{"id":92879,"date":"2024-05-31T22:14:54","date_gmt":"2024-05-31T22:14:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13646-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:54","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:54","slug":"stc13646-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13646-2015\/","title":{"rendered":"STC 13646 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC13646-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-10-000-2015-00514-01. \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de treinta de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente la sentencia \u00a0proferida el 11 de agosto de 2015, mediante la cual la Sala Familia \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por M\u00f3nica Jackielinne \u00a0Tovar Rodr\u00edguez en contra del Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0el Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional y de la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad de la misma instituci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que \u00abla \u00a0accionante [\u2026] es una Profesional en Instrumentaci\u00f3n \u00a0Quir\u00fargica, militar al servicio del Ejercito Nacional de \u00a0Colombia, en el grado de Cabo Primero\u00bb, y, \u00a0 actualmente \u00abse \u00a0desempe\u00f1a como Instrumentadora Quir\u00fargica Profesional \u00a0en el Hospital Militar de oriente en Apiay Meta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que atendiendo \u00ablo \u00a0dispuesto en la ley 784 del 2002 legislaci\u00f3n que reglamenta la \u00a0profesi\u00f3n de Instrumentador Quir\u00fargico, determina que \u00a0la accionante cumple a cabalidad lo all\u00ed dispuesto en sus \u00a0art\u00edculos 3, 8 y 9\u00bb, \u00a0por \u00a0lo que ha \u00abrealizado \u00a0sendas peticiones tanto al comando del Ej\u00e9rcito Nacional como \u00a0a superiores encargados para tal fin, para ser escalafonada, teniendo \u00a0en cuenta que es una suboficial con formaci\u00f3n profesional, y \u00a0desde cuando ingres\u00f3 a la fuerza militar re\u00fane los \u00a0requisitos para acceder a Oficial del cuerpo administrativo del \u00a0ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, sin que sus peticiones hayan \u00a0sido atendidas en debida forma\u00bb, \u00a0y, \u00a0sin \u00abrespuesta \u00a0formal con lo cual se viola el derecho fundamental de Petici\u00f3n\u00bb \u00a0(negrillas \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Que el \u00abComando \u00a0de la fuerza para la \u00e9poca de febrero y julio de 2008 \u00a0determin\u00f3 la necesidad y viabilidad jur\u00eddica de \u00a0proponer el escalafonamiento a oficial; \u00a0por lo que el Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional someti\u00f3 \u00a0el proyecto a consideraci\u00f3n de la Junta Asesora del Ministerio \u00a0de Defensa, adem\u00e1s cit\u00f3 a un personal de suboficiales \u00a0Instrumentadoras Quir\u00fargicas a reuni\u00f3n para establecer \u00a0y aclarar el nivel formativo de dicha profesi\u00f3n y solicitar la \u00a0planta para el correspondiente escalafonamiento a Oficial de las \u00a0mismas, por lo que a la fecha no se ha continuado con el tr\u00e1mite \u00a0respectivo\u00bb (negrillas \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Que \u00abha \u00a0sido discriminada, toda vez que reunidos como tiene los requisitos \u00a0desde cuando ingres\u00f3 a la fuerza para hacer el uso de oficial \u00a0del Cuerpo Administrativo, sus peticiones no han sido atendidas en \u00a0debida forma, no obstante desempe\u00f1a su profesi\u00f3n de \u00a0Instrumentadora Quir\u00fargica dentro del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0desde un tiempo aproximado a los diez (10) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Que \u00abexiste \u00a0discriminaci\u00f3n con la accionante [\u2026], al no atender sus \u00a0varias peticiones de escalafonamiento y por ende de ascenso a Oficial \u00a0Administrativo y si, por el contrario, a otros Suboficiales que se \u00a0encuentran en igualdad de condiciones, esto es, Profesionales \u00a0Universitarios, desde hace varios a\u00f1os, han sido enviados a \u00a0curso de Oficiales y hoy ostentan grados de Subtenientes, Tenientes y \u00a0Capitanes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Que \u00a0\u00abmediante \u00a0derecho de petici\u00f3n le solicit\u00e9 al se\u00f1or \u00a0Director de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional, me informara de \u00a0acuerdo con las hojas de vida de los anteriores Ex suboficiales si \u00a0estos hab\u00edan ingresado al Ej\u00e9rcito con el grado de \u00a0Cabos terceros. Derecho de petici\u00f3n que no fue contestado \u00a0satisfactoriamente, debido a que seg\u00fan su dicho hace parte de \u00a0la hoja de vida privada de cada uno de aquellos. Dicha respuesta solo \u00a0era viable mediante orden judicial\u00bb. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0\u00abse \u00a0presentaron diferentes peticiones respetuosas ante el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y en relaci\u00f3n al tema que nos ocupa y estas fueron \u00a0contestadas con evasivas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicit\u00f3, en consecuencia, ordenar \u00abal \u00a0MINISTERIO \u00a0DE DEFENSA NACIONAL, COMANDO DEL EJERCITO NACIONAL Y DIRECTOR DE \u00a0SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, \u00a0que en el t\u00e9rmino de 24 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta sentencia, convoquen a la Junta Asesora del Ministerio, a fin \u00a0de que en un t\u00e9rmino no mayor a 48 horas contin\u00fae el \u00a0tr\u00e1mite y adopten las decisiones a que haya lugar con el fin \u00a0que no se le contin\u00fae violando los derechos fundamentales en \u00a0contra de la accionante, convoc\u00e1ndola a curso de ascenso en la \u00a0Escuela Militar de Cadetes para que sea escalafonada en el rango de \u00a0Oficial del Cuerpo Administrativo, tal como aconteci\u00f3 con los \u00a0dem\u00e1s Profesionales Universitarios que prestan sus servicios \u00a0como Oficiales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0requiri\u00f3 \u00ab[o]rdenar \u00a0a las accionadas, que al ser escalafonada la accionante en el rango \u00a0de Oficial del Cuerpo Administrativo, se le ubique en el escalaf\u00f3n \u00a0militar en el grado de Oficial que le corresponda, teniendo en cuenta \u00a0la antig\u00fcedad, ya que fue dada de alta desde el mes de enero de \u00a02006, pag\u00e1ndole la totalidad de los emolumentos a que tenga \u00a0lugar, tales como salario retroactivo, primas de todo orden, \u00a0subsidios, auxilios, etc\u00bb; \u00a0y \u00a0\u00abordenar \u00a0al MINISTERIO \u00a0DE DEFENSA NACIONAL, COMANDO DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL Y DIRECTOR \u00a0DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, \u00a0para que en el t\u00e9rmino de 48 horas resuelva de fondo los \u00a0derechos de petici\u00f3n dejados de contestar y algunos de ellos \u00a0contestados con evasivas y se les haga las prevenciones de ley\u00bb \u00a0(negrillas del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Subdirector de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional manifest\u00f3 \u00a0que frente a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, \u00a0\u00abmediante \u00a0oficio 20125621198171 de fecha 08 de Noviembre de 2012, \u00a0se brindo (sic) respuesta a la solicitud que la accionante cita en el \u00a0escrito de tutela, fechada 18 de octubre de 2012, [\u2026] en \u00a0la cual se les se\u00f1ala que no es posible dar tr\u00e1mite \u00a0favorable a su solicitud, toda vez que la cantidad de profesionales y \u00a0el cupo en cada una de ellas se encuentran sujetos a las (sic) \u00a0disponibilidad de planta de personal y que para la presente vigencia \u00a0no se tiene programado la realizaci\u00f3n de un nuevo curso de \u00a0orientaci\u00f3n Militar\u00bb (negrillas \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0\u00abmediante \u00a0oficio 20125630245573 de fecha 29 de Octubre de 2012, se brindo (sic) \u00a0respuesta por parte de la SECCION DE PLANES Y ESTADISTICAS, \u00a0quienes manifiestan que las necesidades para adelantar las \u00a0convocatorias de las diferentes profesiones en la realizaci\u00f3n \u00a0de curso de Orientaci\u00f3n Militar (Administrativo) se efect\u00faa \u00a0con base en los requerimientos presentados por parte de las \u00a0diferentes Jefaturas y Direcciones. Es \u00a0de aclarar que la cantidad de profesiones y el cupo en cada una de \u00a0ellas se encuentran sujetos a la disponibilidad de planta de \u00a0personal\u00bb \u00a0(negrillas \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, que por \u00aboficio \u00a020155530554521 de fecha 19 de Junio de 2015, se le brindo (sic) \u00a0respuesta a la accionante de la petici\u00f3n fechada 02 de Junio \u00a0de 2015, donde solicita Escalafonamiento a Oficial del Cuerpo \u00a0Administrativo, en la cual se le informa a la Suboficial que para \u00a0acceder a lo pretendido debe atender las convocatorias que \u00a0semestralmente realiza la ESCUELA MILITAR DE CADETES y presentarse a \u00a0las mismas teniendo en cuenta su profesi\u00f3n y especialidad, \u00a0para poder continuar con el tr\u00e1mite descrito en el estatuto de \u00a0carrera donde le informaran de las convocatorias en tr\u00e1mite\u00bb \u00a0(negrillas \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la \u00abSuboficial \u00a0era plena conocedora de los requisitos y condiciones de la \u00a0Convocatoria en la que fue incorporada y que las necesidades de la \u00a0Fuerza son para Suboficiales administrativas con Especialidad en \u00a0Tecnolog\u00eda o T\u00e9cnica Profesional en Instrumentaci\u00f3n \u00a0Quir\u00fargica no para Oficiales administrativos\u00bb (Fls. \u00a088 a 91 Cdno. Principal). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 parcialmente la salvaguarda impetrada por \u00a0considerar que \u00aben \u00a0cuanto a los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas \u00a0e igualdad, por cuanto, de acuerdo con las respuestas ofrecidas a la \u00a0accionante por el Subdirector de Personal del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, resulta improcedente por v\u00eda de tutela, ordenar al \u00a0Ministerio de Defensa \u00a0convocar a la Junta Asesora de dicha entidad, \u00a0para que tomen la decisi\u00f3n de enviar a la suboficial M\u00d3NICA \u00a0JACKIELIENNE TOVAR RODR\u00cdGUEZ a curso de ascenso en la Escuela \u00a0Militar de Cadetes para ser escalafonada en el rango de Oficial del \u00a0Cuerpo Administrativo, por cuanto, de acuerdo con las respuestas a \u00a0los derechos de petici\u00f3n, dicha situaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0sujeta a la disponibilidad de la planta de personal, acorde con las \u00a0necesidades de la instituci\u00f3n castrense, de ah\u00ed que las \u00a0convocatorias que semestralmente realiza la Escuela Militar para las \u00a0diferentes profesiones y especialidades, dependen de los \u00a0\u201crequerimientos presentados por parte de las diferentes \u00a0Jefaturas y Direcciones\u201d, actuaciones que no pueden ser \u00a0abordadas a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n de naturaleza \u00a0residual y extraordinaria, que tiene como finalidad la protecci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales, mas no declarar derechos ni crear \u00a0situaciones particulares concretas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0resalt\u00f3 que \u00abno \u00a0observa la Sala vulneraci\u00f3n al derecho a la igualdad, por \u00a0cuanto, seg\u00fan lo manifestado por el Subdirector de Personal \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, esto es, que tanto a la accionante, as\u00ed \u00a0como a las dem\u00e1s instrumentadoras quir\u00fargicas que \u00a0presentaron el derecho de petici\u00f3n fechado 18 de octubre de \u00a02012, les inform\u00f3 que no es posible atender favorablemente \u00a0dicha solicitud, y al no haberse aportado prueba de que a otros \u00a0suboficiales les ha sido resuelta positivamente la solicitud de ser \u00a0escalafonados del grado de suboficial al de oficial del Cuerpo \u00a0Administrativo del Ej\u00e9rcito Nacional, no es posible llevar a \u00a0cabo la respectiva ponderaci\u00f3n, en orden a verificar que, en \u00a0su caso particular se le ha brindado un trato desigual, que conlleva \u00a0una injusta discriminaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, se\u00f1al\u00f3 que \u00abno \u00a0ocurre lo mismo en torno al derecho de petici\u00f3n, por cuanto, \u00a0este derecho fundamental queda garantizado cuando se obtiene \u00a0respuesta oportuna, sin que importe para que se entienda satisfecho \u00a0si la misma es positiva o negativa para el beneficiario, pero, \u00a0contrario sensu, existe vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n \u00a0cuando la respuesta a la petici\u00f3n no fue debidamente \u00a0comunicada a la interesada, como ocurre en este caso, por cuanto el \u00a0Subdirector de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional no aport\u00f3 \u00a0prueba fehaciente que acredite que las comunicaciones 20125621198171: \u00a0MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-SUJ del 8 de noviembre de 2012 y \u00a020155530554521: \u00a0MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-ASC53.3 \u00a0del 19 de junio de 2015, fueron efectivamente remitidas a la \u00a0direcci\u00f3n aportada por la petente para recibir notificaciones, \u00a0pues el funcionario omiti\u00f3 aportar copia de la planilla de \u00a0env\u00edo, donde conste el env\u00edo de las mismas, lo cual \u00a0resultaba necesario, debido a que la accionante se queja que no ha \u00a0recibido respuesta a ninguna de las peticiones que ha presentado a la \u00a0instituci\u00f3n\u00bb (Fls. \u00a093 a 99 \u00cddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 la quejosa, sin que a la fecha de esta providencia la \u00a0hubiese sustentado (Fl. 106 