{"id":92675,"date":"2024-05-31T22:14:48","date_gmt":"2024-05-31T22:14:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12987-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:48","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:48","slug":"stc12987-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc12987-2015\/","title":{"rendered":"STC 12987 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-02167-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintitr\u00e9s de septiembre de dos mil \u00a0quince) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 Segundo \u00a0Armando Guti\u00e9rrez Delgado \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de la Uni\u00f3n (Nari\u00f1o), \u00a0queja \u00a0que se hace extensiva a la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculadas las autoridades judiciales intervinientes en \u00a0el proceso al que alude el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0promotor del amparo reclama la protecci\u00f3n constitucional de \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, a una vida digna, a la \u00a0libertad y a la igualdad, presuntamente conculcados por \u00abEL \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, sala \u00a0penal, que se declarara impedido para decidir mi petici\u00f3n de \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n\u00bb \u00a0(fl. 1). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia requiere, que \u00abse \u00a0[l]e \u00a0ampare [su] \u00a0derecho a un juicio justo, imparcial y se atiendan [sus] \u00a0reclamaciones para que la revisi\u00f3n que solicit[\u00f3] \u00a0se tramite con celeridad y se asigne un juez de la misma categor\u00eda \u00a0del que inicialmente decidiera en primera instancia y sea este juez \u00a0quien defienda [su] \u00a0situaci\u00f3n procesal, decretando, una vez se determine la \u00a0pertinencia de mi petici\u00f3n, la libertad inmediata y hasta \u00a0tanto ello suceda, se [l]e \u00a0conceda el beneficio de libertad condicional, en tanto y hasta tanto \u00a0se adelante el proceso de revisi\u00f3n\u00bb (fl. \u00a03). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo de tales pretensiones, sostiene en s\u00edntesis, que los \u00a0se\u00f1ores \u00a0Luis Armando \u00a0y \u00a0Jes\u00fas \u00a0Marino \u00a0Bola\u00f1os, quienes \u00a0el \u00a05 de agosto de 2006 fueron \u00a0v\u00edctimas de un asalto en la vereda de La Comunidad, en la \u00a0secci\u00f3n del Municipio de Cartago, Departamento de Nari\u00f1o, \u00a0fallecieron \u00a0por los impactos \u00a0de bala que recibieron, \u00a0y por estos hechos, la Fiscal\u00eda 36 Seccional de la Uni\u00f3n \u00a0(Nari\u00f1o), con fundamento solo en el testimonio de An\u00edbal \u00a0Dioselino Portilla Castillo, \u00a0uno de los implicados, le imput\u00f3 a \u00e9l y a otras \u00a0personas, la coautor\u00eda de los delitos \u00abde \u00a0hurto en grado de tentativa, agravado en consideraci\u00f3n a las \u00a0circunstancias contempladas en los numerales 9 y 10 del art\u00edculo \u00a0241 y calificado de acuerdo a los numerales 2 y 4 del art. 2 del \u00a0C.P., en concurso del delito de homicidio agravado al tenor del \u00a0numeral 2\u00b0 del art. 104, perpetrados con armas de fuego \u00a0imput\u00e1ndoles el art. 365 del C\u00f3digo Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que, adelantado \u00a0el juicio fueron \u00a0condenados el \u00a07 de mayo de 2012 por \u00a0el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de La Uni\u00f3n, como \u00a0responsables de los delitos de homicidio, hurto calificado y \u00a0agravado, \u00a0a la pena principal de 28 a\u00f1os de prisi\u00f3n y al pago de \u00a0una indemnizaci\u00f3n a los familiares de los fallecidos, \u00a0decisi\u00f3n en la que la mayor\u00eda de las pruebas que \u00a0demuestran su inocencia, \u00abno \u00a0fueron consideradas ni tenidas en cuenta al momento de dictar la \u00a0sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que Portilla \u00a0Castillo, el \u00fanico testigo que tuvo en cuenta la Fiscal\u00eda \u00a0para imputarles los cargos, luego de rendir diferentes versiones \u00a0sobre los hechos, \u00abreconoci\u00f3 \u00a0en