{"id":92693,"date":"2024-05-31T22:14:50","date_gmt":"2024-05-31T22:14:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13103-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:50","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:50","slug":"stc13103-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13103-2015\/","title":{"rendered":"STC 13103 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC13103-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 05001-22-03-000-2015-00544-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de diecis\u00e9is de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 30 de julio de 2015, mediante la cual la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Luis \u00c1ngel Villa \u00a0Usuga en contra de la Alcald\u00eda de esa ciudad y la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo Regional Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El gestor, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, demand\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0constitucional del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerado por la entidad acusada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 12 de \u00a0junio de 2015 \u00abpresent\u00e9 \u00a0ante [las entidades querelladas], \u00a0derecho de petici\u00f3n con el fin de obtener informaci\u00f3n \u00a0sobre procedimiento tramitado a favor de la se\u00f1ora Noralba \u00a0L\u00f3pez Usuga de \u201cProtecci\u00f3n de predios\u201d \u00a0quien el beneficiario con falsedades; igualmente solicit\u00e9 la \u00a0cancelaci\u00f3n de la medida por violatoria de los derechos \u00a0fundamentales del se\u00f1or Luis \u00c1ngel Villa Usuga, \u00a0propietario del inmueble que habita la protegida Noralba actualmente \u00a0y la cual no ha sufrido ninguna clase de desplazamiento ni \u00a0presiones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Transcurrieron 15 d\u00edas contados desde el d\u00eda de \u00a0radicaci\u00f3n si que la Defensor\u00eda del Pueblo diera \u00a0respuesta; por su parte la Alcald\u00eda de Medell\u00edn \u00a0\u00abexpidi\u00f3 \u00a0un escueto comunicado con fecha 22 de junio que me entregaron el 9 de \u00a0julio. Igualmente el comunicado enviado con los t\u00e9rminos \u00a0legales vencidos, no cumple con los requisitos legales de la \u00a0respuesta al Derecho de Petici\u00f3n presentado, adem\u00e1s de \u00a0no darle soluci\u00f3n a lo pedido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Se\u00f1ala \u00a0que \u00abse \u00a0encuentra en una situaci\u00f3n desventajosa ante el proceder de \u00a0los entes de la administraci\u00f3n municipal, quienes escudados en \u00a0la labor loable de brindar ayuda a la poblaci\u00f3n vulnerable, \u00a0toman determinaciones y proceden a tr\u00e1mites sin comprobar las \u00a0circunstancias planteadas por las supuestas v\u00edctimas, es as\u00ed \u00a0como vulneran derechos fundamentales de los ciudadanos que se ven \u00a0comprometidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Recalc\u00f3 \u00a0que es \u00abel \u00a0leg\u00edtimo propietario del inmueble que se encuentra habitando \u00a0la se\u00f1ora Noralba (2\u00ba y 3\u00ba planta), gestion\u00f3 \u00a0ante planeaci\u00f3n municipal la legalizaci\u00f3n del inmueble \u00a0(desenglobe), porque en total consta de tres plantas, enterada la \u00a0se\u00f1ora promovi\u00f3 la protecci\u00f3n citada y la \u00a0Defensor\u00eda procedi\u00f3 sin investigar la veracidad y sin \u00a0citar al propietario con lo cual viol\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales: Al debido proceso, al negarle la defensa; derecho a la \u00a0propiedad, gravando con la medida el inmueble fue sacado del \u00a0comercio, le niegan cualquier tr\u00e1mite, no puede inscribir la \u00a0legalizaci\u00f3n del inmueble; la actuaci\u00f3n de los entes \u00a0municipales accionados coloca al se\u00f1or Luis \u00c1ngel en \u00a0situaci\u00f3n desventajosa ante las dem\u00e1s personas, afecta \u00a0su patrimonio y el de su familia, situaci\u00f3n, [que] lo hace \u00a0acreedor a la protecci\u00f3n especial del Estado por hallarse en \u00a0circunstancias de debilidad manifiesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pidi\u00f3, \u00a0en consecuencia, se ordene a las entidades acusadas dar \u00abefectiva \u00a0respuesta a la solicitud [elevada]\u00bb (fls. \u00a01-3). \u00a0<\/p>\n<p>4. A trav\u00e9s \u00a0de prove\u00eddo de 21 de julio de 2015, el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela y, en fallo de 30 de