0ascender. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Que \u00a0se revoque la decisi\u00f3n No. 01983 de fecha 07\/10\/2014 en la que \u00a0me indican que por la p\u00e9rdida de 4 materias, pierdo la calidad \u00a0de estudiante y no se me permite mi ascenso. Teniendo en cuenta que \u00a0de las 30 materias (16 presenciales y 14 virtuales) solo reprob\u00e9 \u00a04 virtuales por los motivos anteriormente expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026En \u00a0virtud de lo anterior solicito de manera respetuosa que se ordene a \u00a0la Polic\u00eda Nacional o a quien se estime conveniente, que en el \u00a0t\u00e9rmino que su Se\u00f1or\u00eda considere, se sirva \u00a0permitir ejercer el derecho defensa a la cual ten\u00eda lugar una \u00a0vez notificado de la decisi\u00f3n acad\u00e9mica teniendo en \u00a0cuenta las condiciones en las que me encontraba para esa fecha y \u00a0posteriores a ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Que \u00a0con base en la debida medida de mis derechos se me permita presentar \u00a0en los mismos t\u00e9rminos y condiciones con los que cuenta un \u00a0estudiante en la fase virtual las respectivas materias a las cuales \u00a0no tuve acceso ni las respectivas evaluaciones de dichas materias por \u00a0indebida notificaci\u00f3n y a destiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Que \u00a0como consecuencia de presentar las 4 materias y evaluar los \u00a0conocimientos se me permita acceder al respectivo ascenso y contar \u00a0con la inclusi\u00f3n en la misma fecha de alta de los funcionarios \u00a0que se graduaron aunado a ello con los respectivos salarios \u00a0retroactivos desde la fecha de alta con los aumentos del respectivo \u00a0grado obtenido.\u00bb. [Folios \u00a035-36, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El accionante ostenta la calidad de patrullero de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y estuvo vinculado a la Escuela de Suboficiales y Nivel \u00a0Ejecutivo Gonzalo Jim\u00e9nez de Quesada en calidad de estudiante \u00a0en desarrollo del curso de capacitaci\u00f3n para ingreso al grado \u00a0de Subintendente durante el a\u00f1o 2014 adelantando el \u201cDiplomado \u00a0en Mando, Direcci\u00f3n y Actualizaci\u00f3n Jur\u00eddica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una vez que el actor culmin\u00f3 el curso y de acuerdo a la \u00a0verificaci\u00f3n realizada en el Sistema de informaci\u00f3n \u00a0para la Gesti\u00f3n Acad\u00e9mica por parte de la Oficina de \u00a0Registro y Control de la referida Escuela, se evidenci\u00f3 la \u00a0p\u00e9rdida de cuatro asignaturas por parte del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Comit\u00e9 Acad\u00e9mico en uso de sus facultades en sesi\u00f3n \u00a0del 07 de octubre de 2014 y en Acta No. 01983-ARACA-GUREC-2 analiz\u00f3 \u00a0la situaci\u00f3n del reclamante, en el que se conceptu\u00f3: \u00a0\u00ab\u2026teniendo \u00a0en cuenta que el se\u00f1or patrullero pertenece al grupo A que \u00a0desarroll\u00f3 la fase presencial, la fase virtual y por \u00faltimo \u00a0la fase aulas pr\u00e1cticas; no se considera viable la solicitud. \u00a0Debe la oficina de registro y control deber\u00e1 notificar que \u00a0PERDI\u00d3 LA CALIDAD DE ESTUDIANTE, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n \u00a002338 del 27\/0904 \u201cPor la cual se aprueba el Reglamento \u00a0Acad\u00e9mico\u201d, teniendo en cuenta el ART\u00cdCULO \u00a04. \u00a0P\u00c9RDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Se pierde la calidad de \u00a0estudiante en forma definitiva por cualquiera de \u00a0las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>f. Por perder \u00a0tres (3) o m\u00e1s materias del pensum del periodo acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Por p\u00e9rdida del per\u00edodo acad\u00e9mico.\u00bb. \u00a0[Folios 26-28, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo Gonzalo Jim\u00e9nez de \u00a0Quesada a trav\u00e9s de la Oficina de Registro y Control mediante \u00a0correo del 10 de octubre de 2014 solicit\u00f3 a la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Ibagu\u00e9 notificarle al actor el contenido del \u00a0Acta No. 01983-ARACA-GUREC-2, el cual de igual forma se remiti\u00f3 \u00a0al correo electr\u00f3nico institucional del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 11 de octubre de 2014 la Polic\u00eda Metropolitana de esa \u00a0ciudad, notific\u00f3 de forma personal la referida acta al \u00a0tutelante, donde se le indic\u00f3 que ten\u00eda cinco d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para efectuar la respectiva reclamaci\u00f3n. \u00a0[Folios 17-18, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Jefe del Grupo de Registro y Control Acad\u00e9mico \u00a0de la \u00a0Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo Gonzalo Jim\u00e9nez de \u00a0Quesada, a trav\u00e9s de constancia fechada 28 de octubre de ese \u00a0a\u00f1o, indic\u00f3 que una vez transcurrido el termino \u00a0indicado, contado a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de \u00a0notificaci\u00f3n del referido acto administrativo, el reclamante \u00a0no present\u00f3 ni sustent\u00f3 los recursos de ley. [Folio 19, \u00a0c.1] \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 6 de febrero de 2015 el actor elev\u00f3 escrito ante la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Escuelas donde solicit\u00f3 se \u00a0estudiara la posibilidad de poder culminar el curso de capacitaci\u00f3n \u00a0para ingreso al grado de Subintendente de la Polic\u00eda Nacional \u00a0por cuanto present\u00f3 inconvenientes en su salud y fue sometido \u00a0a un tratamiento psiqui\u00e1trico durante la etapa virtual del \u00a0curso, la cual no pudo superar quedando pendiente cuatro materias. \u00a0[Folio 22, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La entidad accionada mediante comunicaci\u00f3n No. S-2015-007019 \u00a0DINAE ASJUD 45 \u2013 25 del 6 de marzo de 2015 le inform\u00f3 al \u00a0actor que no se acced\u00eda a su petici\u00f3n pues se trata de \u00a0una actuaci\u00f3n acad\u00e9mica y jur\u00eddica sobre la cual \u00a0ya exist\u00eda pronunciamiento y adoptado una decisi\u00f3n de \u00a0fondo mediante acto administrativo que se encuentra en firme y \u00a0ejecutoriado. [Folios 35-36, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 10 de abril siguiente el accionante solicit\u00f3 le sea \u00a0devuelta la calidad de escolar para poder culminar los estudios \u00a0acad\u00e9micos en la fase virtual, por cuanto en su sentir se \u00a0evidenci\u00f3 irregularidades en la notificaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada en el Acta en la que se conceptu\u00f3 y \u00a0decidi\u00f3 sobre la perdida de la calidad de estudiante. [Folios \u00a024-25, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El accionado en sesi\u00f3n del 8 de julio de este a\u00f1o \u00a0mediante acta No. 001275 DINAE SECAD 2.25 estudi\u00f3 la solicitud \u00a0del actor para cuyo efecto tuvo en cuenta las excusas m\u00e9dicas \u00a0allegadas por el peticionario, llegando a la conclusi\u00f3n que no \u00a0se evidenci\u00f3 \u00abexcusa \u00a0del servicio\u00bb \u00a0en el periodo comprendido del 7 de abril al 13 de junio de 2014, \u00a0fechas en las que se llev\u00f3 a cabo la fase Virtual del \u00a0Diplomado en Mando, Direcci\u00f3n y Actualizaci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0y, por consiguiente consign\u00f3: \u00ab\u2026No \u00a0aprueba la viabilidad de repetir el curso de capacitaci\u00f3n (\u2026) \u00a0para el ingreso de Subintendente (\u2026) decisi\u00f3n \u00a0notificada al se\u00f1or Patrullero el 14\/07\/2015 siendo las 07:36 \u00a0horas.\u00bb \u00a0[Folios \u00a080-90, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En criterio del \u00a0accionante, se \u00a0han vulnerado sus derechos por \u00a0cuanto \u00abA \u00a0pesar de que he hecho diferentes \u00a0solicitudes \u00a0la respuestas han sido \u00a0las mismas reafirmando que por la p\u00e9rdida de las 4 materias se \u00a0me imposibilita continuar mi anhelo de acenso a la cual tengo derecho \u00a0solamente por no haber estado en mi situaci\u00f3n de salud y mucho \u00a0menos cuando la promoci\u00f3n de los funcionarios que ascendieron \u00a0a la cual yo aspire ya se gradu\u00f3 y han obtenido innumerables \u00a0beneficios.\u00bb \u00a0[Folios 33-38, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 3 de agosto de 2015 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y \u00a0se dispuso la notificaci\u00f3n de los involucrados. [Folio 41, \u00a0c.1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Directora Nacional de Escuelas de la Polic\u00eda Nacional hizo \u00a0un recuento de las actuaciones surtidas \u00a0y sostuvo que la \u00a0notificaci\u00f3n del Acta No. 01983-ARACA-GUREC-2 del 7 de octubre \u00a0de 2014 fue notificado de manera personal al accionante y donde se le \u00a0indic\u00f3 que ten\u00eda derecho a la respectiva reclamaci\u00f3n, \u00a0sin que presentara ni hiciera uso de los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma se\u00f1al\u00f3 que no se cumple con el principio de \u00a0la inmediatez por cuanto la resoluci\u00f3n que pretende el actor \u00a0se revoque qued\u00f3 ejecutoriada el 28 de octubre de 2014, m\u00e1xime \u00a0cuando el quejoso dispone de la acci\u00f3n de Nulidad y \u00a0Restablecimiento del Derecho ante la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0administrativa, para hacer valer los derechos que en sus \u00a0planteamientos considera vulnerados por el acto administrativo \u00a0censurado. [Folios 44 &#8211; 59, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en fallo de 11 de agosto de 2015, \u00a0neg\u00f3 el amparo al expresar que el mismo actor reconoci\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n con la que se le desvincul\u00f3 del \u00a0concurso de m\u00e9ritos en el que estaba participando, se le \u00a0notific\u00f3 personalmente desde el 28 de octubre de 2014, es \u00a0decir m\u00e1s de nueve meses antes de la formulaci\u00f3n de la \u00a0demanda de tutela, contingencia que impide la prosperidad de la \u00a0solicitud del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo se\u00f1al\u00f3 que lo reclamado en el escrito de \u00a0tutela debe ser objeto de debate ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0administrativa. [Folios 118 -121, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo sin indicar las razones de su \u00a0inconformidad. [Folio 125, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica cre\u00f3 \u00a0la tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del \u00a0ciudadano, para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales en caso de que \u00e9stos fueran vulnerados \u00a0o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos \u00a0establecidos por la ley, lo hizo caracteriz\u00e1ndola, entre \u00a0otros, con el principio de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0desde la perspectiva de la finalidad del amparo, tal principio impide \u00a0que se convierta en factor de inseguridad jur\u00eddica con el cual \u00a0se produzca la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0constitucionales de terceros, como tambi\u00e9n que se \u00a0desnaturalice el mismo tr\u00e1mite, en tanto la protecci\u00f3n \u00a0que constituye su objeto, ha de ser efectiva e inmediata ante una \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza actual. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este tema, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que \u00a0\u00abaquellas \u00a0situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no \u00a0guarde razonable cercan\u00eda en el tiempo con el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n, no debe, en principio, ser amparado, en parte a modo \u00a0de sanci\u00f3n por la demora o negligencia del accionante en \u00a0acudir a la jurisdicci\u00f3n para reclamar tal protecci\u00f3n y \u00a0, tambi\u00e9n, por evitar perjuicios, estos si actuales, a \u00a0terceros que hayan derivado situaciones jur\u00eddicas de las \u00a0circunstancias no cuestionadas oportunamente\u00bb. \u00a0(CSJ SC 2 Agosto 2007, exp. 00188-01) \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, la Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, precisa se\u00f1alar que as\u00ed como la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, impone al Juzgador el deber de \u00a0brindar protecci\u00f3n inmediata a los derechos fundamentales, al \u00a0ciudadano le asiste el deber rec\u00edproco de colaborar para el \u00a0adecuado funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0(ordinal 7, art\u00edculo 95 Superior), en este caso, impetrando \u00a0oportunamente la solicitud tutelar, pues la demora en el ejercicio de \u00a0dicha acci\u00f3n constitucional, puede tomarse, ora como s\u00edntoma \u00a0del car\u00e1cter dudoso de la lesi\u00f3n o puesta en peligro de \u00a0los derechos fundamentales, o como se\u00f1al de aceptaci\u00f3n \u00a0a lo resuelto, contrario en todo caso la urgencia, celeridad, \u00a0eficacia e inmediatez\u00a0inherente a la lesi\u00f3n o amenaza del \u00a0derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en orden a procurar el cumplimiento del memorado requisito, la Sala \u00a0en reiterados pronunciamientos ha considerado por t\u00e9rmino \u00a0razonable para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n el de seis \u00a0meses\u00bb. \u00a0(CSJ \u00a0SC 29 Abr 2009, Exp. 2009-00624-00). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el eventual afectado debe procurar acudir oportunamente a este \u00a0mecanismo excepcional, pues su prolongado silencio es signo \u00a0inequ\u00edvoco de asentimiento frente a la decisi\u00f3n \u00a0atacada, a lo que se adiciona que al desatender el comentado \u00a0principio, la acci\u00f3n de tutela se puede convertir en un \u00a0instrumento generador de incertidumbre e incluso de vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del an\u00e1lisis de los hechos expuestos en la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n, se concluye que el amparo resulta improcedente, \u00a0porque la parte actora pretende desconocer el requisito de la acci\u00f3n \u00a0que viene de comentarse. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0lo anterior es as\u00ed, de atender que en el presente caso la \u00a0decisi\u00f3n que cuestiona el accionante es el Acta n\u00famero \u00a001983 emitida por el Comit\u00e9 Acad\u00e9mico, mediante el cual \u00a0\u00abperdi\u00f3 \u00a0la calidad de estudiante\u00bb \u00a0emanada el 7 de octubre de 2014 y notificada personalmente al actor \u00a0el 11 de octubre siguiente, cuando el amparo constitucional s\u00f3lo \u00a0fue presentado hasta el 31 de julio de 2015, esto es, casi nueve \u00a0meses despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0circunstancia deja en evidencia que el tutelante, para acudir al \u00a0amparo constitucional dej\u00f3 trascurrir, el t\u00e9rmino que \u00a0la jurisprudencia de esta Corte ha considerado como razonable y \u00a0prudencial para promover el mecanismo de defensa de los derechos \u00a0fundamentales [6 meses], m\u00e1xime cuando no se alega alg\u00fan \u00a0hecho o motivo que justifique su tardanza para impetrar esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se advierte que el reclamante era conocedor de la existencia \u00a0del tr\u00e1mite administrativo \u00a0censurado y estaba en el deber de \u00a0estar atento a su desenlace, por \u00a0cuanto si consideraba que lo resuelto por la autoridad accionada \u00a0lesionaba sus derechos, tal como ahora lo manifiesta al reclamar la \u00a0protecci\u00f3n de tales garant\u00edas, \u00a0ha debido recurrirla, \u00a0esto es, hace nueve meses, sin embargo, opt\u00f3 por \u00a0no \u00a0emplear \u00a0los medios de impugnaci\u00f3n establecidos para cuestionar ese \u00a0tipo de decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por \u00a0otra parte, debe recordarse que el amparo constitucional se \u00a0caracteriza por la prevalencia del principio de la subsidiaridad, ya \u00a0que s\u00f3lo procede ante la ausencia de un instrumento jur\u00eddico \u00a0eficaz para la defensa oportuna del derecho objeto de violaci\u00f3n \u00a0o amenaza, y por lo tanto, no puede consider\u00e1rsele como un \u00a0mecanismo alternativo o adicional del presunto afectado con la \u00a0vulneraci\u00f3n, pues su finalidad no consiste en reemplazar los \u00a0tr\u00e1mites establecidos por el legislador para la protecci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En efecto, se \u00a0encuentra, que el peticionario no ha presentado los argumentos en los \u00a0que funda la acci\u00f3n excepcional, ante la autoridad competente, \u00a0esto es la jurisdicci\u00f3n administrativa de ah\u00ed, que se \u00a0torne tambi\u00e9n improcedente el amparo solicitado, porque es al \u00a0interior del proceso respectivo que el promotor de la tutela tiene la \u00a0oportunidad de esbozar las quejas que por esta v\u00eda expone y no \u00a0puede pretender que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0incoada, el juez constitucional se anticipe a la decisi\u00f3n del \u00a0juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que el amparo constitucional es un medio subsidiario llamado a \u00a0aplicarse s\u00f3lo cuando en el respectivo tr\u00e1mite judicial \u00a0no logran protegerse los derechos fundamentales invocados, pero en \u00a0ning\u00fan momento se puede entender instituido como un mecanismo \u00a0que permita desplazar a los funcionarios a quienes la Constituci\u00f3n \u00a0o la ley les han asignado la competencia para resolver las \u00a0controversias judiciales, supuesto que llevar\u00eda a invadir su \u00a0\u00f3rbita de acci\u00f3n y a quebrantar la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed, que resulte ostensible, que si no se han agotado todos \u00a0los recursos que brinda el ordenamiento procesal, por medio de la \u00a0queja constitucional no se puede proveer la soluci\u00f3n de una \u00a0cuesti\u00f3n que corresponde dirimir al juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0Corte advierte, as\u00ed mismo, que no se observa la existencia de \u00a0un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo como \u00a0mecanismo transitorio, pues al tr\u00e1mite no se alleg\u00f3 \u00a0prueba alguna de la existencia del mismo, el que solo se sustent\u00f3 \u00a0en el propio dicho del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las anteriores razones se estiman suficientes para confirmar el fallo \u00a0proferido en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes; y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional, \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92598","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92598","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92598"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92598\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92598"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92598"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92598"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}