{"id":93096,"date":"2024-05-31T22:15:02","date_gmt":"2024-05-31T22:15:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc14059-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:15:02","modified_gmt":"2024-05-31T22:15:02","slug":"stc14059-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc14059-2015\/","title":{"rendered":"STC 14059 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC14059-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-03-000-2015-02059-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de trece de octubre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0gestora \u00a0del amparo \u00a0reclama la protecci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad \u00a0humana, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas y la \u00a0entidad querellada, con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite de desacato \u00a0que formul\u00f3 contra el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0entonces, que se ordene a la autoridad judicial convocada, \u00abrevocar \u00a0el desacato y practicar la valoraci\u00f3n forense inmediata del \u00a0otorrino y del cirujano pl\u00e1stico que as\u00ed determin\u00f3 \u00a0el m\u00e9dico forense\u00bb \u00a0(fl. \u00a018 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo de tal pretensi\u00f3n, aduce \u00a0en s\u00edntesis, que interpuso una acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0para que le practicaran una \u00abvaloraci\u00f3n\u00bb \u00a0de \u00a0las secuelas que en su criterio le produjo una \u00abcirug\u00eda \u00a0correctiva nasal\u00bb que \u00a0le fue practicada, \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculadas las Fiscal\u00edas Locales 289 y 255 de \u00a0esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que \u00a0mediante sentencia de 20 de junio de 2012 el Juzgado accionado \u00a0concedi\u00f3 el amparo, y orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda 255 \u00a0Local de esta ciudad, que \u00aben \u00a0el t\u00e9rmino de 48 horas, contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0(\u2026) \u00a0disponga la valoraci\u00f3n por parte de un cirujano est\u00e9tico \u00a0con experiencia en reconstrucciones complejas de nariz, as\u00ed \u00a0como la posterior remisi\u00f3n del dictamen al Instituto Nacional \u00a0de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que, de ser el caso, se \u00a0establezca la incapacidad m\u00e9dico legal y secuelas. Con tal \u00a0fin, la se\u00f1ora moreno Ortiz deber\u00e1 allegar las \u00a0historias cl\u00ednicas de las intervenciones quir\u00fargicas de \u00a0\u00edndole est\u00e9tico que se le han realizado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera \u00a0que \u00a0dicha \u00abvaloraci\u00f3n\u00bb \u00a0no \u00a0se la realizaron los \u00abforenses \u00a0especialistas\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la que promovi\u00f3 incidente de desacato por el \u00a0incumplimiento de la orden constitucional en menci\u00f3n, pero en \u00a0auto de 25 de abril de 2013 fue negado por el Despacho accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que la anterior determinaci\u00f3n desconoce sus garant\u00edas, \u00a0toda vez que a\u00fan no le han practicado la evaluaci\u00f3n de \u00a0las supuestas secuelas que le gener\u00f3 el procedimiento \u00a0quir\u00fargico, la cual que requiere para determinar el tipo de \u00a0lesiones que sufri\u00f3 y por las que denunci\u00f3 penalmente \u00a0al galeno L\u00e1zaro Arango Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiere que la Fiscal\u00eda 251 \u00a0Local de esta capital ha buscado el favorecimiento del sindicado, \u00a0pues el tr\u00e1mite penal ha durado m\u00e1s de \u00ab5 \u00a0a\u00f1os\u00bb \u00a0sin que se haya realizado la \u00abprueba \u00a0forense\u00bb, \u00a0y recientemente el ente acusador solicit\u00f3 la \u00abcontumacia\u00bb \u00a0del prenombrado se\u00f1or, pese a que conoce el lugar de trabajo \u00a0de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo \u00a0se\u00f1ala, que aunque el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuenta con \u00abtodas \u00a0las disciplinas\u00bb \u00a0para elaborar el \u00a0diagn\u00f3stico ordenado en la primigenia acci\u00f3n de tutela, \u00a0remiti\u00f3 \u00abel \u00a0expediente a la Universidad Nacional y sin existir valoraci\u00f3n, \u00a0ni entrevista personal dijeron que no hab\u00eda secuelas\u00bb \u00a0(fls. \u00a017 y 18, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0251 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogot\u00e1, \u00a0realiz\u00f3 un recuento de las actuaciones adelantadas en el \u00a0proceso penal seguido en contra de L\u00e1zaro \u00a0Arango Hern\u00e1ndez, y argument\u00f3 que en dos oportunidades \u00a0ha ordenado la remisi\u00f3n de la gestora al Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la valoraci\u00f3n \u00a0de las supuestas secuelas que le ocasion\u00f3 la cirug\u00eda \u00a0est\u00e9tica que le practicaron, motivo por el que el amparo debe \u00a0denegarse. De otra parte, expres\u00f3 que la accionada ha \u00a0interpuesto varias solicitudes de protecci\u00f3n por los mismos \u00a0hechos (fls. 30 a 32 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se \u00a0opuso a la pretensi\u00f3n de la demanda de amparo, con sustento en \u00a0que dentro de su personal m\u00e9dico legista no cuenta con \u00a0\u00abespecialistas \u00a0en cirug\u00eda