{"id":93611,"date":"2025-03-26T19:21:58","date_gmt":"2025-03-26T19:21:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/atc035-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:58","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:58","slug":"atc035-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/atc035-2024\/","title":{"rendered":"ATC035-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2023-03813-00<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>Magistrada Ponente<\/p>\n<p>ATC035-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2023-03813-00<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024)<\/p>\n<p>Se procede a decidir la nulidad invocada por Johan Javier Mart\u00ednez Aguilera en el asunto de la referencia.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. Ventas Institucionales SAS y Jos\u00e9 Gregorio Hoyos Cruz formularon acci\u00f3n de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad, porque consideraron vulnerado el derecho fundamental al debido proceso en el tr\u00e1mite de resoluci\u00f3n de promesa de compraventa de radicado N\u00ba 1100131030282018-00276-01 que iniciaron contra Johan Javier Mart\u00ednez Aguilera.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante auto de 4 de octubre de 2023, se asumi\u00f3 el conocimiento del amparo y se dispuso, por la secretar\u00eda de esta Sala, notificar a las partes y a los intervinientes en el proceso materia de censura.<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En sentencia STC11892-2023 de 25 de octubre de 2023, se accedi\u00f3 a la protecci\u00f3n reclamada por los accionantes y se orden\u00f3,<\/p>\n<p>\u00aba la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Magistrado Ponente \u00d3scar Fernando Yaya Pe\u00f1a que, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la recepci\u00f3n del expediente materia de queja, deje sin efecto la providencia de 6 de septiembre de 2023 y las decisiones que de ella se desprendan, y proceda a resolver, nuevamente, la apelaci\u00f3n formulada frente a la sentencia de 14 de abril anterior, proferida por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad, conforme a lo resuelto\u00bb<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante apoderado judicial, Johan Javier Mart\u00ednez Aguilera invoc\u00f3 \u00abla nulidad absoluta de la acci\u00f3n de TUTELA, con radicaci\u00f3n 11001-02-03-000-2023-03813-00, y, por lo tanto, se retrotraigan las actuaciones posteriores al reparo constitucional que fue concedido sin que se me haya permitido ejercer el derecho de contradicci\u00f3n y al debido proceso\u00bb.<\/p>\n<p>Sustent\u00f3 la petici\u00f3n en que, en s\u00edntesis, s\u00f3lo tuvo conocimiento de la actuaci\u00f3n adelantada en el amparo referido cuando el Tribunal Superior accionado profiri\u00f3 la sentencia en cumplimiento del citado fallo de tutela, lo que ocurri\u00f3 el 29 de noviembre de 2023.<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este Despacho requiri\u00f3 a la secretar\u00eda de la Sala para que informara el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n surtido en este asunto en relaci\u00f3n con Johan Javier Mart\u00ednez Aguilera.<\/p>\n<p>La citada dependencia indic\u00f3 lo siguiente,<\/p>\n<p>\u00ablas notificaciones del se\u00f1or JOHAN JAVIER MARTINEZ AGUILERA como tercero interviniente en la tutela 11001020300020230381300 se realiz[aron] as\u00ed:<\/p>\n<p>El d\u00eda 04 de octubre de 2023 la Dra. Martha Patricia Guzm\u00e1n \u00c1lvarez profiere auto admisorio, se notifica a las partes el mismo d\u00eda, y se solicita al Tribunal y Juzgado el expediente, este allegado por las mencionadas autoridades el 06 de octubre de 2023, a lo cual se extrae las direcciones de los terceros intervinientes como es el caso del se\u00f1or Johan Javier Mart\u00ednez Aguilera a los emails: j.martinez@hotmail.com;castroru49@hotmail.com, confirmado estos datos por el listado enviado por el Juzgado.<\/p>\n<p>Sin embargo la direcci\u00f3n electr\u00f3nica j.martinez@hotmail.com reboto (\u2026).<\/p>\n<p>En consecuencia las siguientes actuaciones se notificaron a la direcci\u00f3n castroru49@hotmail.com.<\/p>\n<p>El d\u00eda 11 de octubre de 2023 se profiere auto notificado a todos los sujetos de la tutela el 12 de octubre de 2023, incluyendo a las direcciones electr\u00f3nicas antes referidas.