ese mes y a\u00f1o neg\u00f3 el \u00a0amparo, siendo impugnado por la apoderada del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>LA RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora T\u00e9cnica de la Unidad Municipal para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, manifest\u00f3 que \u00a0\u00abefectivamente \u00a0se recibe derecho de petici\u00f3n con radicado 2015PP036664N01 en \u00a0el cual se solicita informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite de \u00a0protecci\u00f3n del predio con matricula inmobiliaria No. \u00a001N-453706, al cual se le dio respuesta 201500306334 en el sentido de \u00a0indicar que se realiz\u00f3 el procedimiento respectivo pero a la \u00a0fecha no se ha tenido respuesta de las entidades pertinentes respecto \u00a0a la inscripci\u00f3n o no de la medida de protecci\u00f3n y por \u00a0tanto no es posible verificar la anotaci\u00f3n de la medida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0respuesta de la Alcald\u00eda fue radicada el d\u00eda 22 de \u00a0junio bajo el n\u00famero 201500306334 y en la misma se le informa \u00a0el procedimiento llevado a cabo, como se indica en el inciso \u00a0anterior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que esa unidad \u00abrealiza \u00a0el tr\u00e1mite de protecci\u00f3n de predios a trav\u00e9s de \u00a0la Circular 4 de 2009 y la Instrucci\u00f3n 16 de 2012 realizando \u00a0la medida como \u00ab&#8230;tenedor, \u00a0poseedor u ocupante (c\u00f3digo registral 0927), con lo que se \u00a0publicita \u00a0la real situaci\u00f3n jur\u00eddica del predio&#8230;\u00bb\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0\u00aben \u00a0el caso que nos ocupa insistimos que a\u00fan no se ha allegado \u00a0respuesta ni de la oficina de registro do instrumentos p\u00fablicos \u00a0ni de la oficia de Catastro Municipal, en el sentido de haber \u00a0adoptado de la medida de Protecci\u00f3n del Predio. Medida que \u00a0puede ser negada por estas entidades quienes son las competentes para \u00a0realizarla. En este sentido no tiene validez la protecci\u00f3n del \u00a0accionante, pues no te tiene conocimiento a\u00fan de que \u00a0efectivamente se haya efectuado medida de protecci\u00f3n alguna, \u00a0sea en Folio de matr\u00edcula inmobiliaria o en ficha predial del \u00a0respectivo inmueble objeto de litigio\u00bb \u00a0considera que no han vulnerado derechos del actor (fls. 76-77). \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo Regional Antioquia, informe que el 9 julio pasado, dio \u00a0respuesta al derecho de petici\u00f3n pero dicho documento \u00abno \u00a0se pudo entregar ese d\u00eda, ya que en la direcci\u00f3n \u00a0aportada por la apoderada, el vigilante de turno manifest\u00f3 que \u00a0no se encontraba y que este no estaba autorizado para dar acuse de \u00a0recibo; as\u00ed las cosas luego de la insistencia por parte del \u00a0funcionario encargado de realizar el reparto de correspondencia \u00a0interno y externo de esta entidad, y finalmente al no encontrarse a \u00a0la Doctora Ada Luz Hern\u00e1ndez Montoya en su despacho se ubic\u00f3 \u00a0a la doctora Lina Arroyave quien manifest\u00f3 ser colega de dicha \u00a0apoderada y voluntariamente firm\u00f3 el acuse de recibido, con \u00a0fecha 10 de julio de 2015, a las 9:12 a.m., quien est\u00e1 ubicada \u00a0en la oficina 1306, piso 13 Edificio Seguros Bol\u00edvar y se \u00a0comprometi\u00f3 a entregar la misma a dicha profesional del \u00a0Derecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que \u00abpara \u00a0garantizar el efectivo cumplimiento de la remisi\u00f3n de la \u00a0respectiva respuesta al derecho de petici\u00f3n, se remite en el \u00a0d\u00eda de hoy a trav\u00e9s del correo certificado 472 y se \u00a0anexa la planilla de envi\u00f3, el cual queda pendiente del sello \u00a0de recibido por parte de la respectiva oficina de correo y el cual se \u00a0remitir\u00e1 a su despacho oportunamente\u00bb, \u00a0estima que dio respuesta puntual al pedimento del actor. Pidi\u00f3 \u00a0se declare la carencia actual de objeto por hecho superado (fls. \u00a079-85). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El tribunal neg\u00f3 \u00a0la salvaguarda con sustento en que \u00ablas \u00a0solicitudes elevadas por el accionante, contrario a lo aducido en la \u00a0demanda, fueron resueltas por las entidades accionadas en forma \u00a0clara, concreta, completa y de fondo, quienes procedieron a revisar \u00a0el caso conforme lo pedido, e indicaron la imposibilidad de acceder a \u00a0sus s\u00faplicas, la una por incompetencia (Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo), y la otra porque para la fecha no se encuentra \u00a0materializaci\u00f3n la medida de protecci\u00f3n reconocida a la \u00a0se\u00f1ora Noralba L\u00f3pez \u00dasuga (Alcald\u00eda de \u00a0Medell\u00edn)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0\u00abhabiendo \u00a0cesado la afectaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n durante el \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional, no hay lugar a \u00a0otorgar el amparo deprecado, por haberse configurado un hecho \u00a0superado, de conformidad con el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 \u00a0de 1991\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 la apoderada del gestor aduciendo que \u00abno \u00a0fue notificado ni requerido por la Defensor\u00eda para darle la \u00a0oportunidad de ejercer la defensa de su patrimonio, el Derecho \u00a0Fundamental al debido proceso; sobre esta violaci\u00f3n nada \u00a0dieron las accionadas, tampoco se pronunci\u00f3 el Honorable \u00a0Tribunal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que \u00aba \u00a0quien favorece realmente la norma al verdadero desplazado o al \u00a0avivato que se aprovecha del beneficio con argumentos falsos y \u00a0contando con la desidia de funcionarios que cumplen a la ligera las \u00a0funciones encomendadas, que sin mayores miramientos impulsan medidas \u00a0dr\u00e1sticas a espalda y en perjuicio de propietarios indefensos \u00a0ante los entes municipales\u00bb \u00a0(fls. 125-127). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El \u00a0derecho de petici\u00f3n es una garant\u00eda fundamental que el \u00a0ordenamiento interno le brinda a toda persona para asegurar los \u00a0derechos de informaci\u00f3n, participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0y expresi\u00f3n, cuyo alcance ha sido decantado por la \u00a0jurisprudencia constitucional, en el sentido de que la contestaci\u00f3n \u00a0debe satisfacer los requerimientos de claridad, precisi\u00f3n, \u00a0congruencia y notificaci\u00f3n efectiva y oportuna, so pena de \u00a0infringir su n\u00facleo esencial, lo cual no significa que la \u00a0decisi\u00f3n tenga que ser siempre favorable. \u00a0<\/p>\n<p>2. El quejoso se \u00a0duele que las entidades encartadas no ha dado respuesta de fondo a \u00a0los derechos de petici\u00f3n que elev\u00f3 el pasado 12 de \u00a0junio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De las acreditaciones obrantes en el expediente la Corte observa lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) Escrito de 12 \u00a0de junio de 2015 a trav\u00e9s del que el quejoso por medio de \u00a0apoderada solicita a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0Antioquia \u00ab1. \u00a0Derogar totalmente el tr\u00e1mite por medio del cual otorgaron la \u00a0pretendida \u201cprotecci\u00f3n de predios\u201d a la se\u00f1ora \u00a0Noralba L\u00f3pez Usuga; 2. Que consecuentemente con lo anterior, \u00a0disponer el env\u00edo de oficios derogatorios de las medidas \u00a0ordenadas, a las entidades que correspondan; 3. Informar al despacho \u00a0del se\u00f1or Alcalde de Medell\u00edn; 4. Responder el presente \u00a0derecho de petici\u00f3n aportando los documentos citados arriba; \u00a05. Notificar la decisi\u00f3n debidamente aportando la constancia \u00a0de la correcci\u00f3n de medidas aplicadas\u00bb \u00a0(fls. 4-7). \u00a0<\/p>\n<p>b) Memorial \u00a0mediante el cual el gestor, por intermedio de togada, pidi\u00f3 a \u00a0la Alcald\u00eda de Medell\u00edn \u00ab[revisar \u00a0el] procedimiento seguido y dictar las correcciones a que haya lugar, \u00a0para lo cual me permito aportar copia del oficio enviado a la \u00a0defensor\u00eda en el d\u00eda de hoy, incluyendo los anexos con \u00a0los cuales demuestro el erro grave que perjudica a mi poderdante\u00bb \u00a0(fls. \u00a010-11). \u00a0<\/p>\n<p>c) Oficio No. \u00a06002-4020-186-DAOVC-DCZL de 9 de julio de 2015, entregado el 10 de \u00a0julio siguiente, por medio del que la Defensor\u00eda censurada dio \u00a0respuesta al requerimiento del actor, manifest\u00e1ndole que a la \u00a0se\u00f1ora Noralba L\u00f3pez Usuga el d\u00eda 9 de marzo de \u00a0esta anualidad \u00abse \u00a0le orienta sobre el tr\u00e1mite que desea realizar, se le explica \u00a0de acuerdo al documento aportado era posible que no se protegiera \u00a0dicha propiedad urbana, ya que estaba [a] nombre de otra persona y \u00a0deb\u00eda realizar el proceso de sucesi\u00f3n respectivo, pero \u00a0la se\u00f1ora manifiesta que la Unidad de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras le oriento que deb\u00eda realizar la protecci\u00f3n de \u00a0la misma y esta asegura tener posesi\u00f3n del mismo e insiste en \u00a0la inscripci\u00f3n de la solicitud para medida de protecci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguido indic\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a015 de marzo se realiza el acompa\u00f1amiento en el \u00a0diligenciamiento del formato de protecci\u00f3n de predios \u00a0Abandonados, el cual es remitido mediante oficio 6002-4020-067, del \u00a016 de marzo de 2015, con destino a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Medell\u00edn quien es el ente responsable de decidir sobre la \u00a0inscripci\u00f3n o no de dicha solicitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que \u00abEl \u00a0Registro \u00danico de Predios y Territorios Abandonados por la \u00a0Violencia, es una base de datos sobre los predios y los territorios \u00a0abandonados que est\u00e1n protegidos o en proceso de protecci\u00f3n. \u00a0Esta base de datos es responsabilidad del INCODER (en el caso en \u00a0particular la ALCALDIA MUNICIPAL) y de la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro, entidades que lo administran en cumplimiento de \u00a0la Ley 387 de 1997 y los acuerdos interinstitucionales establecidos \u00a0para tal fin. De conformidad con la sentencia 1037 de 2006, la \u00a0funci\u00f3n de esta agencia del Ministerio Publico es reenviar los \u00a0documentos a la alcald\u00eda municipal donde se encuentre el \u00a0inmueble, entidad que] proferir\u00e1 el acto administrativo en el \u00a0cual solicita a la oficina de Instrumentos] P\u00fablicos inscribir \u00a0la medida de protecci\u00f3n contenida en el formulario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que \u00abLa \u00a0ORIP efect\u00faa en los \u00edndices, la b\u00fasqueda de \u00a0datos del desplazado y del inmueble, contenidos tanto en el oficio o \u00a0el formulario y en sus anexos, y califica el documento inscribi\u00e9ndolo \u00a0en el folio o profiriendo nota devolutiva. Se Env\u00eda a la \u00a0Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n, Restituci\u00f3n \u00a0y Formalizaci\u00f3n de Tierras copia del documento remitido por la \u00a0alcald\u00eda y de la decisi\u00f3n registral (anotaci\u00f3n \u00a0en el folio o nota devolutiva)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que \u00abde \u00a0conformidad a lo ordena en el art\u00edculo 43 de la ley 1448 de \u00a02011, define las competencia de la Defensor\u00eda del Pueblo de \u00a0asesor\u00eda y orientaci\u00f3n en los temas de v\u00edctimas \u00a0del conflicto armado interno, por tal motivo estamos en la obligaci\u00f3n \u00a0legal de ayudar en el acompa\u00f1amiento del Diligenciamiento de \u00a0dicho formulario y posteriormente remitirlo a la entidad competente, \u00a0bajo el principio de la buena fe y la Misi\u00f3n Defensorial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente le \u00a0precis\u00f3 que \u00abno \u00a0es posible realizar la Derogaci\u00f3n de las Medidas de Protecci\u00f3n \u00a0de predios, ya que no somos la entidad competente para decidir sobre \u00a0la inscripci\u00f3n de la medida o no, la expedici\u00f3n dichos \u00a0Actos administrativos o decidir sobre la inscripci\u00f3n de la \u00a0medida ante la oficina de instrumentos p\u00fablicos respectiva\u00bb \u00a0(fls. 54-55). \u00a0<\/p>\n<p>Denot\u00f3 \u00a0que \u00abesta \u00a0misma instrucci\u00f3n refiere el procedimiento a seguir en \u00a0trat\u00e1ndose de solicitudes que, como la de su poderdante, se \u00a0dirigen a peticionar la cancelaci\u00f3n de la medida publicitaria \u00a0de protecci\u00f3n realizada: \u00abPor \u00a0lo tanto, se sugiere que cuando el propietario del predio solicite al \u00a0registrador el levantamiento de la medida publicitaria de la \u00a0declaratoria de abandono del predio que efectu\u00f3 un poseedor, \u00a0tenedor u ocupante, se precise en las respuestas dadas a los derechos \u00a0de petici\u00f3n los alcances de la medida publicitaria y se\u00f1alar \u00a0que el levantamiento de esta procede, de la misma manera como se \u00a0realiz\u00f3 la inscripci\u00f3n, es decir, que el beneficiario \u00a0de la medida se acerque a una oficina del Ministerio P\u00fablico \u00a0de manera voluntaria y diligencie el formulario dise\u00f1ado para \u00a0tal fin o en caso que el