{"id":92909,"date":"2024-05-31T22:14:56","date_gmt":"2024-05-31T22:14:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13698-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:56","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:56","slug":"stc13698-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13698-2015\/","title":{"rendered":"STC 13698 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC13698-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b041001-22-14-000-2015-00335-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de siete de octubre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015) \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo proferido el veinte de \u00a0agosto de dos mil quince por la Sala Civil \u2013 Familia \u2013 \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Sandra Milena Mu\u00f1oz \u00a0Torres, contra la \u00a0Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, \u00a0la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial, el Centro \u00a0de Documentaci\u00f3n Cendoj y la Universidad de Pamplona. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La promotora \u00a0solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a \u00a0los cargos p\u00fablicos, igualdad y debido proceso, y de los \u00a0principios de ingreso a la carrera administrativa, buena fe, respeto \u00a0al acto propio y confianza leg\u00edtima, que considera vulnerados \u00a0por las autoridades accionadas con ocasi\u00f3n de la tardanza en \u00a0la publicaci\u00f3n de los resultados de la etapa clasificatoria \u00a0del concurso en el que particip\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0pretende que se ordene a los acusados que publiquen los resultados de \u00a0la etapa clasificatoria dentro de la Convocatoria 20 de conformidad \u00a0con lo previsto en el Acuerdo PSAA11-9135 del 12\/1\/2012 y que se \u00a0disponga publicar un cronograma en el que se indiquen las fechas \u00a0razonables en las que se agotaran los pasos que hacen falta para \u00a0terminar el concurso. \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0Acuerdo PSAA 12-9135 de 12 de enero de 2012 la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura convoc\u00f3 a todos los \u00a0interesados a inscribirse al concurso de m\u00e9ritos para la \u00a0provisi\u00f3n de cargos de Jueces y Juezas Civiles del Circuito \u00a0que conocen de procesos laborales en la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El referido \u00a0concurso constaba de dos etapas de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n, \u00a0la primera dividida en: 1. fase I prueba de conocimientos y aptitudes \u00a0y 2. Fase II curso de formaci\u00f3n judicial, y la segunda, \u00a0comprend\u00eda los factores de: 1. Pruebas de conocimientos, 2. \u00a0Curso de formaci\u00f3n judicial, 3. Experiencia adicional y \u00a0docencia, 4. Capacitaci\u00f3n adicional, 5. Prueba psicot\u00e9cnica \u00a0y, 6. Publicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. La accionante \u00a0se inscribi\u00f3 en el concurso, en el que agot\u00f3 las \u00a0pruebas de conocimientos y aptitudes, y el curso de formaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n PSAR14-164 de 19 de agosto de 2014 fueron \u00a0publicadas las notas finales de los aspirantes al VI Concurso de \u00a0Formaci\u00f3n Judicial realizado por la Escuela Judicial Rodrigo \u00a0Lara Bonilla, decisi\u00f3n frente a la que se formularon 112 \u00a0recursos de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 7 de \u00a0diciembre de 2014 fue realizada la prueba psicot\u00e9cnica, y el 8 \u00a0de febrero de 2015 la Universidad de Pamplona entreg\u00f3 unos \u00a0resultados de dicha prueba a la Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0Carrera Judicial, por lo que esta \u00faltima la requiri\u00f3 en \u00a0dos oportunidades para que le entregara la totalidad de los puntajes. \u00a0<\/p>\n<p>6. La promotora \u00a0considera que se vulneraron sus derechos con ocasi\u00f3n de la \u00a0tardanza en la publicaci\u00f3n de los resultados de la etapa \u00a0clasificatoria, pues la Unidad de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0indica que todav\u00eda se encuentra evaluando los diferentes \u00a0factores, para los que requiere que la Escuela Judicial le entregue \u00a0los puntajes del curso de formaci\u00f3n judicial, que el Cendoj \u00a0emita un concepto previo t\u00e9cnico y que la Universidad de \u00a0Pamplona profiera un informe