{"id":93512,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac055-2024-2023-04895-00\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"ac055-2024-2023-04895-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac055-2024-2023-04895-00\/","title":{"rendered":"AC055-2024 (2023-04895-00)"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2023-04895-00<\/p>\n<p><\/p>\n<p>AC055-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2023-04895-00<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., Bogot\u00e1, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Procede el Despacho a pronunciarse sobre las solicitudes elevadas por el se\u00f1or Jhonny Schiavellucci, en las que solicit\u00f3 \u00abrevisar una sentencia que consideramos injusta con respecto a los derechos y deberes que una hija debe tener con su madre\u00bb.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. Mediante escrito recibido por correo electr\u00f3nico el 13 de noviembre de 2023, el precitado se\u00f1or elev\u00f3 el pedimento atr\u00e1s se\u00f1alado y, en su respaldo, adujo, en s\u00edntesis, que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga \u00abemiti\u00f3 una sentencia en un caso que afecta directamente la relaci\u00f3n de una hija con la madre\u00bb, mediante la cual estableci\u00f3 \u00abrestricciones injustas y desproporcionadas en el v\u00ednculo, privando a la hija de conocer los gastos que paga y servicios que recib\u00eda (\u2026) la madre en una casa hogar en la cual estuvo recluida\u00bb, fallo que \u00abno solo afecta negativamente el bienestar emocional y mental, sino que tambi\u00e9n socava los lazos familiares fundamentales\u00bb.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la hija, luego de la pandemia generada por el coronavirus Covid-19, vino a Colombia con el prop\u00f3sito de visitar a su progenitora, habi\u00e9ndosele \u00abnegado su ingreso\u00bb con el argumento de \u00abque todav\u00eda estaba la restricci\u00f3n del virus\u00bb y que \u00abno [se] hab\u00eda[n] implementado las medidas de seguridad en la casa hogar\u00bb, raz\u00f3n por la cual aqu\u00e9lla interpuso \u00abun recurso ante la Juez, desafortunadamente el Juzgado le neg\u00f3 todo, SIN NING\u00daN MOTIVO V\u00c1LIDO, [Y] SIN CONSIDERAR LOS AFECTOS DE UNI\u00d3N FAMILIAR\u00bb.<\/p>\n<p>2. Habida cuenta la vaguedad e imprecisi\u00f3n de la solicitud en comento, la Secretar\u00eda de la Sala, mediante comunicaci\u00f3n del 20 de noviembre de 2023, hizo \u00abdevoluci\u00f3n\u00bb de la misma \u00abcon el fin de establecer el nombre completo de las se\u00f1oras[,] as\u00ed como identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n, fecha de la sentencia, clase de proceso al que hacen menci\u00f3n y nombre del abogado a cargo, direcci\u00f3n e identificaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>3. Pese a no haberse recibido respuesta al requerimiento anterior, la Presidencia de la Sala, el pasado 12 de diciembre, opt\u00f3 por repartir la petici\u00f3n como si se tratara de la formulaci\u00f3n de un recurso extraordinario de revisi\u00f3n, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.<\/p>\n<p>4. Luego de su ingreso al Despacho el pasado 13 de enero del a\u00f1o en curso, se recibi\u00f3 por correo electr\u00f3nico escrito en el que el se\u00f1or Jhonny Schiavellucci manifest\u00f3:<\/p>\n<p>De acuerdo con la comunicaci\u00f3n del d\u00eda 20\/11\/2023, nos permitimos informales que la fecha de la sentencia 680014003028-2023-00089-00 direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n angelesdedios@yahoo.com, ha solicitado al hogar Geri\u00e1trico Casa Hogar \u00c1ngeles de Dios, QUE NUNCA HA QUERIDO, INFORMARLE A LA POBRE HIJA, la relaci\u00f3n de los valores mensuales pagados \u2018desde 2015 hasta la fecha de salida de la Casa Hogar y, por lo servicios prestados\u2019. Y menos le dieron permiso de estar con la mam\u00e1, solo pudo ver a la mam\u00e1, a trav\u00e9s de unas rejas y por 5 minutos. Despu\u00e9s que la hija viaj\u00f3 desde Italia solamente a estar con la mam\u00e1. Ella present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado en menci\u00f3n, pero la Jueza POR MOTIVOS DESCONOCIDOS Y VIOLANDO LOS DERECHOS DE UNA HIJA, le neg\u00f3 la esperanza de ver la mam\u00e1 y tampoco puede tener informaci\u00f3n de los costos, no de los servicios que pag\u00f3 la mam\u00e1.<\/p>\n<p>La clase de proceso al que hacen menci\u00f3n es JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA Juez, Helga Johanna R\u00edos Dur\u00e1n.<\/p>\n<p>Por favor solicitamos amablemente de estudiar este caso y de darle la oportunidad a esta hija de estar con su madre anciana, de v[e]rla y de conocer los gastos y servicios que le prestaron en la casa hogar los \u00e1ngeles de Dios de Bucaramanga desde el a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p>5. Con base en los datos suministrados en la anterior comunicaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de la Sala, seg\u00fan informe que antecede, estableci\u00f3: \u00abRealizada la b\u00fasqueda en el sistema de gesti\u00f3n de procesos, se hall\u00f3 que ante el Juzgado 28 Civil Municipal de Bucaramanga, se tramit\u00f3 a instancia de la se\u00f1ora Myriam Virginia Filizzola Arzuaga una tutela contra la Casa Hogar \u00c1ngeles Custodio, que culmin\u00f3 con sentencia emitida el 27 de junio de 2023 que fue impugnada, y confirmada con modificaciones por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga el 27 de julio de 2023, seg\u00fan se observa en los registros que aparecen en aquella plataforma\u00bb.