{"id":93051,"date":"2024-05-31T22:15:00","date_gmt":"2024-05-31T22:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc14007-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:15:00","modified_gmt":"2024-05-31T22:15:00","slug":"stc14007-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc14007-2015\/","title":{"rendered":"STC 14007 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC14007-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 68001-22-13-000-2015-00529-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de siete de octubre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 3 de septiembre de 2015, mediante \u00a0la cual la Sala \u00a0Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Daniel Felipe Torres \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0contra el Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional y Comandante del \u00a0Distrito Militar No. 32 de esa misma ciudad, vincul\u00e1ndose a la \u00a0Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor demand\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, trabajo, seguridad social y m\u00ednimo vital, \u00a0presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que en diciembre de 2012 se present\u00f3 en las instalaciones del \u00a0Coliseo Vicente D\u00edaz Romero, a fin de resolver la situaci\u00f3n \u00a0militar \u00abuna \u00a0vez en el lugar, cuando pase a presentar mis documentos para \u00a0continuar con el proceso, la mujer que estaba atendiendo me indic\u00f3 \u00a0que faltaba el certificado de estudio de las Unidades Tecnol\u00f3gicas \u00a0de Santander, donde me encuentro estudiando desde el primer semestre \u00a0del 2012, esta persona me manifest\u00f3 que deb\u00eda presentar \u00a0la semana siguiente en el batall\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que \u00a0\u00aba la semana siguiente tal como lo manifest\u00f3 la persona \u00a0que atend\u00eda en el Coliseo, me present\u00e9 ante el Batall\u00f3n \u00a0y all\u00ed me dijeron que deb\u00eda volver la otra semana, por \u00a0consiguiente volv\u00ed la otra semana donde un soldado que atend\u00eda \u00a0al p\u00fablico a la entrada del batall\u00f3n me dijo que deb\u00eda \u00a0volver hasta enero de 2013 y revisar como aparec\u00eda en el \u00a0sistema y hasta ese entonces dar soluci\u00f3n a mi situaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Que \u00aben \u00a0enero de 2013 tal como me lo manifestaron volv\u00ed para mirar mi \u00a0situaci\u00f3n militar en el sistema, sorpresa cuando me salieron \u00a0que ya figuraba como remiso y que para solucionar la situaci\u00f3n \u00a0militar deb\u00eda prestar el servicio o cancelar la multa que se \u00a0impone como remiso por cada a\u00f1o que pase\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Que \u00abpor \u00a0mi condici\u00f3n econ\u00f3mica y por el hecho de la desatenci\u00f3n \u00a0del Ejercito Nacional, me parece injusto que trascurrido m\u00e1s \u00a0de dos a\u00f1os a\u00fan se me siga impidiendo resolver mi \u00a0situaci\u00f3n familiar. Actualmente me encuentro desempleado, lo \u00a0cual, obedece principalmente a no tener la libreta militar, puesto \u00a0que a pesar de haber presentado \u201ccualquier cantidad de hojas de \u00a0vida, cuando me llaman y paso entrevistas, el problema ha sido no \u00a0tener papeles en regla espec\u00edficamente la libreta\u201d. Soy \u00a0una persona de escasos recursos econ\u00f3micos y el \u00fanico \u00a0proveedor econ\u00f3mico de mi n\u00facleo familiar conformado \u00a0por mi c\u00f3nyuge ALEJANDRA HERRERA CARRILLO y mi menor hijo\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, en consecuencia, se ordene \u00abreliquidar \u00a0el valor que debe pagar por concepto de la cuota de compensaci\u00f3n \u00a0militar y multas impuestas. Que en el t\u00e9rmino improrrogable de \u00a048 horas, sea expedida la correspondiente libreta militar, pagando lo \u00a0que realmente le corresponde\u00bb (fls. \u00a01-13 Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades acusadas guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo, al