{"id":93446,"date":"2024-05-31T22:15:12","date_gmt":"2024-05-31T22:15:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc14954-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:15:12","modified_gmt":"2024-05-31T22:15:12","slug":"stc14954-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc14954-2015\/","title":{"rendered":"STC 14954 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC14954-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 66001-22-10-000-2015-00523-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintiuno de octubre de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta frente la sentencia proferida el 23 de \u00a0septiembre de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Javier El\u00edas Arias \u00a0Id\u00e1rraga en contra de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0vincul\u00e1ndose a la Directora Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor depreca la protecci\u00f3n constitucional de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, presuntamente vulnerados por la \u00a0autoridad acusada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la entidad acusada, el \u00a0cual est\u00e1 siendo \u00abviolado \u00a0al no responder lo solicitado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Se\u00f1ala que la \u00abrespuesta \u00a0debe ser efectiva para la soluci\u00f3n del caso que se plantea. El \u00a0funcionario no solo est\u00e1 llamado a responder, tambi\u00e9n \u00a0debe esclarecer, dentro de lo posible el camino jur\u00eddico que \u00a0conduzca al peticionario a la soluci\u00f3n de su problema\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante auto de 15 de septiembre de 2015 el tribunal admiti\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n constitucional y, en fallo de 23 de ese mes y a\u00f1o \u00a0neg\u00f3 el amparo reclamado, que fue impugnado por el quejoso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora Seccional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0de Caldas, se\u00f1al\u00f3 que mediante oficio No. DSF-16\/01384 \u00a0de 17 de septiembre de 2015, dio respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0elevado por el accionante, comunicaci\u00f3n que fue remitida al \u00a0correo electr\u00f3nico dinosaurio13@hotmail.com \u00a0\u00abpor \u00a0ser el \u00fanico sitio que conocemos para darle a conocer la \u00a0informaci\u00f3n por \u00e9l requerida\u00bb. \u00a0Pidi\u00f3 se desestimen las pretensiones por carencia actual de \u00a0objeto (fls. 10-12). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0deneg\u00f3 \u00a0el amparo al evidenciar que la \u00a0Directora \u00a0Seccional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de Caldas \u00a0\u00abmediante \u00a0oficio DSF-16\/01384 del 17 de septiembre de este a\u00f1o, dio \u00a0respuesta a la petici\u00f3n del se\u00f1or Javier Elias Arias \u00a0Id\u00e1rraga, notificada igualmente a su correo electr\u00f3nico \u00a0dinosaurio013@hotmail.com, \u00a0por tanto la acci\u00f3n de amparo carece de objeto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00aben \u00a0realidad dicha Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda, dio cuenta que \u00a0mediante que mediante oficio DSF-16\/01384 contest\u00f3 la \u00a0solicitud del accionante que para esta Sala revisado su contenido \u00a0resulta ser de fondo y clara con los pedimentos elevados por el se\u00f1or \u00a0Arias Id\u00e1rraga, como tambi\u00e9n obra prueba de su \u00a0respectiva notificaci\u00f3n al tantas veces citado e-mail. (fol. \u00a012 \u00a0a \u00a014 \u00a0y \u00a026 \u00a0y \u00a027)\u00bb \u00a0(fls. \u00a030-32). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La formul\u00f3 \u00a0el interesado, pidi\u00f3 que \u00abse \u00a0ordene una respuesta de fondo, eficaz, adecuada y oportuna\u00bb \u00a0(fl. 35). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El \u00a0derecho de petici\u00f3n es una garant\u00eda fundamental que el \u00a0ordenamiento interno le brinda a toda persona para asegurar los \u00a0derechos de informaci\u00f3n, participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0y expresi\u00f3n, cuyo alcance ha sido decantado por la \u00a0jurisprudencia constitucional, en el sentido de que la contestaci\u00f3n \u00a0debe satisfacer los requerimientos de claridad, precisi\u00f3n, \u00a0congruencia y notificaci\u00f3n efectiva y oportuna, so pena de \u00a0infringir su n\u00facleo esencial, lo cual no significa que la \u00a0decisi\u00f3n tenga que ser siempre favorable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pretende \u00a0el quejoso que por este mecanismo, se ordene a la entidad acusada dar \u00a0respuesta de fondo al derecho de petici\u00f3n que formul\u00f3 \u00a0el pasado 4 de agosto de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con vista en las acreditaciones aportadas, se vislumbran las \u00a0siguientes actuaciones adoptadas en el sub \u00a0ex\u00e1mine, \u00a0que ata\u00f1en con la disconformidad