{"id":92662,"date":"2024-05-31T22:14:48","date_gmt":"2024-05-31T22:14:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12973-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:48","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:48","slug":"stc12973-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12973-2015\/","title":{"rendered":"STC 12973 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC12973-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 17001-22-13-000-2015-00336-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0veintitr\u00e9s de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro \u00a0(24) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n del fallo de 31 de julio de 2015, proferido por la \u00a0Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Manizales, que neg\u00f3 la tutela de Javier El\u00edas Arias \u00a0Id\u00e1rraga frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa \u00a0ciudad, siendo vinculados la Personer\u00eda y la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo del lugar, la Procuradur\u00eda Regional de Caldas y el \u00a0Banco Davivienda S.A. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Directamente, \u00a0el promotor afirma que se le violaron los derechos al debido proceso, \u00a0igualdad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Atribuye \u00a0la vulneraci\u00f3n a que el encartado no notific\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0popular que le entabl\u00f3 al Banco Davivienda S.A. \u00a0<\/p>\n<p>3.- En apoyo de lo \u00a0pretendido, expone que \u00a0\u201cdespu\u00e9s de un mes\u201d \u00a0no se ha enterado el libelo a su oponente, trasgrediendo el art\u00edculo \u00a021 de la Ley 472 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Pide ordenar \u00a0que el llamado resuelva inmediatamente sobre la \u201cadmisi\u00f3n \u00a0o no de [su] \u00a0acci\u00f3n\u201d; \u00a0que se env\u00ede una reproducci\u00f3n del pliego introductorio \u00a0a la Corte Constitucional, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que conozcan el \u00a0proceder cuestionado; y que copia de todo lo actuado se le haga \u00a0llegar por correo electr\u00f3nico (\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>II.- RESPUESTAS \u00a0DE LOS CONVOCADOS \u00a0<\/p>\n<p>La juez dijo que \u00a0el 3 de junio de 2015 dio curso a la demanda; y el 18 siguiente \u00a0public\u00f3 en la cartelera del despacho el citatorio a la \u00a0comunidad y dirigi\u00f3 otro al Centro de Servicios con destino a \u00a0la entidad financiera, encontr\u00e1ndose pendiente de su \u00a0diligenciamiento. Asever\u00f3 que ofici\u00f3 a todos los \u00a0estrados judiciales del municipio para averiguar si existe un asunto \u00a0igual; que si bien estos casos, de los que el quejoso radic\u00f3 \u00a0coet\u00e1neamente treinta (30), tienen preferencia, ello no opera \u00a0frente a los amparos e incidentes de desacato que son numerosos \u00a0(relaciona 93 desde el 20 de mayo pasado), am\u00e9n de que debe \u00a0responder por una carga ordinaria elevada. A\u00f1adi\u00f3 que \u00a0el reclamante ha dificultado su tarea, pues, en un solo memorial \u00a0relaciona todas las salvaguardas; y la amenaza con denuncias y, en \u00a0efecto, las interpone, oblig\u00e1ndola a invertir tiempo \u00a0atendi\u00e9ndolas (folios 25 y 26). \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda \u00a0se atuvo a lo que se demuestre en relaci\u00f3n con la omisi\u00f3n \u00a0reprochada (folio 40). \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0P\u00fablico manifest\u00f3 que no ha sido integrado al pleito \u00a0que origina la inconformidad ni ha quebrantado privilegio alguno \u00a0(folio 42). \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo expres\u00f3 que Javier El\u00edas radica \u00a0injustificada e indiscriminadamente m\u00faltiples acciones, \u00a0generando congesti\u00f3n, y en muchas oportunidades la ha acusado \u00a0sin raz\u00f3n, distray\u00e9ndola de sus labores. Adem\u00e1s, \u00a0que averigu\u00f3 telef\u00f3nicamente con la querellada que \u00a0aqu\u00e9l alleg\u00f3 un escrito afirmando que nunca har\u00eda \u00a0la notificaci\u00f3n de la colectividad y que, seg\u00fan su \u00a0criterio, la del sujeto pasivo no debe ser personal, discusi\u00f3n \u00a0que la juzgadora debe definir primero y luego enviar el expediente a \u00a0la Oficina Judicial, por lo que no se configura la conducta \u00a0endilgada. Puso de presente que adelanta lo mandado por el Consejo de \u00a0Estado para verificar si el recurrente tiene discernimiento para \u00a0ejercer sus prerrogativas, lo que muestra que tambi\u00e9n viene \u00a0abusando de ellas en las \u201caltas \u00a0cortes\u201d \u00a0(folio 43). \u00a0<\/p>\n<p>Davivienda S.A. \u00a0asegur\u00f3 que no ha sido noticiada del asunto que origina el \u00a0debate (folio 50). \u00a0<\/p>\n<p>III.