{"id":93497,"date":"2025-03-26T19:21:58","date_gmt":"2025-03-26T19:21:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac038-2024-2023-04923-00\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:58","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:58","slug":"ac038-2024-2023-04923-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac038-2024-2023-04923-00\/","title":{"rendered":"AC038-2024 (2023-04923-00)"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2023-04923-00<\/p>\n<p><\/p>\n<p>AC038-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2023-04923-00<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Se decide el conflicto de competencia que surgi\u00f3 entre el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio y el Despacho Veintis\u00e9is de Familia de Bogot\u00e1, atinente al conocimiento de la demanda declarativa interpuesta por Leidy Andrea y Cesar Emilio Cisneros Suarez contra Iv\u00e1n Danilo Cisneros, Sergia Fabiola Barbosa, herederos determinados e indeterminados de Ana Julia Barbosa y otros.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. En la demanda dirigida al \u00abJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO\u00bb, la parte actora reclam\u00f3 de la jurisdicci\u00f3n que se declare que son hijos de crianza de Ana Julia Barbosa Guevara. Indic\u00f3 que la competencia le concern\u00eda a dicha autoridad judicial por \u00abel domicilio del demandado\u00bb.<\/p>\n<p>2. Repartida la demanda, el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio -con prove\u00eddo del 27 de octubre de 2023- la rechaz\u00f3 por falta de competencia. Expuso que \u00ab\u2026atendiendo que la parte demandada se encuentra domiciliada en Bogot\u00e1 D.C. y Mosquera Cundinamarca, al no existir norma especial, conforme a los establecido en el numeral 1o del art\u00edculo 28 del C.G. del P., se tiene que es competente el Juez del domicilio de los demandados\u00bb.<\/p>\n<p>3. Una vez remitido el expediente, el Juzgado Veintis\u00e9is de Familia de Bogot\u00e1 -con providencia del 29 de noviembre de 2023- manifest\u00f3 que no le correspond\u00eda asumir este asunto y promovi\u00f3 el conflicto de competencia que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte. Consider\u00f3 que:<\/p>\n<p>Seg\u00fan se manifiesta en la demanda, los herederos determinados demandados, tienen sus domicilios en las ciudades de Villavicencio- Meta, Mosquera Cundinamarca y Bogot\u00e1 D.C\u2026\u00a0<\/p>\n<p>&#8230;en consideraci\u00f3n a que la parte demandada est\u00e1 conformada por tres herederos determinados, de los cuales uno de ellos tiene su domicilio en la ciudad de Villavicencio, mismo lugar donde fue radicada la demanda, para efectos de establecer la competencia por el factor territorial, es menester tener en cuenta la elecci\u00f3n realizada por la parte demandante.<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -Villavicencio y Bogot\u00e1-, de acuerdo con los art\u00edculos 139 del C\u00f3digo General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7\u00ba de su par 1285 de 2009.<\/p>\n<p>2. Para la determinaci\u00f3n de la competencia, debe precisarse que la selecci\u00f3n del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugaci\u00f3n de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuant\u00eda o naturaleza del asunto, etc.<\/p>\n<p>4. En el caso, se evidencia que el escrito genitor est\u00e1 dirigido a los funcionarios de Villavicencio por ser \u00abel domicilio del demandado\u00bb. Sin embargo, en la demanda no se advierte que alguno de los demandados tenga su domicilio en esa ciudad, pues dicha urbe corresponde al domicilio de los demandantes. Por lo anterior, deviene que la autoridad judicial con asiento en Villavicencio rehus\u00f3 su conocimiento del asunto de forma prematura al no contar con los elementos de juicio suficientes que permitieran esclarecer cu\u00e1l es el domicilio de los demandados, atendiendo a que esa fue la escogencia de la parte actora para atribuir la competencia. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha dicho que \u00abel receptor no puede salirse de los elementos delimitantes expuestos expl\u00edcita o impl\u00edcitamente en la demanda; adem\u00e1s, de no estar clara su determinaci\u00f3n, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de requerir las precisiones necesarias para su esclarecimiento, de manera que se evite su repulsi\u00f3n sobre una base inexistente, propiciando un conflicto antes de tiempo\u00bb (CSJ AC1943-2019 y AC1251-2022).<\/p>\n<p>5. As\u00ed las cosas, con relaci\u00f3n a la manera precipitada en que actu\u00f3 el operador con asiento en Villavicencio, se ordenar\u00e1 remitir las presentes diligencias a ese despacho, a fin de que proceda conforme a lo indicado en esta providencia.<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>PRIMERO. Declarar que el conflicto de competencia planteado es prematuro.<\/p>\n<p>SEGUNDO: Ordenar la devoluci\u00f3n del expediente al Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio, para que proceda de conformidad con las consideraciones expuestas.<\/p>\n<p>TERCERO: Notificar esta providencia al Juzgado Veintis\u00e9is de Familia de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>CUARTO: Por Secretar\u00eda, remitir el expediente a la c\u00e9lula judicial referida en el numeral segundo de esta decisi\u00f3n. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE.<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2023-04923-00<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2023-04923-00 AC038-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2023-04923-00 Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Se decide el conflicto de competencia que surgi\u00f3 entre el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio y el Despacho Veintis\u00e9is de Familia de Bogot\u00e1, atinente al conocimiento de la demanda declarativa interpuesta por Leidy Andrea y Cesar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[98],"tags":[],"class_list":["post-93497","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93497","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=93497"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93497\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=93497"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=93497"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=93497"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}