{"id":93642,"date":"2025-03-26T19:21:58","date_gmt":"2025-03-26T19:21:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/atc082-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:58","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:58","slug":"atc082-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/atc082-2024\/","title":{"rendered":"ATC082-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Rad. n\u00ba 68001-22-13-000-2023-00611-01<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ATC082-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 68001-22-13-000-2023-00611-01<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda a la Corte decidir la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 15 de enero de 2024, en la acci\u00f3n de tutela formulada por Rosa Cecilia Alfaro Guti\u00e9rrez contra los Juzgados Doce Civil del Circuito y Once Civil Municipal de Bucaramanga, tr\u00e1mite en el que se dispuso la vinculaci\u00f3n de las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado n\u00ba 2017-00490, si no fuera porque se incurri\u00f3 en la causal de nulidad que afecta la actuaci\u00f3n desplegada hasta este momento, como a continuaci\u00f3n se procede a explicar.<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. La solicitante, mediante apoderado judicial invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, defensa, debido proceso y a la propiedad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.<\/p>\n<p>2. Revisado el expediente se evidenci\u00f3 que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en auto de 19 de diciembre de 2023 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por Rosa Cecilia Alfaro Guti\u00e9rrez y, orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado n\u00ba 2017-00490 que cursa en el Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga.<\/p>\n<p>2.1. Adelantado el respectivo tr\u00e1mite, profiri\u00f3 sentencia el 15 de enero de 2024 a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 la solicitud de amparo presentada por la actora.<\/p>\n<p>2.2. Impugnada esa decisi\u00f3n, fueron remitidas las diligencias a esta Corporaci\u00f3n para lo correspondiente.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite constitucional deben ser notificadas \u00aba las partes o intervinientes\u00bb, garantizando la protecci\u00f3n de sus intereses que puedan verse afectados con la determinaci\u00f3n que se adopte.<\/p>\n<p>2. Dicho ordenamiento garantiza la citaci\u00f3n al tr\u00e1mite constitucional de los terceros que tengan inter\u00e9s leg\u00edtimo, con el fin de que puedan ejercer su derecho de defensa y, se d\u00e9 cumplimiento al debido proceso, posibilidad que no se otorg\u00f3 en el asunto en estudio, pues si bien en el auto admisorio el juez constitucional de primera instancia orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de las partes e intervinientes en el proceso con radicado n\u00ba 2017-00490 que cursa en el Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga, lo cierto es que omiti\u00f3 la correspondiente al Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga despacho donde se adelanta el proceso \u00a0reivindicatorio n\u00ba 2015-00906, as\u00ed como a las partes e intervinientes en el mismo y, frente al cual la accionante hace referencia en el escrito de tutela por hechos relacionados con ese proceso.<\/p>\n<p>Respecto a la obligatoriedad de integrar debidamente el contradictorio en tr\u00e1mites de este linaje, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado,<\/p>\n<p>3. La informalidad de la que est\u00e1 dotada la tutela no puede implicar el quebrantamiento al debido proceso, al que por expreso mandato constitucional est\u00e1n sometidas todas las actuaciones judiciales [Art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica] de manera que, el juez que la conoce, como director del proceso, est\u00e1 obligado -entre otras cargas- a enterar debidamente a aquellas personas naturales o jur\u00eddicas que puedan estar comprometidas en la afectaci\u00f3n ius fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que puedan intervenir en el tr\u00e1mite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar, solicitar las pruebas que consideren pertinentes y, ejercer su derecho de defensa.<\/p>\n<p>4. Bajo esa perspectiva y como inicialmente se anunci\u00f3, se impone declarar la nulidad de lo actuado y devolver el expediente al a quo constitucional, para que adelante nuevamente la actuaci\u00f3n que por esta v\u00eda se invalida, vincule en debida forma al Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga para que se pronuncie en relaci\u00f3n con lo manifestado en el escrito de tutela frente el proceso reivindicatorio n\u00ba 2015-00906, as\u00ed como a las partes e intervinientes en el mismo y vuelva a dictar el respectivo fallo, previas las constancias de rigor.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela de la referencia a partir del auto admisorio, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 138 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Devolver el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que se reponga la actuaci\u00f3n, disponiendo la vinculaci\u00f3n y notificaci\u00f3n del Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga, as\u00ed como a las partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio n\u00ba 2015-00906, de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta providencia.<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comun\u00edquese lo aqu\u00ed resuelto a los interesados por el medio m\u00e1s expedito.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Rad. n\u00ba 68001-22-13-000-2023-00611-01<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rad. n\u00ba 68001-22-13-000-2023-00611-01 ATC082-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 68001-22-13-000-2023-00611-01 Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 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