- SENTENCIA \u00a0DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>No concedi\u00f3 \u00a0la \u00a0salvaguarda advirtiendo que si bien hay incongruencia al censurar la \u00a0omisi\u00f3n de notificar, pero se reclama resolver sobre la \u00a0admisi\u00f3n, en ninguna de esas situaciones se han lesionado \u00a0privilegios esenciales, puesto que lo primero sucedi\u00f3 el 3 de \u00a0junio pasado y lo segundo est\u00e1 en desarrollo, sin que est\u00e9 \u00a0suspendido, mientras que el propio interesado lo \u201ctorpedea\u201d \u00a0con peticiones paralelas que contradicen principios que rigen la \u00a0tem\u00e1tica, que tambi\u00e9n son exigibles a los usuarios, \u00a0quienes no deben abusar de sus propios derechos y tienen que respetar \u00a0los ajenos y colaborar con el buen desempe\u00f1o de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (folios 45 al 48). \u00a0<\/p>\n<p>Separadamente, \u00a0deneg\u00f3 la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica del expediente \u00a0a Javier El\u00edas y la reproducci\u00f3n del escrito \u00a0introductorio para investigar a la juez (folio 49). \u00a0<\/p>\n<p>IV.- LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El perdedor apel\u00f3 \u00a0sin exponer los fundamentos de su desacuerdo (folio 57). \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- La \u00a0controversia consiste en dilucidar si el Juzgado Cuarto Civil del \u00a0Circuito de Manizales cometi\u00f3 un desafuero que amerite la \u00a0injerencia de esta jurisdicci\u00f3n, al supuestamente no notificar \u00a0oportunamente la acci\u00f3n popular de Javier El\u00edas Arias \u00a0Id\u00e1rraga frente a Davivienda S.A. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Las \u00a0providencias de quienes dispensan justicia son, por regla general, \u00a0ajenas a este escrutinio; la excepci\u00f3n, lo ha ense\u00f1ado \u00a0repetidamente la jurisprudencia, acontece cuando son ostensiblemente \u00a0arbitrarias, vale decirlo, producto de la mera liberalidad del \u00a0emisor, a tal grado que comporten una \u201cv\u00eda \u00a0de hecho\u201d, \u00a0y bajo los requisitos de que el afectado pida la protecci\u00f3n en \u00a0un t\u00e9rmino prudencial y no tenga ni haya desaprovechado otros \u00a0mecanismos tendientes a conjurar la presunta lesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Se \u00a0encuentran acreditados los sucesos relevantes que se destacan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Que el 3 de \u00a0junio de 2015 se admiti\u00f3 la demanda y orden\u00f3 enterar a \u00a0la persona jur\u00eddica cuestionada, miembros de la comunidad, \u00a0Ministerio P\u00fablico, Defensor\u00eda del Pueblo y Personer\u00eda \u00a0Municipal (folios 30 al 33). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Que el 18 de \u00a0junio se materializ\u00f3 el mandato en relaci\u00f3n con las \u00a0prenombradas autoridades (folios 34 al 36). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- Que ese \u00a0mismo d\u00eda se fij\u00f3 el aviso a la colectividad, el que \u00a0fue desfijado el 9 de julio (folio 37). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Que el 4 de \u00a0agosto pasado fue notificado el particular, quien no replic\u00f3 \u00a0(folios 3 y 4, Corte). \u00a0<\/p>\n<p>4.- No fructifica \u00a0la apelaci\u00f3n, por los argumentos que enseguida relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Preliminarmente, es de observar la inconsistencia de Javier El\u00edas, \u00a0quien se duele de la falta de enteramiento al Banco Davivienda del \u00a0auto que dio curso al libelo que propende por derechos colectivos, \u00a0pero termina suplicando que se profiera \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0interpretada la situaci\u00f3n, se encuentra que lo pretendido en \u00a0verdad es lo mencionado primariamente, en la medida que cuando se \u00a0radic\u00f3 el auxilio el juzgado ya hab\u00eda decidido lo \u00a0segundo. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- En el \u00a0tr\u00e1nsito de la guarda residual entre las instancias, m\u00e1s \u00a0precisamente el 4 de agosto pasado, se cumpli\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0echada de menos, toda vez que se efectivizo la citaci\u00f3n al \u00a0Banco Davivienda, el que dentro del plazo legal guard\u00f3 \u00a0silencio, \u00a0por lo que de no hay ninguna urgencia que amerite la intervenci\u00f3n \u00a0excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0aunque no es materia puntual de la censura, se observa que \u00a0previamente se hab\u00eda informado a los restantes sujetos que \u00a0deben intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, hay \u00a0carencia actual de objeto porque la situaci\u00f3n que se aleg\u00f3 \u00a0como lesiva de los privilegios esenciales ya fue solucionada, \u00a0cumpli\u00e9ndose la finalidad perseguida. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, la \u00a0Corte ha predicado que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) El \u00a0\u2018hecho superado o la carencia de objeto\u2019 (\u2026), se \u00a0presenta: \u2018si la omisi\u00f3n por la cual la persona se queja \u00a0no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensi\u00f3n \u00a0erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia \u00a0y raz\u00f3n de ser, por lo que la posible orden que llegase a \u00a0impartir el juez del amparo carecer\u00eda de sentido\u2019 \u00a0(CSJ \u00a0STC, 12 mar. 2012, rad. 2012-00274-01, reiterada el 5 de febrero de \u00a02015, STC802). \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- No se \u00a0advierte un proceder irregular o una mora que le cause perjuicios a \u00a0Arias Id\u00e1rraga, como quiera que la acci\u00f3n popular se \u00a0admiti\u00f3 el 3 de junio y el 18 se envi\u00f3 la citaci\u00f3n \u00a0a las oficinas p\u00fablicas cuya participaci\u00f3n es menester, \u00a0d\u00eda en que tambi\u00e9n se fij\u00f3 el aviso a al \u00a0conglomerado social, s\u00f3lo restando lo relacionado con el Banco \u00a0Davivienda S.A., que se surti\u00f3 por intermedio de la Oficina \u00a0Judicial, la que diligenci\u00f3 el respectivo encargo en la fecha \u00a0ya indicada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0denunciada explic\u00f3 detalladamente en el informe que rindi\u00f3 \u00a0las circunstancias laborales en que se encuentra por el desmesurado \u00a0ejercicio de los privilegios del libelista, a lo que se suma la \u00a0atenci\u00f3n de 93 asuntos similares al presente, radicados desde \u00a0el 20 de mayo \u00faltimo, am\u00e9n de la alta carga ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0expuso que \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- Por otra \u00a0parte, si \u00a0el interesado considera que la juzgadora incurri\u00f3 en alg\u00fan \u00a0comportamiento que amerita averiguaci\u00f3n penal o disciplinaria, \u00a0se le recuerda que el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 las \u00a0v\u00edas adecuadas a las cuales puede acudir directamente, no \u00a0siendo este instrumento el camino para obtener que el funcionario \u00a0judicial disponga inquisiciones que est\u00e1n al alcance del \u00a0supuestamente afectado o lesionado promover sin necesidad de los \u00a0auspicios o mediaci\u00f3n de terceros; naturalmente que asumiendo, \u00a0como legalmente corresponde, las responsabilidades y secuelas que se \u00a0deriven de su conducta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Sala ha indicado que \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se expedir\u00e1n copias con destino a los entes que indagan \u00a0disciplinariamente y penalmente la conducta de los servidores \u00a0judiciales, porque adem\u00e1s de que la tutela no fue instituida \u00a0con ese prop\u00f3sito sino para garantizar los derechos \u00a0fundamentales, el promotor puede presentar esa denuncia directamente \u00a0ante los organismos competentes, eso s\u00ed, asumiendo las \u00a0consecuencias de su obrar \u00a0(CSJ, \u00a0STC, 2 jul. 2015, exp. 00178-01). \u00a0<\/p>\n<p>4.5.- Finalmente, \u00a0conforme se dispuso en otro caso en que el mismo accionante lo \u00a0reclam\u00f3, se dispondr\u00e1 que la Secretar\u00eda remita \u00a0al correo electr\u00f3nico que indic\u00f3 el interesado copia \u00a0escaneada de las piezas procesales distintas a las que \u00e9l \u00a0alleg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte expres\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) en \u00a0atenci\u00f3n a la solicitud de expedici\u00f3n de copias \u00a0escaneadas, se ordenar\u00e1 por Secretar\u00eda enviar los \u00a0folios no aportados por el petente en el escrito inicial al correo \u00a0electr\u00f3nico habilitado por \u00e9ste para el efecto, pues se \u00a0entiende que los adosados por \u00e9l reposan en su poder (CSJ, \u00a0STC, 27 ag. 2015, exp. 00313-02). \u00a0<\/p>\n<p>5.- En \u00a0consecuencia, se respaldar\u00e1 el fallo recriminado. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0Secretar\u00eda, rem\u00edtanse los folios escaneados del \u00a0expediente al correo electr\u00f3nico del peticionario, conforme se \u00a0indic\u00f3 en la parte motiva del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de la \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0de Servicios) \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 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