diligencia que se recibi\u00f3 en Popay\u00e1n, ante un Juez \u00a0de control de Garant\u00edas, en presencia de [su] \u00a0apoderado y con anuencia de la FISCAL TREINTA Y SEIS SECCIONAL DE LA \u00a0UNION Nari\u00f1o, que minti\u00f3 en todas las oportunidades en \u00a0que se le recibieron declaraciones y reconoci\u00f3 finalmente (\u2026) \u00a0que hab\u00eda mentido definitivamente en todas las oportunidades, \u00a0manifiest[\u00f3] \u00a0que respecto de [su] \u00a0vinculaci\u00f3n en el proceso solo utiliz\u00f3 un arma que \u00a0anteriormente negociaron, pero es contundente en indicar que nada \u00a0tuv[o \u00a0\u00e9l] \u00a0que ver en el il\u00edcito en donde fallecieron los Se\u00f1ores \u00a0LUIS ARMANDO BOLANOS Y JESUS MARINO BOLANOS, como consecuencia de los \u00a0disparos que le impactaron en sus humanidades y que les propinara \u00a0ANIBAL DIOSELINO PORTILLA CASTILLO, como \u00e9l mismo lo \u00a0reconoc[i\u00f3] \u00a0y lo reiter[\u00f3] \u00a0en las diversas oportunidades en que se le ha interrogado, aceptando \u00a0su responsabilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que con sustento en lo anterior, su \u00a0apoderado judicial promovi\u00f3 acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0ante el Tribunal Superior de Pasto, a la que se alleg\u00f3 \u00abel \u00a0original\u00bb \u00a0de la \u00faltima declaraci\u00f3n del nombrado Portilla \u00a0Castillo, y por ello pretende la protecci\u00f3n de las \u00a0prerrogativas \u00abque \u00a0se [l]e \u00a0han vulnerado y que se [l]e \u00a0est\u00e1n desconociendo \u00a0al no atender de manera adecuada, r\u00e1pida \u00a0y efectiva [su] \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n para que sea estudiado el proceso en \u00a0que [l]e \u00a0fuera \u00a0impuesta condena intramural y se defina conforme las normas \u00a0constitucionales y legales mi inocencia\u00bb \u00a0(fls. \u00a01 a 3). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 La presente actuaci\u00f3n fue remitida a esta Sala por la \u00a0hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n Penal, a trav\u00e9s de \u00a0providencia de 1\u00ba de septiembre de 2015 por considerar, que como \u00a0el 28 de julio de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, \u00a0le remiti\u00f3 por competencia la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0presentada por el accionante, \u00abse \u00a0puede concluir f\u00e1cilmente que la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0se encuentra demandada en el presente tr\u00e1mite, al conocer \u00a0actualmente de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n presentada por el \u00a0actor y la cual solicita sea tramitada con celeridad (Radicado \u00a045670)\u00bb \u00a0(fls. 222 a 224). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, a dicha formulaci\u00f3n se le imparti\u00f3 tr\u00e1mite, \u00a0admiti\u00e9ndola mediante auto del 14 de este mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>a.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, a trav\u00e9s de la Magistrada \u00a0Ponente, se opuso al amparo en lo que respecta a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0y adujo que el 11 de agosto de este a\u00f1o le correspondi\u00f3 \u00a0por reparto la acci\u00f3n de revisi\u00f3n identificada con \u00a0radicaci\u00f3n 45.556 propuesta por el apoderado de Segundo \u00a0Armando Guti\u00e9rrez Delgado, actuaci\u00f3n que en \u00a0la actualidad se encuentra en tr\u00e1mite de sorteo de conjueces \u00a0que fue ordenado el 4 de septiembre anterior, para definir el \u00a0impedimento manifestado por los dem\u00e1s H. Magistrados de esa \u00a0Sala de Casaci\u00f3n, y, realizado lo anterior, \u00a0\u00abser\u00e1 \u00a0estudiada conforme al orden de ingreso a esta oficina, el cual debe \u00a0ser respetado so pena de afectar injustificadamente la garant\u00eda \u00a0de igualdad que asiste a quienes llevan mayor tiempo de espera\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que el se\u00f1or Guti\u00e9rrez \u00a0Delgado est\u00e1 privado \u00a0de su libertad tras ser vencido en el juicio de responsabilidad penal \u00a0que se adelant\u00f3 en su contra, en el que se emiti\u00f3 fallo \u00a0condenatorio que se encuentra ejecutoriado, lo cual torna su \u00a0situaci\u00f3n actual en inmodificable, por lo que \u00abdebe \u00a0esperar hasta que se tramite la referida acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0conforme a los art\u00edculos 192 y siguiente del C.P.P, sin que \u00a0sea viable adelantar pronunciamiento alguno al respecto y mucho menos \u00a0suponer sus resultas, como lo pretende el demandante\u00bb \u00a0(fls. \u00a0246 y 247). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par \u00a0inform\u00f3 en escrito adicional, que el actor present\u00f3 \u00a0anterior acci\u00f3n de revisi\u00f3n que fue radicada en ese \u00a0despacho el 22 de junio del a\u00f1o en curso, y que igualmente se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite de sorteo de conjueces (fls. 254 y 255); \u00a0asimismo observ\u00f3, que el actor considera que en el proceso \u00a0penal que se adelant\u00f3 en su contra fueron dejadas de valorar \u00a0algunas pruebas legalmente aducidas, las que, en su opini\u00f3n, \u00a0habr\u00edan cambiado el sentido de la decisi\u00f3n condenatoria \u00a0emitida en su contra, y no obstante lo precedente, si bien interpuso \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n frente a la sentencia de \u00a0segundo grado, la demanda se inadmiti\u00f3 el 18 de diciembre de \u00a02013, al considerar que no se cumpl\u00edan los presupuestos l\u00f3gico \u00a0argumentativos exigidos para su estudio (fls. 257 y 258). \u00a0<\/p>\n<p>b.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juez Penal del Circuito de la Uni\u00f3n, inform\u00f3 \u00a0que en fallo de 7 de mayo de 2012 conden\u00f3 al actor y a otras \u00a0personas, por hallarlos penalmente responsables como coautores de los \u00a0delitos de \u00abhomicidio \u00a0agravado, hurto agravado en grado de tentativa y porte ilegal de \u00a0armas de fuego\u00bb, \u00a0a 28 a\u00f1os de prisi\u00f3n, sentencia que modific\u00f3 el \u00a0Tribunal el 15 de agosto de 2015, y en lo que ata\u00f1e al \u00a0accionante, le aument\u00f3 la pena a 30 a\u00f1os y un mes, \u00a0\u00abprecisando \u00a0que el grado de coparticipaci\u00f3n atribuida es el de \u00a0determinador\u00bb, \u00a0decisi\u00f3n que se encuentra ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0a lo anterior, que \u00abno \u00a0es del resorte de este Despacho el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n que itera el actor se le est\u00e1 negando en \u00a0contrav\u00eda del debido proceso\u00bb \u00a0(folios 250 y 251). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0es sabido, la acci\u00f3n de tutela es un instrumento procesal de \u00a0tr\u00e1mite preferente y sumario, establecido por la Carta de 1991 \u00a0con \u00a0el objeto de que cada persona por s\u00ed misma o a trav\u00e9s \u00a0de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados \u00a0de violaci\u00f3n por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica, o de los particulares en los \u00a0casos taxativamente se\u00f1alados por el legislador, seg\u00fan \u00a0la facultad otorgada para ese fin por el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0ha decantado, que este instrumento de defensa no fue establecido para \u00a0sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades \u00a0judiciales o administrativas, pues mientras las personas tengan a su \u00a0alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos est\u00e9n \u00a0siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta acci\u00f3n \u00a0constitucional, a menos que la tutela se interponga como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el caso bajo estudio se observa, que si bien la acci\u00f3n de \u00a0tutela est\u00e1 puntualmente dirigida contra \u00a0la decisi\u00f3n en virtud de la cual, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pasto, ante la que el apoderado del solicitante radic\u00f3 \u00a0el escrito de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, se \u00a0declar\u00f3 \u00a0\u00abimpedida para decidir mi petici\u00f3n de acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n\u00bb, motivo \u00a0por el que pide, \u00a0\u00abse \u00a0atiendan [sus] \u00a0reclamaciones para que la revisi\u00f3n que solicit[\u00f3] \u00a0se \u00a0tramite con celeridad y se asigne un juez de la misma categor\u00eda \u00a0del que inicialmente decidiera en primera instancia y sea \u00e9ste \u00a0juez quien defienda [su] \u00a0situaci\u00f3n procesal, decretando, una vez se determine la \u00a0pertinencia de mi petici\u00f3n, la libertad inmediata y hasta \u00a0tanto ello suceda, se [l]e \u00a0conceda el beneficio de libertad condicional, en tanto y hasta tanto \u00a0se adelante el proceso de revisi\u00f3n\u00bb (fl. \u00a03). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 \u00a0el asunto por competencia a esta hom\u00f3loga Civil, por \u00a0considerar que adem\u00e1s de que hab\u00eda inadmitido la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada contra la sentencia de segundo \u00a0grado por la cual fue condenado el actor, se encontraba igualmente \u00a0accionada en el tr\u00e1mite por conocer actualmente de la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n presentada por el apoderado del mismo, \u00aby \u00a0la cual solicita sea tramitada con celeridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pues bien, de los documentos obrantes en las presentes diligencias, \u00a0se advierte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a023 de julio de 2015 el apoderado judicial del se\u00f1or Segundo \u00a0Armando Guti\u00e9rrez Delgado present\u00f3 ante el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Pasto acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0con fundamento en las causales 3\u00aa y 5\u00aa del art\u00edculo \u00a0220 de la Ley 600 de 2000 \u00a0(fls. 5 a 11), quien mediante providencia del d\u00eda 27 del mismo \u00a0mes y a\u00f1o, se declar\u00f3 sin competencia para conocer del \u00a0asunto, al observar que \u00abesta \u00a0sala resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n formulado en \u00a0contra de la sentencia de 7 de mayo de 2012 proferida por el Juzgado \u00a0penal del circuito de la Uni\u00f3n de la cual ahora se demanda su \u00a0examen, esto a trav\u00e9s de sentencia fechada el 14 de agosto de \u00a02012, y dispuso la remisi\u00f3n del expediente a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil\u00bb \u00a0(fls. \u00a0243 y 244). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0virtud de lo anterior, el env\u00edo del proceso se efectu\u00f3 \u00a0al d\u00eda siguiente mediante oficio OSS 00540 (fl. 220), el que \u00a0fue recibido en la Corte el 3 de agosto anterior (fl 245), y luego de \u00a0agotado el tr\u00e1mite de reparto correspondiente, ingres\u00f3 \u00a0al despacho de la Magistrada sustanciadora el 11 posterior; ante el \u00a0impedimento que presentaron los dem\u00e1s magistrados que integran \u00a0la Sala Especializada, se remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la \u00a0Presidencia de la Sala para efectuar el respectivo sorteo y posesi\u00f3n \u00a0de conjueces (fl. 245). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 El estudio del asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, exige \u00a0recordar el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a075 de la \u00a0Ley 600 de 2004, \u00abPor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u00bb, \u00a0que respecto a la competencia \u00a0de \u00a0la Corte Suprema de Justicia\u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, se\u00f1ala\u00a0\u00abDe \u00a0la acci\u00f3n de revisi\u00f3n cuando \u00a0la sentencia, \u00a0la preclusi\u00f3n de \u00a0la investigaci\u00f3n o la cesaci\u00f3n de procedimiento \u00a0ejecutoriadas \u00a0hayan \u00a0sido proferidas \u00a0en \u00a0\u00fanica o segunda \u00a0instancia \u00a0por esta corporaci\u00f3n o por \u00a0los tribunales \u00a0superiores de distrito\u00bb \u00a0(se \u00a0destaca), \u00a0y, \u00a0por su parte, el canon 76, \u00a0que se ocupa de la de los \u00a0Tribunales Superiores de Distrito, \u00a0indica \u00a0que\u00a0\u00abLas \u00a0salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial \u00a0conocen: (\u2026) \u00a03. De la acci\u00f3n de revisi\u00f3n