considerar que \u00abconforme \u00a0a la jurisprudencia constitucional, as\u00ed como de la ley, la \u00a0sanci\u00f3n a los remisos ha de tomarse a trav\u00e9s de \u00a0resoluci\u00f3n debidamente motivada, la que debe ser notificada al \u00a0interesado, lo que aqu\u00ed se desconoce si ocurri\u00f3, puesto \u00a0que el accionante no aport\u00f3 ninguna prueba que indique que \u00a0efectivamente fue declarado remiso y que debe pagar una multa por \u00a0dicho concepto, adem\u00e1s que llama poderosamente la atenci\u00f3n \u00a0en este asunto que el accionante despu\u00e9s de que en enero de \u00a02013, seg\u00fan lo afirma, tuvo conocimiento de que hab\u00eda \u00a0sido declarado remiso, no despleg\u00f3 actividad alguna ante el \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, para desvirtuar tal calidad y ser exonerado \u00a0de la multa que, asegura, le aparec\u00eda en el sistema, sino le \u00a0era viable prestar el servicio militar y as\u00ed obtener la \u00a0expedici\u00f3n de su libreta militar y as\u00ed tener acceso a \u00a0un trabajo, como ahora lo afirma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, precis\u00f3 que \u00a0\u00abse \u00a0concluye que en este asunto no se cumple el requisito del principio \u00a0de inmediatez, pues igualmente se ignora si para el momento en que \u00a0debi\u00f3 definir su situaci\u00f3n militar, fue postergada su \u00a0presentaci\u00f3n\u2026 se negar\u00e1 el amparo tutelar toda \u00a0vez que el mismo no fue interpuesto dentro de un plazo razonable, \u00a0pues, ha transcurrido desde el momento en que tuvo conocimiento de su \u00a0condici\u00f3n de remiso hasta la fecha, aproximadamente 2 a\u00f1os, \u00a0sin que el actor en su escrito de tutela exponga las razones que le \u00a0impidieron actuar a tiempo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0por \u00faltimo anot\u00f3 que \u00a0\u00abtampoco \u00a0prob\u00f3 estar adelantado estudios superiores, a pesar que adujo \u00a0en el escrito de tutela estar vinculado a las Unidades Tecnol\u00f3gicas \u00a0de Santander, solamente alleg\u00f3 una fotocopia del carn\u00e9 \u00a0de estudiante de esa instituci\u00f3n, en el que no se indica la \u00a0vigencia del mismo, adem\u00e1s, se itera, el accionante no aport\u00f3 \u00a0ninguna prueba que indique que efectivamente fue declarado remiso y \u00a0que debe pagar una multa por dicho concepto\u2026 tampoco se prob\u00f3 \u00a0por el tutelista su calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, o que las circunstancias de hecho alegadas en el \u00a0escrito de tutela le impliquen una afectaci\u00f3n a su m\u00ednimo \u00a0vital, pues aunque alega dicha vulneraci\u00f3n, ninguna prueba \u00a0aport\u00f3 al respecto, a pesar de corresponderle la carga de la \u00a0prueba, por lo que no queda camino diferente que negar el amparo de \u00a0tutela que aqu\u00ed se depreca\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (fls. \u00a032-47 Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el actor, aduciendo que \u00abde \u00a0manera simplista el a-quo pretende endilgar una supuesta falta de \u00a0diligencia para incoar la tutela, al encontrar que han transcurrido \u00a0\u201cdos (2) a\u00f1os\u201d a la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de \u00e9sta acci\u00f3n, informando entonces, que no se cumple \u00a0el requisito de inmediatez. Lo anterior resulta totalmente equivoco, \u00a0comoquiera que, en primer lugar, no se valoraron los hechos relatados \u00a0en la acci\u00f3n de tutela, esto es, aquellos donde se informa que \u00a0he intentado infructuosamente conseguir trabajo y dicha situaci\u00f3n \u00a0no me ha permitido obtener ingresos econ\u00f3micos, para el \u00a0sostenimiento personal \u00a0y de mi familia y mucho menos para contratar \u00a0los servicios de un profesional de derecho que me orientara ante mi \u00a0situaci\u00f3n\u00bb (fls. \u00a054-57 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0ha dicho \u00a0que \u00a0la acci\u00f3n de tutela fue instituida como una herramienta \u00a0extraordinaria para el resguardo inmediato