{"id":92868,"date":"2024-05-31T22:14:54","date_gmt":"2024-05-31T22:14:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13601-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:54","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:54","slug":"stc13601-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13601-2015\/","title":{"rendered":"STC 13601 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC13601-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-02281-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de seis de octubre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0seis (6) de octubre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la tutela interpuesta por Jaime \u00a0Alberto Tamayo L\u00f3pez contra el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, con vinculaci\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0el Ministerio del Interior, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Actuando en nombre propio, el promotor afirma que le est\u00e1 \u00a0siendo vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Se\u00f1ala \u00a0como contrario a su prerrogativa todo lo actuado en el tr\u00e1mite \u00a0administrativo de la &lt;&lt;extradici\u00f3n&gt;&gt;, \u00a0despu\u00e9s de retirarle el poder a su abogado de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Sustenta el \u00a0reclamo en los supuestos f\u00e1cticos que a continuaci\u00f3n se \u00a0sintetizan: \u00a0<\/p>\n<p>a.-) \u00a0Que en la Corte Suprema de Justicia se adelant\u00f3 el referido \u00a0diligenciamiento, donde tuvo representaci\u00f3n profesional hasta \u00a0instantes posteriores a la emisi\u00f3n del concepto favorable, \u00a0cuando revoc\u00f3 el mandato judicial, \u00a0&lt;&lt;desde \u00a0ese momento se excluy\u00f3 la defensa t\u00e9cnica \u00a0convencional&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>b.-) \u00a0Que la citada Corporaci\u00f3n, conocedora de la situaci\u00f3n, \u00a0remiti\u00f3 el expediente a la Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales del Ministerio de Justicia, para lo de su \u00a0competencia, sin realizar la m\u00e1s m\u00ednima actividad \u00a0tendiente a ordenar la &lt;&lt;incorporaci\u00f3n \u00a0de un profesional&gt;&gt; que \u00a0lo apoderara de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>c.-) \u00a0Que la mencionada Cartera requiri\u00f3 a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo para que le designara un defensor, nombr\u00e1ndole a Julio \u00a0Dorado, quien deb\u00eda responder por su atenci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0integral, en el menor tiempo posible, debido al avanzado estado en el \u00a0que se hallaba el rito. \u00a0<\/p>\n<p>d.-) \u00a0Que mediante Resoluci\u00f3n de 21 de julio del a\u00f1o en \u00a0curso, se concedi\u00f3 la extradici\u00f3n, &lt;&lt;sin \u00a0que el profesional del derecho designado\u2026 hubiera siquiera \u00a0realizado la entrevista con el interno, para la obtenci\u00f3n del \u00a0poder especial, su correspondiente firma y tr\u00e1mite en la \u00a0jur\u00eddica del penal&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>e.-) \u00a0Que mucho despu\u00e9s de notificado de la decisi\u00f3n, \u00a0apareci\u00f3 en las instalaciones de la c\u00e1rcel el abogado, \u00a0con quien se present\u00f3 una disputa porque nunca antes se \u00a0report\u00f3 a efectos de interponer y sustentar el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, para agotar la v\u00eda gubernativa, por lo que \u00a0es claro que &lt;&lt;esa \u00a0defensa es tard\u00eda, ineficiente, ineficaz, falaz, absurda e \u00a0irrespetuosa del derecho constitucional&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>f.