est\u00e9tica ni en otorrinolaringolog\u00eda\u00bb \u00a0para evaluar las presuntas lesiones de la promotora, en todo caso, \u00a0afirma, \u00abla \u00a0Dra. Luz \u00c1ngela Osorio profesora titular del Departamento de \u00a0Cirug\u00eda de la Unidad de Otorrinolaringolog\u00eda de la \u00a0Universidad Nacional de Colombia se pu[do] \u00a0extraer que el procedimiento quir\u00fargico realizado a la \u00a0accionante se hizo ajustado a los procedimientos establecidos para \u00a0ello y que el resultado de la cirug\u00eda puede ser consecuencia \u00a0de varios factores externos en los que no tuvo implicaci\u00f3n el \u00a0m\u00e9dico tratante\u00bb. \u00a0Por \u00a0otro lado, aleg\u00f3 que la gestora ha interpuesto sendas acciones \u00a0de tutela \u00a0\u00absobre \u00a0los mismos hechos y que tienen identidad con la misma causa petendi\u00bb \u00a0(fls. \u00a0139 a 147 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0adujo que en el pasado la peticionaria interpuso una demanda de \u00a0amparo cuestionando el auto de 25 de abril de 2013, emitido dentro \u00a0del tr\u00e1mite incidental censurado (fls. 160 y 161 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo, tras considerar que en el caso bajo estudio no \u00a0se evidencia que el Juzgado Quinto Civil del Circuito haya incurrido \u00a0causal de procedencia del amparo, \u00abya \u00a0que su actuar guard\u00f3 las ritualidades establecidas en el \u00a0Decreto 2591 de 1991, y con base en las pruebas aportadas, concluy\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda 251 local cumpli\u00f3 con la orden de \u00a0tutela, por lo que en consecuencia declar\u00f3 que no se ha \u00a0incurrido en desacato y que no hab\u00eda lugar a la imposici\u00f3n \u00a0de sanci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, al no hallarse acreditado una grave y clara infracci\u00f3n \u00a0del derecho a la defensa o del debido proceso de la interesada en el \u00a0mentado tr\u00e1mite, suscitar un nuevo examen de la respectiva \u00a0tem\u00e1tica a trav\u00e9s de la memorada herramienta, se torna \u00a0inviable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las actuaciones que se adelantan al interior del incidente \u00a0que se origina por el supuesto incumplimiento del fallo de tutela, la \u00a0Corte Suprema de Justicia ha considerado \u00abimprocedente \u00a0una nueva revisi\u00f3n de la misma naturaleza constitucional, toda \u00a0vez que en torno al desacato, s\u00f3lo se previ\u00f3 respecto \u00a0del auto que lo encuentra procedente y, por tanto, impone o fija \u00a0sanciones, el grado de consulta, exclusivamente\u00bb\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[N]o \u00a0puede pasarse por alto, que la providencia censurada data del 25 de \u00a0abril de 2013 y que \u00e9sta no fue controvertida por la \u00a0inconforme, aspectos que conforme a los requisitos de la inmediatez y \u00a0la subsidiariedad que rigen este tr\u00e1mite especial, respaldan \u00a0su denegatoria por improcedente\u00bb \u00a0(fls. 160 a 168 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0promotora impugn\u00f3 el fallo anterior, con argumentos similares \u00a0a los planteados en la demanda de amparo (fl. \u00a0218 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela, como regla general, no resulta viable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insaurarla contra las providencias o actuaciones judiciales, dado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no pertenece al entorno de la justicia constitucional interferir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el escenario de los procesos judiciales en curso o ya terminados, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para modificar o sustituir las determinaciones all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciadas por los jueces naturales de las controversias, porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ello se quebrantar\u00edan los principios superiores de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autonom\u00eda e independencia judicial consagrados en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 228 y 230 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en los precisos casos en los que el funcionario judicial \u00a0incurre en causal de procedencia del amparo, vale decir, cuando su \u00a0obrar es arbitrario o caprichoso al punto que lesiona los derechos \u00a0constitucionales fundamentales, sin que el afectado cuente con otro \u00a0medio de protecci\u00f3n judicial, puede intervenir el juez de \u00a0tutela, \u00fanica y exclusivamente para retirar el acto generador \u00a0de la violaci\u00f3n o amenaza de las mencionadas prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el presente caso, la accionante cuestiona \u00a0el auto de 25 \u00a0de abril de 2013, \u00a0mediante el cual el Juzgado accionado deneg\u00f3 el incidente de \u00a0desacato que promovi\u00f3 frente al Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Fiscal\u00eda \u00a0255 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogot\u00e1; y, \u00a0de otra parte, se duele de la presunta mora en que ha incurrido la \u00a0Fiscal\u00eda 251 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de \u00a0Bogot\u00e1 en el tr\u00e1mite del proceso penal seguido en \u00a0contra de L\u00e1zaro \u00a0Arango Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n al primer reparo, esto es, frente al auto de 