{"id":92695,"date":"2024-05-31T22:14:50","date_gmt":"2024-05-31T22:14:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13105-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:50","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:50","slug":"stc13105-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13105-2015\/","title":{"rendered":"STC 13105 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC13105-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 05001-22-03-000-2015-00576-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de diecis\u00e9is de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta frente la sentencia proferida el 10 de \u00a0agosto de 2015, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Medell\u00edn neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Mariana Mu\u00f1oz Mill\u00e1n, Ver\u00f3nica \u00a0Arango Gaviria y C\u00e9sar Augusto Arias Vel\u00e1squez, en \u00a0calidad estudiantes de la Fundaci\u00f3n Universitaria San Martin, \u00a0sede Sabaneta, Hernando de Jes\u00fas Hurtado, Hern\u00e1n Dar\u00edo \u00a0Cano G\u00f3mez, Guillermo Henao Orozco y Rodolfo Corrales, \u00a0miembros de la Asociaci\u00f3n de Padres y Madres de Familia de la \u00a0citada entidad de educaci\u00f3n superior, actuaci\u00f3n \u00a0coadyuva por estudiantes y padres de la citada instituci\u00f3n de \u00a0ense\u00f1anza en contra del Ministerio de Educaci\u00f3n y la \u00a0mencionada universidad, tr\u00e1mite al que fue vinculado la \u00a0Fiduciaria Alianza. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los \u00a0gestores \u00a0demandaron la protecci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0fundamentales a la educaci\u00f3n, libertad de escoger profesi\u00f3n \u00a0u oficio, \u00abprincipio \u00a0de la buena fe y confianza leg\u00edtima\u00bb, \u00a0igualdad, debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por la \u00a0instituci\u00f3n acusada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Por lo \u00a0anterior \u00ablos \u00a0dineros recaudados para el semestre 2015 I de las sedes que iniciaron \u00a0en los meses de marzo, abril y mayo, ingresaron a dicha Fiducia que \u00a0se cre\u00f3 para el manejo exclusivo de los bienes de la \u00a0Fundaci\u00f3n, de la manera y para los efectos consignados en la \u00a0ley, no as\u00ed los de Sabaneta que ya se hab\u00edan recaudado \u00a0desde noviembre y diciembre y con los que se hab\u00eda iniciado de \u00a0manera regular al semestre en enero de 2015\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 30 de mayo \u00a0de 2015 la sede de la precitada localidad \u00a0\u00abculmin\u00f3 \u00a0de manera regular el semestre 2015 I y se puso en conocimiento del \u00a0Pl\u00e9num el cronograma para el semestre 2015 II, que ten\u00eda \u00a0como fecha de inicio el 21 de julio del 2015, que se \u00a0encuentra aprobado, seg\u00fan respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0que se aporta con este escrito de tutela, sin que a hoy se haya \u00a0iniciado la actividad acad\u00e9mica, en \u00a0tanto se est\u00e1n haciendo los ajustes presupuestales para poder \u00a0que con los ingresos de este semestre 2015 II, se pueda cubrir los \u00a0costos operativos del mismo\u00bb \u00a0(resaltado del texto). \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Se\u00f1alan \u00a0que \u00abestando \u00a0pendiente el proceso de matr\u00edcula para el semestre 2015 II, se \u00a0present\u00f3 incidente de desacato a tutela fallada en el a\u00f1o \u00a02013 contra la Fundaci\u00f3n, por parte del integrantes del \u00a0Sindicato de la entidad, acci\u00f3n que fue decidida antes de la \u00a0ley de salvamento y que la Fundaci\u00f3n fuera intervenida por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n, dentro de cuyas medidas se determin\u00f3 \u00a0nombrar nuevas directivas\u00bb, \u00a0medio al que acudieron algunos empleados que \u00abhab\u00edan \u00a0abandonado la entidad desde el 2014, ante la problem\u00e1tica de \u00a0la [misma}\u00bb \u00a0y que ahora est\u00e1n pidiendo el reintegro y el pago de salarios \u00a0desde esa fecha. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El \u00abJuez \u00a024 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1 fall\u00f3 el 26 de junio de 2015 de manera \u00a0favorable, el incidente de desacato, ordenando medidas sancionatorias \u00a0que la ley contempla y el cumplimiento de la tutela que consiste en \u00a0el reintegro y el pago de salarios, desde la fecha en que los \u00a0tutelantes abandonaron sus labores en la entidad\u00bb, \u00a0actualmente est\u00e1 en grado de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. La situaci\u00f3n \u00a0descrita en el numeral anterior amenaza \u00abel \u00a0derecho a la educaci\u00f3n de estudiantes de la instituci\u00f3n, \u00a0y dem\u00e1s derechos se\u00f1alados, por cuanto la procedencia \u00a0del incidente de desacato y dem\u00e1s acciones que cursan contra \u00a0la entidad por deudas anteriores a la ley de salvamento, ponen en \u00a0riesgo los recursos con los que contamos para responder y avalar los \u00a0gastos que garanticen el semestre 2015 II, ante la falta de \u00a0presupuesto anterior al 2015 y las deudas y problemas de car\u00e1cter \u00a0presupuestal que quedaron suspendidos, gracias a la ley de \u00a0salvamento, que como se demostrar\u00e1, no son pocos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Enfatizan que \u00a0\u00abvemos \u00a0pues amenazados los dineros que hoy reposan en la Fiducia para \u00a0garantizar la culminaci\u00f3n del semestre 2015 II, que para \u00a0muchas facultades no ha finalizado y para lo cual fueron depositados \u00a0por los estudiantes y los que se consignaron en d\u00edas \u00a0siguientes para atender el semestre 2015 II, debido a las decisiones \u00a0de varios jueces y posibles demandas, pues los deudores (sic) de la \u00a0entidad son considerables, por tanto no solo se torna la tutela en \u00a0una medida inminente ante un perjuicio latente, el pago ya ordenado \u00a0por el incidente de desacato, QUE SOLO SE PODR\u00cdA HACER HOY CON \u00a0LOS DINEROS DE LA FIDUCIA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pidieron, \u00a0en consecuencia, se ordene a las querelladas \u00abque \u00a0los dineros depositados para el semestre 2015 I y los que se \u00a0consignen o se hayan recaudado por matriculas para el 2015 II, entre \u00a0ellos los de la subcuenta de la sede Sabaneta, se inviertan de manera \u00a0exclusiva y excluyente en los gastos u obligaciones pecuniarias que \u00a0durante estos periodos se hayan ocasionado o se generen en raz\u00f3n \u00a0del servicio educativo, para los cuales fueron destinados, en \u00a0garant\u00eda de los derechos fundamentales invocados\u00bb (fls. \u00a012-36). \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante auto \u00a0de 28 de julio de 2015 el Tribunal avoc\u00f3 el conocimiento y, en \u00a0fallo de 10 de agosto neg\u00f3 la salvaguarda impetrada, \u00a0determinaci\u00f3n que apel\u00f3 Hernando de Jes\u00fas Serna \u00a0Hurtado. \u00a0<\/p>\n<p>LA RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fundaci\u00f3n Universitaria San Martin, manifest\u00f3 que \u00abs\u00f3lo \u00a0si toda la comunidad educativa, la sociedad y todas las ramas del \u00a0poder p\u00fablico, acogen y hacen cumplir la Ley 1740 de 2014 y \u00a0las medidas adoptadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0entre ellas las de salvamento de los recurso y bienes de la \u00a0Fundaci\u00f3n, ser\u00e1 posible mantener abierta esta \u00a0instituci\u00f3n y prestar un servicio educativo con calidad y \u00a0continuidad. De lo contario, si las personas o los Jueces de la \u00a0Rep\u00fablica le dan prioridad a los derechos individuales sobre \u00a0los colectivos de los estudiantes, de los padres de familia, de los \u00a0trabajadores vinculados, nos veremos obligados a cerrar la \u00a0instituci\u00f3n por inviabilidad financiera\u00bb. \u00a0Pidi\u00f3 que el amparo sea otorgado para \u00abtodos \u00a0los recursos de la Fundaci\u00f3n que se encuentran en la Fiducia\u00bb \u00a0(fls. \u00a0170-174 vto.). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u00ablas \u00a0medidas adoptadas por [esa cartera] tienen como objetivo la \u00a0protecci\u00f3n temporal de recurso y bienes de la Fundaci\u00f3n \u00a0Universitaria San Mart\u00edn, sin embargo, [esta entidad] carece \u00a0de competencia para responder por las acreencias de la instituci\u00f3n, \u00a0de esta manera le corresponde determinara a la Fundaci\u00f3n \u00a0Universitaria San Martin la forma como se atender\u00e1 el pago de \u00a0sus acreencias y obligaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abdentro \u00a0del tr\u00e1mite que adelanta la instituci\u00f3n para la \u00a0identificaci\u00f3n de sus acreedores, el cual debe realizar la \u00a0Fundaci\u00f3n dentro del proceso destinado a establecer el \u00a0servicio educativo, dentro del marco de autonom\u00eda \u00a0universitaria y el arbitraje de sus recursos, la Instituci\u00f3n \u00a0de Educaci\u00f3n Superior debe identificar y reconocer a sus \u00a0acreedores anteriores a la medida, elaborar un plan de pago para esas \u00a0acreencias y suscribir con ellos los respectivos acuerdos de pago \u00a0seg\u00fan sus posibilidades financieras sin poner en peligro o \u00a0afectar la continuidad y calidad del servicio educativo, ya que este \u00a0es el objetivo primordial de la medida de Salvamento; en este caso, \u00a0los pagos tambi\u00e9n deben hacerse a trav\u00e9s de la Fiducia \u00a0mientras esta est\u00e9 vigente\u00bb. \u00a0Solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del presente asunto (fls. \u00a0268-271). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiduciaria Alianza, expuso que \u00abcomo \u00a0sociedad administradora del Fideicomiso Fundaci\u00f3n \u00a0Universitaria San Martin, los recursos se encuentran destinados al \u00a0cumplimiento del objeto contractual. A la fecha no hemos recibido \u00a0orden judicial en contrario, sin embargo al momento de recibirla es \u00a0cierto que, una se encuentre en firme, la fiduciaria deber\u00eda \u00a0proceder a acatarla\u00bb. \u00a0Solicit\u00f3 ser apartada de la acci\u00f3n constitucional, por \u00a0cuanto no ha vulnerado derecho algunos de los actores (fls. 283-291). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal neg\u00f3 \u00a0el \u00a0amparo al considerar que \u00abninguna \u00a0amenaza certera pesa sobre el derecho a la educaci\u00f3n de los \u00a0accionantes, en tanto que es algo aleatorio y contingente -puede \u00a0suceder o no-, que se afecte el \u00abFideicomiso \u00a0Fundaci\u00f3n Universitaria San Martin\u00bb \u00a0constituido \u00a0por la misma instituci\u00f3n para algo diferente a lo que \u00a0expresamente se\u00f1ala la Resoluci\u00f3n No. 18253 de 4 de \u00a0noviembre de 2014, en virtud de lo cual, se celebr\u00f3 el \u00a0contrato de fiducia, cuyo objeto es precisamente la administraci\u00f3n \u00a0de los recursos derivados de las matr\u00edculas y dem\u00e1s \u00a0pagos por derechos acad\u00e9micos, para destinarse exclusivamente \u00a0a suplir necesidades acad\u00e9micas, administrativas financieras \u00a0de la misma instituci\u00f3n tal y como lo dispone la cl\u00e1usula \u00a0quinta- objeto, del contrato de fiducia mercantil del Fideicomiso \u00a0Fundaci\u00f3n Universitaria San Martin\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abde \u00a0igual forma, a trav\u00e9s la Resoluci\u00f3n 001702 del 10 de \u00a0febrero de 2015, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, orden\u00f3 \u00a0la aplicaci\u00f3n de los \u00abInstitutos \u00a0de Salvamento\u00bb previstos \u00a0en el art\u00edculo 14 de la ley 1740 de 2014, para la protecci\u00f3n \u00a0temporal de recursos y bienes de la fundaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u00abest\u00e1 \u00a0claramente regulada la forma como debe operar la Fundaci\u00f3n \u00a0Universitaria San Mart\u00edn, en procura de salvaguardar el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n de los estudiantes que a la fecha de la \u00a0intervenci\u00f3n por parte del estado, se encontraban inscritos en \u00a0alg\u00fan programa de dicha instituci\u00f3n, regulaci\u00f3n \u00a0frente la cual no denuncian los accionantes en tutela ning\u00fan \u00a0incumplimiento como tampoco trasgresi\u00f3n al contrato de fiducia \u00a0celebrado con fiduciaria Alianza S.A., o actos certeros de la \u00a0Instituci\u00f3n accionada que puedan desencadenar en una posible \u00a0trasgresi\u00f3n a los derechos fundamentales