{"id":92801,"date":"2024-05-31T22:14:52","date_gmt":"2024-05-31T22:14:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13359-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:52","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:52","slug":"stc13359-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13359-2015\/","title":{"rendered":"STC 13359 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC13359-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 50001-22-14-000-2015-00409-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de treinta de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de octubre de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo de 25 de \u00a0agosto de 2015, proferido por la Sala \u00a0Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Pedro El\u00edas Romero Morales \u00a0contra \u00a0la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de la misma ciudad, \u00a0tr\u00e1mite al que fue vinculado el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0El accionante reclama la protecci\u00f3n constitucional de los \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y \u00aba \u00a0la paz\u00bb, \u00a0presuntamente conculcados por la autoridad accionada, al no dar \u00a0respuesta a la solicitud que elev\u00f3 con el fin de que se \u00a0restablezca la tranquilidad quebrantada por sus vecinos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia solicita, que se ordene a la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Villavicencio, responder a lo pedido ante sus \u00a0dependencias el pasado 13 de julio de los corrientes (fl. 2, cdno. \u00a01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo de tales pretensiones, aduce en s\u00edntesis, \u00a0que en la \u00a0citada data solicit\u00f3 \u00a0la intervenci\u00f3n del ente accionado con el fin de obtener que \u00a0cesen las alteraciones a la buena convivencia causadas por sus \u00a0vecinos; no obstante, pasado el t\u00e9rmino de ley no ha obtenido \u00a0una respuesta por parte de la misma, situaci\u00f3n que vulnera sus \u00a0prerrogativas fundamentales (fls. 1 a 4, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comandante \u00a0de la Polic\u00eda Metropolitana de Villavicencio se opuso a las \u00a0pretensiones del presente resguardo, al indicar que \u00abmediante \u00a0comunicaci\u00f3n oficial n\u00famero 039942 de fecha 26 de julio \u00a0de 2015, se ofreci\u00f3 respuesta al peticionario\u00bb, y, \u00a0que \u00abmediante \u00a0comunicaci\u00f3n oficial n\u00famero 039953 de fecha 28 julio de \u00a02015, se dispuso ordenar a la se\u00f1ora comandante de la estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda Centauros, las actuaciones que se deb\u00edan \u00a0realizar al respecto, las mismas que en efecto se realizaron, seg\u00fan \u00a0lo dio a conocer la se\u00f1ora mayor ZULY MOSQUERA mediante \u00a0comunicado oficial 043243 de fecha 12 de agosto de 2015\u00bb \u00a0 (fls. 30 y 31, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s vinculados, guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal constitucional de primera instancia neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n rogada, tras advertir que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCon \u00a0la expedici\u00f3n de la comunicaci\u00f3n N\u00b0 S-2015-039942 \u00a0de 26 de julio de 2015, junto con el acta de la reuni\u00f3n de 11 \u00a0de agosto de 2015, considera la Sala que en el presente asunto se ha \u00a0superado el hecho que dio lugar al ejercicio de este mecanismo \u00a0constitucional frente a la Polic\u00eda Nacional. En efecto, el \u00a0tutelante procuraba la intervenci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en \u00a0hecho que ven\u00edan ocurriendo en inmediaciones de su residencia, \u00a0y que seg\u00fan su decir perturbaban el orden y su tranquilidad, \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0que sin duda fue atendida favorablemente con el compromiso de \u00a0acciones positivas por parte de la Polic\u00eda Nacional CAI \u00a0Catama, \u00a0tendientes a garantizar la tranquilidad del sector mediante revista \u00a0permanente y atenci\u00f3n prioritaria a las quejas que sobre el \u00a0particular pueda presentar el accionante, y \u00a0de las que se encuentra plenamente notificado, \u00a0habiendo sido de esa forma resuelto de fondo su pedimento\u00bb \u00a0(fls. 33 a 36, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el anterior fallo, indicando que \u00abla \u00a0comunicaci\u00f3n en cita (\u2026) no est\u00e1 indicando la \u00a0evidente existencia de la soluci\u00f3n adecuada y con ello no \u00a0resuelve en nada la problem\u00e1tica en menci\u00f3n\u00bb \u00a0(fls. 42 a 51, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0condicionada a la circunstancia de que un \u00a0derecho\u00a0 \u00a0constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de \u00a0violaci\u00f3n, si el interesado no cuenta con otro medio id\u00f3neo \u00a0de defensa judicial, prerrogativa que le ser\u00e1 protegida de \u00a0manera inmediata, a trav\u00e9s de esta v\u00eda breve y sumaria, \u00a0y sin que se constituya en un mecanismo sustitutivo o paralelo en \u00a0relaci\u00f3n con los medios ordinarios de defensa que la misma \u00a0norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de \u00a0derechos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0que el car\u00e1cter de fundamental del derecho de petici\u00f3n \u00a0se \u00a0encuentra reconocido expresamente \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a023 \u00a0de \u00a0 la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Nacional \u00a0y \u00a0se traduce en \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0 de \u00a0acudir \u00a0ante las autoridades \u2013excepcionalmente ante los \u00a0particulares\u2013, con el objeto de obtener respuestas oportunas, \u00a0completas y adecuadas, que guarden correspondencia con lo solicitado, \u00a0y que se den a conocer al interesado en los precisos plazos que para \u00a0el efecto establece la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se tiene dicho