{"id":93596,"date":"2025-03-26T19:21:58","date_gmt":"2025-03-26T19:21:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/atc014-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:58","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:58","slug":"atc014-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/atc014-2024\/","title":{"rendered":"ATC014-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 18001-22-08-002-2017-00365-02<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de doce de enero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024)<\/p>\n<p>Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 1\u00ba de diciembre de 2023, mediante la cual se resolvi\u00f3 el incidente de desacato promovido por Jhovani Francisco Lara contra la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. Mediante apoderado judicial, el solicitante reclam\u00f3 el cumplimiento de la sentencia de 5 de diciembre de 2017, mediante la cual el Tribunal Superior de Florencia concedi\u00f3 el amparo y le orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00abque, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, realice las gestiones necesarias para convocar a la Junta M\u00e9dico Laboral de retiro. \u00a0(\u2026) En caso de que las autoridades m\u00e9dico laborales dictaminen que el actor padece alguna enfermedad o lesi\u00f3n derivada de la prestaci\u00f3n del servicio, la Direcci\u00f3n de Sanidad deber\u00e1 proceder a reanudar de manera inmediata y por el tiempo que sea necesario la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida\u00bb, decisi\u00f3n que no fue impugnada y tampoco revisada por la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>Para sustentar su reproche se\u00f1al\u00f3, que a la fecha de formulaci\u00f3n de este tr\u00e1mite -17 de octubre de 2023- no se han \u00abpodido terminar unos ex\u00e1menes para agregar a la carpeta que debe ser remitida a la junta m\u00e9dica\u00bb, sin embargo, los servicios m\u00e9dicos le fueron suspendidos, con lo que se le impidi\u00f3 el acceso a una cita de \u00aboptometr\u00eda (\u2026) fecha 06 de marzo de 2019 y a Neuropsicolog\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, pidi\u00f3 la reactivaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico y la remisi\u00f3n de los ex\u00e1menes que se le practiquen a la Junta M\u00e9dica Laboral de Retiro.<\/p>\n<p>2. El Tribunal Superior nombrado, con auto de 18 de octubre de 2023 requiri\u00f3 al brigadier general Edilberto Cort\u00e9s Moncada, Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, o quien haga sus veces, para que, \u00abde manera inmediata, d\u00e9 cumplimiento a la orden emitida por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia proferida el 05 de diciembre de 2017, o en su defecto, precisar los motivos por los cuales no ha obedecido la orden constitucional\u00bb, asimismo, requiri\u00f3 al Comandante del Comando de Personal, para que adelantara las actuaciones pertinentes para lograr el cumplimiento de la sentencia mencionada.<\/p>\n<p>3. Posteriormente, y ante el silencio de las autoridades requeridas, en auto de 1\u00ba de noviembre de 2023 dispuso la apertura del incidente de desacato y corri\u00f3 traslado de este a los funcionarios mencionados, tras lo cual, el 14 de noviembre siguiente, tuvo como pruebas las aportadas por el solicitante.<\/p>\n<p>4. En providencia de 1\u00ba de diciembre de 2023, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia resolvi\u00f3 declarar en desacato al Brigadier General Edilberto Cort\u00e9s Moncada, director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y sancionarlo con tres (3) d\u00edas de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>5. Las diligencias fueron remitidas a esta Sala para desatar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la anterior determinaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. El desacato contemplado en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, es un instrumento del cual dispone el juez de tutela para sancionar a quien hace caso omiso a las \u00f3rdenes impartidas y, con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Sala ha sostenido, que el desacato supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, tambi\u00e9n, las condiciones en las que \u00e9ste se produjo, esto es, el descuido o negligencia que le sean imputables, a trav\u00e9s de juicios valorativos que den cuenta de su \u00e1nimo \u00abrebelde\u00bb (CSJ. ATC 14 sep. 2009, rad. 01417-00 y ATC7627-2017, 15 nov. rad. 2015-02097).<\/p>\n<p>Igualmente, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado que \u00abel desacato es un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aqu\u00e9l es una responsabilidad subjetiva. Es decir, que debe haber negligencia comprobada en la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el s\u00f3lo hecho del incumplimiento\u00bb (C.C. Sent. T-763 de 1998)\u00bb (CSJ. citada en ATC882-2021 y STC934-2022 entre otras).