denunciados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que \u00abindican \u00a0los accionantes que dadas las m\u00faltiples deudas que contrajo la \u00a0entidad con anterioridad al 10 de febrero de 2015 &#8211; fecha en la cual \u00a0se adoptan las medidas de salvamento-, podr\u00eda llegarse a \u00a0afectar el patrimonio aut\u00f3nomo constituido para garantizar la \u00a0continuaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo, \u00a0no obstante no aportaron elementos de convicci\u00f3n que acrediten \u00a0una afectaci\u00f3n a su derecho fundamental, am\u00e9n de que en \u00a0la narraci\u00f3n f\u00e1ctica de los hechos realizada en el \u00a0libelo introductor, ning\u00fan incumplimiento le endilgan a la \u00a0Instituci\u00f3n accionada, y si bien es cierto que precisamente la \u00a0Fundaci\u00f3n se encuentra en una grave situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, fue en virtud de ello, que se adoptaron las medidas \u00a0necesarias para que la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n \u00a0no fuera suspendido, mismas que deb\u00edan ser atendidas tanto por \u00a0el estado, como por los directivos, docentes y los mismos alumnos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Denot\u00f3 \u00a0que \u00absi \u00a0bien pueden existir acciones de tutela contra la Instituci\u00f3n \u00a0accionada en procura del pago de acreencias laborales, como la que \u00a0ahora ponen de presente los accionantes, en virtud de la cual, se \u00a0sancion\u00f3 por desacato a la Instituci\u00f3n, es claro que la \u00a0regulaci\u00f3n tan estricta, clara y precisa que implemento el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n, impide que puedan cubrirse dichas \u00a0acreencias anteriores a febrero de 2015, con los dineros depositados \u00a0en la Fiducia, conforme lo establecen las medidas de salvamento, y de \u00a0ser as\u00ed se estar\u00eda incumpliendo la regulaci\u00f3n \u00a0establecida por el Ministerio, asunto este que no deja de ser una \u00a0simple suposici\u00f3n y un aleas que de manera alguna puede \u00a0ampararse v\u00eda acci\u00f3n de tutela, puesto que dicho \u00a0riesgo, no se ha concretizado en actos certeros que puedan llevar a \u00a0inferir un incumplimiento por parte de la fundaci\u00f3n \u00a0universitaria y por tanto llegar a configurarse en una amenaza, \u00a0m\u00e1xime si se tiene en cuenta que la misma Alianza Fiduciaria \u00a0S.A, manifest\u00f3 que en la actualidad no pesa ninguna medida de \u00a0embargo sobre el patrimonio aut\u00f3nomo que administra con \u00a0ocasi\u00f3n del contrato de fiducia de marras\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0que \u00abconforme \u00a0a la regulaci\u00f3n adoptada por el Ministerio de Educaci\u00f3n, \u00a0es claro que la fundaci\u00f3n no puede disponer en este momento de \u00a0los recursos arbitrariamente, pues solo puede invertir los recursos \u00a0econ\u00f3micos que le ingresen a trav\u00e9s de la fiducia para \u00a0\u00absuplir \u00a0las necesidades acad\u00e9micas, administrativas y financieras\u00bb \u00a0que le permitan reabrir sus puertas y prestar el servicio acad\u00e9mico \u00a0a los estudiantes actuales que contin\u00faen en la fundaci\u00f3n \u00a0y solo podr\u00e1 \u00a0pagar un deuda anterior en la \u00a0medida en que sea \u00a0necesario \u00a0para el restablecimiento del servicio educativo en condiciones de \u00a0calidad, de acuerdo con la planeaci\u00f3n que haga el Ministerio, \u00a0y previa autorizaci\u00f3n del mismo, por lo que, tal y como lo \u00a0indic\u00f3 el Ministerio de Educaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0realizar la Fundaci\u00f3n, un acuerdo de pago con los dem\u00e1s \u00a0acreedores en aras de continuar con la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo y dar cumplimiento a las medidas dispuestas por el \u00a0Ministerio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abteniendo \u00a0en cuenta que no se prob\u00f3, y ni siquiera se manifest\u00f3 \u00a0por parte de los accionantes un hecho certero del que pudiera \u00a0inferirse la ocurrencia de un da\u00f1o, lo que torna la \u00a0vulneraci\u00f3n que aducen en una mera expectativa, habr\u00e1 \u00a0de denegarse la acci\u00f3n de tutela deprecada en tanto que no hay \u00a0una vulneraci\u00f3n o amenaza sobre los derechos fundamentales que \u00a0invocan, tan solo un riesgo, que en virtud de su car\u00e1cter \u00a0abstracto de su falta de certeza, y la ausencia de elementos \u00a0objetivos que permitan predicar su inminente lesi\u00f3n consumada, \u00a0no se pueden proteger v\u00eda acci\u00f3n de tutela\u00bb \u00a0(fls. 352-363). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La formul\u00f3 \u00a0Hernando de Jes\u00fas Serna Hurtado aduciendo que \u00abla \u00a0Fiducia est\u00e1 amenazada por las decisiones que puedan tomar los \u00a0jueces de la Rep\u00fablica, por la prosperidad de acciones \u00a0constitucionales, que incluso permiten inaplicar la ley y ello \u00a0conllevar\u00eda a que EL MINISTERIO Y EL PLENUM dispusieran de los \u00a0dineros, pues no hay otra forma de cumplir las \u00f3rdenes de \u00a0tutela y de incidentes, que pretenden exigir el pago de las \u00a0obligaciones de la Fundaci\u00f3n, anteriores a febrero de 2015\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0ley no es suficiente para la protecci\u00f3n de los dineros de la \u00a0Fiducia y se cierne sobre los estudiantes, padres de familia y \u00a0directivas, una incertidumbre permanente sobre la suerte de los \u00a0dineros de la San Martin y la viabilidad presupuestal de la misma, lo \u00a0que indudablemente vulnera los derechos fundamentales a la EDUCACI\u00d3N, \u00a0pues as\u00ed las cosas, desconocemos la suerte que la entidad \u00a0pueda tener\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que \u00abno \u00a0es un aleas las deudas de la San Martin, son hechos ciertos; no es un \u00a0aleas que hay infinidad de acciones contra la entidad; no es un aleas \u00a0que ya hay decisiones judiciales, como tambi\u00e9n es cierto que \u00a0el \u00fanico patrimonio con el que hoy cuenta la San Martin, para \u00a0garantizar la continuidad del servicio con calidad, son los dineros \u00a0de la Fiducia, que como se viene repitiendo, ante eventuales fallos \u00a0judiciales que desconozcan la ley de salvamento, ser\u00edan \u00a0dispuestos para otros fines POR EL PLENUM y EL MINISTERIO en \u00a0cumplimiento de decisiones judiciales\u00bb \u00a0(fls. 423-424 vto.). \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0ha dicho \u00a0que \u00a0la tutela fue instituida como una herramienta extraordinaria para el \u00a0resguardo inmediato de los derechos fundamentales de las personas, \u00a0frente a la amenaza o violaci\u00f3n que se derive de la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los \u00a0particulares en aquellos eventos previstos en la ley; del mismo modo, \u00a0ha se\u00f1alado que \u00absi \u00a0bien la misma tiene un car\u00e1cter breve y sumario, no por eso \u00a0pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostraci\u00f3n de \u00a0los hechos que invocan como generadores de la afectaci\u00f3n que \u00a0alegan padecer, ya que a estos les incumbe esa comprobaci\u00f3n so \u00a0pena de que decaiga el reclamo elevado por sustracci\u00f3n de \u00a0materia\u00bb \u00a0(Sentencia de 9 de diciembre de 2011, Exp. T. N\u00b0. \u00a011001-22-04-000-2011-02372-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. Los quejosos \u00a0pretende se ordene a las entidades acusadas invertir el dinero \u00a0recaudado con las matriculas \u00abexclusiva \u00a0y excluyentemente en los gastos u obligaciones pecuniarias que se \u00a0generen en raz\u00f3n del servicio educativo de los periodos\u00bb \u00a02015 I y II. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0las acreditaciones allegadas, para efectos de la decisi\u00f3n a \u00a0tomar, observa la Corte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) Ley 1740 de 23 \u00a0de diciembre de 2014 a trav\u00e9s de la que el legislador entre \u00a0otras disposiciones cre\u00f3 en el art\u00edculo 14 los \u00a0\u00abInstitutos \u00a0de Salvamento para la protecci\u00f3n temporal de recursos y bienes \u00a0en el marco de la vigilancia especial\u00bb \u00a0para los establecimientos de educaci\u00f3n superior (fls. 62-71). \u00a0<\/p>\n<p>b) Resoluci\u00f3n \u00a0No. 00841 de 2 de febrero de 2015, por