{"id":93602,"date":"2025-03-26T19:21:58","date_gmt":"2025-03-26T19:21:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/atc024-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:58","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:58","slug":"atc024-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/atc024-2024\/","title":{"rendered":"ATC024-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-22-03-000-2013-01325-01<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ATC024-2024<\/p>\n<p>Expediente: 11001-22-03-000-2013-01325-01<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Se resuelve la solicitud formulada por Germ\u00e1n Ochoa y remitida por el Centro de Documentaci\u00f3n Judicial \u2013 CENDOJ, adscrito al Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1.- Pide el interesado \u00abocultar la informaci\u00f3n de todos los procesos a mi nombre dado que ya est\u00e1n cumplidos y finalizados todos los t\u00e9rminos y ya no tengo pendientes de ning\u00fan tipo con las autoridades\u00bb.<\/p>\n<p>En sustento adujo que es conductor de cami\u00f3n y que las empresas de transporte de carga por carretera \u00abest\u00e1n consultando sus p\u00e1ginas y con la informaci\u00f3n encontrada rechaza [su] hoja de vida ya que aparece un proceso que tuve hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>Se negar\u00e1 lo suplicado, por las razones que en seguida se exponen:<\/p>\n<p>El registro de actuaciones judiciales es un aplicativo que tiene como fin dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administraci\u00f3n de justicia en obedecimiento a los fines previsto en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica y lo dispuesto en los art\u00edculos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014, que regula la trasparencia y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica nacional.<\/p>\n<p>En igual sentido el \u00f3rgano l\u00edmite constitucional tiene dicho que,<\/p>\n<p>(\u2026) los sistemas de computarizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ah\u00ed que, su existencia le facilita a la administraci\u00f3n de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el art\u00edculo 95 de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de herramientas tecnol\u00f3gicas\u00bb (Cfr. CC T- 020 de 2014).<\/p>\n<p>Descendiendo al presente asunto se tiene que la Sala revoc\u00f3 por hecho superado el fallo de 9 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que concedi\u00f3 la tutela del peticionario frente al Ministerio de Defensa, para que le certificara unos factores salariales, con el fin aportarlos a Colpensiones y obtener el reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez (13 sep. 2013).<\/p>\n<p>Pues bien, como en m\u00faltiples oportunidades lo ha manifestado la Corte, los datos contenidos en el Sistema de Gesti\u00f3n Judicial de la Corte Suprema de Justicia que se reflejan en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, son necesarios para la identificaci\u00f3n de los asuntos que se tramitan o se tramitaron en la Corporaci\u00f3n, esto quiere decir que los registros o anotaciones judiciales son de car\u00e1cter informativo y no constituyen un reporte negativo, antecedente penal o disciplinario (CSJ STP9960-2017, STP12661-2021 reiterado entre muchos en STP11512-2023), y menos atentan contra las prerrogativas superiores del interesado.<\/p>\n<p>En un asunto de similar linaje, con fundamento en pronunciamientos de la hom\u00f3loga en lo penal, dijo la Sala:<\/p>\n<p>Las anotaciones del portal web de la Rama Judicial no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo para la accionante, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario.<\/p>\n<p>Dicho registro tiene un car\u00e1cter p\u00fablico, en la medida que se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administraci\u00f3n de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica nacional&#8230;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la pretensi\u00f3n de la accionante, referente a que se retire de la p\u00e1gina de internet o portal web www.ramajudicial.gov.co toda la informaci\u00f3n relacionada con las actuaciones judiciales seguidas en su contra resulta improcedente. (CSJ STP1094-2020).<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea de pensamiento, esta Sala, en un asunto an\u00e1logo, memor\u00f3 lo dicho por la hom\u00f3loga penal, para advertir que:<\/p>\n<p>(\u2026) no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, adem\u00e1s de ser breves rese\u00f1as de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar raz\u00f3n de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La informaci\u00f3n que ah\u00ed aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gesti\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>Por ello, como bien se muestra al ingresar a la p\u00e1gina www.ramajudicial.gov.co, ah\u00ed no existe ning\u00fan link que d\u00e9 cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que s\u00f3lo permite constatar informaci\u00f3n respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistem\u00e1tica y cronol\u00f3gica, sin ning\u00fan otro fin que el de servir de soporte para una mejor gesti\u00f3n de los procesos administrativos y judiciales, solo accesible con el conocimiento previo de ciertos datos espec\u00edficos que no se encuentran al alcance del p\u00fablico general (clase y ciudad del despacho que conoce el proceso)\u2026 (CSJ STC10200-2019, STC12022-2021, reiterado en STC12359-2022).<\/p>\n<p>Puestas en este orden las cosas, en el presente asunto la presunta vulneraci\u00f3n del derecho al trabajo no pasa de ser una mera aseveraci\u00f3n del solic\u00edtate en la medida en que, al ser una herramienta de registro o consulta, no puede ser ocultada o borrada, en el entendido que contiene informaci\u00f3n netamente procesal, que permite a los usuarios determinar y conocer con exactitud los tr\u00e1mites, t\u00e9rminos y las dem\u00e1s actuaciones que se surten en los diferentes procesos de las varias jurisdicciones, sin que ello implique la trasgresi\u00f3n de alguna prerrogativa.<\/p>\n<p>En consecuencia, no se acceder\u00e1 a lo solicitado por las razones expuesta en precedencia.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero: Negar la solicitud de ocultar la informaci\u00f3n plasmada en la tutela de la referencia, por las razones expuestas.<\/p>\n<p>Segundo: Inf\u00f3rmese al peticionario la presente decisi\u00f3n<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-22-03-000-2013-01325-01<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-22-03-000-2013-01325-01 ATC024-2024 Expediente: 11001-22-03-000-2013-01325-01 Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 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