<\/p>\n<p>2. En el asunto en estudio, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia sancion\u00f3 al Director de Sanidad Ej\u00e9rcito Nacional, por desatender lo ordenado en la sentencia de tutela de 5 de diciembre de 2017, puesto que evidenci\u00f3 que al se\u00f1or Jhovani Francisco Lara le fueron suspendidos los servicios del sistema de salud de las Fuerzas Militares, pese a que requiere de \u00e9stos.<\/p>\n<p>3. La Sala evidencia el desacato alegado por el interesado, por lo que se confirmar\u00e1 la providencia consultada, puesto que el incumplimiento se\u00f1alado encuentra respaldo en los documentos allegados y en el silencio de la autoridad incidentada, quien fue requerida antes de la admisi\u00f3n del incidente y, luego, de esa decisi\u00f3n para que indicara las gestiones realizadas frente a las alegaciones del reclamante, sin embargo, ninguna manifestaci\u00f3n efectu\u00f3 para demostrar el acatamiento de la citada sentencia o para justificarlo.<\/p>\n<p>Se resalta que el funcionario sancionado fue notificado a trav\u00e9s de los siguientes correos electr\u00f3nicos: disan.juridica@buzonejercito.mil.co,atencion.usuario@sanidadfuerzasmilitares.mil.co y areajuridica.sanidad@armada.mil.co, pero se abstuvo de manifestarse en estas diligencias.<\/p>\n<p>3.1 Fijado lo anterior, se advierte que, en la sentencia de 7 de diciembre de 2017, el Tribunal Superior de Florencia le orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Sanidad Ej\u00e9rcito Nacional que realizara \u00ablas gestiones necesarias para convocar a la Junta M\u00e9dico Laboral de retiro. \u00a0(\u2026) [y que] En caso de que las autoridades m\u00e9dico laborales dictaminen que el actor padece alguna enfermedad o lesi\u00f3n derivada de la prestaci\u00f3n del servicio, la Direcci\u00f3n de Sanidad deber\u00e1 proceder a reanudar de manera inmediata y por el tiempo que sea necesario la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida\u00bb (Subraya fuera de texto).<\/p>\n<p>De acuerdo con el actual relato del apoderado y con las pruebas que aport\u00f3, el incidentante el 14 de septiembre de 2023, mediante derecho de petici\u00f3n, le manifest\u00f3 a la entidad incidentada que no hab\u00eda podido acceder a los procedimientos ordenados por el m\u00e9dico tratante de las Fuerzas Militares porque, seg\u00fan se le inform\u00f3, \u00abse encuentran suspendidos sus servicios m\u00e9dicos\u00bb, reclamo que no fue respondido por la Direcci\u00f3n de Sanidad Ej\u00e9rcito Nacional y frente al cual tampoco existi\u00f3 pronunciamiento alguno en este tr\u00e1mite constitucional.<\/p>\n<p>Se observa, de igual modo, que el actor fue diagnosticado con \u00abTRASTORNO MENTAL NO ESPECIFICADO DEBIDO A LESI\u00d3N Y DISFUNCI\u00d3N CEREBRAL Y A ENFERMEDAD F\u00cdSICA (\u2026), SECUELAS DE TRAUMATISMO INTRACRANEAL (\u2026) [y] TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR, NO ESPECIFICADO\u00bb, lo que evidencia la necesidad de los procedimientos y citas que le han sido ordenados \u2013optometr\u00eda y neurolog\u00eda- y que debe continuar brindando la incidentada de acuerdo con lo ordenado en la sentencia de tutela de 7 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>4. Por tanto, se re\u00fanen a plenitud los presupuestos objetivos y subjetivos para imponer sanciones por desacato a la orden de tutela, pues no existe evidencia de que la Direcci\u00f3n de Sanidad involucrada est\u00e9 prest\u00e1ndole los servicios m\u00e9dicos al reclamante y tampoco se adujo en este asunto una raz\u00f3n para desvirtuar tal reproche o justificar la omisi\u00f3n reprobada, de donde se concluye la procedencia de las sanciones impuestas por el a quo constitucional y, en consecuencia, la confirmaci\u00f3n de las mismas en sede de consulta.<\/p>\n<p>5. Por lo anterior, se confirmar\u00e1 el auto consultado y se advierte que lo aqu\u00ed resuelto no exime al director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional de acatar la sentencia constitucional, pues no hacerlo lo deja incurso en un nuevo desacato.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Constituci\u00f3n, RESUELVE:<\/p>\n<p>PRIMERO: CONFIRMAR la providencia materia de consulta.<\/p>\n<p>SEGUNDO. Notif\u00edquese lo decidido a los interesados y rem\u00edtase oportunamente el expediente a la oficina de origen.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>(Ausencia justificada)<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ Magistrada ponente Radicaci\u00f3n n\u00ba 18001-22-08-002-2017-00365-02 (Aprobado en sesi\u00f3n de doce de enero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[98],"tags":[],"class_list":["post-93596","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93596","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=93596"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93596\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=93596"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=93596"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=93596"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}