<\/p>\n<p>El d\u00eda 19 de octubre de 2023 se profiere auto notificado a todos los sujetos de la tutela el 20 de octubre de 2023, incluyendo a las direcciones electr\u00f3nicas antes referidas.<\/p>\n<p>El d\u00eda 25 de octubre de 2023 la Sala profiere fallo notificado a todos los sujetos de la tutela el 01 de noviembre de 2023, incluyendo a las direcciones electr\u00f3nicas antes referidas. Se aclara que el Despacho cargo en esav el fallo el 01 de noviembre de 2023 y se notific\u00f3 el mismo d\u00eda (en la plataforma se evidencia)\u00bb (subraya fuera de texto).<\/p>\n<p>6. Puesto en conocimiento de los accionantes lo anterior, se opusieron a la nulidad reclamada y argumentaron que el interesado pudo enterarse de la actuaci\u00f3n constitucional a trav\u00e9s de sus abogados, porque todos pertenecen a la misma firma Proffense SAS y \u00abtrabajan conjuntamente la gesti\u00f3n de los intereses de su cliente\u00bb.<\/p>\n<p>Indicaron que si el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en providencia de 3 de noviembre de 2023 resolvi\u00f3 obedecer y cumplir lo dispuesto por esta Sala en la sentencia STC11892-2023, se pod\u00eda extraer \u00abuna negligencia flagrante\u00bb del abogado del ahora solicitante, lo que \u00abpatenta la posibilidad de que la falta de conocimiento no haya sido accidental, sino m\u00e1s bien intencionada, con el prop\u00f3sito de obtener ventajas temporales\u00bb.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite constitucional deben ser notificadas \u00aba las partes o intervinientes\u00bb, garantizando la protecci\u00f3n de sus intereses que puedan verse afectados con la determinaci\u00f3n que se adopte.<\/p>\n<p>Dicho ordenamiento garantiza la citaci\u00f3n al tr\u00e1mite constitucional de los terceros que tengan inter\u00e9s leg\u00edtimo, con el fin de que puedan ejercer su derecho de defensa y, se d\u00e9 cumplimiento al debido proceso.<\/p>\n<p>La irregularidad consistente en la falta de notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda, est\u00e1 contemplada como causal de nulidad en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General del Proceso, preceptiva aplicable a la acci\u00f3n de tutela en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 306 de 1992.<\/p>\n<p>2. En el presente asunto, examinadas las manifestaciones de Johan Javier Mart\u00ednez Aguilera, tercero interesado en estas diligencias en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de demandado en el asunto examinado, y revisadas las notificaciones remitidas por la secretar\u00eda de esta Sala de cara al proceso materia de queja, se advierte que, en realidad, el se\u00f1or Mart\u00ednez Aguilera no fue informado de este tr\u00e1mite constitucional, pues las comunicaciones se remitieron a los correos electr\u00f3nicos j.martinez@hotmail.com y castroru49@hotmail.com, cuando se observa que el primero est\u00e1 errado y no corresponde al suministrado por el interesado en el asunto censurado, pues \u00e9ste en verdad fue j.jmartinez@hotmail.com, y, el segundo, ninguna relaci\u00f3n tiene con el accionante, porque tal direcci\u00f3n de e-mail fue la reportada por el abogado Luis Eduardo Castro P\u00e1ez, quien actu\u00f3 como representante de los demandantes, aqu\u00ed accionantes.<\/p>\n<p>Por tanto, si para comunicarle a Johan Javier Mart\u00ednez Aguilera de estas diligencias constitucionales, s\u00f3lo se hizo uso de los dos correos electr\u00f3nicos mencionados, como as\u00ed lo certific\u00f3 la secretar\u00eda de esta Sala, quien no verific\u00f3 de manera correcta el expediente para cerciorarse de la informaci\u00f3n suministrada por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad, es claro que no puede tenerse por enterado de la actuaci\u00f3n constitucional al ahora interesado, de donde se desprende la configuraci\u00f3n del vicio por \u00e9l alegado.