{"id":93516,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac061-2024-2023-04937-00\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"ac061-2024-2023-04937-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac061-2024-2023-04937-00\/","title":{"rendered":"AC061-2024 (2023-04937-00)"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n. 11001-02-03-000-2023-04937-00<\/p>\n<p>AC061-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n. 11001-02-03-000-2023-04937-00<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024)<\/p>\n<p>Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogot\u00e1 y Primero Promiscuo Municipal de Cajic\u00e1 con ocasi\u00f3n de la demanda verbal promovida por Erik Jeiderbrando Berm\u00fadez Rodr\u00edguez contra Guillermo Venegas Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1.-\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La parte actora solicit\u00f3 que se declare judicialmente la resoluci\u00f3n del contrato de compraventa de veh\u00edculo celebrado el 31 de julio de 2021, por el incumplimiento de las obligaciones por parte del demandado. En cuanto a la competencia, indic\u00f3 que le correspond\u00eda al juzgado de esta ciudad, por ser el lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n y el domicilio de las partes.<\/p>\n<p>2.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El escrito inicial se asign\u00f3 al Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogot\u00e1, el que, mediante auto de 4 de octubre de 2023, rechaz\u00f3 la demanda por falta de competencia territorial, tras argumentar que el demandado tiene su domicilio en Cajic\u00e1; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso, los jueces de esa localidad son los competentes para conocer de la acci\u00f3n instaurada; lo anterior teniendo en cuenta que en el contrato no se pact\u00f3 el lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.-\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Efectuados los tr\u00e1mites pertinentes, el expediente fue recibido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajic\u00e1, que, en providencia de 7 de noviembre de 2023, resolvi\u00f3 no avocar conocimiento del asunto, promovi\u00f3 el conflicto negativo de competencia y orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente a esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que, si bien en el contrato de compraventa no se estipul\u00f3 el lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n, el juez remitente tampoco pod\u00eda determinar que el fuero de competencia era el de domicilio del demandado, puesto que dicho concepto no fue definido por el interesado.<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1.-\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferentes distritos judiciales, esta Sala de la Corte es competente para resolverlo, en calidad de superior funcional de ambos funcionarios jurisdiccionales, de conformidad con los art\u00edculos 139 del C\u00f3digo General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1285 de 2009.<\/p>\n<p>2.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De las pautas de competencia territorial consagradas por el art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso, el numeral 1\u00ba constituye la regla general, cual es que \u00ab[e]n los procesos contenciosos, salvo disposici\u00f3n legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado (\u2026)\u00bb (se subraya).\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando se trata de \u00abprocesos originados en un negocio jur\u00eddico o que involucren t\u00edtulos ejecutivos es tambi\u00e9n competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulaci\u00f3n de domicilio contractual para efectos judiciales se tendr\u00e1 por no escrita\u00bb (num. 3 \u00eddem, subraya externa).\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para fijar la competencia en demandas originadas en un negocio jur\u00eddico o que comprendan t\u00edtulos ejecutivos, existen dos fueros concurrentes: el general del domicilio de la parte convocada y el del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta que ninguno prevalece sobre el otro, la potestad de elecci\u00f3n recae exclusivamente en el actor, y no puede ser desconocida por el servidor judicial ante quien se promueva la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre este punto, la Corporaci\u00f3n ha explicado que el demandante, con fundamento en los actos jur\u00eddicos de \u00abalcance bilateral o en un t\u00edtulo ejecutivo tiene la opci\u00f3n de accionar, [ad libitum], en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusi\u00f3n o t\u00edtulo de ejecuci\u00f3n deb\u00eda cumplirse; pero, ins\u00edstese, ello queda, en principio, a la determinaci\u00f3n expresa de su promotor\u00bb (AC4412, 13 jul. 2016, rad. 2016-01858-00, reiterado en AC5781-2021).\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso en estudio, la parte actora acudi\u00f3, ab initio, ante los jueces de Bogot\u00e1 por ser el \u00ablugar de celebraci\u00f3n y cumplimiento del contrato demandado, domicilio de mi poderdante, domicilio de las partes\u00bb, con soporte en la prerrogativa contenida en los numerales 1\u00b0 y 3\u00ba del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n<p>Revisado el contrato de compraventa, de entrada, se evidencia que el cumplimiento de algunas obligaciones s\u00ed se encuentra radicado en esta ciudad.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en la cl\u00e1usula cuarta se indic\u00f3 como obligaci\u00f3n del vendedor, la \u00abentrega del veh\u00edculo en perfecto estado\u00bb y se estableci\u00f3 que \u00ab[e]n la fecha, EL (LOS) VENDEDOR (ES) hace (n) entrega material en perfecto estado del veh\u00edculo objeto del presente contrato a El (LOS) COMPRADOR (ES), con los Elementos que constan en inventario firmado por las partes y este (0s) as\u00ed lo acepta (n) declara (n) que conoce (n) el estado en-que se encuentra el bien objeto de este contrato\u00bb; motivo por el cual, se dej\u00f3 la constancia en el aparte de \u00abCL\u00c1USULAS ADICIONALES\u00bb que \u00abse entrega veh\u00edculo a nombre del comprador\u00bb y que el mismo se suscribi\u00f3 en \u00abBogot\u00e1\u00bb.<\/p>\n<p>Quiere decir lo anterior que, independientemente del domicilio del demandado, en realidad se opt\u00f3 como sede del litigio el lugar convenido para satisfacer algunas obligaciones, por lo que ser\u00e1 el primer juez el encargado de conocer el pleito.<\/p>\n<p>4.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con lo anterior, la competencia queda establecida en el despacho de esta ciudad, que ser\u00e1 el encargado de conocer y tramitar la acci\u00f3n declarativa presentada.<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declarar que el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogot\u00e1 es el competente para conocer del asunto. En consecuencia, remitir el expediente a la se\u00f1alada autoridad judicial, para que avoque el conocimiento e imparta el tr\u00e1mite correspondiente.<\/p>\n<p>SEGUNDO:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicar esta decisi\u00f3n al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajic\u00e1, as\u00ed como a la parte actora.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n. 11001-02-03-000-2023-04937-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n. 11001-02-03-000-2023-04937-00 AC061-2024 Radicaci\u00f3n n. 11001-02-03-000-2023-04937-00 Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogot\u00e1 y Primero Promiscuo Municipal de Cajic\u00e1 con ocasi\u00f3n de la demanda verbal promovida por Erik Jeiderbrando Berm\u00fadez Rodr\u00edguez contra Guillermo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[98],"tags":[],"class_list":["post-93516","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=93516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93516\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=93516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=93516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=93516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}