{"id":92847,"date":"2024-05-31T22:14:54","date_gmt":"2024-05-31T22:14:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13465-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:54","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:54","slug":"stc13465-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13465-2015\/","title":{"rendered":"STC 13465 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC13465-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 47001-22-13-000-2015-00190-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de treinta de septiembre \u00a0de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de octubre de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo de \u00a020 de agosto de 2015, \u00a0proferido por la Sala \u00a0Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Marta, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida a trav\u00e9s de \u00a0apoderado judicial, por Idahir \u00a0Alfonso Mu\u00f1oz D\u00edaz \u00a0contra \u00a0el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional de Colombia, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados la Jefatura \u00a0de Reclutamiento de \u00a0la \u00a0mencionada entidad, \u00a0el Batall\u00f3n \u00a0de Infanter\u00eda Mecanizado No. 5 \u201cGeneral Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0de Reclutamiento y Control de Reservas Segunda Zona de Reclutamiento \u00a0del Distrito Militar No. 12 de esta \u00faltima localidad, \u00a0el Distrito \u00a0Militar No. 15, \u00a0el Batall\u00f3n \u00a0de Artiller\u00eda No. 2 La Popa, \u00a0el Batall\u00f3n \u00a0de Ingenieros No. 10 \u201cGR.\u201d Manuel Alberto Murillo \u00a0y el Batall\u00f3n \u00a0Especial Energ\u00e9tico y Vial No. 3 Gral. \u201cPedro Fortoul\u201d \u00a0de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0accionante reclama la protecci\u00f3n constitucional de los \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n, al debido proceso, a la \u00a0\u00abvida \u00a0digna\u00bb, \u00a0a la salud, al m\u00ednimo vital, a la igualdad y a la seguridad \u00a0social, \u00a0presuntamente \u00a0conculcados por las entidades accionadas, al no dar respuesta a las \u00a0solicitudes elevadas con el fin de que se le reintegre a la entidad \u00a0accionada, y se cancelen los salarios, prestaciones y acreencias \u00a0dejadas de percibir. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0entonces, que se ordene al Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, \u00a0\u00abrespond[er] \u00a0de fondo (\u2026) las peticiones impetradas (\u2026) el d\u00eda \u00a016 de enero de 2009 [y] \u00a0el d\u00eda 15 de marzo de 2012\u00bb \u00a0(fls. 3, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo de tal exigencia, aduce en s\u00edntesis, que luego de \u00a0haberse realizado los respectivos ex\u00e1menes m\u00e9dicos, el \u00a013 de febrero de 2008 ingres\u00f3 al Ej\u00e9rcito Nacional de \u00a0Colombia; no obstante, fue retirado posteriormente por \u00abhepatitis\u00bb, \u00a0de una manera \u00abindigna, \u00a0oprobiosa, traum\u00e1tica\u00bb, \u00a0motivo \u00a0por el cual el 8 de enero de 2009 solicit\u00f3 las razones de su \u00a0retiro, as\u00ed como el pago de los salarios adeudados, sin que \u00a0haya recibido una respuesta dentro del t\u00e9rmino de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que el 15 de febrero de 2011 se vincul\u00f3 al Batall\u00f3n \u00a0Especializado Energ\u00e9tico Vial No. 3 de la autoridad militar \u00a0accionada, y que \u00abdespu\u00e9s \u00a0de dos (2) meses de haber jurado bandera\u00bb \u00a0fue \u00a0desvinculado de dicha instituci\u00f3n, toda vez que \u00abhab[\u00eda] \u00a0sido desacuartelado por el tercer examen m\u00e9dico Bimur\u00bb, \u00a0motivo \u00a0por el cual el 15 de marzo de 2012 solicit\u00f3 las razones de su \u00a0descuartelamiento, sin que tampoco frente a dicha petici\u00f3n \u00a0haya obtenido una respuesta, situaci\u00f3n que vulnera sus \u00a0prerrogativas fundamentales (fls. 1 a 5, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ejecutivo y Segundo Comandante del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda \u00a0Mecanizado No. 5 \u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n, \u00a0al indicar que el accionante \u00abNO \u00a0FUE INCORPORADO, NI PREST\u00d3 SU SERVICIO MILITAR\u00bb, \u00a0por lo que al \u00abno \u00a0tenerlo en su base datos y por no tenerlo registrado no conoce los \u00a0tr\u00e1mites o pormenores relatados\u00bb, \u00a0motivo por el cual \u00abno \u00a0ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental\u00bb (fls. \u00a066 a 68, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comandante del Batall\u00f3n de Ingenieros No. 10 \u201cGR.