poseedor o tenedor no solicite la \u00a0cancelaci\u00f3n de la medida, acuda a los mecanismos alternativos \u00a0de soluci\u00f3n de conflictos disponibles en la actualidad o \u00a0asista ante la justicia ordinaria mediante la acci\u00f3n judicial \u00a0pertinente, para hacer valer los derechos que pueda tener sobre el \u00a0inmueble\u00bb\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0\u00aba \u00a0la fecha no se ha recibido respuesta de las entidades competentes \u00a0respecto a la inscripci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n, \u00a0por lo tanto no es posible verificar la realizaci\u00f3n de la \u00a0anotaci\u00f3n\u00bb \u00a0(fls. 39 \u2013 39 vto.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizado \u00a0el rese\u00f1ado tr\u00e1mite, advierte la Sala que la protecci\u00f3n \u00a0impetrada, no puede encontrar resguardo en esta excepcional v\u00eda, \u00a0ya \u00a0que lo pretendido por el quejoso a trav\u00e9s de las \u00a0comunicaciones formuladas a las entidades cuestionadas ya fueron \u00a0resueltos, como qued\u00f3 atr\u00e1s rese\u00f1ado. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de un \u00a0lado, la \u00abDefensor\u00eda\u00bb \u00a0le \u00a0indic\u00f3 que hab\u00eda remitido la solicitud de Noralba L\u00f3pez \u00a0Usuga a la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, quien es la competente \u00a0para resolver sobre la solicitud de aquella, y de otra parte, ese \u00a0ente administrativo municipal le dio a conocer el tr\u00e1mite que \u00a0se adelant\u00f3 con ocasi\u00f3n al citado pedimento promovido \u00a0por L\u00f3pez Usuga y el camino que debe seguir el aqu\u00ed \u00a0actor para que no se acceda a la \u00abprotecci\u00f3n \u00a0del predio\u00bb \u00a0o en caso que se realice, el diligenciamiento a adelantar para \u00a0levantar la precitada medida, por lo tanto, esta Sala no encuentra \u00a0quebrantada la prerrogativa invocada por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora bien, lo \u00a0que gener\u00f3 la inconformidad de la accionante, es que la \u00a0contestaci\u00f3n no fue en los t\u00e9rminos que \u00e9l \u00a0esperaba, es decir, que se accediera a cada uno de sus pedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Al respecto, \u00a0esta Corporaci\u00f3n, ha tenido la oportunidad de se\u00f1alar \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>el derecho de \u00a0petici\u00f3n consagra para el Estado la obligaci\u00f3n positiva \u00a0de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de la \u00a0solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga \u00a0que ser favorable, pues como bien se sabe la garant\u00eda \u00a0constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y \u00a0apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que de las autoridades se \u00a0pide, no a obtener de estas \u00faltimas una resoluci\u00f3n que \u00a0indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante \u00a0(CSJ \u00a0STC, 27 \u00a0Ene. 2000, Rad. \u00a08138, reiterado \u00a027 Oct. 2011, Rad. \u00a001215-01, \u00a02 Oct. 2012, Rad. \u00a000135-01 \u00a0y 20 \u00a0Mar. 2013, Rad. 00095-01). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ahora bien, en cuanto a la inconformidad formulada por el impugnante \u00a0en lo que ata\u00f1e a que no fue citado al procedimiento \u00a0adelantado por la Defensor\u00eda del Pueblo acusada, es de \u00a0resaltar que esa entidad se limit\u00f3 a orientar a Noralba L\u00f3pez \u00a0Usuga en el tr\u00e1mite por ella pretendido, sin que ello \u00a0implicara adoptar una determinaci\u00f3n definitiva pues como se \u00a0evidencia en la contestaci\u00f3n le hizo saber a ella que con la \u00a0documentaci\u00f3n aportada \u00abera \u00a0posible que no se protegiera dicha propiedad urbana, ya que estaba a \u00a0nombre de otra persona y deb\u00eda realizar el proceso de sucesi\u00f3n \u00a0respectivo\u00bb, \u00a0por lo tanto no se evidencia que se hubiese quebrantado los derechos \u00a0alegados por el aqu\u00ed actor con la respuesta ofrecida. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por lo dem\u00e1s, es de se\u00f1alar que el actor debe acudir \u00a0ante el delegado del Ministerio P\u00fablico encargado de revisar \u00a0la solicitud que aqu\u00ed reprocha y dar a conocer su descontento \u00a0frente a la pretensi\u00f3n cuestionada, por cuanto este mecanismo \u00a0excepcional no es el llamado a dirimir la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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