{"id":92826,"date":"2024-05-31T22:14:54","date_gmt":"2024-05-31T22:14:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13431-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:54","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:54","slug":"stc13431-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13431-2015\/","title":{"rendered":"STC 13431 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0 DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC13431-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 13001-22-21-000-2015-00097-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de treinta de septiembre de dos mil quince). \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., primero (1\u00b0) de octubre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte las impugnaciones formuladas respecto del fallo de 12 de \u00a0agosto de 2015, proferido por la Sala Civil Especializada en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cartagena, que concedi\u00f3 la tutela de Ana Isabel \u00a0Puerto Jim\u00e9nez contra \u00a0la Armada Nacional \u2013 Escuela Naval de Cadetes Almirante \u00a0Padilla. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Obrando \u00a0directamente, la promotora alega la violaci\u00f3n de sus derechos \u00a0al debido proceso, intimidad, libertad, libre desarrollo de la \u00a0personalidad, buen nombre y educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Se\u00f1ala \u00a0que la determinaci\u00f3n de retirarla del curso para Oficial de \u00a0Marina transgrede dichas prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Se apoya en \u00a0los siguientes supuestos f\u00e1cticos (folios 1 al 6): \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Que ingres\u00f3 \u00a0a ese centro de formaci\u00f3n en enero de 2011, actualmente es \u00a0Guardiamarina y le faltan tan solo cuatro meses para terminar sus \u00a0estudios. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Que el 22 de \u00a0mayo de 2015 un compa\u00f1ero, el pilot\u00edn Tuiran Fonseca, \u00a0le pidi\u00f3 redactar unas \u00abnotas \u00a0amorosas\u00bb \u00a0para su novia, la cadete Laguado Pab\u00f3n, a quien le iba \u00a0a \u00a0decorar el camarote con ayuda de las vigilantes de cubierta, cuyo \u00a0cambio \u00e9ste concert\u00f3 con otro guardiamarina. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- Que a aqu\u00e9l \u00a0lo descubrieron en la rec\u00e1mara de su pareja, por lo que ambos \u00a0fueron expulsados en un juicio sumario. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Que las \u00a0directivas la citaron a Consejo Disciplinario presumiendo que ella \u00a0hab\u00eda modificado los turnos de las subalternas, \u00fanicamente \u00a0porqu\u00e9 elabor\u00f3 los mensajes rom\u00e1nticos. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- Que \u00a0inicialmente la actuaci\u00f3n no estuvo \u00a0notificada en debida \u00a0forma, por lo que se acogi\u00f3 su \u00abreclamo\u00bb \u00a0contra la primer decisi\u00f3n y fue anulada (8 jul. 2015). \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- Que el \u00a0comit\u00e9 se reuni\u00f3 nuevamente y defini\u00f3 su retiro \u00a0de la instituci\u00f3n por incurrir en faltas contra el C\u00f3digo \u00a0de Honor del Cadete (13 jul. 2015). \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- Que ese \u00a0procedimiento estuvo viciado porque no se le indic\u00f3 \u00a0previamente la conducta inculpada, ni que pod\u00eda contar con un \u00a0abogado o rendir una versi\u00f3n espont\u00e1nea, se ignor\u00f3 \u00a0que mantuvo comportamiento \u00abimpoluto\u00bb \u00a0y result\u00f3 utilizada como escarmiento, aplic\u00e1ndosele \u00a0una \u00a0penalidad \u00a0excesiva. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Pide, en \u00a0consecuencia, su reintegro sin soluci\u00f3n de continuidad y \u00a0autorizarle culminar las materias faltantes para obtener el ascenso a \u00a0Teniente de Corbeta, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n lograda con \u00a0su desempe\u00f1o (folio 16). \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0RESPUESTA DE LA ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla manifest\u00f3 que \u00a0existe otra alternativa ante la jurisdicci\u00f3n administrativa y \u00a0no hay un \u00abperjuicio \u00a0irremediable\u00bb \u00a0que justifique la protecci\u00f3n transitoria. Resalt\u00f3 que \u00a0el reglamento no contempla la representaci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0FALLO DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 \u00a0que los otros mecanismos para controvertir el correctivo no son \u00a0materialmente id\u00f3neos, pues, pondr\u00edan en suspenso el \u00a0proyecto de vida de la gestora, configurando \u00a0un \u00a0da\u00f1o irreparable, ya que ver\u00eda truncada la posibilidad \u00a0de graduarse del \u00fanico establecimiento donde podr\u00eda \u00a0hacerlo, dada la especificidad de su carrera. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, como el organismo castrense no le advirti\u00f3 a la joven \u00a0que era viable asesorarse y comparecer con un profesional encargado \u00a0de su defensa, aunado a las \u00abaltas \u00a0exigencias de subordinaci\u00f3n que rodean las fuerzas militares\u00bb, \u00a0vio un notorio desequilibrio en el tr\u00e1mite adelantado, donde \u00a0tampoco hubo fase de pruebas, por lo cual dispuso dejar sin efecto el \u00a0acta del Consejo Disciplinario y, seg\u00fan se aclar\u00f3 \u00a0posteriormente, que dicho ente, de estimarlo necesario, reinicie la \u00a0indagaci\u00f3n, permitiendo tanto la procuraci\u00f3n como la \u00a0aportaci\u00f3n y contradicci\u00f3n de probanzas. \u00a0<\/p>\n<p>IV.- \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La enjuiciada insisti\u00f3 en que las otras herramientas jur\u00eddicas \u00a0tornan improcedente el resguardo, ya que no hay un menoscabo \u00a0irreversible, puesto que el Decreto 1790 de 2000 acepta la entrada al \u00a0\u00abescalaf\u00f3n\u00bb \u00a0hasta los veinte cinco a\u00f1os y la peticionaria apenas tiene \u00a0veintid\u00f3s, contando as\u00ed con suficiente tiempo para \u00a0esclarecer su situaci\u00f3n por las v\u00edas ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La reclamante aduce que el cumplimiento del prove\u00eddo qued\u00f3 \u00a0supeditado al querer de la encartada, pues, al tenor de la orden, \u00a0ser\u00e1 acatado s\u00f3lo de verse \u00abpertinente \u00a0reiniciar la investigaci\u00f3n\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, nada se resolvi\u00f3 \u00absobre \u00a0el reintegro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- La \u00a0controversia busca establecer, en primer lugar, \u00a0si la existencia de \u00a0otros instrumentos jur\u00eddicos ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo tornan inconducente este remedio \u00a0excepcional, incluso de manera transitoria, y dado el caso, hasta qu\u00e9 \u00a0punto son ambiguas las previsiones adoptadas por el a-quo. \u00a0<\/p>\n<p>2.- De conformidad \u00a0con los art\u00edculos 1\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 1382 de 2000, a \u00a0la Corte le corresponde conocer la alzada de la referencia, porque \u00a0involucra un organismo del orden nacional, perteneciente al nivel \u00a0central. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La tutela est\u00e1 consagrada en la Carta Pol\u00edtica para \u00a0preservar de forma inmediata y efectiva los derechos de las personas, \u00a0siempre que enfrenten lesi\u00f3n o amenaza por parte de una \u00a0autoridad p\u00fablica o de un particular, y que su titular no \u00a0tenga, ni haya desaprovechado, la oportunidad de hacerlos prevalecer \u00a0por otro camino legal. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Con incidencia en este asunto se encuentra acreditado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Que Ana Isabel Puerto Jim\u00e9nez ostenta el grado de \u00a0Guardiamarina en la Escuela Naval de Cadetes \u2018Almirante \u00a0Padilla\u2019, como estudiante de \u00faltimo a\u00f1o de la \u00a0carrera de oficial de la Armada Nacional (folio 96). \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Que, teniendo la custodia del alojamiento femenino, se vio envuelta \u00a0en un incidente causado por un pilot\u00edn que entr\u00f3 all\u00ed \u00a0sin autorizaci\u00f3n para celebrar un aniversario con su pareja \u00a0(23 may. 2015), folio 96. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Que al rendir el parte de su actuaci\u00f3n como \u00abencargada \u00a0de la orden del d\u00eda\u00bb, \u00a0acept\u00f3 haber colaborado con la decoraci\u00f3n del camarote \u00a0de la cadete y consentir en que las centinelas a su cargo realizar\u00e1n \u00a0esa tarea, pero explic\u00f3 que nunca aprob\u00f3 el ingres\u00f3 \u00a0de aquel a las habitaciones (folios 98 al 100). \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0Que por esos hechos fue llamada a \u00abrelaci\u00f3n \u00a0por mal servicio\u00bb, \u00a0imput\u00e1ndosele no \u00a0asumir \u00a0\u00abvalerosamente \u00a0la responsabilidad de sus acciones\u00bb, \u00a0como lo exige ese estatuto, sino orquestar el ocultamiento de su \u00a0participaci\u00f3n para eludir el castigo (9 jun. 2015), folio 95. \u00a0<\/p>\n<p>4.5.- \u00a0Que present\u00f3 descargos, negando haber persuadido a las alumnas \u00a0menos antiguas \u00a0para que alterasen los reportes con el fin de encubrir que fue \u00a0c\u00f3mplice de su condisc\u00edpulo y sosteniendo que tan s\u00f3lo \u00a0ayud\u00f3 a escribir unas tarjetas (folio 97). \u00a0<\/p>\n<p>4.6.- \u00a0Que la citaron a Consejo Disciplinario, advirti\u00e9ndosele \u00abque \u00a0le asisten los derechos de los art\u00edculos 113 y 114 del \u00a0reglamento\u00bb, \u00a0este \u00faltimo alusivo a la facultad de solicitar y allegar \u00a0pruebas (15 jun. 2015), folio 101. \u00a0<\/p>\n<p>4.7.- \u00a0Que ese cuerpo colegiado la juzg\u00f3 culpable, porque aprovech\u00f3 \u00a0su jerarqu\u00eda para \u00abconocer \u00a0los informes que estaban escribiendo las cadetes e informarle al \u00a0pilot\u00edn Tuiran, con el fin que todos los reportes coincidieran \u00a0y m\u00e1s a\u00fan, \u00a0asegurarse que ella no estuviera \u00a0involucrada\u00bb \u00a0(22 jun. 2015), folios 102 al 112. \u00a0<\/p>\n<p>4.8.- \u00a0Que la accionante interpuso un recurso de \u00abreclamo\u00bb, \u00a0reprochando anomal\u00edas en su notificaci\u00f3n (6 jul. 2015), \u00a0folio 113 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.- \u00a0Que el Consejo Disciplinario le dio \u00a0la raz\u00f3n y anul\u00f3 el tr\u00e1mite (8 jul. 2015), \u00a0folios 114 al 116. \u00a0<\/p>\n<p>4.10.- \u00a0Que al renovarse el enjuiciamiento, se abri\u00f3 \u00a0la etapa probatoria, verificando los conceptos de los cuadros de \u00a0mando, as\u00ed como el historial de la convocante en la \u00a0instituci\u00f3n, a quien adem\u00e1s se interrog\u00f3 (13 \u00a0jul. 2015), folios 118 al 122. \u00a0<\/p>\n<p>4.11.- \u00a0Que finalmente fue retirada de la entidad por sus faltas al \u00abC\u00f3digo \u00a0de Honor del Cadete\u00bb, \u00a0ya que omiti\u00f3 dar aviso de las irregularidades y toler\u00f3 \u00a0que sus subordinadas mintieran sobre su intervenci\u00f3n en el \u00a0suceso, adem\u00e1s, confes\u00f3 que conoci\u00f3 de antemano \u00a0lo que habr\u00eda de narrar una de ellas y se lo cont\u00f3 a la \u00a0otra, \u00abpara \u00a0que coincidieran los informes\u00bb \u00a0(13 jul. 2015), folios 118 al 123. \u00a0<\/p>\n<p>4.12.