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2013, encuentra la Corte que la promotora present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una nueva acci\u00f3n de tutela respecto de los mismos hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos cuya protecci\u00f3n ya hab\u00eda solicitado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasado ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, quien mediante sentencia proferida el 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2013 neg\u00f3 la prosperidad de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fls. 5 a 9, cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, del contenido del fallo de tutela en cita se establece, que \u00a0la aqu\u00ed accionante demand\u00f3 en sede constitucional al \u00a0Juzgado \u00a0Quinto Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y al Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0con base en hechos id\u00e9nticos a los que ahora aduce, por lo que \u00a0se presenta identidad de partes, hechos y pretensiones, sin que \u00a0exista alguna justificaci\u00f3n para entender ese proceder, por lo \u00a0que debe concluirse forzosamente que la gestora incurri\u00f3 en \u00a0temeridad, situaci\u00f3n que impone, entonces, dar aplicaci\u00f3n \u00a0a la consecuencia prevista en el citado art\u00edculo 38 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, denegando las pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la norma en cita establece, que \u00abcuando, \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0sea presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0punto la Corte ha se\u00f1alado de tiempo atr\u00e1s, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[E]l \u00a0abuso de este mecanismo especial de protecci\u00f3n constitucional \u00a0para efectos de obtener m\u00faltiples pronunciamientos a partir \u00a0del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica \u00a0una p\u00e9rdida directamente en la capacidad judicial del Estado \u00a0para atender los requerimientos del resto de la sociedad\u00bb (CSJ \u00a0STC 6 de sep. 2012, Rad. 01223-01; CSJ STC 26 de jul. 2011, \u00a0Rad.00143-01; y STC8205-2014). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro lado, con respecto a la supuesta mora en que ha incurrido la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 251 Delegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante los Jueces Penales Municipales de Bogot\u00e1 en el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juicio penal seguido en contra de L\u00e1zaro Arango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez, la Corte carece de competencia para pronunciarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre dicho reparo, puesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que seg\u00fan lo reglado por el art\u00edculo 1\u00ba, numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba del Decreto 1382 de 2000, si la tutela \u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirige contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartir\u00e1 al superior funcional del juez al que est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscrito el Fiscal\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, en ese orden de ideas, comoquiera que la querellada est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegada ante los Jueces Penales Municipales de esta capital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde su estudio a los jueces penales del circuito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Corolario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo discurrido en precedencia, se impone confirmar la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en lo tocante con la queja formulada frente al Juzgado Quinto Civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 y el Instituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por otra parte, se remitir\u00e1 por competencia el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces penales del circuito de Bogot\u00e1 para que asuman el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del reparo instaurado por la accionante contra la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0251 Delegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante los Jueces Penales Municipales de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia objeto de impugnaci\u00f3n respecto de la censura frente \u00a0al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0secretar\u00eda rem\u00edtase la demanda de amparo y sus anexos a \u00a0los jueces \u00a0penales del circuito de Bogot\u00e1 (reparto) para lo de su \u00a0competencia. \u00a0Igualmente, devu\u00e9lvase el expediente del incidente de desacato \u00a0radicado bajo el n\u00famero 2012-00305-00 al Juzgado Quinto Civil \u00a0del Circuito de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, al \u00a0a-quo \u00a0y, en oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-93096","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93096","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=93096"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93096\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=93096"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=93096"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=93096"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}