-) \u00a0Que es evidente que la omisi\u00f3n en que se incurri\u00f3 \u00a0constituye una verdadera arbitrariedad y, la determinaci\u00f3n de \u00a0conceder la extradici\u00f3n, &lt;&lt;un \u00a0agravio de especiales dimensiones de los derechos fundamentales del \u00a0accionante&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Pretende: (i) Que se \u00a0suspenda la actuaci\u00f3n que se desarrolla en el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho; (ii) Se declare la nulidad de todo el tr\u00e1mite \u00a0administrativo realizado por dicha Cartera; y, (iii) Se le asigne un \u00a0defensor p\u00fablico que cumpla sus funciones, comenzando por la \u00a0entrevista y obtenci\u00f3n del poder respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. RESPUESTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACCIONADO Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Presidencia de la Rep\u00fablica manifest\u00f3 que a la fecha \u00a0se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00ba 107 de 18 de junio de \u00a02015, mediante la cual se concedi\u00f3 la &lt;&lt;extradici\u00f3n&gt;&gt; \u00a0del actor, acto complejo que no tiene el car\u00e1cter de \u00a0providencia judicial, y solicit\u00f3 que la tutela sea negada \u00a0frente a ella por carecer de legitimaci\u00f3n en causa pasiva, \u00a0pues, no fue quien la emiti\u00f3 (fls. 128 al 136). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho relat\u00f3 las diligencias \u00a0surtidas en la &lt;&lt;solicitud \u00a0de extradici\u00f3n&gt;&gt; \u00a0de Jaime Alberto Tamayo L\u00f3pez, resaltando que el gestor \u00a0 estuvo asistido de apoderado de confianza hasta la \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0de alegatos ante la Corte, por lo que \u00e9sta dio su concepto \u00a0favorable, el 13 de mayo del corriente a\u00f1o, que comunic\u00f3 \u00a0al abogado mediante correo electr\u00f3nico; luego, Tamayo L\u00f3pez \u00a0le revoc\u00f3 el poder (26 may.) por razones personales. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0esa dependencia le inform\u00f3 que a la mayor brevedad deb\u00eda \u00a0&lt;&lt;nombrar \u00a0un abogado de confianza que lo asista en la etapa administrativa del \u00a0tr\u00e1mite&gt;&gt;, \u00a0y que de no hacerlo se requerir\u00eda a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo para que le asignara uno de oficio. Como no lo hizo, la \u00a0Oficina de Asuntos Internacionales cumpli\u00f3 con lo advertido. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed que se le nombr\u00f3 \u00a0a Julio Armando Dorado (17 jul.), quien fue notificado de la \u00a0Resoluci\u00f3n Ejecutiva n\u00ba 107 de 18 de junio de 2015, que \u00a0concedi\u00f3 la extradici\u00f3n de Jaime Alberto, en tanto \u00e9ste \u00a0fue enterado el 22 de julio, presentando recurso de reposici\u00f3n \u00a0con el que buscaba la anulaci\u00f3n o revocatoria de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El de Relaciones Exteriores pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, \u00a0porque no obra hecho alguno atribuible a \u00e9l que permita \u00a0inferir una acci\u00f3n u omisi\u00f3n generadora de amenaza o \u00a0puesta en peligro de las prerrogativas del interesado (fls. 98 al \u00a0103). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La Cartera del Interior reclam\u00f3 el reconocimiento de su falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en causa pasiva, por no existir nexo de \u00a0causalidad entre la conculcaci\u00f3n y ese Despacho (fls. 105 al \u00a0108). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1al\u00f3 que para cuando \u00a0se present\u00f3 la revocatoria del poder de Tamayo L\u00f3pez a \u00a0sus abogados, pas\u00f3 el proceso al Ministerio de Justicia para \u00a0decidir, hizo petici\u00f3n a la Defensor\u00eda y otorg\u00f3 \u00a0un abogado a quien le notific\u00f3 la Resoluci\u00f3n que aprob\u00f3 \u00a0la entrega del requerido haciendo seguimiento de la actuaci\u00f3n, \u00a0analizando la situaci\u00f3n procesal, gestionando la autorizaci\u00f3n \u00a0del caso y visita al usuario. Adem\u00e1s afirm\u00f3 que cada \u00a0una de las peticiones de Tamayo L\u00f3pez, han sido atendidas \u00a0oportuna y legalmente de su parte, para lo cual adjunt\u00f3 los \u00a0respectivos soportes (fls. 110 al 115). \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, luego de relatar el \u00a0tr\u00e1mite surtido en lo que a ella correspondi\u00f3, dijo \u00a0haber respetado en su integridad las garant\u00edas esenciales de \u00a0Tamayo L\u00f3pez (fls. 151 al 156). \u00a0<\/p>\n<p>7.