de los derechos \u00a0fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n \u00a0que se derive de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, o de los particulares en aquellos eventos previstos \u00a0en la ley; del mismo modo, ha se\u00f1alado que \u00absi \u00a0bien la misma tiene un car\u00e1cter breve y sumario, no por eso \u00a0pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostraci\u00f3n de \u00a0los hechos que invocan como generadores de la afectaci\u00f3n que \u00a0alegan padecer, ya que a estos les incumbe esa comprobaci\u00f3n so \u00a0pena de que decaiga el reclamo elevado por sustracci\u00f3n de \u00a0materia\u00bb \u00a0(CSJ STC, 9 Dic 2011, Rad, No. 02372-01, reiterada el 18 Dic. 2013, \u00a0Rad, No. 00986-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El gestor pretende se \u00a0ordene a las autoridades acusadas \u00abreliquidar \u00a0el valor que debe pagar por concepto de la cuota de compensaci\u00f3n \u00a0militar y multas impuestas y le sea expedida la correspondiente \u00a0libreta militar, pagando lo que realmente le corresponde\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De las acreditaciones allegadas, para efectos de la decisi\u00f3n a \u00a0tomar, se observa lo siguiente \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Boleta de citaci\u00f3n emitida por la Direcci\u00f3n de \u00a0Reclutamiento y Control de Reservas y suscrita por Daniel Torres \u00a0(aqu\u00ed accionante) para el d\u00eda 12 de diciembre de 2012 a \u00a0las 6:00 a.m. (fl. 15). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Impreso de la p\u00e1gina web \u00a0https:\/\/www.libretamilitar.mil.co\/Modules\/Consult\/MilitarySituacion, \u00a0en la que se evidencia que desde el 13 de diciembre de 2012 se \u00a0encuentra remiso y adem\u00e1s se indica que debe hacer, as\u00ed \u00a0\u00abun \u00a0ciudadano est\u00e1 en estado REMISO, cuando al ser citado por la \u00a0Direcci\u00f3n de Reclutamiento, no asiste a la Incorporaci\u00f3n, \u00a0dejando inconcluso su proceso de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0militar. Debido a que su condici\u00f3n la obtuvo con tarjeta de \u00a0identidad, usted debe ingresar a la opci\u00f3n cont\u00e1ctenos \u00a0(&#8230;\/Help\/Contac) y actualizar su documento de identidad adjuntando \u00a0copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u00bb \u00a0 \u00a0(fl. 4). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Analizado lo anteriormente rese\u00f1ado, advierte la Sala que \u00a0frente a lo pretendido por el quejoso, \u00a0esto es, la exoneraci\u00f3n del pago y la obtenci\u00f3n de la \u00a0libreta militar, la protecci\u00f3n invocada no puede ser acogida \u00a0dado el car\u00e1cter residual y subsidiario que detenta la \u00a0presente acci\u00f3n, el que implica que quien acude a este medio \u00a0de resguardo debe agotar primero las v\u00edas naturales que se \u00a0imponen para cada tipo de pretensi\u00f3n, ante los funcionarios \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conforme a los elementos de acreditaci\u00f3n arrimados emerge \u00a0palmario que el gestor no demostr\u00f3, que previamente a \u00a0presentar el libelo de amparo hubiese solicitado ante las entidades \u00a0encartadas la \u00abel \u00a0estado de su situaci\u00f3n militar\u00bb \u00a0y la \u00abreliquidaci\u00f3n \u00a0del valor por concepto de compensaci\u00f3n militar y multas \u00a0impuestas\u00bb, \u00a0siendo el conducto administrativo el escenario apropiado para hacer \u00a0dichos requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre el tema la Corte ha sostenido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0no puede anticiparse el juez constitucional a las decisiones de dicho \u00a0organismo. En un asunto de similares contornos, memor\u00f3 la \u00a0Corte: \u201c(\u2026) [E]l peticionario no demostr\u00f3 haberse \u00a0dirigido al Ej\u00e9rcito Nacional para plantear los argumentos que \u00a0aqu\u00ed expone; situaci\u00f3n que le impide acudir a la tutela \u00a0seg\u00fan los lineamientos expuestos (\u2026) As\u00ed las \u00a0cosas, (\u2026) dentro