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. Apreciadas en conjunto las actuaciones atr\u00e1s relacionadas, se encuentra que la solicitud de revisi\u00f3n elevada concierne con la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Myriam Virginia Filizzola Arzuaga contra la Casa Hogar \u00c1ngeles Custodio, cuyo conocimiento correspondi\u00f3 al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bucaramanga; y, m\u00e1s exactamente, con la sentencia que en ese asunto constitucional dict\u00f3 el Juzgado Primero Civil del Circuito de la citada ciudad el 27 de julio de 2023, mediante la cual resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n que se interpuso contra el fallo de primera instancia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Siendo ello as\u00ed, es ostensible, entonces, que la \u00abrevisi\u00f3n\u00bb impetrada, no corresponde al recurso extraordinario contemplado en los art\u00edculos 354 y siguientes del C\u00f3digo General del Proceso, sino al mecanismo de control que, en relaci\u00f3n con las acciones de tutela, los art\u00edculos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991 le confiri\u00f3 a la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>3. En tal orden de ideas, propio es entender que los pedimentos de que se trata corresponden, entonces, al ejercicio de la potestad que cualquier persona tiene de insistir en la revisi\u00f3n, por parte de la Corte Constitucional, de un fallo de tutela.<\/p>\n<p>Al respecto, tiene dicho esta Corporaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(\u2026) Como no es factible interponer una nueva acci\u00f3n de tutela contra la sentencia que defini\u00f3 una anterior, quien estime que la primera sentencia dictada por el ad quem est\u00e1 construida sobre v\u00edas de hecho, debe solicitar a esa Corporaci\u00f3n que revise dicho fallo, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda desamparada jur\u00eddicamente ante la eventualidad de que en realidad la sentencia sea materialmente injusta. (\u2026) Si la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela oficiosamente ni a solicitud del interesado, o si accede a hacerlo, el actor debe estarse a lo resuelto por dicha Corte que es la \u00faltima palabra sobre el asunto, y hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada, pues el legislador, para evitar la cadena ilimitada de litigios la instituy\u00f3 \u2018como el \u00f3rgano que pone fin al debate en punto de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, mediante ese mecanismo\u00bb (CSJ, STC del 30 agosto de 2012, Rad. n.\u00b0 00258-01, reiterada, en STC8289-2016; se subraya).<\/p>\n<p>4. Corolario de lo expuesto es que, pese a que el pedimento con el que se dio inicio a esta tramitaci\u00f3n fue repartido como si con \u00e9l se hubiere formulado el recurso extraordinario de revisi\u00f3n, el esclarecimiento posterior de lo ocurrido deja ver que dicha reclamaci\u00f3n en verdad corresponde a una solicitud de revisi\u00f3n del fallo que en la acci\u00f3n constitucional ya identificada resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n planteada frente al pronunciamiento de primera instancia, solicitud en relaci\u00f3n con la cual este Despacho carece de competencia, por estar radicada \u00fanicamente en la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>5. Por consiguiente, se impone disponer la remisi\u00f3n de los escritos allegados a esta tramitaci\u00f3n por el peticionario a la Corte Constitucional, para lo de su cargo.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>Por m\u00e9rito de lo expuesto, se ORDENA remitir a la Corte Constitucional, por el medio m\u00e1s expedito, los escritos suscritos por el se\u00f1or Jhonny Schiavellucci que integran esta tramitaci\u00f3n, en el entendido de que en ellos se solicit\u00f3 la revisi\u00f3n de la sentencia fechada el 17 de julio de 2023, mediante la cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n propuesta contra el fallo de primer grado emitido dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Myriam Virginia Filizzola Arzuaga contra la Casa Hogar \u00c1ngeles Custodio. As\u00ed mismo, env\u00edesele copia de esta providencia.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2023-04895-00<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2023-04895-00 AC055-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2023-04895-00 Bogot\u00e1, D. C., Bogot\u00e1, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 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