- La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia defendi\u00f3 \u00a0la legalidad de su proceder, pues, el mismo se cumpli\u00f3 con \u00a0acatamiento de las reglas del debido proceso, y en todas las fases el \u00a0peticionario cont\u00f3 con su defensor, advirtiendo, que el ataque \u00a0se dirigi\u00f3 contra la etapa administrativa que le es extra\u00f1a \u00a0(fls. 126 y 127). \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE \u00a0<\/p>\n<p>Agotada la \u00a0instrucci\u00f3n prosigue resolver el auxilio planteado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Corresponde determinar si por parte del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y las dem\u00e1s entidades convocadas, en el rito de la \u00a0&lt;&lt;solicitud \u00a0de extradici\u00f3n&gt;&gt; \u00a0de Jaime Alberto Tamayo L\u00f3pez, le han trasgredido el &lt;&lt;debido \u00a0proceso&gt;&gt;, \u00a0al acceder a ello sin que se encontrara asistido por un profesional \u00a0del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La salvaguarda es un mecanismo establecido por el constituyente de \u00a01991 para la protecci\u00f3n de intereses superiores, cuando sean \u00a0quebrantadas o seriamente amenazadas por la acci\u00f3n o la \u00a0omisi\u00f3n arbitraria de una entidad p\u00fablica o de los \u00a0particulares, instituido con car\u00e1cter residual, vale decir, si \u00a0la v\u00edctima no tiene ni ha tenido a su alcance un medio eficaz \u00a0que los haga prevalecer ante la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En el presente caso est\u00e1n acreditados los sucesos relevantes \u00a0que a continuaci\u00f3n se precisan: \u00a0<\/p>\n<p>a.-) \u00a0Que mediante Nota Verbal N\u00b0 944 (4 jun. 2014), la Embajada de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica reclam\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de &lt;&lt;extradici\u00f3n&gt;&gt; \u00a0de Jaime Alberto Tamayo L\u00f3pez por delitos federales de \u00a0&lt;&lt;narc\u00f3ticos \u00a0y lavado de activos&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>b.-) \u00a0Que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la \u00a0captura (5 jun.), la cual le fue notificada en la C\u00e1rcel El \u00a0Pedregal de Medell\u00edn donde estaba recluido por otro il\u00edcito \u00a0seguido en su contra por la justicia colombiana (19 mismo mes y a\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>c.-) \u00a0Que la Embajada Norteamericana, por medio de &lt;&lt;Nota \u00a0Verbal n\u00ba 1548&gt;&gt;, formaliz\u00f3 \u00a0el pedimento de &lt;&lt;extradici\u00f3n&gt;&gt;., \u00a0dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la retenci\u00f3n \u00a0(15 ag.). \u00a0<\/p>\n<p>d.-) \u00a0Que el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0&lt;&lt;conceptu\u00f3&gt;&gt; \u00a0sobre \u00a0la vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0Unidos de la &lt;&lt;Convenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas&gt;&gt;, suscrita \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>e.-) \u00a0Que \u00a0el de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentaci\u00f3n \u00a0debidamente traducida y autenticada para que expidiera &lt;&lt;concepto&gt;&gt; \u00a0sobre la viabilidad de la &lt;&lt;extradici\u00f3n&gt;&gt; \u00a0(27 ago.). \u00a0<\/p>\n<p>g.-) \u00a0Que presentadas las alegaciones de los convocados, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal emiti\u00f3 &lt;&lt;concepto \u00a0favorable&gt;&gt; y \u00a0dispuso su devoluci\u00f3n a la dependencia de origen (13 may \u00a02015). \u00a0<\/p>\n<p>h.-) \u00a0Que el querellante revoc\u00f3 el poder que hab\u00eda otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>i.-) \u00a0Que la Oficina de Asuntos Internacionales requiri\u00f3 al promotor \u00a0para que designara profesional que le asistiera. \u00a0<\/p>\n<p>j.-) \u00a0Que \u00a0como no lo hizo, la misma entidad pidi\u00f3 a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo la asignaci\u00f3n de uno de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>k.-) \u00a0Que con \u00a0 &lt;&lt;Resoluci\u00f3n&gt;&gt; \u00a0n\u00ba 107 de 18 de junio, el Gobierno Nacional, Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, concedi\u00f3 la &lt;&lt;extradici\u00f3n&gt;&gt; \u00a0de Jorge Alberto Tamayo L\u00f3pez (fls. 142 al 144). \u00a0<\/p>\n<p>l.-) \u00a0Que se nombr\u00f3 como letrado de \u00e9ste a Julio Armando \u00a0Dorado, que posesionado el 17 de julio siguiente, se enter\u00f3 de \u00a0la decisi\u00f3n el d\u00eda 21 siguiente (fl. 96). \u00a0<\/p>\n<p>m.