elevada: \u00a0<\/p>\n<p>a) Escrito de 4 de \u00a0agosto de esta anualidad, por medio del cual el actor solicit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00abse \u00a0me brinde un esquema de seguridad\u00bb \u00a0con el fin de \u00abevitar \u00a0acciones contra mi vida\u00bb \u00a0as\u00ed mismo \u00abse \u00a0escanee a mi correo electr\u00f3nico copia de todas mis peticiones \u00a0que en cualquier tiempo haya presentado\u00bb \u00a0de \u00a0igual forma se \u00abrequiera \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, seccional en \u00a0Manizales a fin que [le indiquen] en derecho que ha ocurrido con mis \u00a0acciones penales por fraude a resoluci\u00f3n judicial que he \u00a0presentado contra el banco Agrario de Colombia e igualmente se me \u00a0informe en derecho el tiempo que tarda dicho proceso penal\u00bb \u00a0(fls. \u00a02-3). \u00a0<\/p>\n<p>b) Oficio No. \u00a0DSF-16\/1384 de 17 de septiembre de 2015, a trav\u00e9s del que la \u00a0Directora Seccional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0de Caldas, dio respuesta a la comunicaci\u00f3n del interesado y la \u00a0remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico aportado por el \u00a0interesado, inform\u00e1ndole que \u00abla \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia, design\u00f3 \u00a0a una investigadora con sede en Pereira, encargada de analizar su \u00a0caso en particular para realizar la respectiva evaluaci\u00f3n de \u00a0amenaza y riesgo, pero seg\u00fan se afirma en el Informe \u00a0Ejecutivo, no pudieron contactarlo a usted. \u00a0<\/p>\n<p>Seguido anot\u00f3 \u00a0que \u00abEl \u00a0d\u00eda 14 de septiembre de 2015, la Fiscal\u00eda Segunda \u00a0Seccional de Anserma (Caldas), recibe el Oficio con radicaci\u00f3n \u00a0No. 20151100079131 adiado el 04\/09\/2015, firmado por el Dr. JORGE \u00a0EDUARDO ROJAS PINZON, Director Nacional de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, donde \u00a0informan: \u00ab.. \u00a0la no vinculaci\u00f3n al Programa de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n Debido a \u00a0que se estableci\u00f3 que no se configura el principio rector \u00a0estipulado en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 0-5101 de 2008 el cual establece: \u00abLa \u00a0aceptaci\u00f3n del ingreso y la decisi\u00f3n del retiro del \u00a0Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia, sin perjuicio de las \u00a0causales de exclusi\u00f3n se\u00f1aladas en esta misma \u00a0disposici\u00f3n, la tomar\u00e1n los destinatarios de manera \u00a0voluntaria&#8230;\u00bb \u00a0Escrito que en la fecha de recibo, la Fiscal\u00eda Segunda \u00a0Seccional de Anserma comunica al se\u00f1or JAVIER ELIAS ARIAS \u00a0IDARRAGA, titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a010.141.947. Seg\u00fan se nos reporta, usted ya conoce sobre la \u00a0decisi\u00f3n aludida en el punto anterior, debido a que apel\u00f3 \u00a0la misma, recurso que fue trasladado a la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que esa entidad \u00abdesde \u00a0la presentaci\u00f3n de la denuncia (23 de enero de 2014) ha \u00a0solicitado a las diferentes autoridades del Estado, se instalen las \u00a0medidas de seguridad necesarias que permitan garantizar su vida e \u00a0integridad personal, misma que no se ha dado en forma permanente como \u00a0usted lo exige, pero a fin que han permitido se ejecute acci\u00f3n \u00a0delincuencial que afecte su persona. No obstante lo anterior, la \u00a0Fiscal\u00eda Segunda Seccional de Anserma (Caldas) contin\u00faa \u00a0reuniendo los elementos materiales probatorios, las evidencias \u00a0f\u00edsicas y los informes legalmente obtenidos necesarios con los \u00a0cuales se soporten las decisiones que en derecho corresponda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u00aben \u00a0relaci\u00f3n a lo por usted pedido en el numeral 2o \u00a0del escrito que nos ocupa, en relaci\u00f3n a escanear a su correo \u00a0electr\u00f3nico TODAS \u00a0las copias de sus peticiones que en cualquier tiempo haya presentado \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en Bogot\u00e1, \u00a0es \u00a0dif\u00edcil atender ese especial requerimiento, por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0&#8211; Caldas, por cuanto comprender\u00e1, las solicitudes fueron \u00a0elevadas al nivel central de nuestra instituci\u00f3n con sede en \u00a0la capital de la rep\u00fablica, circunstancia por la cual no \u00a0contamos con acceso a \u00a0los \u00a0sistemas electr\u00f3nicos y\/o manuales que se lleven antes y en la \u00a0actualidad en las m\u00faltiples dependencias de nuestra \u00a0instituci\u00f3n en Bogot\u00e1. Respetuosamente le sugerimos, si \u00a0todas las solicitudes fueron enviadas por usted, persona de la que se \u00a0deduce por el escrito que nos ocupa, conocimientos jur\u00eddicos y \u00a0mucha organizaci\u00f3n, realice una b\u00fasqueda en sus \u00a0archivos en procura de identificar los documentos que