\u201d \u00a0Manuel Alberto Murillo, solicit\u00f3 denegar las pretensiones del \u00a0resguardo suplicado, toda vez que la petici\u00f3n \u00abFUE \u00a0DEBIDAMENTE CONTESTAD[A], \u00a0OPORTUNAMENTE Y DENTRO DEL T\u00c9RMINO LEGAL EL DIA 05-02-09 \u00a0MEDIANTE OFICIO NO. 257 MD\/CE\/DIV1\/BR10\/BIMUR\/ASEJU enviado \u00a0a la direcci\u00f3n Diagonal 37 No. 6 \u2013 41, Mamatoco en la \u00a0ciudad de Santa Marta, a trav\u00e9s de la empresa Deprisa No. Gu\u00eda \u00a0164270324, sobre No. 20952048\u00bb \u00a0(fls. \u00a071 a 79, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comandante del Batall\u00f3n Especial Energ\u00e9tico y Vial No. \u00a03 Gral. \u201cPedro Fortoul\u201d, solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite, al indicar que \u00aba \u00a0quien le corresponde legalmente expedir la libreta militar de segunda \u00a0clase es al Distrito Militar No. 15 ya que las unidades militares no \u00a0[las] \u00a0expid[en]\u00bb, \u00a0y que \u00aben \u00a0el 2008 el se\u00f1or MU\u00d1OZ D\u00cdAZ no fue org\u00e1nico \u00a0de esa Unidad Militar\u00bb (fls. \u00a091 a 96, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ejecutivo y Segundo Comandante del Batall\u00f3n de Artiller\u00eda \u00a0No. 2 La Popa, igualmente solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de \u00a0la salvaguarda suplicada, tras alegar la falta de legitimidad en la \u00a0causa por pasiva, toda vez que el promotor del amparo \u00abfue \u00a0incorporado para prestar el servicio militar en unidades militares \u00a0distintas\u00bb, y \u00a0agreg\u00f3 que \u00abno \u00a0obra prueba dentro de la actuaci\u00f3n que el accionante hay \u00a0impetrado derecho de petici\u00f3n\u00bb (fls. \u00a0106 a 107, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Comandante del Distrito Militar No. 12, se opuso a las pretensiones \u00a0del amparo suplicado, tras indicar que no fue la autoridad de \u00a0reclutamiento que incorpor\u00f3 al accionante (fls. 108 y 109, \u00a0cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta concedi\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n invocada al derecho de petici\u00f3n, tras \u00a0advertir que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAl \u00a0examinar los elementos demostrativos obrantes en el plenario, se \u00a0avizora oficio recibido el 15\/03\/12, en la que el apoderado del \u00a0actor, solicit\u00f3 a la instituci\u00f3n militar la inclusi\u00f3n \u00a0inmediata al ej\u00e9rcito, cancelaci\u00f3n de to[do]s \u00a0los meses de servicios y dem\u00e1s acreencias laborales dejado[s] \u00a0de percibir (fls. 8-11), adem\u00e1s reposa misiva fechada 08 de \u00a0enero de 2009, donde se pretende explicaci\u00f3n pormenorizada, \u00a0con pruebas, frente al retiro de las filas del ej\u00e9rcito y la \u00a0remuneraci\u00f3n de los meses de servicios (fls. 29-29) y memorial \u00a0donde se da respuesta a un derecho de petici\u00f3n (fls. 87-88). \u00a0Pues bien, que aun cuando la petici\u00f3n adiada 8 de enero de \u00a02009, no se observa que haya sido recibida, debe entenderse como tal, \u00a0en virtud que as\u00ed fue reconocida por el sujeto pasivo y frente \u00a0a la que existi\u00f3 un pronunciamiento por parte del Batall\u00f3n \u00a0de Movilidad y Contramovilidad No. 10, resoluci\u00f3n que a la \u00a0postre, para la Sala, satisface de fondo el requerimiento como quiera \u00a0que en ella se le indicaron los motivos de su retiro y por qu\u00e9 \u00a0no pueden entregarle los resultados de los ex\u00e1menes \u00a0practicados \u2013reserva legal-, adem\u00e1s, en lo que toca a la \u00a0cancelaci\u00f3n de los meses de servicio, le expusieron que deb\u00eda \u00a0acercarse a las instalaciones de esa instituci\u00f3n para