{"id":93012,"date":"2024-05-31T22:14:58","date_gmt":"2024-05-31T22:14:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13900-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:14:58","modified_gmt":"2024-05-31T22:14:58","slug":"stc13900-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc13900-2015\/","title":{"rendered":"STC 13900 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC13900-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52001-22-13-000-2015-00254-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0siete de septiembre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., ocho \u00a0(8) de octubre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n del fallo de 1\u00ba de septiembre de 2015, \u00a0proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Pasto, que concedi\u00f3 la tutela de Diego \u00a0Fernando Guerrero Osejo contra la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura-Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial y Centro de Administraci\u00f3n Judicial-Cendoj, la \u00a0Escuela Judicial \u201cRodrigo \u00a0Lara Bonilla\u201d \u00a0y la Universidad de Pamplona. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Directamente, \u00a0el promotor afirma que se le violaron los derechos de petici\u00f3n \u00a0y acceso a cargos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Atribuye \u00a0la vulneraci\u00f3n a la tardanza en publicar el registro de \u00a0elegibles de la Convocatoria n.\u00b0 20, realizada para proveer en \u00a0propiedad los cargos de jueces civiles del circuito que conocen \u00a0procesos laborales. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Como sustento \u00a0de su queja, expone lo siguiente \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Que los \u00a0estadios de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de ese tr\u00e1mite \u00a0culminaron el 24 de mayo de 2013 y el 7 de diciembre de 2014, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Que le pidi\u00f3 \u00a0a la Unidad de Carrera Judicial dar a conocer los resultados de la \u00a0segunda fase, inform\u00e1ndosele que estaba pendiente de valorar \u00a0la experiencia, docencia, capacitaci\u00f3n y escritos adicionales, \u00a0para lo que era necesario que la Escuela Judicial \u201cRodrigo \u00a0Lara Bonilla\u201d \u00a0le comunicara los puntajes; el Centro de Documentaci\u00f3n \u00a0Judicial-Cendoj conceptuara si los textos colmaron los par\u00e1metros \u00a0previstos; y la Universidad de Pamplona entregara el informe de las \u00a0pruebas psicom\u00e9tricas. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- Que lo \u00a0contestado no es cierto, pues, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n, \u00a0las \u201cpublicaciones\u201d \u00a0est\u00e1n en poder de esa dependencia desde 2013; conforme lo dijo \u00a0y se desprende de la pr\u00f3rroga de su contrato con el alma \u00a0m\u00e1ter, \u00a0el 8 de febrero de 2015 recibi\u00f3 las calificaciones de las \u00a0valoraciones que esta hizo; y la Escuela ya divulg\u00f3 lo \u00a0correspondiente a la capacitaci\u00f3n (26 de agosto de 2014) y \u00a0defini\u00f3 los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Que es \u00a0evidente la actitud evasiva de la Unidad de Carrera para indicarle un \u00a0t\u00e9rmino siquiera aproximado en el que satisfar\u00e1 sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- Que, \u00a0supuestamente, la demora obedece a que la misma hace depender su \u00a0determinaci\u00f3n de lo que suceda con reclamaciones y tutelas \u00a0relacionadas con la Convocatoria n.\u00b0 22, lo que no est\u00e1 \u00a0previsto en el acuerdo que rige la de su inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- Que aunque \u00a0no existe un lapso para el prop\u00f3sito que persigue, es inviable \u00a0no sujetarlo a uno razonable, prolong\u00e1ndolo indefinidamente. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Aspira a que \u00a0se conmine a la Unidad de Carrera a proveer lo necesario para que en \u00a0un tiempo prudente difunda \u00a0los \u00a0resultados del \u201cConcurso\u201d, \u00a0o, en subsidio, al Cendoj y a la Universidad con el fin de que, si no \u00a0lo han hecho, el uno emita la opini\u00f3n a su cargo y la otra \u00a0suministre el \u201cinforme\u201d \u00a0faltante con prescindencia del nuevo plazo pactado (folios 3 y 4). \u00a0<\/p>\n<p>II.