- \u00a0Que contra ese pronunciamiento la interesada instaur\u00f3 otro \u00a0\u00abreclamo\u00bb \u00a0discutiendo la proporcionalidad de la sanci\u00f3n y alegando ser \u00a0v\u00edctima de persecuci\u00f3n laboral (15 jul. 20115), folios \u00a0124 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Se revocar\u00e1 \u00a0el fallo del Tribunal por los motivos \u00a0que pasan a mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- La Sala ha \u00a0sostenido reiteradamente que las resoluciones disciplinarias de las \u00a0academias militares comportan la manifestaci\u00f3n de voluntad de \u00a0la autoridad y, por tanto, deben discutirse ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, siendo inoperante esta salvaguarda, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, incluso como mecanismo transitorio, \u00a0puesto que la Ley 1437 de 2011 admite, como medidas previas en esos \u00a0litigios, entre \u00a0otras, \u00ab[o]rdenar \u00a0que se mantenga la situaci\u00f3n, o que se restablezca al estado \u00a0en que se encontraba\u00bb, \u00a0as\u00ed como \u00ab[s]uspender \u00a0provisionalmente los efectos de un acto administrativo (art\u00edculo \u00a0230). \u00a0<\/p>\n<p>Dicho criterio, \u00a0puntualmente respecto de la expulsi\u00f3n de los alumnos de la \u00a0Escuela Naval de Cadetes, est\u00e1 consolidado desde la sentencia \u00a0de tutela de 15 de noviembre de 2005, radicado 00182-01, donde \u00a0se precis\u00f3 que, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el \u00a0peticionario cuenta con otros medios ordinarios de defensa para hacer \u00a0efectivos los derechos que por esta v\u00eda reclama, recurriendo a \u00a0la jurisdicci\u00f3n contencioso- administrativa, donde es factible \u00a0solicitar la suspensi\u00f3n provisional del acto objeto de \u00a0reclamo, si es que considera manifiesta la transgresi\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0En \u00a0suma, por tratarse de un acto administrativo, revestido de la \u00a0presunci\u00f3n de legalidad, el que podr\u00eda ser impugnado \u00a0con la pertinente acci\u00f3n contencioso &#8211; administrativa, por ser \u00a0este el medio id\u00f3neo de defensa establecido a favor del \u00a0accionante, resulta improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s, \u00a0se dijo, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) pronto \u00a0aflora la frustraci\u00f3n de esta queja constitucional, toda vez \u00a0que la resoluci\u00f3n No. 140 de 28 de diciembre de 2005, mediante \u00a0la cual el Subdirector de la Escuela Naval de Cadetes \u201cAlmirante \u00a0Padilla\u201d retir\u00f3 del servicio activo al Cadete Jos\u00e9 \u00a0Luis Fawcett Villegas, es un acto administrativo que, de conformidad \u00a0con la jurisprudencia tallada por la Sala desde los albores de la \u00a0tutela, no puede ser censurado a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n, \u00a0pues contra esa clase de determinaciones hay otros medios de \u00a0salvaguarda judicial (\u2026) \u00a0es, \u00a0entonces, en el escenario de la respectiva acci\u00f3n contencioso \u00a0&#8211; administrativa que el accionante puede invocar las razones aqu\u00ed \u00a0planteadas, con miras a que el juez natural de la actividad de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica tome la decisi\u00f3n que en \u00a0derecho corresponda, am\u00e9n de que en esa instancia tambi\u00e9n \u00a0puede solicitarse la suspensi\u00f3n provisional (CSJ, \u00a0STC 14 mar. 2006, rad. 00018-01). \u00a0<\/p>\n<p>Tal parecer se ha \u00a0mantenido inalterado. Muestra de ello son los fallos de 30 de enero \u00a0de 2008, radicado 2007-00319-01; 9 diciembre de 2011, radicado \u00a000330-01; 9 de mayo de 2012, radicado 00631-01; 23 de agosto de 2012, \u00a0radicado 00216-01 y, m\u00e1s \u00a0recientemente, STC2070-2014, 21 feb., donde se reiter\u00f3 lo \u00a0dicho en la providencia de 12 de julio de 2012, radicado 00335-02, \u00a0acerca de que, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0examinada \u00a0la queja constitucional, surge evidente que la censura planteada por \u00a0el peticionario contra la Resoluci\u00f3n No. 035 de 10 de mayo de \u00a02012, mediante la cual fue retirado de la Escuela Naval de Cadetes \u00a0\u201cAlmirante Padilla\u201d, por decisi\u00f3n del Consejo \u00a0Disciplinario, no puede abrirse paso por esta v\u00eda residual y \u00a0extraordinaria, toda vez que para cuestionar la legalidad de