psicom\u00e9trico, y pese a que eso ya \u00a0ocurri\u00f3, la Unidad se abstiene de se\u00f1alar un t\u00e9rmino \u00a0aproximado para cumplir con su obligaci\u00f3n de publicarlos, \u00a0adem\u00e1s se ha hecho depender la Convocatoria No. 20 de las \u00a0decisiones adoptadas en la No. 22, y ha tenido un trato diferenciado \u00a0respecto de personas inscritas en los concursos de carrera de \u00a0Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios. \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0El tr\u00e1mite de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 5 de agosto de 2015, se admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela, se orden\u00f3 enterar a la Sala Administrativa Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, \u00a0la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial, el Centro \u00a0de Documentaci\u00f3n Cendoj y la Universidad de Pamplona. \u00a0[Folio \u00a020, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dentro \u00a0de la oportunidad concedida, el Centro de Documentaci\u00f3n \u00a0Judicial CENDOJ indic\u00f3 que las publicaciones remitidas por la \u00a0Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial \u00a0con respecto a los concursantes de la Convocatoria 20 para efectos de \u00a0realizar un concepto previo t\u00e9cnico, fueron oportunamente \u00a0rendidos y aprobados por la Sala Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Universidad \u00a0de Pamplona se\u00f1al\u00f3 que las pruebas aplicadas y las \u00a0obligaciones contractuales se han cumplido a cabalidad, que las \u00a0pr\u00f3rrogas suscritas al contrato de consultor\u00eda obedecen \u00a0a procesos, procedimientos e imprevistos propios sustentados, y que \u00a0no ha vulnerado derecho fundamental alguno ya que por ce\u00f1irse \u00a0\u00aba \u00a0las normas que regulan esta clase de procedimientos se est\u00e1 \u00a0cumpliendo a cabalidad y se han entregado los informes respecto de \u00a0las fases del concurso de m\u00e9rito incluyendo la de pruebas \u00a0escritas\u00bb. \u00a0[Folio \u00a045, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>La Escuela \u00a0Judicial Rodrigo Lara Bonilla refiri\u00f3 que le comunic\u00f3 a \u00a0la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial las notas \u00a0finales de los que participaron en el curso de formaci\u00f3n \u00a0judicial, culminando as\u00ed la fase II del concurso de m\u00e9ritos \u00a0adelantado, por lo que no ha violado garant\u00eda fundamental \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>3. En sentencia de \u00a020 de agosto de 2015 la Sala Civil &#8211; Familia \u2013 Laboral del \u00a0Tribunal de Neiva deneg\u00f3 el amparo al considerar que las \u00a0accionadas hab\u00edan actuado bajo los lineamientos legales \u00a0establecidos, que no exist\u00eda en la ley o en la convocatoria un \u00a0plazo para el tr\u00e1mite del concurso o la conformaci\u00f3n de \u00a0la lista de elegibles, que el proceso se encuentra en la etapa \u00a0clasificatoria, pues est\u00e1 pendiente la emisi\u00f3n de los \u00a0resultados de la prueba psicot\u00e9cnica, que las condiciones del \u00a0concurso fueron aceptadas por la peticionaria, que no demostr\u00f3 \u00a0que la Convocatoria No. 20 estuviese atada a la No. 22, pues la \u00a0primera est\u00e1 pendiente de la obtenci\u00f3n de los \u00a0resultados de la prueba psicot\u00e9cnica; y que no es posible la \u00a0aplicaci\u00f3n de la sentencia SU-339 de 2011 por carecer de \u00a0identidad f\u00e1ctica, pues no fue emitida en un concurso de \u00a0m\u00e9ritos sino un proceso de selecci\u00f3n y ya estaba \u00a0conformada la lista de elegibles, as\u00ed como tampoco es posible \u00a0su comparaci\u00f3n con otras convocatorias que distan de la que \u00a0aplic\u00f3 la actora y que fueron adelantadas por entidades \u00a0diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inconforme \u00a0con esta determinaci\u00f3n, la peticionaria la impugn\u00f3, \u00a0para lo cual insisti\u00f3 en los argumentos expuestos en su \u00a0escrito inicial e indic\u00f3 \u00a0que \u00a0la Convocatoria no vulnera el ordenamiento jur\u00eddico, que si \u00a0bien es cierto no se fij\u00f3 un plazo para realizar la \u00a0publicaci\u00f3n de los resultados, ello no es impedimento para que \u00a0el juez de tutela atendiendo a que han transcurrido ocho meses desde \u00a0la presentaci\u00f3n del examen, no pueda exigir a la entidad \u00a0encargada publicar los resultados; y que no cuenta con