{"id":93505,"date":"2025-03-26T19:21:58","date_gmt":"2025-03-26T19:21:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac047-2024-2023-04778-00\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:58","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:58","slug":"ac047-2024-2023-04778-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac047-2024-2023-04778-00\/","title":{"rendered":"AC047-2024 (2023-04778-00)"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2023-04778-00<\/p>\n<p>AC047-2024<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024)<\/p>\n<p>Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Fonseca y Trece Civil Municipal de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. 1.- \u00a0Ante el primer estrado, la Cooperativa ARD Consultor\u00eda Asociados plante\u00f3 acci\u00f3n ejecutiva para hacer efectiva una obligaci\u00f3n contenida en letra de cambio a satisfacer por Jes\u00fas Eduardo Moreno Gonz\u00e1lez, se\u00f1alando que le asignaba la competencia por el lugar del domicilio del demandado.<\/p>\n<p>2.- Ese estrado judicial se neg\u00f3 a asumirlo, puesto que \u00abel lugar de suscripci\u00f3n de t\u00edtulo valor (letra de cambio) es la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., y que el domicilio del demandado no corresponde al municipio de Fonseca &#8211; La Guajira\u00bb, raz\u00f3n por la cual dispuso su env\u00edo a los Juzgados Civiles Municipales del Distrito Capital.<\/p>\n<p>3.- El receptor tambi\u00e9n se rehus\u00f3 en vista de que el remitente \u00abmotu proprio alter\u00f3 la escogencia efectuada por el demandante de fijar la competencia territorial por el domicilio del demandado, pretextando que este se encontraba en otro lugar -sin decir cu\u00e1l, ello es medular, con lo cual confundi\u00f3 las nociones de domicilio y lugar de notificaciones\u00bb. Por consiguiente, suscit\u00f3 la colisi\u00f3n y envi\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n para que la dirima.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. 1.- \u00a0Como el conflicto de competencia se plantea entre juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales, le corresponde a esta Corporaci\u00f3n en Sala Unitaria resolverlo como superior funcional com\u00fan, de conformidad con los art\u00edculos 35 y 139 del C\u00f3digo General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, el \u00faltimo modificado por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1285 de 2009.<\/p>\n<p>2.- El ordenamiento jur\u00eddico consagra las pautas que orientan la distribuci\u00f3n de las controversias ya sea que la determine uno o varios factores. En punto al territorial, el art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso dispone en el numeral 1\u00ba como pauta general que \u00ab[e]n los procesos contenciosos, salvo disposici\u00f3n en contrario, es competente el Juez del domicilio del demandado\u00bb, lo cual no excluye el empleo de otras pautas que tambi\u00e9n posibilitan a otro u otros juzgadores atender un mismo litigio, como ocurre con la del numeral tercero relacionada con el lugar del cumplimiento de obligaciones emanadas de un negocio jur\u00eddico, que, en determinados supuestos, pueden ser concurrentes.<\/p>\n<p>De modo que, cuando se pretenda la realizaci\u00f3n de conductas o prestaciones derivadas de un negocio jur\u00eddico cuya definici\u00f3n puedan atender m\u00faltiples funcionarios, la escogencia radica en el accionante y su raz\u00f3n de ser debe quedar claramente determinada en el texto introductorio o aflorar de cualquier otro elemento de convicci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.- En esta oportunidad el juzgador de Bogot\u00e1 se desentendi\u00f3 del pleito incurriendo en la equivocaci\u00f3n que le endilga a la primera autoridad de confundir los conceptos de domicilio con el de lugar de notificaciones. Esto es as\u00ed porque, aunque el acreedor expres\u00f3 que encargaba el impulso al estrado del domicilio del deudor se abstuvo de concretarlo en el libelo, pero al escudri\u00f1ar el poder aparece que \u00e9ste cuenta con \u00abdomicilio y residencia en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C.\u00bb, lo que incluso coincide con el lugar se\u00f1alado en el t\u00edtulo base de recaudo para satisfacer el cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Ning\u00fan reproche tiene el comportamiento del receptor original ya que por lado alguno se alude a que el compelido fuera vecino de Fonseca e incluso la direcci\u00f3n para el enteramiento corresponde a Corozal, de ah\u00ed que no incurri\u00f3 en la ligereza cuestionada por el destinatario final.<\/p>\n<p>Lo expuesto indica que, a pesar del comportamiento err\u00e1tico de la acreedora, estaban dados los supuestos para que el destinatario final acogiera el coercitivo.<\/p>\n<p>4.- En consecuencia, se devolver\u00e1 el expediente al \u00faltimo que lo recibi\u00f3 para que la asuma y se comunicar\u00e1 lo definido a la otra autoridad.<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declarar que el Juzgado Trece Civil Municipal de Bogot\u00e1 es el competente para conocer el ejecutivo de la Cooperativa ARD Consultor\u00eda Asociados contra Jes\u00fas Eduardo Moreno Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Devolver virtualmente al citado despacho para que proceda de conformidad y comunicar lo decidido a la otra dependencia inmersa en la colisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Librar los oficios correspondientes por Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2023-04778-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2023-04778-00 AC047-2024 Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Fonseca y Trece Civil Municipal de Bogot\u00e1. 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