{"id":92959,"date":"2024-05-31T22:14:58","date_gmt":"2024-05-31T22:14:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13753-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:58","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:58","slug":"stc13753-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13753-2015\/","title":{"rendered":"STC 13753 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC13753-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-04-000-2015-01577-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n del siete \u00a0de octubre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo de 20 de \u00a0agosto de 2015, proferido por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Jaime \u00a0Fl\u00f3rez Castillo contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y \u00a0el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0accionante \u00a0reclama la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, presuntamente conculcado por las autoridades \u00a0jurisdiccionales accionadas, en el marco del proceso penal promovido \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita concretamente, que se revisen las actuaciones \u00a0procesales adelantadas en el referido asunto (fl. 1, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo de tal pretensi\u00f3n, aduce en s\u00edntesis, que el 18 \u00a0de julio de 2014 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Barrancabermeja, profiri\u00f3 sentencia condenatoria en su contra \u00a0por hallarlo responsable de la comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego, neg\u00e1ndole \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0privativa de la libertad, as\u00ed como la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que pese a que interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra dicha \u00a0decisi\u00f3n, la misma fue confirmada el 9 de abril del presente \u00a0a\u00f1o por el Tribunal Superior de Bucaramanga, pese a que en el \u00a0tr\u00e1mite adelantado en el marco de tales actuaciones procesales \u00a0se presentaron diversas irregularidades que afectan sus prerrogativas \u00a0fundamentales, puesto que las autoridades jurisdiccionales accionadas \u00a0omitieron reconocer las rebajas punitivas a que hab\u00eda lugar \u00a0por haberse allanado oportunamente a los cargos que le fueron \u00a0imputados, y por haber indemnizado integralmente a la v\u00edctima \u00a0 (\u00edd.). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0El \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dando \u00a0contestaci\u00f3n al escrito de tutela, se pronunci\u00f3 \u00a0respecto a los hechos en los que el accionante fundament\u00f3 el \u00a0mismo, ello a efectos de resaltar la improcedencia del amparo por no \u00a0satisfacerse el requisito de subsidiariedad, puesto que \u00abno \u00a0es viable analizar esta clase de debates cuando el actor \u2013 a \u00a0pesar de tener la oportunidad \u2013 omite agotar los recursos \u00a0previstos en el ordenamiento jur\u00eddico para controvertir las \u00a0decisiones aparentemente irregulares, tal como ocurri\u00f3 en este \u00a0asunto, donde el demandante y su defensa prescindieron de formular el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja \u00a0indic\u00f3, que habiendo conocido del proceso penal objeto de \u00a0estudio, en el tr\u00e1mite del mismo \u00abdio \u00a0cabal cumplimiento a sus funciones dentro de los lineamientos \u00a0legales\u00bb \u00a0sin poner en riesgo las prerrogativas fundamentales del accionante, \u00a0raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 se declare la improcedencia \u00a0del amparo invocado (fls. 90 a 92, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Constitucional de primera instancia desestim\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n suplicada, por no satisfacer el criterio de la \u00a0subsidiariedad propio de la acci\u00f3n de tutela, tras advertir \u00a0que \u00a0\u00abel \u00a0accionante no ejerci\u00f3 en su oportunidad los medios de defensa \u00a0judiciales con que contaba para plantear su inconformidad frente a \u00a0las presuntas irregularidades en la dosificaci\u00f3n de la pena\u00bb, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual no puede ahora pretender a trav\u00e9s de este \u00a0mecanismo, \u00absuplir \u00a0su desidia en relaci\u00f3n con los instrumentos de defensa que \u00a0ten\u00eda a su alcance\u00bb (fls. \u00a0194 a 205, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante intenta la revocatoria del fallo \u00a0constitucional de primera instancia, sin ampliar los motivos de su \u00a0inconformidad (fl. 105, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como \u00a0es sabido, la acci\u00f3n de tutela es un instrumento procesal de \u00a0tr\u00e1mite preferente y sumario, establecido por la Carta \u00a0Pol\u00edtica de 1991 con \u00a0el objeto de que cada persona por s\u00ed misma o a trav\u00e9s \u00a0de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados \u00a0de violaci\u00f3n por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica, o de los particulares en los \u00a0casos taxativamente se\u00f1alados por el legislador, seg\u00fan \u00a0la facultad otorgada para ese fin por el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0ha decantado, que este instrumento de defensa no fue establecido para \u00a0sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades \u00a0judiciales o administrativas, pues mientras las personas tengan a su \u00a0alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos est\u00e9n \u00a0siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta acci\u00f3n \u00a0constitucional, a menos que la tutela se interponga como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0En el caso bajo estudio se observa, que la queja del accionante \u00a0est\u00e1 puntualmente dirigida contra \u00a0la providencia proferida el 18 de julio de 2014 por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, en virtud de la cual \u00a0fue condenado a la pena principal de 231 meses de prisi\u00f3n, \u00a0como coautor responsable de los delitos de hurto calificado agravado \u00a0en concurso con porte de armas de fuego agravado (fls. 39 a 48, cdno. \u00a01), y la del 9 de abril del presente a\u00f1o, por medio de la cual \u00a0el Tribunal Superior de Bucaramanga confirm\u00f3 tal determinaci\u00f3n \u00a0(fls. 80 a 87, cdno. 1), ello por cuanto a su juicio, dichas \u00a0autoridades jurisdiccionales no tuvieron en cuenta las rebajas \u00a0punitivas a que hab\u00eda lugar, lo que implica la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus prerrogativas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, tal y como lo advirti\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0la \u00a0Sala considera que surge \u00a0patente la improcedencia del amparo reclamado, \u00a0si se tiene en cuenta que las cuestiones planteadas por el accionante \u00a0resultan ajenas al campo de actuaci\u00f3n del juez constitucional, \u00a0toda vez \u00a0que de \u00a0acuerdo a los medios de convicci\u00f3n obrantes en las presentes \u00a0diligencias, \u00e9ste no interpuso el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n en contra de la decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0que ahora cuestiona, \u00a0lo que impone la improcedencia del amparo dado que dicho mecanismo de \u00a0impugnaci\u00f3n estaba a su disposici\u00f3n para que pudiera \u00a0debatir lo resuelto y aun as\u00ed injustificadamente los \u00a0desestim\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Corte en diversos pronunciamientos ha dicho que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de \u00a0oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposici\u00f3n \u00a0oportuna de los medios de resguardo dise\u00f1ados para las \u00a0correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no \u00a0puede sanearse con la subsidiaria acci\u00f3n de tutela, toda vez \u00a0que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando \u00a0las partes dejan de utilizar los mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0previstos por el orden jur\u00eddico, quedan sujetas a las \u00a0consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que ser\u00edan \u00a0el fruto de su propia incuria, tanto m\u00e1s si se tiene en cuenta \u00a0que al conductor de esta herramienta le est\u00e1 vedado injerir en \u00a0las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de \u00a0invadir su \u00f3rbita funcional aut\u00f3noma y quebrantar el \u00a0debido proceso\u00bb (CSJ \u00a0STC, 18 jul. \u00a02014, rad. 2014-00274-01, reiterada en STC, 14 ago. \u00a02014, rad. 2014-00125-01 y STC, 24 jul. 2015, rad. 2015-01286-01). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Corolario \u00a0de lo discurrido en precedencia, se impone confirmar la sentencia \u00a0controvertida, por las razones expuestas en esta instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STC13753-2015 \u00a0 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