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con a la obligatoriedad de integrar debidamente el contradictorio en tr\u00e1mites de este linaje, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado,<\/p>\n<p>(\u2026) Se ha hecho \u00e9nfasis en la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite que se origina con motivo de la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, (\u2026), lo cual, lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garant\u00eda procesal (\u2026). Si bien es cierto que esta Corporaci\u00f3n ha afirmado que la obligaci\u00f3n de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligaci\u00f3n de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificaci\u00f3n, ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificaci\u00f3n personal al demandado sea \u00f3bice para que el juez intente otros medios de notificaci\u00f3n eficaces, id\u00f3neos\u00a0 y conducentes a asegurar el ejercicio del derecho de defensa y la vinculaci\u00f3n efectiva de aquel contra quien se dirige la acci\u00f3n. La eficacia de la notificaci\u00f3n, en estricto sentido, solo puede predicarse cuando el interesado conoce fehacientemente el contenido de la providencia. Lo anterior no se traduce obviamente, que en el eventual escenario en el cual la efectiva integraci\u00f3n del contradictorio se torne particularmente dif\u00edcil, el juez se encuentre frente a una obligaci\u00f3n imposible. No obstante, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de aquel contra quien se dirige la acci\u00f3n, el juez deber\u00e1 actuar con particular diligencia; as\u00ed, pues, verificada la imposibilidad de realizar la notificaci\u00f3n personal, el juez deber\u00e1 acudir, subsidiariamente, a otros medios de notificaci\u00f3n que estime expeditos, oportunos y eficaces (\u2026)\u00bb. (CSJ. AT 018, 31 Ene. 2005, criterio citado entre otros en el ATC826-2022 y ATC1444-2023).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4. La informalidad de la tutela no puede implicar el quebrantamiento al debido proceso, al que por expreso mandato constitucional est\u00e1n sometidas todas las actuaciones judiciales [Art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica] de manera que, el juez que la conoce, como director del proceso, est\u00e1 obligado -entre otras cargas- a enterar debidamente a aquellas personas naturales o jur\u00eddicas que puedan estar comprometidas en la afectaci\u00f3n ius fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que puedan intervenir en el tr\u00e1mite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar, solicitar las pruebas que consideren pertinentes y, ejercer su derecho de defensa.<\/p>\n<p>5. Lo anterior genera, por tanto, la invalidez de lo actuado, conforme al inciso 2\u00ba del art\u00edculo 138 del C\u00f3digo General del Proceso, pues no se permiti\u00f3 el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n y defensa de Johan Javier Mart\u00ednez Aguilera, quien, como tercero, tiene pleno inter\u00e9s en estas diligencias al haber participado en el proceso objeto de censura.<\/p>\n<p>6. Adicionalmente, se requiere a la secretar\u00eda para que en lo sucesivo adopte todas las medidas necesarias para determinar con exactitud la direcci\u00f3n a la que debe notificar a los involucrados, cuando la tutela versa sobre una actuaci\u00f3n judicial, entre ellas, verificar directamente los datos que reposan en el respectivo expediente, conforme lo ha ordenado la Sala en otras ocasiones \u2013CSJ ATC025-2022-.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declarar la nulidad del fallo STC11892 de 25 de octubre de 2023, por indebida notificaci\u00f3n de Johan Javier Mart\u00ednez Aguilera.<\/p>\n<p>Se le otorga el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda a Johan Javier Mart\u00ednez Aguilera para que ejerza sus derechos de contradicci\u00f3n y defensa, plazo que correr\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente de la ejecutoria de esta providencia.<\/p>\n<p>Por la secretar\u00eda contr\u00f3lese el plazo respectivo e ingrese el expediente al despacho para renovar la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Comun\u00edquese lo aqu\u00ed resuelto a todos los interesados por el medio m\u00e1s expedito.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2023-03813-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2023-03813-00 MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ Magistrada Ponente ATC035-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2023-03813-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Se procede a decidir la nulidad invocada por Johan Javier Mart\u00ednez Aguilera en el asunto de la referencia. 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