{"id":93624,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/atc054-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"atc054-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/atc054-2024\/","title":{"rendered":"ATC054-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2023-04378-01<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>Magistrada Ponente<\/p>\n<p>ATC054-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2023-04378-01<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Se decide el incidente de desacato formulado por Elkin Chaparro G\u00f3mez contra Soluciones Civiles de Santander S.A.S., representada legalmente por Ricardo Vargas D\u00edaz.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES\u00a0<\/p>\n<p>1.- El 15 de noviembre de 2023 esta Sala concedi\u00f3 la protecci\u00f3n rogada por Elkin Chaparro G\u00f3mez y orden\u00f3 a Soluciones Civiles de Santander S.A.S. que, \u00aben el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, resuelva de forma completa la solicitud presentada por el accionante el 25 de septiembre de 2023\u00bb, puntualmente los siguientes cuestionamientos:<\/p>\n<p>i)- Cu\u00e1les son \u2018las medidas de intervenci\u00f3n tomadas por Soluciones Civiles de Santander S.A.S. con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos similares al accidente de trabajo sufrido por Elkin, el 26 de abril de 2022\u00bb y \u00abremitir copia de los registros de cumplimiento, verificaci\u00f3n y ajustes necesarios de tales medidas de intervenci\u00f3n\u2019.<\/p>\n<p>ii)- \u2018[C]u\u00e1les fueron las recomendaciones derivadas de la investigaci\u00f3n del accidente de trabajo (\u2026) que Soluciones Civiles de Santander S.A.S. aplic\u00f3 en sus procesos desde el 26 de abril de 2022\u2019.<\/p>\n<p>iii)- \u2018[D]e qu\u00e9 manera estaba delimitada y se\u00f1alizada el \u00e1rea de trabajo en donde [\u00e9l] sufri\u00f3 el accidente laboral (\u2026) Asimismo, entregue copia de las respectivas evidencias\u2019.<\/p>\n<p>iv)- \u2018Informe si Soluciones Civiles de Santander S.A.S. verific\u00f3, antes del 26 de abril de 2022, la resistencia del tejado de la vivienda contigua a la obra Condominio Maserati, desde el cual [\u00e9l] sufri\u00f3 la ca\u00edda. En caso afirmativo, env\u00ede copia o evidencias de la verificaci\u00f3n\u2019.<\/p>\n<p>vi)- \u2018Informe las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los conectores que [\u00e9l] utiliz\u00f3 el 26 de abril de 2022 para desempe\u00f1ar sus funciones, particularmente el tipo de conector; resistencia; nombre del fabricante; referencia y serial; registro de inspecciones o pruebas. Asimismo, solicito copia de las evidencias que soportan estas caracter\u00edsticas\u2019.<\/p>\n<p>vii)- \u2018Entregue copia de TODOS los desprendibles de n\u00f3mina de [\u00e9l] desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral hasta la fecha\u2026\u2019. (STC12741-2023).<\/p>\n<p>2.- El querellante denunci\u00f3 el desacato del mandato superlativo (24 nov. 2023), bajo el entendido que \u00ab[d]icho fallo (\u2026) fue notificado a todas las partes (\u2026) el 16 de noviembre de 2023 v\u00eda correo electr\u00f3nico, por lo tanto, la empresa SOLUCIONES CIVILES DE SANTANDER S.A.S. ten\u00eda los d\u00edas 17 y 20 de noviembre de 2023 para contestar la petici\u00f3n elevada por el suscrito accionante. (\u2026) A pesar de lo anterior, la parte accionada no ha cumplido con el fallo de tutela, incumpliendo dicha providencia de forma totalmente injustificada\u00bb.<\/p>\n<p>3.- Previo requerimiento a la empresa criticada para que comunicara si cumpli\u00f3 lo dispuesto y lo acreditara (27 nov.), se le abri\u00f3 \u00abincidente de desacato\u00bb (12 dic.) y se decretaron las pruebas pertinentes (15 en. 2024).\u00a0<\/p>\n<p>4.- En el curso de la articulaci\u00f3n, Ricardo Vargas D\u00edaz, en calidad de representante legal de Soluciones Civiles de Santander S.A.S., inform\u00f3 haber obedecido la \u00aborden de tutela\u00bb.\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES\u00a0<\/p>\n<p>1.