{"id":92910,"date":"2024-05-31T22:14:56","date_gmt":"2024-05-31T22:14:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13699-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:56","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:56","slug":"stc13699-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13699-2015\/","title":{"rendered":"STC 13699 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC13699-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 13001-22-21-000-2015-00112-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de siete \u00a0de octubre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo de tutela \u00a0proferido el 3 de septiembre de 2015 por la Sala Civil Especializada \u00a0en Restituci\u00f3n de Tierras de Cartagena, en la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por Julia Ester Reyes Blanco contra el Hospital \u00a0Naval de Cartagena; tr\u00e1mite \u00a0en el que se dispuso la vinculaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad Militar y el Hospital Militar \u00a0Central de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales a \u00a0la vida, salud, seguridad social y dignidad humana, que considera \u00a0vulnerados por las entidades accionadas, al denegarle los tiquetes \u00a0a\u00e9reos ida y regreso de su acompa\u00f1ante, as\u00ed como \u00a0la autorizaci\u00f3n de alimentaci\u00f3n y hospedaje, para que \u00a0pueda asistir a la cirug\u00eda programada el 3 de septiembre de \u00a02015 en el Hospital Militar Central de Bogot\u00e1 donde le van a \u00a0practicar los procedimientos de \u00a0\u00abNEFROURETERECTOMIA+LAPAROSCOPIA+URETEROLITOTOMIA+REMOCION \u00a0TRANSURETRAL ENDOSCOPICA DE CALCULO-CUERPO EXTRA\u00d1O O COAGULO \u00a0DE VEJIGA\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pretende que \u00abse \u00a0le ordene al HOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA, a trav\u00e9s de su \u00a0Director capit\u00e1n de nav\u00edo (\u2026) a autorizar y \u00a0garantizar los tiquetes a\u00e9reos de mi acompa\u00f1ante a la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 y Bogot\u00e1 Cartagena, los gastos de \u00a0Hospedaje y alimentaci\u00f3n, cada vez que requiera el traslado a \u00a0esa ciudad a recibir la atenci\u00f3n en salud como consecuencia de \u00a0mi patolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese mismo sentido se me autoricen los gastos de transportes internos \u00a0en esa ciudad, se me brinde una atenci\u00f3n y servicios en forma \u00a0integral, los medicamentos, estudios, ex\u00e1menes, \u00a0procedimientos, insumos y en general todo lo que requiera pre y pos \u00a0operatorio, sin que tenga que recurrir a nuevas acciones de tutela o \u00a0someterme a situaciones de tipo administrativo.\u00bb. [Folios \u00a01-2, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La accionante es afiliada a la Seguridad Social de la Sanidad Militar \u00a0E.P.S., administrada por el Hospital Naval de Cartagena, en calidad \u00a0de beneficiaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Expresa la actora que es paciente con \u00abDX \u00a0de EXCLUSION RENAL DERECHA, pos operatorio de ureterlitotomia \u00a0endosc\u00f3pica derecha colocaci\u00f3n cat\u00e9ter doble\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que debido a su enfermedad ha sido sometida a tratamientos y \u00a0controles, los cuales son realizados en Bogot\u00e1 en la I.P.S. \u00a0Hospital Militar Central, requiriendo actualmente los procedimientos \u00a0m\u00e9dicos de \u00abNEFROURETERECTOMIA \u00a0LAPAROSCOPIA+URETEROLITOTOMIA+REMOCION TRANSURETRAL ENDOSCOPICA DE \u00a0CALCULO-CUERPO EXTRA\u00d1O O COAGULO DE VEJIGA\u00bb, \u00a0ordenados por \u00a0el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Indica la reclamante que debido a que estos procedimientos se \u00a0programaron para el 3 de septiembre de 2015 para lo cual debe viajar \u00a0dos d\u00edas antes a esta ciudad, solicit\u00f3 al Hospital \u00a0Naval de Cartagena la autorizaci\u00f3n adem\u00e1s de sus \u00a0tiquetes a\u00e9reos ida y regreso los de su acompa\u00f1ante ya \u00a0que el tipo de cirug\u00eda que se le va a realizar requiere que \u00a0este asistida, as\u00ed mismo, requiri\u00f3 la aprobaci\u00f3n \u00a0de alimentaci\u00f3n y hospedaje con su asistente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El servicio solicitado fue negado el 21 de julio de 2015 mediante \u00a0comunicaci\u00f3n 2729-MDN-CGFM-DGSM-DISAN-DHONAC-OFJUR-1.10, por \u00a0parte del Director del referido Hospital, donde se le indic\u00f3 \u00a0\u00abque \u00a0una vez evaluada la pertinencia, se autoriza el cubrimiento de \u00a0transporte a\u00e9reo en la ruta Cartagena \u2013 Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0Cartagena solo para usted como paciente, teniendo en cuenta que tiene \u00a0cita para la programaci\u00f3n del procedimiento Urolitiasis en el \u00a0Hospital Militar Central y su patolog\u00eda requiere de una \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica de IV nivel de complejidad \u00a0(enfermedades catastr\u00f3ficas y de alto costo), por lo cual \u00a0solicito realice las coordinaciones pertinentes ante la oficina de \u00a0Referencia y Contrarreferencia de este centro asistencial (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la solicitud del (sic) alimentaci\u00f3n y estad\u00eda \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, no es posible acceder a su solicitud, \u00a0por cuanto no se encuentra incluido en el Acuerdo 002 de 2001, \u00a0mediante el cual se establece el Plan de Servicios de Sanidad Militar \u00a0y Policial.