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0reiterada \u00a0jurisprudencia constitucional ha \u00a0sostenido, en l\u00ednea de principio, que este amparo no es el \u00a0camino id\u00f3neo para censurar decisiones de \u00edndole \u00a0judicial o administrativa; s\u00f3lo, ocasionalmente, puede \u00a0acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario \u00a0adopte alguna determinaci\u00f3n \u00abcon \u00a0ostensible desviaci\u00f3n del sendero normado, sin ecuanimidad y \u00a0apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que \u00a0estructure \u2018v\u00eda de hecho\u2019\u00bb, \u00a0y bajo la hip\u00f3tesis de que el afectado concurra dentro de un \u00a0t\u00e9rmino razonable a formular la queja, y de que \u00abno \u00a0disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo\u00bb \u00a0(ver entre otras, CSJ STC, 3 de Mar. 2011, Rad. 00329-00). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concepto de v\u00eda de hecho fue fruto de una evoluci\u00f3n \u00a0\u00abjurisprudencial \u00a0por parte de la Corte Constitucional\u00bb, \u00a0en raz\u00f3n de la necesidad de que todo el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0debe respetar los derechos fundamentales como base de la noci\u00f3n \u00a0de \u00abEstado \u00a0Social de Derecho\u00bb \u00a0y la disposici\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 4 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. As\u00ed hoy, bajo la aceptaci\u00f3n de \u00a0la probabilidad que sentencias judiciales desconozcan prerrogativas \u00a0esenciales, se admite por excepci\u00f3n la posibilidad de amparar \u00a0esa afectaci\u00f3n siempre y cuando se cumplan los siguientes \u00a0presupuestos: l. Generales: \u00aba) \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable; c) Que se cumpla el requisito \u00a0de la inmediatez; d) Cuando se trate de una irregularidad procesal; \u00a0e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso \u00a0judicial siempre que esto hubiere sido posible y f) Que no se trate \u00a0de sentencia de tutela\u00bb y, \u00a02. Especiales: \u00aba) \u00a0Defecto org\u00e1nico; b) Defecto procedimental absoluto; c) \u00a0Defecto f\u00e1ctico; d) Defecto material o sustantivo; e) Error \u00a0inducido; f) Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; g) \u00a0Desconocimiento del precedente y h) Violaci\u00f3n directa de la \u00a0constituci\u00f3n\u00bb \u00a0(C-590 \/ 2005, reiterada, entre otras, SU-913 \/ 2009 y T-125 \/ 2012). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0gestor pretende que se ordene \u00abal \u00a0MINISTERIO \u00a0DE DEFENSA NACIONAL, COMANDO DEL EJERCITO NACIONAL Y DIRECTOR DE \u00a0SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, \u00a0que en el t\u00e9rmino de 24 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta sentencia, convoquen a la Junta Asesora del Ministerio, a fin \u00a0de que en un t\u00e9rmino no mayor a 48 horas contin\u00fae el \u00a0tr\u00e1mite y adopten las decisiones a que haya lugar con el fin \u00a0que no se le contin\u00fae violando los derechos fundamentales en \u00a0contra de la accionante, convoc\u00e1ndola a curso de ascenso en la \u00a0Escuela Militar de Cadetes para que sea escalafonada en el rango de \u00a0Oficial del Cuerpo Administrativo, tal como aconteci\u00f3 con los \u00a0dem\u00e1s Profesionales Universitarios que prestan sus servicios \u00a0como Oficiales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Centrada la Corte en los precisos t\u00f3picos en que descansa el \u00a0ataque impugnativo, cumple se\u00f1alar que la providencia \u00a0cuestionada se ratificar\u00e1, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En \u00a0lo que ata\u00f1e con el derecho a la igualdad, cabe resaltar que \u00a0no basta con la simple enunciaci\u00f3n, sino que es necesario que \u00a0el actor demuestre que otras personas, en circunstancias similares a \u00a0las suyas, hubiesen sido admitidos al curso \u00a0de oficial \u00a0del cuerpo administrativo \u00a0y, as\u00ed poder efectuar el estudio pertinente con el fin de \u00a0establecer el presunto trato discriminatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema, la Sala ha sostenido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0Finalmente, en \u00a0cuanto al derecho a la igualdad, no se cuenta con sustentos ciertos \u00a0que conduzcan a su estudio en esta providencia, debido a que el actor \u00a0no demostr\u00f3 un tratamiento distinto o preferente al que a \u00e9l \u00a0se le prodig\u00f3 en alg\u00fan caso similar al suyo, requisito \u00a0indispensable para efectuar el parang\u00f3n correspondiente\u00bb. \u00a0(CSJ STC, 14 May. 2012, rad. No. 00082-01, reiterado, entre otras, en \u00a0 CSJ STC, 9 May. 2014, rad. No. 00159-01). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por \u00a0otra parte, la accionante present\u00f3 sendos derechos de petici\u00f3n \u00a0ante el Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, en los \u00a0que solicit\u00f3 el \u00abescalafonamiento \u00a0y por ende [el] \u00a0ascenso a Oficial Administrativo\u00bb \u00a0y en respuesta a sus solicitudes, la entidad le inform\u00f3 que \u00a0\u00abno \u00a0e[ra] \u00a0posible resolver su petici\u00f3n; [por \u00a0cuanto] \u00a0debe atender las convocatorias que semestralmente realiza la Escuela \u00a0Militar y presentarse teniendo en cuenta su profesi\u00f3n y \u00a0especialidad, para poder continuar con el tr\u00e1mite descrito en \u00a0el Estatuto de Guerra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior robustece la negativa \u00a0a la protecci\u00f3n reclamada, toda vez que los procedimientos \u00a0para ascender al interior de la instituci\u00f3n castrense est\u00e1n \u00a0descritos en la normatividad interna de dicho organismo, por esto, \u00a0las convocatorias que se realizan para los aspirantes a ser \u00a0escalafonados se llevan a cabo semestralmente. De tal suerte, no \u00a0puede admitirse que por medio de este tr\u00e1mite constitucional \u00a0se provea la soluci\u00f3n de cuestiones que est\u00e1n \u00a0previamente reguladas por la autoridad competente, debido a que este \u00a0mecanismo de amparo no fue concebido como una herramienta sustitutiva \u00a0de aquellos tr\u00e1mites. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un caso de similar temperamento, la Sala se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[e]n \u00a0el presente caso, \u00a0la \u00a0accionante le atribuye trato discriminatorio al Comando del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y al Ministerio de Defensa, al \u00a0omitir convocarla a curso de ascenso en la Escuela Militar para que \u00a0sea escalafonada en el rango de Oficial del Cuerpo Administrativo de \u00a0la instituci\u00f3n, pese a cumplir con los requisitos para tal \u00a0efecto, contrario \u00a0a otros aspirantes que s\u00ed fueron llamados a tomar dicha \u00a0capacitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0manifestado por la tutelante, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0constitucional no existe prueba alguna que permita inferir que las \u00a0entidades accionadas hayan aplicado la normatividad relativa a \u00a0ascensos de manera segregada, toda vez que se observa, han actuado de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 217 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica que regula el sistema de reemplazos en las fuerzas \u00a0militares y los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros; \u00a0igualmente la instituci\u00f3n ha cumplido lo se\u00f1alado por \u00a0los art\u00edculos 51 y 37 del Decreto 1790 de 2000, en cuanto a \u00a0los requisitos que deben cumplir los aspirantes con formaci\u00f3n \u00a0universitaria para incorporarse como Oficiales del Cuerpo \u00a0Administrativo, previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de \u00a0Defensa para las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los ascensos y el curso en s\u00ed, est\u00e1n sujetos \u00a0a limitaciones de planta, escalaf\u00f3n y clasificaci\u00f3n, \u00a0por lo que la decisi\u00f3n denegatoria de la tutela por parte del \u00a0Tribunal no admite reparo alguno, porque ciertamente el Ej\u00e9rcito \u00a0con su explicaci\u00f3n dada con ocasi\u00f3n de la presente \u00a0acci\u00f3n, \u00a0justific\u00f3 su conducta de no escalafonar a \u00a0oficial a un personal de veinte suboficiales, entre ellos a la \u00a0tutelante, con carrera profesional en instrumentaci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica, debido a que \u00abpor las necesidades de la \u00a0Fuerza y la disponibilidad de planta\u00bb, no es posible dar \u00a0tr\u00e1mite favorable a la solicitud, pues tal determinaci\u00f3n \u00a0obedece al cumplimiento de las disposiciones legales establecidas \u00a0para tal fin, circunstancia \u00a0frente a la cual, mal podr\u00eda \u00a0hablarse de desconocimiento del derecho a la igualdad y de la \u00a0violaci\u00f3n de derechos fundamentales como los que se dicen \u00a0quebrantados por la promotora de la acci\u00f3n\u00bb \u00a0(CSJ STC, 13 Ago. 2015, rad. No. 00464-01). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0De conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la \u00a0Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92879\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}