- RESPUESTAS \u00a0DE LOS CONVOCADOS \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de la \u00a0Escuela Judicial dijo que ya remiti\u00f3 a la Unidad de Carrera \u00a0las notas en firme del curso de formaci\u00f3n que adelant\u00f3 \u00a0(folios 20 y 21). \u00a0<\/p>\n<p>La prenombrada \u00a0oficina aleg\u00f3 que el promotor no acredit\u00f3 perjuicio \u00a0irremediable; que en julio pasado recepcion\u00f3 los \u201cresultados\u201d \u00a0definitivos del ciclo acad\u00e9mico; que en la etapa \u00a0clasificatoria sopes\u00f3 la experiencia, docencia y capacitaci\u00f3n \u00a0adicionales, y traslad\u00f3 los textos de los discentes para que \u00a0el Cendoj conceptuara en torno a ellos. Precis\u00f3 que a pesar de \u00a0que el 8 de febrero hoga\u00f1o la Universidad le dio algunos \u00a0\u201cresultados\u201d \u00a0de la actividad para la que fue contratada, \u201c\u2026a \u00a0la fecha, despu\u00e9s de solicitar en varias ocasiones el informe \u00a0psicom\u00e9trico\u2026no ha entregado la totalidad de los \u00a0puntajes obtenidos por todos los aspirantes, situaci\u00f3n que ha \u00a0imposibilitado la publicaci\u00f3n de los mismos\u201d. \u00a0Destac\u00f3 que el procedimiento est\u00e1 sometido a \u00a0vicisitudes, por lo que no es factible indicar la fecha en que \u00a0culminar\u00e1, como lo estim\u00f3 el Consejo de Estado al \u00a0pronunciarse sobre un tema an\u00e1logo (folios 59 al 66). \u00a0<\/p>\n<p>El Cendoj expres\u00f3 \u00a0que no tiene documento alguno de Diego Fernando sobre el que deba \u00a0emitir su parecer (folios 77 y 78). \u00a0<\/p>\n<p>III.- SENTENCIA \u00a0DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>Concedi\u00f3 la \u00a0salvaguarda frente a la Universidad de Pamplona, al advertir que con \u00a0su dilaci\u00f3n en aportar todos los \u201cresultados\u201d \u00a0del examen psicot\u00e9cnico ha retrasado la confecci\u00f3n de \u00a0la relaci\u00f3n de elegibles y que el libelista no tiene otro \u00a0mecanismo eficaz para obtenerla (folios 45 al 48). \u00a0<\/p>\n<p>IV.- LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n \u00a0educativa apel\u00f3, aduciendo que simplemente es una contratista \u00a0que se limita a cumplir lo pactado, en virtud de lo que \u201cha \u00a0entregado los insumos necesarios para que el CSJ realice las \u00a0publicaciones\u201d, \u00a0siendo este el \u00fanico responsable de ello. Destac\u00f3 que \u00a0no puede desarrollar actividades por fuera del objeto convenido y que \u00a0a la saz\u00f3n \u201ccumpli\u00f3 \u00a0a cabalidad con los compromisos adquiridos, emitiendo dentro de los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial la documentaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con\u2026\u201d \u00a0sus obligaciones (folios 132 y 133). \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- La \u00a0controversia consiste en dilucidar si se violaron los derechos \u00a0fundamentales de Diego Fernando Guerrero Osejo al demorar la \u00a0promulgaci\u00f3n del cat\u00e1logo de elegibles surgido de la \u00a0Convocatoria n.\u00b0 20 y no responderle cu\u00e1ndo lo har\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.- La tutela est\u00e1 \u00a0consagrada en la Carta Pol\u00edtica para resguardar de forma \u00a0inmediata y efectiva las garant\u00edas esenciales de \u00a0las personas, cuando fueren violadas o seriamente amenazadas por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o particulares, a menos que su \u00a0titular tenga o haya contado con la posibilidad de hacerlas \u00a0prevalecer por otro camino legal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Se \u00a0encuentran acreditados los sucesos relevantes que se destacan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Que La \u00a0Naci\u00f3n-Consejo Superior de la Judicatura contrat\u00f3 a la \u00a0Universidad de Pamplona hasta el 31 de octubre de 2015 para la \u00a0\u201c[c]onstrucci\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n de pruebas psicot\u00e9cnicas, de conocimiento \u00a0y\/o competencias para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial\u201d \u00a0(folio 10). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Que el actor \u00a0se inscribi\u00f3 en la Convocatoria n.\u00b0 20, realizada para \u00a0escoger jueces civiles del circuito que conocen procesos laborales y, \u00a0en tal virtud, particip\u00f3 y aprob\u00f3 el Curso de Formaci\u00f3n \u00a0Judicial, seg\u00fan lo public\u00f3 la Escuela Judicial Rodrigo \u00a0Lara Bonilla el 19 de agosto de 2014 (folios 23 al 47). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- Que al \u00a0contestar la tutela, la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura adujo que el 2 y 16 de \u00a0junio de 2015 requiri\u00f3 a la contratista para que le enviara el \u00a0\u201cinforme \u00a0psicom\u00e9trico respecto del desarrollo de las pruebas\u201d \u00a0(folios \u00a067, 69 y 70). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Que el 3 de \u00a0agosto postrero, esa dependencia le contest\u00f3 a Ana Mar\u00eda \u00a0Espa\u00f1a \u00a0\u201cy Otros\u201d \u00a0la petici\u00f3n de revelar los estudios psicot\u00e9cnicos, \u00a0indic\u00e1ndole que los recibi\u00f3 el 7 de diciembre de 2014, \u00a0pero falta que la Universidad le entregue el \u201cinforme \u00a0psicom\u00e9trico respecto del desarrollo de las pruebas\u201d, \u00a0hecho lo cual proceder\u00eda acorde con lo suplicado (folios 5 al \u00a07). \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- Que en esta \u00a0instancia, la misma dependencia asegur\u00f3 que el 9 de septiembre \u00a0\u00faltimo, la instituci\u00f3n de ense\u00f1anza le alleg\u00f3 \u00a0\u201cel \u00a0CD que contiene las calificaciones de las pruebas psicot\u00e9cnicas, \u00a0de la convocatoria 020\u201d (folio \u00a012, Corte). \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- Que un d\u00eda \u00a0despu\u00e9s emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 CJRES15-239 \u00a0publicando \u201clos \u00a0resultados de la etapa clasificatoria\u201d \u00a0del aludido concurso (folios 13 al 16). \u00a0<\/p>\n<p>4.- No fructifica \u00a0la apelaci\u00f3n, por los argumentos que enseguida se expresan: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- Inicialmente \u00a0es pertinente se\u00f1alar que habi\u00e9ndose satisfecho el \u00a0pasado 10 de septiembre lo pretendido principalmente por el gestor, \u00a0con la divulgaci\u00f3n por parte del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura de la lista de elegibles, se configur\u00f3 lo que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha dado en llamar \u201checho \u00a0superado\u201d, concepto \u00a0conforme al cual no hay lugar a dispensar la protecci\u00f3n por la \u00a0desaparici\u00f3n de las circunstancias que condujeron a \u00a0reclamarla. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, la \u00a0Corte ha se\u00f1alado que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) El \u00a0\u2018hecho superado o la carencia de objeto\u2019 (\u2026), se \u00a0presenta: \u2018si la omisi\u00f3n por la cual la persona se queja \u00a0no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensi\u00f3n \u00a0erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia \u00a0y raz\u00f3n de ser, por lo que la posible orden que llegase a \u00a0impartir el juez del amparo carecer\u00eda de sentido (sentencia de \u00a013 de marzo de 2009, exp. 2009-00147-01)\u2019 (STC- \u00a02011, 12 sep. exp. 00081-01, STC, 12 mar. 2012, rad. 00274-01, \u00a0STC802-2015, 5 feb. y STC8407-2015, \u00a02 jul. rad. 00062-01). \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- Sin embargo, \u00a0como esa actuaci\u00f3n al parecer s\u00f3lo fue posible a ra\u00edz \u00a0de la orden dada en primera instancia a la Universidad de Pamplona \u00a0para que suministrara los resultados de los an\u00e1lisis de \u00a0competencias que practic\u00f3 a los aspirantes, de los que \u00a0depend\u00eda aquella, es oportuno dilucidar si en verdad el \u00a0Tribunal acert\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0observa que Diego Fernando acredit\u00f3 haber participado en el \u00a0Concurso, por lo que es claro que tiene la facultad para reclamar por \u00a0los resultados, en ejercicio de su derecho de acceder a los cargos \u00a0p\u00fablicos, una de cuyas manifestaciones es que los respectivos \u00a0procesos de selecci\u00f3n se desarrollen adecuadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa \u00a0perspectiva, habiendo detectado el a-quo \u00a0que \u00a0la demora denunciada derivaba de la tardanza de la Universidad en \u00a0entregar a cabalidad los resultados de la prueba psicot\u00e9cnica, \u00a0concedi\u00f3 la protecci\u00f3n y orden\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0omitida, frente a lo que esta entidad formul\u00f3 la apelaci\u00f3n, \u00a0aduciendo haber satisfecho a cabalidad los compromisos adquiridos con \u00a0el Consejo Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0emerge claro que le asist\u00eda la raz\u00f3n al fallador cuando \u00a0vio que en esa entidad radicaba la situaci\u00f3n que imped\u00eda \u00a0el resultado perseguido por el actor, comoquiera que la Unidad de \u00a0carrera demostr\u00f3 que solo hasta el 9 de septiembre pasado \u00a0recibi\u00f3 \u201c\u2026el \u00a0CD que contiene las calificaciones de las pruebas psicot\u00e9cnicas, \u00a0de la convocatoria 020\u201d, hecho \u00a0lo cual de inmediato, un d\u00eda luego, desaparecida la omisi\u00f3n \u00a0que lo imped\u00eda, public\u00f3 la lista. \u00a0<\/p>\n<p>5.- As\u00ed las \u00a0cosas, la Corte comparte el criterio examinado y, en consecuencia, \u00a0ratificar\u00e1 el fallo recriminado. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de la \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STC13900-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52001-22-13-000-2015-00254-01 \u00a0 (Aprobado \u00a0en 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