-) \u00a0Que Tamayo L\u00f3pez, por su parte, fue noticiado de la resoluci\u00f3n \u00a0el 22, presentando directamente recurso de reposici\u00f3n con el \u00a0que buscaba su anulaci\u00f3n o revocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>n.-) \u00a0Que a \u00a0la fecha no se ha definido el remedio horizontal. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0No se acceder\u00e1 a la queja propuesta por las razones que pasan \u00a0a mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>a.-) \u00a0Establece el \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 que \u00abcuando, \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0sea presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corte, en la STC 21 oct. 2009, rad. 01841-00, citada en STC2015, \u00a021 ene. 2015, rad. 2014-02914-00, SSTC2015, 26 feb, rad. 00184-00 y \u00a0STC2709-2015, 12 mar. rad. 00488-00, \u00a0frente al tema se\u00f1al\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la \u00a0acci\u00f3n de tutela est\u00e1 sujeta al principio de la \u00a0unicidad de su promoci\u00f3n, que proh\u00edbe que la id\u00e9ntica \u00a0queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la \u00a0misma persona o su representante, o que su reiterada invocaci\u00f3n \u00a0se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica \u00a0una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si \u00a0la nueva protecci\u00f3n es igual a la anterior, vale decir, si \u00a0entre ambas existe identidad de hechos y derechos, as\u00ed como de \u00a0las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; \u00a0y por \u00faltimo, si la repetici\u00f3n del amparo obedece a \u00a0motivo justificado, como ser\u00eda, por ejemplo, la ocurrencia de \u00a0sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variaci\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien con \u00a0antelaci\u00f3n se adelant\u00f3 por el actor otro resguardo \u00a0respecto del tr\u00e1mite de su extradici\u00f3n que involucr\u00f3 \u00a0las mismas autoridades aqu\u00ed accionadas y vinculadas, no se \u00a0configura un proceder temerario en virtud a que no hay identidad de \u00a0objeto, pues, el primero fue adelantado para atacar lo actuado en la \u00a0Corte Suprema de Justicia, espec\u00edficamente en materia de \u00a0pruebas, en tanto que la actual, busca dejar sin efecto la fase \u00a0administrativa por falta de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>b.-) Ahora, aqu\u00ed \u00a0como en la anterior tutela, no se observa vulneraci\u00f3n del \u00a0&lt;&lt;debido \u00a0proceso&gt;&gt; \u00a0del actor, como quiera que el mismo se le garantiz\u00f3 en el \u00a0diligenciamiento de la segunda etapa, por parte de la Oficina de \u00a0Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, al \u00a0punto de que, conocida la revocatoria que del poder efectu\u00f3, \u00a0 fue exhortado para que nombrara abogado, y al no hacerlo, le fue \u00a0asignado uno por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Posesionado el \u00a0profesional, recibi\u00f3 notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00ba 107 (17 jun.) que concedi\u00f3 la extradici\u00f3n, \u00a0hecho ocurrido el 21 de julio \u00faltimo, contando con diez (10) \u00a0d\u00edas para recurrir en reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante ello, \u00a0y encontr\u00e1ndose dentro del citado t\u00e9rmino, de la \u00a0decisi\u00f3n se enter\u00f3 personalmente a Tamayo L\u00f3pez \u00a0(22 jul.), procediendo de inmediato a interponer el mencionado \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que, sin que venciera el plazo para ello, se adelant\u00f3 \u00a0a hacerlo en forma directa, sin permitirle al defensor ejercer su \u00a0funci\u00f3n. Se resalta tambi\u00e9n que al gestor no se le \u00a0impidi\u00f3 formular su ataque contra la resoluci\u00f3n, el \u00a0cual a\u00fan no se ha definido. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es \u00a0evidente que \u00a0la reposici\u00f3n hasta el momento no ha sido \u00a0resuelta, situaci\u00f3n que necesariamente conlleva concluir que \u00a0la reclamaci\u00f3n frente al pronunciamiento administrativo aqu\u00ed \u00a0cuestionado es presurosa. \u00a0<\/p>\n<p>c.