medio de la que el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, dispuso la vigilancia especial de la \u00a0Fundaci\u00f3n Universitaria San Martin en virtud de lo dispuesto \u00a0por la precitada ley (fls. 72-108). \u00a0<\/p>\n<p>c) Acto \u00a0administrativo 01244 de esa misma fecha, mediante la cual la citada \u00a0Cartera orden\u00f3 \u00abremplazar \u00a0hasta por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, prorrogable por una \u00a0sola vez\u00bb \u00a0a los miembros directivos de la citada entidad educativa (fls. \u00a0109-121 vto.). \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00abResoluci\u00f3n\u00bb \u00a0No. 01702 de 10 de febrero de la presente anualidad, con la que el \u00a0mencionado ministerio adopt\u00f3 las medidas de salvamento \u00abpara \u00a0la protecci\u00f3n temporal de recursos y bienes de la Fundaci\u00f3n \u00a0Universitaria San Martin, en el marco de la \u201cVigilancia \u00a0Especial\u201d ordenada por este Ministerio mediante Resoluci\u00f3n \u00a0No. 00841 del 19 de enero de 2015, propendiendo por la garant\u00eda \u00a0de los derechos de los estudiantes a una educaci\u00f3n en \u00a0condiciones de continuidad y calidad\u00bb, \u00a0en consecuencia dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilidad de registrar la cancelaci\u00f3n de cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gravamen constituido a favor de la Fundaci\u00f3n Universitaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Mart\u00edn, salvo expresa autorizaci\u00f3n del Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilidad de inscribir cualquier acto que afecte el dominio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro, de propiedad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fundaci\u00f3n Universitaria San Mart\u00edn, so pena de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n inmediata de los procesos judiciales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos de car\u00e1cter ejecutivo en curso contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundaci\u00f3n Universitaria San Mart\u00edn.<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilidad de admitir nuevos procesos judiciales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos de car\u00e1cter ejecutivo contra la Fundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universitaria San Mart\u00edn, por raz\u00f3n de obligaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores a la aplicaci\u00f3n de esta medida; a estos procesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutivos se aplicar\u00e1n en lo pertinente las reglas previstas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los art\u00edculos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006.<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cancelaci\u00f3n de los grav\u00e1menes y embargos decretados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con anterioridad a la medida que afecten bienes de la Fundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universitaria San Mart\u00edn.<\/p>\n<p>6. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de pagos de las obligaciones de la Fundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universitaria San Mart\u00edn causadas hasta la fecha de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n que adopta la medida, salvo los que sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizados por ser necesarios para el restablecimiento del servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativo en condiciones de calidad, de acuerdo con la planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que haga el Ministerio de conformidad con el art\u00edculo 14 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral 4 de la Ley 1740 de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n y la no operancia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la caducidad sobre las acciones, respecto de los cr\u00e9ditos u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones a favor de la Fundaci\u00f3n Universitaria San \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00edn, que hayan surgido o se hayan hecho exigibles antes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta Resoluci\u00f3n que adopta la medida.