el \u00a0respectivo pago, decisi\u00f3n que fue remitida a la direcci\u00f3n \u00a0aportada en el escrito, con anterioridad a la interposici\u00f3n de \u00a0este mecanismo tal como se constata a folio 89, raz\u00f3n por la \u00a0que no se estructur\u00f3 ninguna transgresi\u00f3n frente a este \u00a0hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, no \u00a0sucede lo mismo con la solicitud recepcionada el 15\/03\/12, en la que \u00a0requiere el reintegro a la instituci\u00f3n, la cancelaci\u00f3n \u00a0de los meses del servicio prestado durante las dos oportunidades con \u00a0las dem\u00e1s acreencias laborales, la que pese a no ser aludida \u00a0en los hechos de la tutela, es di\u00e1fano que frente a ella el \u00a0actor tambi\u00e9n enrostra una vulneraci\u00f3n, atendiendo que \u00a0de igual manera pretende que por esta v\u00eda se emita una \u00a0respuesta, sin que las entidades convocadas se pronunciaran al \u00a0respecto ni se vislumbre que se le haya satisfecho. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que la entidad est\u00e1 en mora para la observancia del \u00a0pedimento efectuado en aquella data, habida consideraci\u00f3n que \u00a0han transcurrido m\u00e1s de 3 a\u00f1os desde su presentaci\u00f3n, \u00a0que a la postre contiene exigencias disimiles a las de la primera, \u00a0prolong\u00e1ndose en el tiempo la transgresi\u00f3n de dicha \u00a0garant\u00eda a extenderse cada d\u00eda el deber de dar \u00a0respuesta, por ello se acceder\u00e1 al resguardo de esa \u00a0prerrogativa, habida consideraci\u00f3n que no se acredit\u00f3 \u00a0haber resuelto el requerimiento el 15 de marzo de 2012 efectuado por \u00a0el ponente, ante el Ejercito Nacional en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0pese a haber fenecido el plazo por ello. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0aclarar que aun cuando el promotor no indicara ante qu\u00e9 \u00a0dependencia de la instituci\u00f3n radic\u00f3 su escrito, se \u00a0comunic\u00f3 con su apoderado al n\u00famero aportado en su \u00a0petici\u00f3n a fin de aclarar dicha situaci\u00f3n quien inform\u00f3 \u00a0haberla presentado ante la entidad a la cual iba dirigida \u2013Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional en la ciudad de Bogot\u00e1-; raz\u00f3n por la cual se \u00a0acceder\u00e1 al resguardo implorado y se ordenar\u00e1 a esta \u00a0\u00faltima se pronuncie frente al pedimento del 15 de marzo de \u00a02012 visible a folios 8 al 11\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 al Ej\u00e9rcito Nacional, que \u00abdentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, emita una respuesta de fondo y congruente a lo \u00a0solicitado por el deponente a trav\u00e9s de la misiva radicada el \u00a0d\u00eda 15 de marzo de 2012\u00bb (fls. \u00a0114 a 118, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador Jur\u00eddico del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda \u00a0Mecanizado No. 5 \u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba\u201d, \u00a0impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, indicando similares \u00a0argumentos a los expuestos en el escrito de tutela (fls. 135 y 136, \u00a0cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comandante del Batall\u00f3n Especial Energ\u00e9tico y Vial No. \u00a03 Gral. \u201cPedro Fortoul\u201d, igualmente se mostr\u00f3 \u00a0inconforme frente a lo resuelto, manifestando que la referida \u00a0petici\u00f3n \u00abNO \u00a0FUE PRESENTADA EN ESA UNIDAD MILITAR\u00bb, \u00a0y \u00a0que \u00a0\u00abel \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional maneja Divisiones, Brigadas y unidades \u00a0T\u00e1cticas (\u2026), cada uno de ellos tiene su representante \u00a0legal, por ende no se puede argumentar que todas las Unidades \u00a0Militares violen el derecho a la petici\u00f3n\u00bb (fls. \u00a0139 a 142, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comandante del Batall\u00f3n de Ingenieros No. 10 \u201cGR.