{"id":92870,"date":"2024-05-31T22:14:54","date_gmt":"2024-05-31T22:14:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13608-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:54","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:54","slug":"stc13608-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13608-2015\/","title":{"rendered":"STC 13608 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC13608-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 50001-22-14-000-2015-00384-01. \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de treinta de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de octubre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia \u00a0proferida el 11 de agosto de 2015, mediante la cual la Sala \u00a0Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de \u00a0Villavicencio concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por Erbin Mogoll\u00f3n Bernal en contra del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, actuaci\u00f3n a la que fueron vinculados el Ministro de \u00a0Defensa Nacional, Vig\u00e9sima Segunda Brigada de Selva \u2013 \u00a0Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No. 19 \u00abGeneral \u00a0Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Paris\u00bb \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Demand\u00f3 el gestor, a trav\u00e9s de apoderado judicial, la \u00a0protecci\u00f3n constitucional al derecho de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerado por la entidad encartada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como fundamento de su reclamo, en s\u00edntesis, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El 6 de febrero de 2015 elev\u00f3 un \u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n\u00bb \u00a0al Comandante de la Brigada 22 de \u00abSelva \u00a0del Batall\u00f3n Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Par\u00eds \u00a0acantonada en San Jos\u00e9 de Guaviare\u00bb, a \u00a0solicit\u00e1ndole que le reconozcan el \u00abpago \u00a0de arriendo\u00bb del \u00a0predio de su propiedad, que viene ocupando ese organismos desde hace \u00a017 a\u00f1os, sin que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0s\u00faplica que hubiesen dado respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Apoy\u00f3 la solicitud, bajo el argumento que dicha instituci\u00f3n \u00a0\u00abse \u00a0posesion\u00f3 del lugar donde adem\u00e1s tengo varias cabezas \u00a0de ganado. Durante todos estos a\u00f1os, no he recibido ning\u00fan \u00a0tipo de ayuda por parte del Ej\u00e9rcito Nacional\u00bb; \u00a0adem\u00e1s que nunca lo han citado para hablar, concertar alg\u00fan \u00a0d tipo de arreglo sobre la ocupaci\u00f3n de un potrero de su finca \u00a0(fls. 8 y 9 Cano. Principal). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pide, en consecuencia, que se ordene a la entidad encartada entregue \u00a0contestaci\u00f3n de manera completa y de fondo al requerimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS. \u00a0<\/p>\n<p>Posterior \u00a0al fallo, el Oficial de Desarrollo y Estrat\u00e9gica JEING de la \u00a0Jefatura de Ingenieros, manifest\u00f3 que el Ministerio de Defensa \u00a0\u2013 Batall\u00f3n Joaqu\u00edn Par\u00eds \u00abdio \u00a0respuesta dentro del t\u00e9rmino legal, en reuni\u00f3n \u00a0celebrada en la Unidad Militar a la que se convoc\u00f3 \u00a0al \u00a0peticionario el d\u00eda 10 de febrero de 2015, tal como consta en \u00a0acta No. 00608, en la cual se le inform\u00f3 que el Batall\u00f3n \u00a0no tiene partidas para este tipo de gastos, y que el desarrollo de la \u00a0operaciones militares en la zona, exige la presencia de la tropa \u00a0prestando la seguridad al puente intermunicipal sobre el r\u00edo \u00a0Guaviare que comunica los Departamentos de meta y Guaviare, tal como \u00a0lo indica el mismo peticionario se\u00f1alando que es un lugar \u00a0estrat\u00e9gico por la presencia de grupos armados al margen de la \u00a0ley\u00bb \u00a0(fls. 41 a 45 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal, concedi\u00f3 el amparo al derecho de petici\u00f3n \u00a0invocado por el actor, por ende le orden\u00f3 a la Vig\u00e9sima \u00a0Segunda Brigada de Selva Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No. 19 \u00a0\u00abGENERAL \u00a0JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN PAR\u00cdS\u00bb \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, que en las 48 horas siguientes a su \u00a0notificaci\u00f3n procede si no lo hubiera hecho a\u00fan, a dar \u00a0respuesta de fondo a la petici\u00f3n elevada por el tutelante el \u00a006 de febrero de 2015, relacionada con una solicitud de pago de \u00a0arriendo por 17 a\u00f1os de ocupaci\u00f3n de 3 hect\u00e1rea \u00a0de su propiedad, en la Finca Cedral en zona rural del Municipio de \u00a0San Jos\u00e9 de Guarivare. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0al respecto, que el organismo encartado \u00abvulner\u00f3 \u00a0el derecho de petici\u00f3n del [querellante] en tanto no aparece \u00a0acreditado o se tiene noticia, que la petici\u00f3n objeto de esta \u00a0acci\u00f3n hubiere sido resuelta de fondo, m\u00e1xime que el \u00a0plazo legal de 15 d\u00edas con que constaba para resolver, se \u00a0encuentra m\u00e1s que fenecido\u00bb. (fls. \u00a036 a 40 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el \u00abEjecutivo \u00a0y Segundo Comandante Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No. 19 \u201cGr. \u00a0Joaqu\u00edn Par\u00eda (E),\u201d\u00bb, aduciendo \u00a0que el \u00a0a-quo \u00a0no \u00abtuvo \u00a0en cuenta que [esa dependencia], realiz\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente tendiente a dar respuesta de la petici\u00f3n \u00a0impetrada por el se\u00f1or ERBIN MOGOLL\u00d3N cuando el d\u00eda \u00a010 de febrero del presente a\u00f1o se cit\u00f3 al peticionario \u00a0a fin de celebrar reuni\u00f3n con el Comandante de esta Unidad \u00a0quien para la fecha era el se\u00f1or TC. CARLOS ARTURO RENGIFO \u00a0VALENCIA, y la se\u00f1orita TE. VANEGAS MORENO POLO qui\u00e9n \u00a0fung\u00eda como Coordinadora de la Unidad T\u00e1ctica, reuni\u00f3n \u00a0que fue plasmada mediante acta de reuni\u00f3n No. 00608 de 10 de \u00a0febrero donde se evidencia como temas tratados los siguientes: \u201cque \u00a0el Batall\u00f3n de infanter\u00eda de Selva No. 19, no cuenta \u00a0con partidas especiales para cubrir \u00a0gastos por conceptos de canon \u00a0(sic) de arrendamiento y que debido a esto se deb\u00eda analizar \u00a0un tr\u00e1mite administrativo por parte de la Jefatura de \u00a0Ingenier\u00eda entre otras direcciones a nivel de quienes se \u00a0determine la competencia para dirimir la petici\u00f3n \u00a0interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se \u00abdetermin\u00f3 \u00a0que se solicitar\u00eda la intervenci\u00f3n de la Brigada de \u00a0Selva No 22, para el env\u00edo de la solicitud, toda vez que se \u00a0obedece a un conducto regular y lo cual se har\u00eda al momento \u00a0que el peticionario anexara la documentaci\u00f3n correspondiente \u00a0[como] la Escritura P\u00fablica y Certificado de Libertad y \u00a0Tradici\u00f3n. Evento \u00a0que se cumpli\u00f3 al remitir a dicha dependencia, mediante oficio \u00a0No. 00749 de 12 de febrero de 2015 la solicitud junto con los \u00a0documentos requeridos. (fls. 82 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Corte que: \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a0derecho de petici\u00f3n no s\u00f3lo implica la potestad de \u00a0elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve adem\u00e1s \u00a0la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que \u00a0no formal ni necesariamente favorable- dentro del marco de \u00a0imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social \u00a0de Derecho&#8230; El derecho de petici\u00f3n supone para el Estado la \u00a0obligaci\u00f3n positiva de resolver con prontitud y de manera \u00a0congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese \u00a0pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la \u00a0garant\u00eda constitucional mencionada tiende a asegurar \u00a0respuestas oportunas y apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que \u00a0de las autoridades se pide, no a obtener de estas \u00faltimas una \u00a0resoluci\u00f3n que indefectiblemente acceda a las pretensiones del \u00a0solicitante\u00bb \u00a0(CSJ STC, 10 Dic. 2012, rad. No. 00120-01, reiterada el 16 de junio \u00a02014, rad, No. 00107-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Obran \u00a0en el plenario como pruebas allegadas, que ata\u00f1en con la queja \u00a0constitucional, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Derecho de petici\u00f3n que elev\u00f3 el actor ante el \u00abCoronel \u00a0del Batall\u00f3n Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Paris \u2013 Brigada \u00a022 de Selva \u2013 San Jos\u00e9 del Guaviare\u00bb, \u00a0radicado el 6 de febrero de 2015, solicit\u00e1ndole que se le \u00a0\u00abreconozca \u00a0el pago de arriendo de mi predio\u2026que ha sido ocupado por [ese] \u00a0batall\u00f3n por casi 17 a\u00f1os\u00bb (fl. \u00a08 y 9 Cdno. principal). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Acta \u00a0de reuni\u00f3n que se adelant\u00f3 con la presencia del \u00a0querellante el pasado 10 de febrero posterior en las instalaciones de \u00a0dicha dependencia, inform\u00e1ndole que no \u00abcuenta \u00a0con partidas especiales para cubrir costos por concepto de canon \u00a0(sic) de arrendamiento\u00bb \u00a0que, para esos eventos existen departamento encargados de atender \u00a0esos tipos de requerimientos, cuyo \u00abprocedimiento \u00a0obedece a un tr\u00e1mite administrativo que para el caso concreto \u00a0ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis por parte de la jefatura de \u00a0ingenieros en otras direcciones \u00a0nivel Ej\u00e9rcito de quienes se \u00a0determine la competencia para dirimir la petici\u00f3n interpuesta\u00bb \u00a0(fls. \u00a010 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Oficio No. 2713 \/MDN-CGFM-COEJE-DIVA4-BR22-BIPAR19-CJM-1.10 de 2 de \u00a0junio siguiente, dirigida al se\u00f1or Erbin Mogoll\u00f3n \u00a0Bernal (aqu\u00ed accionante), por el organismo acusado, \u00a0inform\u00e1ndole que el \u00abpasado \u00a012 de febrero de 2015 fueron entregados en el comando del Batall\u00f3n \u00a0de infanter\u00eda No 19 \u201cGeneral Jos\u00e9 Joaqu\u00edn \u00a0Par\u00eds Ricaurte\u201d, copia del certificado de Libertad y \u00a0Tradici\u00f3n y Copia de la Escritura P\u00fablica con el fin de \u00a0que reposen como anexos a la solicitud realizada a la Brigada de \u00a0Selva No 22, para intervenir ante la jefatura de ingenieros en aras \u00a0de brindar soluci\u00f3n definitiva a la petici\u00f3n \u00a0realizada\u2026\u00bb (fl. \u00a011 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Puestas \u00a0de ese modo las cosas, el amparo deprecado tal como lo sostuvo el \u00a0Tribunal a-quo \u00a0resulta procedente, pues, el Segundo Comandante del Batall\u00f3n \u00a0de Infanter\u00eda No. 19 Gr. Joaqu\u00edn Par\u00eds \u00a0alega \u00a0en su impugnaci\u00f3n que le \u00absolicit\u00f3 \u00a0a la Brigada de Selva No. 22 las diligencias tendientes a cumplir\u00bb \u00a0con \u00a0lo exhortado por el interesado; as\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que con oficio No. 4212 de 19 de mayo de 2015 le pide a la Jefatura \u00a0de Ingenieros del Ej\u00e9rcito Nacional explore la posibilidad de \u00a0gestionar lo pretendido por el gestor. A pesar de lo anotado, lo \u00a0cierto es que a\u00fan no se ha dado respuesta de manera de fondo, \u00a0clara y concreta a la petici\u00f3n presentada por el accionante; \u00a0as\u00ed como tampoco acredit\u00f3 haberle remitido copia del \u00a0documento en menci\u00f3n a \u00a0la direcci\u00f3n registrada por \u00a0\u00e9ste, para \u00a0recibir notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A m\u00e1s de lo anterior, cabe resaltar que la aseveraci\u00f3n \u00a0que hace la \u00abUnidad \u00a0de Jefatura de Ingenieros del Ej\u00e9rcito\u00bb, \u00a0en el sentido que el \u00abMinisterio \u00a0de Defensa Ej\u00e9rcito Nacional \u2013 Batall\u00f3n Joaqu\u00edn \u00a0Par\u00eds dio [contestaci\u00f3n] dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal\u00bb \u00a0al querellante, carece de respaldo probatorio en el expediente, en \u00a0vista de que no se puede tener como respuesta v\u00e1lida, lo \u00a0consignado en el acta de 10 de febrero de 2015, por cuanto que si la \u00a0petici\u00f3n se hizo por escrito, su contestaci\u00f3n \u00a0igualmente debe hacer de la misma manera, no teniendo el se\u00f1alado \u00a0documento, el alcance que le presente dar al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Sala en un \u00a0caso que guarda simetr\u00eda con el que aqu\u00ed se estudia \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la Direcci\u00f3n de Inteligencia en cuanto a los puntos \u00a0requeridos que fueron de su competencia dio respuesta (folio 66 vto), \u00a0no menos cierto, lo es, que tal separaci\u00f3n de actividades \u00a0dentro de una misma instituci\u00f3n no deben admitirse so pretexto \u00a0de no responder las solicitudes dentro del tiempo que concede la ley; \u00a0as\u00ed que, ante tal circunstancias, no cabe duda alguna que fue \u00a0obviado el b\u00e1sico concerniente a la cumplida e \u00edntegra \u00a0y no fragmentada indagaci\u00f3n pretendida (CSJ \u00a0ATC, 12 Dic. 2012, rad, n\u00b0 00506-01) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En otros pronunciamientos ha sostenido que tal prerrogativa: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0\u00abNo s\u00f3lo implica la potestad de elevar peticiones \u00a0respetuosas a las autoridades; envuelve adem\u00e1s la necesidad de \u00a0que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que no formal ni \u00a0necesariamente favorable- dentro del marco de imparcialidad, eficacia \u00a0y publicidad que caracteriza al Estado Social de Derecho&#8230;\u2019 El \u00a0derecho de petici\u00f3n supone para el Estado la obligaci\u00f3n \u00a0positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de \u00a0la solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga \u00a0que ser favorable, pues como bien se sabe la garant\u00eda \u00a0constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y \u00a0apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que de las autoridades se \u00a0pide\u00bb ((CSJ \u00a0STC, 26 May. 2014, rad, n\u00b0 00115-01, reiterada el 23 Ene. 2015, \u00a0rad, n\u00b0 00334-01). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De \u00a0conformidad con lo discurrido \u00a0se \u00a0ratificar\u00e1 el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 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