<\/p>\n<p>8. Todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los acreedores de la Fundaci\u00f3n Universitaria San Mart\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluidos los garantizados, quedan sujetos a las medidas que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptan mediante esta Resoluci\u00f3n, por lo cual, para ejercer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garant\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dispongan frente a la mencionada Fundaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacerlo dentro del marco de la medida y de conformidad con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones que la rigen. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, dispuso comunicar lo adoptado a los Jueces de la Rep\u00fablica, \u00a0a trav\u00e9s del Consejo Superior de la Judicatura, a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro y al Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizado lo \u00a0anteriormente rese\u00f1ado, concluye la Corte que la protecci\u00f3n \u00a0invocada no est\u00e1 llamada a prosperar, pues luce palmario que \u00a0con las medidas adoptadas por la Cartera Ministerial acusada, est\u00e1n \u00a0protegidos los dineros depositados en la fiducia contratada por la \u00a0entidad educativa querellada para administrar los capitales \u00a0consignados por los estudiantes del ente educativo, con lo cual se \u00a0garantiza el derecho fundamental alegado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Adem\u00e1s, \u00a0no se allegaron medios de convicci\u00f3n que conduzcan a \u00a0determinar que \u00a0efectivamente el encargo fiduciario \u00a0est\u00e9 \u00a0en riesgo o est\u00e9 siendo afectado por las acciones de tutela \u00a0que dicen los actores pretenden el pago de acreencias laborales, por \u00a0cuanto la misma entidad fiduciaria se\u00f1ala que a la fecha no se \u00a0ha visto avocada a realizar pago alguno por dicho concepto, por lo \u00a0tanto se itera que con las medidas adoptadas por la ley 1740 de la \u00a0pasada anualidad y las Resoluciones proferidas por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional Nros. 00841, 01244 y 01702, todas de 2014, \u00a0con ocasi\u00f3n a la crisis administrativa y financiera de la \u00a0Universidad San Martin, se est\u00e1 garantizando el acceso a la \u00a0educaci\u00f3n superior de los alumnos aqu\u00ed querellantes y \u00a0coadyuvantes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien es de \u00a0se\u00f1alar que la normatividad atr\u00e1s aludida es muy clara \u00a0en el numeral 6 del art\u00edculo 14 al se\u00f1alar que \u00abtodos \u00a0los acreedores, incluidos los garantizados, queden sujetos a las \u00a0medidas que se adopten, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer \u00a0efectivo cualquier tipo de garant\u00eda de que dispongan frente a \u00a0la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, deber\u00e1n \u00a0hacerlo dentro del marco de la medida y de conformidad con las \u00a0disposiciones que la rigen\u00bb, \u00a0por lo tanto los \u00abacreedores\u00bb \u00a0de la entidad educativa para acceder a sus pretensiones deber\u00e1n \u00a0acogerse a las reglas de la citada legislaci\u00f3n y lo dispuesto \u00a0por los rese\u00f1ados actos administrativos en el marco de la \u00a0medida de salvamento dispuesta, sin importar el tipo de proceso o \u00a0diligenciamiento al que acudan, hasta tanto el Ministerio querellado \u00a0estime levantar la medida de salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>6. De conformidad \u00a0con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la \u00a0Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92695","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92695","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92695"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92695\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92695"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92695"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92695"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}