{"id":93531,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac086-2024-2024-00008-00\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"ac086-2024-2024-00008-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac086-2024-2024-00008-00\/","title":{"rendered":"AC086-2024 (2024-00008-00)"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00008-00<\/p>\n<p><\/p>\n<p>AC086-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00008-00<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Se decide el conflicto de competencia que surgi\u00f3 entre el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y el Despacho Segundo Civil del Circuito de Soacha, atinente al conocimiento del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por Santiago Gamboa Pulido y otros contra Eternit Colombia S.A.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. En la demanda dirigida al Juez Civil del Circuito de Bogot\u00e1 (reparto), la parte actora reclam\u00f3 que se declare a la demandada civil y extracontractualmente responsable de los perjuicios causados con ocasi\u00f3n al fallecimiento de Jos\u00e9 Felipe Gamba, Aura Fermina Villamil de Gamba y Nohora Lucia Gamba Villamil. Indic\u00f3 que la competencia le concern\u00eda a dicha autoridad judicial por los \u00abhechos sucedidos en la ciudad de Bogot\u00e1\u00bb.<\/p>\n<p>2. Repartida la demanda, el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogot\u00e1 -con prove\u00eddo del 27 de marzo de 2023- la rechaz\u00f3 por falta de competencia. Expuso que \u00ab\u2026revisando el certificado de existencia y de representaci\u00f3n legal de la demandada ETERNIT COLOMBIANA S.A. aportado como anexo de la demanda, se advierte que su domicilio principal se encuentra ubicado en Sibat\u00e9 (Cundinamarca), lo que indica que el Juez competente para conocer del asunto y dada su cuant\u00eda, es el del Circuito de Soacha (Cundinamarca)\u00bb.\u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez remitido el expediente, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha -con auto del 30 de noviembre de 2023- manifest\u00f3 que no le correspond\u00eda asumir este asunto y promovi\u00f3 el conflicto de competencia que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte. Consider\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2026el querer de la parte demandante, fue formular la demanda en la ciudad de Bogot\u00e1, por ser lugar de la ocurrencia de los hechos, lo cual no tuvo en cuenta el Juez Cincuenta Civil del Circuito de Bogot\u00e1, pasando por alto la regla normativa taxativa en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso. Es pertinente se\u00f1alar, que es el extremo actor, quien en este caso cuenta con el beneficio de escoger ante qu\u00e9 Juez presenta su demanda y en el presente asunto, se evidencia que no escogi\u00f3 el lugar del domicilio del demandado, sino en su lugar, de ocurrencia de los hechos, como lo plasm\u00f3 en el ac\u00e1pite ya mencionado, por lo que resulta improcedente alterar su elecci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. A esta Sala le corresponde resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -Bogot\u00e1 y Cundinamarca-, de acuerdo con los art\u00edculos 139 del C\u00f3digo General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7\u00ba de su par 1285 de 2009.<\/p>\n<p>2. Para la determinaci\u00f3n de la competencia, debe precisarse que la selecci\u00f3n del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugaci\u00f3n de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuant\u00eda o naturaleza del asunto, etc.<\/p>\n<p>3. De las pautas de competencia territorial consagradas por el art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso, la del numeral 1\u00ba constituye la regla general. Esto es, que \u00ab[e]n los procesos contenciosos, salvo disposici\u00f3n legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado\u00bb. Empero, trat\u00e1ndose de asuntos suscitados, entre otros, que tengan su origen en la \u00abresponsabilidad extracontractual\u00bb, tambi\u00e9n es competente el juez del lugar donde acontecieron los hechos.<\/p>\n<p>Se destaca que es el demandante quien cuenta con el beneficio de escoger el fallador que debe pronunciarse sobre el asunto, sin que le sea posible al juez alterar tal elecci\u00f3n. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que: \u00absi bien es competente el juez del domicilio del demandado, tambi\u00e9n lo es, y a elecci\u00f3n del demandante, el del lugar en que ocurri\u00f3 el hecho generador de la responsabilidad extracontractual que se pretende ventilar en el proceso, de manera que escogida por el actor alguna de esas opciones, se convierte tal determinaci\u00f3n en vinculante para la autoridad judicial\u00bb.<\/p>\n<p>4. Bajo esos lineamientos, y en aras de desatar el presente asunto, es del caso destacar que el escrito genitor fue presentado en Bogot\u00e1 por ser el lugar donde ocurrieron los hechos. As\u00ed las cosas, el llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogot\u00e1 -lugar de ocurrencia de los hechos-, de conformidad con lo establecido en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 28 del C.G.P.<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar que el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogot\u00e1 es el competente para conocer del proceso de la referencia.<\/p>\n<p>SEGUNDO: Notificar esta providencia al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha.<\/p>\n<p>TERCERO: Por Secretar\u00eda, remitir el expediente a la c\u00e9lula judicial referida en el numeral primero de esta decisi\u00f3n. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE.<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00008-00 AC086-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00008-00 Bogot\u00e1 D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 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