\u201d \u00a0Manuel Alberto Murillo, tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3, que \u00abNO \u00a0se cuentan con atribuciones y facultades que tengan injerencia para \u00a0emitir una respuesta de una solicitud que no fue radicada en esa \u00a0unidad Militar\u00bb (fls. \u00a0143 a 152, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0condicionada a la circunstancia de que un \u00a0derecho\u00a0 \u00a0constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de \u00a0violaci\u00f3n, si el interesado no cuenta con otro medio id\u00f3neo \u00a0de defensa judicial, prerrogativa que le ser\u00e1 protegida de \u00a0manera inmediata, a trav\u00e9s de esta v\u00eda breve y sumaria, \u00a0y sin que se constituya en un mecanismo sustitutivo o paralelo en \u00a0relaci\u00f3n con los medios ordinarios de defensa que la misma \u00a0norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de \u00a0derechos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0que el car\u00e1cter de fundamental del derecho de petici\u00f3n \u00a0se \u00a0encuentra reconocido expresamente \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a023 \u00a0de \u00a0 la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Nacional \u00a0y \u00a0se traduce en \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0 de \u00a0acudir \u00a0ante las autoridades \u2013excepcionalmente ante los \u00a0particulares\u2013, con el objeto de obtener respuestas oportunas, \u00a0completas y adecuadas, que guarden correspondencia con lo solicitado, \u00a0y que se den a conocer al interesado en los precisos plazos que para \u00a0el efecto establece la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0tiene dicho que el contenido de la respuesta deber\u00e1 ser \u00a0adecuado, es decir, que ha de guardar correspondencia con lo \u00a0solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, una \u00a0respuesta favorable, adem\u00e1s de que ella ha de ser dada de \u00a0manera completa frente a todos los interrogantes que se planteen; \u00a0desde luego, el derecho a que se alude se contrae tambi\u00e9n a \u00a0que la petici\u00f3n se tramite y resuelva oportunamente y que la \u00a0respuesta se d\u00e9 a conocer al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circunscrita \u00a0la Corte a la impugnaci\u00f3n formulada, se \u00a0observa que lo pretendido por los \u00a0Batallones de Infanter\u00eda Mecanizado No. 5 \u201cGeneral Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda C\u00f3rdoba\u201d, \u00a0Especial \u00a0Energ\u00e9tico y Vial No. 3 Gral. \u201cPedro Fortoul\u201d \u00a0y de Ingenieros \u00a0No. 10 \u201cGR.\u201d Manuel Alberto Murillo, \u00a0es que se revoque la decisi\u00f3n del Tribunal constitucional de \u00a0primera instancia, pues en su sentir, no se encuentran legitimados \u00a0para dar respuesta de fondo a la solicitud elevada por el actor ante \u00a0el Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia el 13 de marzo de 2012, ya \u00a0que \u00e9sta no fue radicada ante sus dependencias. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, examinados \u00a0los soportes adosados al presente tr\u00e1mite, \u00a0advierte la Sala que el amparo dispensado no puede ir m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de la orden impartida por el a \u00a0quo \u00a0constitucional al Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, para que se \u00a0pronuncie sobre lo pedido por el se\u00f1or Idahir Alfonso Mu\u00f1oz \u00a0D\u00edaz ante sus dependencias el 13 de marzo de 2012 (fls. 114 a \u00a0118, cdno. 1), por cuanto se encuentra probado que dicha petici\u00f3n \u00a0s\u00ed fue radicada por el accionante en las oficinas de la \u00a0autoridad militar accionada (fls. 8 a 11, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al no haberse acreditado por la entidad convocada la \u00a0expedici\u00f3n de la respuesta reclamada por el promotor del \u00a0amparo, es claro que no se cumpli\u00f3 con los requisitos que ha \u00a0decantado la jurisprudencia de tiempo atr\u00e1s para tener por \u00a0satisfecho el derecho de petici\u00f3n implorado, por lo que en \u00a0consecuencia, y sin m\u00e1s consideraciones por innecesarias, \u00a0deber\u00e1 confirmarse la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, al a \u00a0quo \u00a0y a los dem\u00e1s intervinientes y, en oportunidad, rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO 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