ese acto \u00a0administrativo, el peticionario tiene a su alcance, ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, la posibilidad de \u00a0impetrar la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, \u00a0lo que traduce, como se dijo, la improcedencia de la protecci\u00f3n \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, en \u00a0recientemente pronunciamiento de unificaci\u00f3n SU355 de 2010 la \u00a0Corte Constitucional reiter\u00f3 que el medio id\u00f3neo para \u00a0atacar actos administrativos sancionatorios es la acci\u00f3n de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho, precisando que \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0actualidad, la Ley 1437 de 2011 y la interpretaci\u00f3n que del \u00a0medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y de la \u00a0figura de la suspensi\u00f3n provisional ha hecho la jurisprudencia \u00a0del Consejo de Estado, permite que la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0administrativa (i) adelante un control pleno e integral orientado a \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los sujetos \u00a0sancionados y (ii) suspenda provisionalmente los actos \u00a0administrativos sancionatorios cuando concluya que ellos violan las \u00a0disposiciones que se invocan como fundamento de la nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha predicado, asimismo, que la exclusi\u00f3n de \u00a0los cadetes de las escuelas marciales no les supone un da\u00f1o \u00a0insuperable, ni siquiera atendiendo la proximidad \u00a0de la edad m\u00e1xima de ingreso a la carrera, comoquiera que aun \u00a0en esa condici\u00f3n las cautelas enlistadas en el procedimiento \u00a0administrativo resultan id\u00f3neas para conjurar cualquier \u00a0eventual afectaci\u00f3n ius \u00a0fundamental (CSJ, \u00a0STC30 \u00a0de enero de 2008, radicado 2007-00319-01). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el \u00a0actor justific\u00f3 su omisi\u00f3n en que el tr\u00e1mite de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo \u00a0de 20 de febrero de 2012 demanda un lapso de tiempo que a la postre \u00a0le impedir\u00eda conjurar el perjuicio irremediable alegado, toda \u00a0vez que actualmente tiene 24 a\u00f1os y para la fecha en que se \u00a0dictare la sentencia no contar\u00eda con la edad requerida por la \u00a0instituci\u00f3n militar para obtener el ascenso reclamado, tal \u00a0excusa no es de recibo para la Corte, habida cuenta que \u00a0(\u2026) puede \u00a0pedir como medida cautelar la suspensi\u00f3n provisional de sus \u00a0efectos \u00a0(\u2026) de \u00a0aceptarse tal argumento, se propiciar\u00eda el desquiciamiento del \u00a0ordenamiento legal y de la estructura org\u00e1nica de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, ya que, por el car\u00e1cter \u00a0expedito, breve y sumario, la tutela se convertir\u00eda en el \u00a0instrumento predilecto para reemplazar las acciones ordinarias, en \u00a0desmedro de otros valores y postulados constitucionales \u00a0(CSJ, STC 9 \u00a0de mayo de 2012, radicado 00631-01). \u00a0<\/p>\n<p>5.3.- Como las \u00a0anteriores razones demuestran que el amparo no pod\u00eda \u00a0prosperar, no tiene sentido analizar los reproches de la demandante, \u00a0quien en esta instancia persegu\u00eda, en s\u00edntesis, \u00a0concretar en una orden de reintegro el auxilio inicialmente \u00a0concedido. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Se revocar\u00e1, \u00a0entonces, el \u00a0prove\u00eddo censurado. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, REVOCA \u00a0la \u00a0sentencia impugnada y, en su lugar, NIEGA \u00a0la tutela de Ana Isabel Puerto Jim\u00e9nez contra la Armada \u00a0Nacional &#8211; Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente rem\u00edtanse las presentes diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92826"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92826\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}