que el contenido de la respuesta deber\u00e1 ser \u00a0adecuado, es decir, que ha de guardar correspondencia con lo \u00a0solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, una \u00a0respuesta favorable, adem\u00e1s de que ella ha de ser dada de \u00a0manera completa frente a todos los interrogantes que se planteen; \u00a0desde luego, el derecho a que se alude se contrae tambi\u00e9n a \u00a0que la petici\u00f3n se tramite y resuelva oportunamente y que la \u00a0respuesta se d\u00e9 a conocer al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0En el caso que ahora suscita la atenci\u00f3n de la Corte, se \u00a0advierte que lo pretendido por el accionante, es que la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Villavicencio resuelva de fondo la solicitud elevada \u00a0ante sus dependencias el 13 de julio de 2015, tendiente a que, en \u00a0suma, \u00aben \u00a0la mayor brevedad posible [se] \u00a0tomen \u00a0los correctivos tendientes a finiquitar con las anomal\u00edas que \u00a0dan origen a la presente queja \u00a0por \u00a0considerar que es quien debe (\u2026) garantizar el respeto al \u00a0suscrito ya que es una persona de la tercera edad (\u2026) [pues] \u00a0algunos \u00a0j\u00f3venes y personas adultas que fomentan el desorden jugando \u00a0f\u00fatbol hasta tarde horas de la noche y madrugada e inclusive \u00a0interrumpiendo el sue\u00f1o con el bal\u00f3n golpeando a las \u00a0viviendas y por otro lado cuando se re\u00fanen a tomar o festejar \u00a0algo, colocan los equipos de sonido a alto volumen generando una \u00a0contaminaci\u00f3n por ruido debido a los decibeles\u00bb (fls. \u00a05 a 7, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, de \u00a0los medios de convicci\u00f3n allegados al tr\u00e1mite en el \u00a0informe presentado por la entidad convocada, se advierte que el \u00a0Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de Villavicencio, \u00a0mediante oficio No. S-2015-039942 \/ COMAN-ASJUR-29.25 calendado el 26 \u00a0de julio de 2015, dio respuesta clara y concreta a lo invocado por el \u00a0se\u00f1or Romero Morales, al ponerle de presente lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0atenci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n incoado el 13 de julio \u00a0de 2015 en el cual solicita se tomen acciones tendientes a acabar con \u00a0los factores que afectan su tranquilidad como residente del barrio \u00a0Morichal, en donde se re\u00fanen personas a practicar actividades \u00a0deportivas cerca a su lugar de residencia; cordialmente me permito \u00a0informarle que se le orden\u00f3 a la se\u00f1ora Comandante de \u00a0la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Centauros reunirse con usted, a \u00a0fin de ampliar la informaci\u00f3n y realizar las actividades \u00a0tendientes a solucionar la problem\u00e1tica que aqueja a la \u00a0comunidad residente en la calle 27 del barrio El Morichal\u00bb \u00a0(fl. 28, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, en el acta DISPO1-ESTPO1-2.25 calendada 11 de agosto de los \u00a0corrientes, se dej\u00f3 constancia de los avances generados en la \u00a0reuni\u00f3n de los integrantes de la Patrulla 2-14 del cuadrante \u00a0Ceiba con el se\u00f1or Romero Morales, con el fin de tratar temas \u00a0de inter\u00e9s referentes a la intranquilidad frente a su \u00a0residencia, acordando que \u00abla \u00a0patrulla se compromet[\u00eda] \u00a0a pasar revista m\u00e1s seguidamente, realizando plan presencia y \u00a0llamado de atenci\u00f3n a los j\u00f3venes, ni\u00f1os y \u00a0padres de familia que realizan estas actividades [en] \u00a0la v\u00eda p\u00fablica, a atender de forma inmediata los \u00a0requerimientos que tenga el peticionario\u00bb (fl. \u00a024 y 25, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, de cara a lo anterior, se advierte que no \u00a0s\u00f3lo la entidad accionada dio respuesta a la parte aqu\u00ed \u00a0interesada dentro del t\u00e9rmino legal previsto en el art\u00edculo \u00a014 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo1, \u00a0sino que el pronunciamiento fue efectuado con anterioridad a la \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, por lo que no \u00a0exist\u00eda realmente objeto para invocar el amparo \u00a0constitucional, teniendo en cuenta que la respuesta dada por la \u00a0Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de Villavicencio a la \u00a0parte aqu\u00ed interesada, s\u00ed atendi\u00f3 de fondo y de \u00a0manera clara y concreta lo solicitado, la que por dem\u00e1s fue \u00a0enviada y entregada el 26 de julio de 2015 a la direcci\u00f3n \u00a0indicada en su momento por el peticionario, esto es, la \u00abCalle \u00a027 No. 21 \u2013 27, Barrio El Morichal\u00bb \u00a0en dicha localidad, \u00a0tal y como consta en la copia de recibido que fue aportada por la \u00a0entidad accionada (fl. 28, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 En \u00a0consecuencia, deber\u00e1 revocarse \u00a0lo resuelto por el a \u00a0quo, \u00a0por \u00a0haberse demostrado en el tr\u00e1mite de primera instancia que no \u00a0existi\u00f3 vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, REVOCA \u00a0la sentencia de fecha y procedencia prenotadas, para en su lugar, \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, al \u00a0a-quo \u00a0y, en oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 14 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011): \u201cT\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma legal especial y so pena de sanci\u00f3n disciplinaria, toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro de los quince (15) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92801","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92801","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92801"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92801\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92801"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92801"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92801"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}