\u00bb. \u00a0[Folio 5, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En criterio de la accionante con la negaci\u00f3n de la entidad \u00a0accionada se pone en peligro la continuidad en los servicios m\u00e9dicos \u00a0que debe recibir pues carece de los recursos econ\u00f3micos para \u00a0costear el traslado de su acompa\u00f1ante ya que el tipo de \u00a0cirug\u00eda que se le va a practicar no puede ir sola. [Folios \u00a01-3, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 27 de agosto de 2015 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, \u00a0y se orden\u00f3 el traslado a la parte accionada y vinculados para \u00a0que ejercieran su derecho a la defensa. [Folios 18-19, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Subdirectora asistencial encargada de las funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n del Hospital Naval de Cartagena indic\u00f3 que de \u00a0acuerdo a lo manifestado por la actora en el escrito de tutela, se \u00a0verific\u00f3 \u00abcon \u00a0el servicio de urolog\u00eda del Hospital Militar Central, la \u00a0accionante no tiene programado procedimiento quir\u00fargico alguno \u00a0para ese d\u00eda, situaci\u00f3n que puede ser confirmada al \u00a0abonado telef\u00f3nico (1) 3486868 ext. 52 00 (servicio Urolog\u00eda) \u00a0\u00f3 5233 (programaci\u00f3n cirug\u00eda), a trav\u00e9s \u00a0de su Honorable despacho, anexo copia solicitud de certificaci\u00f3n \u00a0programaci\u00f3n cirug\u00eda, que antes que se allegue a \u00a0programar el mismo, existir la aprobaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Cient\u00edfico para la realizaci\u00f3n del \u00a0procedimiento que ella requiera, tramites que a\u00fan no se han \u00a0efectuado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma se\u00f1al\u00f3 que ese Hospital ha garantizado a la \u00a0accionante su atenci\u00f3n m\u00e9dica, formulaci\u00f3n y \u00a0entrega de medicamentos cada vez que lo ha solicitado, y por tanto, \u00a0se considera improcedentes las pretensiones de la tutelante, por \u00a0cuanto no se le ha vulnerado derecho alguno. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, indic\u00f3 que con relaci\u00f3n a la solicitud de \u00a0alojamiento y alimentaci\u00f3n en la ciudad de Bogot\u00e1, no \u00a0es posible su aprobaci\u00f3n por cuanto no se encuentra incluido \u00a0en el Acuerdo 002 de 2001, no obstante la gestora tiene como opci\u00f3n \u00a0acudir al Hogar de Paso de la Acci\u00f3n Social de la Armada \u00a0Nacional de esta ciudad previa coordinaci\u00f3n con la Acci\u00f3n \u00a0Social de Cartagena, donde pueden otorgarle el hospedaje y \u00a0manutenci\u00f3n a un precio c\u00f3modo de acuerdo al salario \u00a0que devenga la actora. [Folios 29-31, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Jefe de Oficina Asesora Jur\u00eddica del Sector \u00a0Defensa del Hospital Central Militar de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que es la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, la encargada \u00a0de autorizar a la Fuerza correspondiente los tratamientos m\u00e9dicos \u00a0e insumos requeridos por la paciente, siempre y cuando se tenga \u00a0justificada medicamente su necesidad y no el Hospital como I.P.S., ya \u00a0que el suministro de estos no se encuentran contemplados dentro de \u00a0los convenios vigentes celebrados entre la Direcci\u00f3n General \u00a0de Sanidad Militar y el Establecimiento P\u00fablico Hospital \u00a0Militar Central de esta ciudad. [Folios 36-37,c.1] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0sentencia de 3 de septiembre de 2015, el Tribunal deneg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n solicitada, tras se\u00f1alar que de la respuesta \u00a0ofrecida por la entidad Sanidad Militar E.P.S., se extrae que la \u00a0accionante no est\u00e1 programada a\u00fan para el procedimiento \u00a0m\u00e9dico cuyas \u00f3rdenes ados\u00f3 al libelo de demanda \u00a0y es que en correspondencia con lo expuesto por la entidad accionada, \u00a0ninguna probanza acredit\u00f3 la accionante acerca de la \u00a0programaci\u00f3n quir\u00fargica por ella alegada. [Folios \u00a041-44, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por estar en desacuerdo con la decisi\u00f3n, la accionada la \u00a0impugn\u00f3, aduciendo \u00a0que aporta solicitud de procedimientos quir\u00fargicos en donde se \u00a0indic\u00f3 que la cirug\u00eda