del plenario no se observa que el actor \u00a0hubiese acudido al accionado para aclarar su situaci\u00f3n militar \u00a0(\u2026) la interesada accion\u00f3 en tutela, sin haber hecho \u00a0ninguna gesti\u00f3n ante la entidad demandada y ciertamente que la \u00a0falta de petici\u00f3n directa ante \u00e9sta no le ha permitido \u00a0pronunciarse concretamente sobre el asunto por cuya defensa se \u00a0propende\u201d\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC 5 mar. 2008, rad. 00028-01, reiterada en STC 15 ago. 2014, rad. \u00a000211-01 y 16 Sep. 2015, rad. 00095-01). \u00a0<\/p>\n<p>7. En un asunto \u00a0que guarda simetr\u00eda, esta Corporaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reclamante tampoco prob\u00f3 que efectivamente se le haya impuesto \u00a0una multa, pues, dentro del expediente no existe ning\u00fan \u00a0elemento de convicci\u00f3n que d\u00e9 cuenta de su existencia, \u00a0lo que reafirma la inviabilidad de otorgar en esta sede una medida de \u00a0protecci\u00f3n sobre una presunta vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un caso en el que se atac\u00f3 una sanci\u00f3n similar sin \u00a0acreditarla, la Sala dijo: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0En el presente caso, el accionante pretende que se le exonere del \u00a0pago de la multa que supuestamente le impuso la fuerza castrense \u00a0denunciada, cuando ten\u00eda la condici\u00f3n de remiso\u2026De \u00a0entrada, la Sala advierte que el amparo no puede salir avante, pues \u00a0el peticionario si bien asegur\u00f3 que el ente atacado le imput\u00f3 \u00a0una sanci\u00f3n pecuniaria por haber desatendido el llamado a \u00a0definir su situaci\u00f3n militar, esa circunstancia no logr\u00f3 \u00a0demostrarla en este escenario excepcional. \u00a0Obs\u00e9rvese que el actor expuso que de manera \u201cverbal\u201d \u00a0el Ej\u00e9rcito Nacional le comunic\u00f3 la imposici\u00f3n \u00a0de una multa, sin embargo, esa situaci\u00f3n carece de \u00a0acreditaci\u00f3n dentro del expediente constitucional, por lo que \u00a0no se le puede atribuir a dicha entidad la supuesta lesi\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas del accionante, cuando el hecho que dio origen \u00a0al presente reclamo est\u00e1 hu\u00e9rfano de prueba (CSJ. STC \u00a016 de mayo de 2013, exp. 00042-01, reiterada el 1\u00ba de agosto de \u00a02014, STC10179)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, precis\u00f3 que \u00a0\u00abTal \u00a0como lo sugiri\u00f3 el Comandante del Distrito Militar N\u00ba. 14 \u00a0en el informe que rindi\u00f3 dentro del auxilio, Salazar Lara \u00a0puede ingresar a la p\u00e1gina web www.libretamilitar.mil.co \u00a0y, previo registro, obtener cita para acudir a una junta de remisos \u00a0en la que puede exponer las circunstancias que aqu\u00ed aduce\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0finalmente, anot\u00f3 que \u00a0\u00abLa \u00a0anterior circunstancia reafirma la improcedencia de la tutela, ya \u00a0que, como ha dicho la Corte, a los interesados les \u00ab\u2026corresponde \u00a0agotar los tr\u00e1mites internos que de acuerdo con la ley y los \u00a0reglamentos de la entidad son necesarios para la expedici\u00f3n de \u00a0su libreta militar\u00bb (CSJ \u00a0STC. 25 Feb 2015. Rad. \u00a000023-01). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De \u00a0conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo objeto \u00a0de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STC14007-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 68001-22-13-000-2015-00529-01 \u00a0 (Aprobado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-93051","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93051","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=93051"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93051\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=93051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=93051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=93051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}