contra \u00a0sentencias, \u00a0la preclusi\u00f3n de investigaci\u00f3n o la cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento ejecutoriadas \u00a0que \u00a0hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus \u00a0fiscales delegados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed, que al revisar el tr\u00e1mite del asunto, no se \u00a0advierte que las razones del Tribunal para efectuar la remisi\u00f3n \u00a0a la Corte Suprema de Justicia, signifique la vulneraci\u00f3n de \u00a0las prerrogativas que reclama el actor, pues obedece al cumplimiento \u00a0de lo dispuesto por la norma en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se observa una dilaci\u00f3n injustificada que conlleve a dispensar \u00a0la protecci\u00f3n constitucional en el sentido reclamado por el \u00a0accionante, esto es, \u00a0que \u00a0\u00abse atiendan \u00a0[sus] \u00a0reclamaciones para que la revisi\u00f3n que solicit[\u00f3] \u00a0se tramite con celeridad\u00bb, pues \u00a0revisado tanto el informe \u00a0suministrado por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, como el registro \u00a0de actuaciones del sistema de gesti\u00f3n judicial (fl. 245), se \u00a0avizora la ausencia de quebrantamiento de los derechos del actor, por \u00a0cuanto la resoluci\u00f3n de su asunto no obedece a la falta de \u00a0diligencia u omisi\u00f3n de los deberes de aqu\u00e9lla, y as\u00ed, \u00a0el \u00a0estado de la actuaci\u00f3n no surge de un acto arbitrario, \u00a0infundado o caprichoso de la misma que justifique la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional, para inmiscuirse en las funciones que ejerce \u00a0con la autonom\u00eda e independencia reconocidas por la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con problem\u00e1ticas de esta especie, donde se \u00a0cuestionan situaciones de dilaci\u00f3n judicial que podr\u00edan \u00a0dar lugar a protecci\u00f3n constitucional, la jurisprudencia de la \u00a0Sala ha determinado la procedencia del amparo cuando las mismas \u00a0carezcan de explicaci\u00f3n v\u00e1lida, es decir, \u00abaquellas \u00a0que denotan una abierta y ostensible carencia de defensa, esto es, \u00a0las que sean el indisimulado producto \u2018de un comportamiento \u00a0desidioso, ap\u00e1tico o negligente de la autoridad vinculada, y \u00a0no cuando \u00e9sta obedece a circunstancias objetiva y \u00a0razonablemente justificadas\u00bb (STC, \u00a029 ab. 2011, rad. 00094-01, reiterado entre otros fallos, en \u00a0STC11126-2015, \u00a021 ag, rad. 01279-01), \u00a0demora que, \u00a0se insiste, no \u00a0se percibe en el presente asunto, razones por las cuales la \u00a0tutela se revela improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0Ahora bien, si el querellante estima injustificada la demora de la \u00a0Corporaci\u00f3n en la definici\u00f3n del recurso de revisi\u00f3n \u00a0impetrado, tiene a su alcance la posibilidad de recusar al magistrado \u00a0cognoscente en caso de encontrarse en presencia de las circunstancias \u00a0contempladas en el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que la acci\u00f3n de tutela es un medio subsidiario llamado a \u00a0aplicarse s\u00f3lo cuando en el escenario del respectivo tr\u00e1mite \u00a0judicial no logran protegerse los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente la libertad inmediata que reclama Segundo Armando \u00a0Guti\u00e9rrez Delgado por esta v\u00eda extraordinaria no \u00a0resulta procedente, porque como bien lo se\u00f1al\u00f3 la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, est\u00e1 privado \u00a0de la misma tras ser vencido en el juicio de responsabilidad penal \u00a0que se adelant\u00f3 en su contra, en el que se emiti\u00f3 fallo \u00a0condenatorio que se encuentra ejecutoriado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con lo expuesto, se denegar\u00e1 lo pretendido con el \u00a0escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley \u00a0DENIEGA \u00a0el amparo incoado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en oportunidad, rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 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