- La Corte ha establecido que la inobservancia de la \u00aborden\u00bb supralegal se estructura cuando no es \u00abcumplido\u00bb dentro del plazo otorgado sin una justificaci\u00f3n admisible, evidenciando en el obligado una actitud de franca rebeld\u00eda (STC, 16 abr. 2004, rad. 40266-01; STC, 18 dic. 2013, rad. 2013-02454-02, ATC4828-2014 y ATC293-2023).\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, que el \u00abdesacato\u00bb supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el \u00abincumplimiento\u00bb, sino, adem\u00e1s, las condiciones en las que \u00e9ste se produjo, vale, decir, el descuido o negligencia que le sean imputables, a trav\u00e9s de juicios valorativos que den cuenta de su \u00e1nimo \u00abrebelde\u00bb (ATC 14 sep. 2009. rad. 01417-00 y ATC7627-2017, 15 nov. rad. 2015-02097).\u00a0<\/p>\n<p>2.- En el sub lite est\u00e1n dados los presupuestos para imponer sanci\u00f3n, esencialmente porque Ricardo Vargas D\u00edaz, en calidad de representante legal de Soluciones Civiles de Santander S.A.S., no acat\u00f3 a cabalidad la sentencia constitucional de 15 de noviembre de 2023 (STC12741-2023).<\/p>\n<p>Se hace tal aseveraci\u00f3n, porque, contrastado lo que se le mand\u00f3, esto es, que: \u00abresuelva de forma completa la solicitud presentada por el accionante el 25 de septiembre de 2023\u00bb, con lo demostrado por aquel, no se logra concluir que atendi\u00f3 en forma completa lo dispuesto en el \u00abfallo tutelar\u00bb, pues a dichos interrogantes contest\u00f3:<\/p>\n<p>i)- \u00abCu\u00e1les son \u2018las medidas de intervenci\u00f3n tomadas por Soluciones Civiles de Santander S.A.S. con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos similares al accidente de trabajo sufrido por Elkin, el 26 de abril de 2022\u00bb y \u00abremitir copia de los registros de cumplimiento, verificaci\u00f3n y ajustes necesarios de tales medidas de intervenci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Respuesta: \u00abLas medidas de intervenci\u00f3n tomadas (\u2026) son las mismas existentes y aplicables en nuestro programa contra ca\u00eddas seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 4272 del 2022 y que seg\u00fan nuestro an\u00e1lisis de trabajo se cumpli\u00f3 a cabalidad, mismo que funcion\u00f3 perfectamente como \u2018Plan de Rescate, Procedimiento y el ATS\u2019\u00bb y dijo adjuntar, sin hacerlo, \u00ablos registros de los controles que se implementaron posterior al an\u00e1lisis de causas derivado de la investigaci\u00f3n del accidente de trabajo (Autoevaluaci\u00f3n de est\u00e1ndares m\u00ednimos 2022 y plan de trabajo anual 2022, donde se evidencian las acciones relacionadas con protecci\u00f3n de ca\u00eddas, socializaci\u00f3n de lecciones aprendidas, capacitaci\u00f3n de refuerzo en autocuidado y actualizaci\u00f3n matriz de peligros 2022)\u00bb.<\/p>\n<p>ii)- \u00ab[C]u\u00e1les fueron las recomendaciones derivadas de la investigaci\u00f3n del accidente de trabajo (\u2026) que Soluciones Civiles de Santander S.A.S. aplic\u00f3 en sus procesos desde el 26 de abril de 2022\u00bb.<\/p>\n<p>Respuesta: \u00abContinuar dando aplicabilidad al sistema contra ca\u00eddas, por cuanto funcion\u00f3 de forma correcta\u00bb. Igualmente, asegur\u00f3 anexar la misma documentaci\u00f3n arriba citada, sin que ello fuera as\u00ed.<\/p>\n<p>iii)- \u00ab[D]e qu\u00e9 manera estaba delimitada y se\u00f1alizada el \u00e1rea de trabajo en donde [\u00e9l] sufri\u00f3 el accidente laboral (\u2026) Asimismo, entregue copia de las respectivas evidencias\u00bb.<\/p>\n<p>Respuesta: \u00ab(\u2026) el \u00e1rea a intervenir fue delimitada, se\u00f1alizada y debidamente despejada, cumpliendo con la Resoluci\u00f3n 4272 del 2022, se tiene el ATC (an\u00e1lisis de trabajo seguro), procedimiento de trabajo para la actividad a desarrollar y plan de rescate\u00bb, sin entregar copia de las evidencias solicitadas.<\/p>\n<p>iv)- \u00abInforme si Soluciones Civiles de Santander S.A.S. verific\u00f3, antes del 26 de abril de 2022, la resistencia del tejado de la vivienda contigua a la obra Condominio Maserati, desde el cual [\u00e9l] sufri\u00f3 la ca\u00edda. En caso afirmativo, env\u00ede copia o evidencias de la verificaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Respuesta: \u00ab(\u2026) La empresa s\u00ed realiz\u00f3 la debida inspecci\u00f3n del \u00e1rea de trabajo antes de su intervenci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual tom\u00f3 medidas las medidas necesarias, implementando para su intervenci\u00f3n los dos sistemas para evitar la ca\u00edda del trabajador como fue: el sistema pasivo de la utilizaci\u00f3n de tablones del sistema NOPIN y el sistema activo para la protecci\u00f3n de ca\u00eddas, dando cumplimiento a la Resoluci\u00f3n 1409 del 2012\u00bb, sin remitir el soporte pedido.