-) Igualmente en \u00a0esta ocasi\u00f3n, la salvaguarda no est\u00e1 llamada a \u00a0prosperar, \u00a0porque esta Corporaci\u00f3n ha precisado que si el gestor queda \u00a0inconforme con lo decidido sobre la &lt;&lt;solicitud \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n&gt;&gt;, \u00a0el legislador ha establecido otros mecanismos a trav\u00e9s de los \u00a0cuales podr\u00eda procurar la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas, \u00a0como lo son las acciones contenciosas administrativas de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0viabilidad de dicho remedio, expuso la Corte Constitucional en el \u00a0mismo prove\u00eddo antes mencionado: \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala tambi\u00e9n \u00a0ha sostenido sobre el tema, que \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(&#8230;) \u00a0Es del caso resaltar que el accionante, en su condici\u00f3n de \u00a0ciudadano colombiano, cuenta con otro medio ordinario de defensa \u00a0judicial, toda vez que la decisi\u00f3n del gobierno nacional se \u00a0plasm\u00f3 en un acto administrativo, que aunque goza de la \u00a0presunci\u00f3n de legalidad, puede ser demandado ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n pertinente, solicitando incluso la suspensi\u00f3n \u00a0provisional del mismo, en caso de manifiesta ilegalidad; de all\u00ed \u00a0que no sea viable en la acci\u00f3n de tutela emitir concepto \u00a0alguno sobre el contenido de la decisi\u00f3n administrativa\u2026\u00bb. \u00a0(CSJ \u00a027 Jun. 2012, exp. 2012-00249-01 y 9 Jul. 2012, exp. 2012-01266-00, \u00a0STC2014, 29 oct. rad. 01092-00). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, de \u00a0ser confirmada la resoluci\u00f3n que concedi\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n, podr\u00e1 el querellante promover, si es del \u00a0caso, por medio de los mecanismos de defensa judicial, los reparos \u00a0que en sede de tutela expone. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que el resguardo es un instrumento subsidiario llamado a aplicarse \u00a0s\u00f3lo cuando en el escenario natural del respectivo tr\u00e1mite \u00a0no logran protegerse los derechos fundamentales invocados, pero en \u00a0ning\u00fan momento se puede entender como si se le hubiere \u00a0instituido para desplazar a las autoridades que, por mandato \u00a0constitucional y legal, tienen atribuida la competencia para resolver \u00a0las controversias judiciales, pues tal supuesto llevar\u00eda a \u00a0invadir su \u00f3rbita de acci\u00f3n y a quebrantar la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En un asunto de \u00a0id\u00e9ntica naturaleza, memor\u00f3 la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0[E]n \u00a0apresurado actuar, [el actor] instaur[\u00f3] la presente acci\u00f3n \u00a0sin siquiera conocer cu\u00e1l era la postura jur\u00eddica del \u00a0examinador [natural], desatendi\u00e9ndola de antemano, am\u00e9n \u00a0de soslayar el car\u00e1cter residual y subsidiario que la presente \u00a0v\u00eda alberga [dado que el] juzgador enjuiciado es quien est\u00e1 \u00a0encargado de revisar lo concerniente al tema aqu\u00ed planteado, \u00a0conforme as\u00ed lo determinan las reglas de competencia\u201d, \u00a0(CSJ. \u00a0STC \u00a01\u00b0 feb. 2011, exp. 2010-00958-01, STC125-2015, 22 ene. rad. \u00a000004-00 y STC6711-2015, 28 may. rad. 01093-00). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Por consiguiente, se despachar\u00e1 negativamente el auxilio \u00a0suplicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Constituci\u00f3n, DENIEGA \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n \u00a0pedida. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, de no ser impugnado el fallo, \u00a0 en oportunidad rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0 Magistrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92868","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92868","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92868"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92868\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92868"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92868"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92868"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}