necesita, \u00a0acci\u00f3n con la que muy seguramente no se van a producir \u00a0imprecisiones al omitir peticiones importantes que no se puedan \u00a0encontrar en los archivos de nuestras dependencias, dada la \u00a0aplicaci\u00f3n de las tablas de retenci\u00f3n a que obliga la \u00a0ley de archivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Denot\u00f3 \u00a0que respecto a lo acontecido con las \u00abacciones \u00a0penales iniciadas a instancia de denuncias por usted presentadas por \u00a0el presunto delito de \u00abFRAUDE A RESOLUCI\u00d3N JUDICIAL\u00bb \u00a0contra el Banco Agrario de Colombia; adem\u00e1s, requiere conocer \u00a0cu\u00e1nto tiempo tardaran esas investigaciones en ser falladas, \u00a0me permito indicarle lo siguiente: Efectuada consulta en el sistema \u00a0SPOA, tras filtrar del abultado n\u00famero de noticias criminales \u00a0iniciadas por denuncias presentadas por usted, en cuanto al \u00edtem \u00a0de delitos por \u00abFRAUDE A RESOLUCI\u00d3N JUDICIAL\u00bb contra \u00a0el Banco Agrario de Colombia, a continuaci\u00f3n le reportamos, no \u00a0solo los casos asignados al conocimiento de los Fiscales Delegados \u00a0adscritos a la Subdirecci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y de \u00a0Seguridad Ciudadana de Caldas, sino, tambi\u00e9n, las que se \u00a0encontraron en otras regiones del pa\u00eds\u00bb \u00a0para lo cual hizo una relaci\u00f3n de las actuaciones adelantadas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0expuso que \u00aben \u00a0cuanto a indicarle cuando se proferir\u00e1n los fallos definitivos \u00a0en cada uno de los casos, no estamos en condiciones de ofrecerle una \u00a0fecha concreta dado que todo depende de la consecuci\u00f3n de los \u00a0rudimentos probatorios y \u00a0la \u00a0satisfacci\u00f3n de las exigencias legales contenidas en la Ley \u00a0906 de 2004. con las que los diferentes Jueces de la Rep\u00fablica \u00a0sustenten sus decisiones\u00bb \u00a0(fls. 12 vto. \u2013 14 vto.). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Analizado \u00a0el rese\u00f1ado tr\u00e1mite, advierte la Sala que la protecci\u00f3n \u00a0impetrada, no puede encontrar resguardo en esta excepcional v\u00eda, \u00a0ya \u00a0que lo pretendido por el quejoso a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n \u00a0de 4 de agosto de 2015 formulada a la entidad cuestionada ya fue \u00a0resuelto, como qued\u00f3 atr\u00e1s rese\u00f1ado, \u00a0contestaci\u00f3n que se remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente le \u00a0alleg\u00f3 la relaci\u00f3n de todos los casos por fraude \u00a0procesal que ha promovido contra el Banco Agrario, las cuales \u00a0hacienden a 29 procesos y por \u00faltimo le indic\u00f3 que no \u00a0es posible darle una fecha probable de fallo en esos \u00a0diligenciamientos \u00abdado \u00a0que todo depende de la consecuci\u00f3n de los rudimentos \u00a0probatorios y la satisfacci\u00f3n de las exigencias legales \u00a0contenidas en la Ley 906 de 2004, con las que los diferentes Jueces \u00a0de la Rep\u00fablica sustenten sus decisiones\u00bb, \u00a0por lo tanto, esta Sala no encuentra quebrantada la prerrogativa \u00a0invocada por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora bien, lo \u00a0que gener\u00f3 la inconformidad de la accionante, es que la \u00a0contestaci\u00f3n no fue en los t\u00e9rminos que \u00e9l \u00a0esperaba, es decir, que se accediera a cada uno de sus pedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Al respecto, \u00a0esta Corporaci\u00f3n, ha tenido la oportunidad de se\u00f1alar \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>el derecho de \u00a0petici\u00f3n consagra para el Estado la obligaci\u00f3n positiva \u00a0de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de la \u00a0solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga \u00a0que ser favorable, pues como bien se sabe la garant\u00eda \u00a0constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y \u00a0apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que de las autoridades se \u00a0pide, no a obtener de estas \u00faltimas una resoluci\u00f3n que \u00a0indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante \u00a0(CSJ \u00a0STC, 27 \u00a0Ene. 2000, Rad. \u00a08138, reiterado \u00a027 Oct. 2011, Rad. \u00a001215-01, \u00a02 Oct. 2012, Rad. \u00a000135-01 \u00a0y 20 \u00a0Mar. 2013, Rad. 00095-01). \u00a0<\/p>\n<p>7. De conformidad \u00a0con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo objeto de \u00a0opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-93446","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93446","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=93446"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93446\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=93446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=93446"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=93446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}