<\/p>\n<p>v)- \u00abInforme si los puntos de anclaje instalados en el \u00e1rea del accidente (\u2026) fueron debidamente probados por una persona calificada con anterioridad al 26 de abril de 2022. En caso afirmativo, solicito copia del respectivo documento de certificaci\u00f3n de la prueba\u00bb.<\/p>\n<p>Respuesta: \u00abEl punto de anclaje ten\u00eda los estudios de resistencia propios del proceso de dise\u00f1o estructural, lo cual se demostr\u00f3 en el accidente al evidenciarse la resistencia del mismo\u00bb, sin aportar los anexos implorados.<\/p>\n<p>vi)- \u00abInforme las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los conectores que [\u00e9l] utiliz\u00f3 el 26 de abril de 2022 para desempe\u00f1ar sus funciones, particularmente el tipo de conector; resistencia; nombre del fabricante; referencia y serial; registro de inspecciones o pruebas. Asimismo, solicito copia de las evidencias que soportan estas caracter\u00edsticas\u00bb.<\/p>\n<p>Respuesta: Indic\u00f3 \u00abse anexa las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los conectores\u00bb, lo que s\u00ed efectu\u00f3.<\/p>\n<p>vii)- \u00abEntregue copia de TODOS los desprendibles de n\u00f3mina de [\u00e9l] desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral hasta la fecha\u00bb.<\/p>\n<p>Respuesta: Se\u00f1al\u00f3 \u00abse anexa los desprendibles de n\u00f3mina, lo cual s\u00ed envi\u00f3 al interesado.<\/p>\n<p>De lo antelado, se extrae que Soluciones Civiles de Santander S.A.S., no suministr\u00f3 a Elkin Chaparro G\u00f3mez \u00abcopia de los registros de cumplimiento, verificaci\u00f3n y ajustes necesarios de [las] medidas de intervenci\u00f3n\u00bb -numeral primero-; \u00abcopia de las respectivas evidencias (\u2026) de la manera en qu\u00e9 estaba delimitada y se\u00f1alizada el \u00e1rea de trabajo en donde [\u00e9l] sufri\u00f3 el accidente laboral (\u2026)\u00bb -numeral tercero-; \u00abevidencias de la verificaci\u00f3n (\u2026) de la resistencia del tejado de la vivienda contigua a la obra Condominio Maserati, desde el cual [\u00e9l] sufri\u00f3 la ca\u00edda\u00bb -numeral cuarto- y, tampoco \u00abcopia del respectivo documento de certificaci\u00f3n de la prueba (\u2026) de los puntos de anclaje instalados en el \u00e1rea del accidente\u00bb -numeral quinto-.<\/p>\n<p>3.- As\u00ed las cosas, al no existir una justificaci\u00f3n del representante Soluciones Civiles de Santander S.A.S. para no atender la labor encomendada de manera integral, resta concluir que desobedeci\u00f3 la orden en menci\u00f3n; por ende, se sancionar\u00e1 a Ricardo Vargas D\u00edaz, en la calidad aducida, con multa equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y arresto de tres (3) d\u00edas, con base en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:<\/p>\n<p>PRIMERO. DECLARAR probado el desacato endilgado a Soluciones Civiles de Santander S.A.S.<\/p>\n<p>SEGUNDO. SANCIONAR a su representante legal, Ricardo Vargas D\u00edaz, con multa equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y arresto de tres (3) d\u00edas.<\/p>\n<p>TERCERO. Para la consulta de esta providencia, rem\u00edtase el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CUARTO. Notif\u00edquese por el medio m\u00e1s expedito.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO\u00a0TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2023-04378-01<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2023-04378-01 HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA Magistrada Ponente ATC054-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2023-04378-01 (Aprobado en sesi\u00f3n de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1 D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 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