recursos, por \u00a0lo que solicita que se profiera el acto administrativo que consolide \u00a0los resultados de la etapa clasificatoria y en subsidio se ordene \u00a0expedir un cronograma con las fechas ciertas de esa publicaci\u00f3n \u00a0[Folios 123 a 127, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Como en \u00a0m\u00faltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una herramienta con la que se busca la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o \u00a0a\u00fan de los particulares, en los casos establecidos por la ley. \u00a0Por su car\u00e1cter excepcional, se exige que su ejercicio sea \u00a0oportuno y que el afectado no cuente con otro medio de defensa \u00a0judicial para procurar la salvaguarda de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin \u00a0embargo, puede suceder que dentro del tr\u00e1mite constitucional \u00a0cese la vulneraci\u00f3n o la amenaza acusada en el escrito de \u00a0tutela, respecto de lo cual se ha entendido que si la acci\u00f3n \u00a0se instituy\u00f3 como mecanismo dirigido a garantizar la \u00a0efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en caso \u00a0de prosperar, el amparo se debe traducir en una orden encaminada a la \u00a0protecci\u00f3n actual y cierta de aquellas garant\u00edas, la \u00a0cual se concreta en una conducta positiva; en la cesaci\u00f3n de \u00a0los hechos causantes de la perturbaci\u00f3n o amenaza; o por v\u00eda \u00a0de imponer la abstenci\u00f3n de actos transgresores. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, si \u00a0desaparecen los supuestos de hecho aducidos en la queja, bien porque \u00a0ces\u00f3 la conducta violatoria, dej\u00f3 de tener vigencia o \u00a0aplicaci\u00f3n el acto que vulner\u00f3 el derecho, o se realiz\u00f3 \u00a0la actividad cuya omisi\u00f3n constitu\u00eda desconocimiento \u00a0del mismo, se pierde el motivo del amparo, de ah\u00ed que no \u00a0tendr\u00eda objeto impartir alguna orden, porque aquella caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo. Ante este panorama, el juzgador no puede m\u00e1s \u00a0que declarar la carencia de objeto de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional.1 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso \u00a0objeto de estudio, la \u00a0accionante cuestiona la tardanza en la publicaci\u00f3n de los \u00a0resultados de la etapa clasificatoria del concurso de m\u00e9ritos \u00a0para la provisi\u00f3n de cargos de Jueces y Juezas Civiles del \u00a0Circuito que conocen de procesos laborales en la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se \u00a0avizora que el pasado 10 de septiembre de 2015 la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial \u00a0de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0emiti\u00f3 la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0CJRES15-239 mediante la que public\u00f3 los resultados de la etapa \u00a0clasificatoria del aludido concurso de m\u00e9ritos \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se advierte que la supuesta \u00a0irregularidad que motiv\u00f3 la \u00a0interposici\u00f3n del mecanismo constitucional perdi\u00f3 \u00a0vigencia con la expedici\u00f3n de tal resoluci\u00f3n y, por \u00a0tanto, carecer\u00eda de objeto y resultar\u00eda ineficaz e \u00a0inocua cualquier orden de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con sustento en \u00a0las anteriores razones se negar\u00e1 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes; y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional, \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el hecho superado, v\u00e9ase sentencia de la Corte de 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2010, exp. T-00135-01, reiterada en sentencias de 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2011, exp. T-00305-01, 1\u00ba de agosto de 2012, exp. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-00497-01 y 3 de abril de 2013, exp. T-00044-01. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 ARIEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92909","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92909","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92909"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92909\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92909"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92909"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92909"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}