ordenada es para el 3 de \u00a0septiembre y no es cierto que la entidad demandada siempre est\u00e9 \u00a0presta a brindarle toda la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere \u00a0en cuanto a las patolog\u00edas que la aquejan, toda vez que no es \u00a0as\u00ed y por ello acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0pues el 11 de agosto de 2015 asisti\u00f3 al Hospital Militar \u00a0Central de esta ciudad, para que le programaran la cirug\u00eda y \u00a0s\u00f3lo se le garantiz\u00f3 los tiquetes a\u00e9reos para la \u00a0actora pero no los gastos de alimentaci\u00f3n ni hospedaje, por lo \u00a0que en aras de no interrumpir la atenci\u00f3n recurri\u00f3 \u00a0a \u00a0un pr\u00e9stamo, el cual no ha podido todav\u00eda cancelar. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que solicita se reprograme oportunamente la cirug\u00eda \u00a0ordenada y se le garanticen los tiquetes ida y regreso con su \u00a0acompa\u00f1ante, la alimentaci\u00f3n y el hospedaje. [Folios \u00a053-55, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es una herramienta que busca la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de las garant\u00edas de las personas ante la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los \u00a0particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, \u00a0excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante \u00a0la inexistencia de alg\u00fan otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 un \u00a0derecho fundamental aut\u00f3nomo que \u2018tiene una doble \u00a0connotaci\u00f3n \u2013derecho constitucional fundamental y \u00a0servicio p\u00fablico-. En tal sentido, todas las personas deben \u00a0poder acceder al servicio de salud y al Estado le corresponde \u00a0organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestaci\u00f3n de \u00a0conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y \u00a0solidaridad\u2019. (Sentencia T-1036 de 4 de diciembre de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, \u00a0la actora acude a la tutela por considerar, que la entidad accionada \u00a0neg\u00f3 autorizar los tiquetes a\u00e9reos y gastos de estad\u00eda \u00a0a ella y un acompa\u00f1ante para trasladarse al Hospital Militar \u00a0Central de Bogot\u00e1 \u00a0donde asegura tiene programada una cirug\u00eda \u00a0para el 3 de septiembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo manifestado por la tutelante, en el tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n constitucional no existe prueba alguna que permita \u00a0inferir que efectivamente a la actora se le hab\u00eda programado \u00a0esa fecha para la citada intervenci\u00f3n, pues \u00a0contrario a lo afirmado en su escrito de tutela, si bien el m\u00e9dico \u00a0tratante orden\u00f3 el procedimiento quir\u00fargico \u00a0denominadoNEFROURETERECTOMIA+LAPAROSCOPIA+URETEROLITOTOMIA+REMOCION \u00a0TRANSURETRAL ENDOSCOPICA DE CALCULO-CUERPO EXTRA\u00d1O O COAGULO \u00a0DE VEJIGA\u00bb, \u00a0fue acreditado por parte del Servidor Misional en Sanidad \u2013 \u00a0Jefe de Servicio de Urolog\u00eda del Hospital Militar Central de \u00a0esta ciudad, que la accionante a\u00fan no ha sido programada para \u00a0la referida cirug\u00eda, teniendo en cuenta que est\u00e1 en \u00a0tr\u00e1mite la realizaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Cient\u00edfico por parte de la Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar. \u00a0[Folio 35, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0ese orden de ideas, ante la orfandad probatoria resulta ostensible \u00a0que la providencia impugnada se encuentra ajustada a derecho, \u00a0puesto \u00a0que la solicitud de procedimientos quir\u00fargicos aportado por la \u00a0reclamante no demuestra la supuesta vulneraci\u00f3n de la que \u00a0asegura fue objeto por parte de la entidad accionada y no \u00a0puede por tanto predicarse quebrantamiento a las garant\u00edas \u00a0fundamentales deprecadas, pues lo que corresponde es que el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Cient\u00edfico apruebe el procedimiento m\u00e9dico \u00a0que requiere la accionante, para cuyo efecto indicar\u00e1 la fecha \u00a0concreta en que se efectuar\u00e1 dicha intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0estas razones, \u00a0se confirmar\u00e1 el fallo que se revis\u00f3 por v\u00eda de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0el \u00a0fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente esta decisi\u00f3n a los interesados y \u00a0oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-92910","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92910","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92910"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92910\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92910"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92910"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92910"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}