{"id":93660,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc010-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"stc010-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc010-2024\/","title":{"rendered":"STC010-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2023-04920-00<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>STC010-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2023-04920-00<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N PRELIMINAR<\/p>\n<p>De conformidad con el Acuerdo n.\u00ba 034 de esta Corporaci\u00f3n y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protecci\u00f3n de la intimidad y bienestar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgaci\u00f3n real de sus datos.<\/p>\n<p>Hecha la anterior advertencia, desata la Corte la tutela que Alfredo, en nombre propio y en representaci\u00f3n de su compa\u00f1era Ismenia y sus hijas menores Juliana y Paola, instaur\u00f3 contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y los Juzgados Cuarto Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito, todos del Distrito Judicial de Santa Marta, extensiva a los dem\u00e1s intervinientes en el consecutivo 2023-00175.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1.- El libelista invoc\u00f3 la guarda de las prerrogativas al \u00abdebido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, tutela judicial y efectiva\u00bb, para que se ordenara al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta proferir una nueva decisi\u00f3n en la \u00a0\u00abacci\u00f3n de tutela\u00bb que inco\u00f3 contra la EMPRESA S.A.S. &#8211; radicado 2023-00299 -, \u00aben la cual, realice un estudio juicioso de las respuestas dadas por la se\u00f1ora SOF\u00cdA a cada una de las peticiones\u00bb por \u00e9l formuladas a dicha compa\u00f1\u00eda, \u00aby de la confrontaci\u00f3n de las mismas, es decir, pregunta con respuesta, en su orden, deduzca con suficiencia argumentativa, si cada una de esas respuestas que da la se\u00f1ora SOF\u00cdA en calidad de representante legal de esa empresa, cumple a cabalidad con los requisitos de ser una respuesta, clara, de fondo, suficiente, eficiente y congruente con lo pedido\u00bb y, de no ser as\u00ed, \u00abcomprometa al se\u00f1or Juez Cuarto Civil Municipal de Santa Marta, a tomar las medidas conducentes y necesarias, en virtud de lo consagrado por el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, para que se haga efectiva la orden impartida por el en el fallo de tutela de fecha 15 mayo 2023\u00bb.<\/p>\n<p>En sustento adujo que en desarrollo de su relaci\u00f3n laboral con EMPRESA S.A.S. fue diagnosticado con \u00abLumbago no especificado y M511 Trastorno de disco lumbar y otras\u00bb, por lo que las Juntas de Calificaci\u00f3n Regional del Magdalena y Nacional determinaron que son de origen \u00ablaboral\u00bb y ocasionaron una p\u00e9rdida de capacidad del 29.40%.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Como consecuencia de ello, su empleador suspendi\u00f3 el pago del salario en el mes de mayo de 2022 y en noviembre siguiente fue despedido sin previa autorizaci\u00f3n del inspector del trabajo, raz\u00f3n por la cual, interpuso \u00abacci\u00f3n de tutela\u00bb que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Santa Martha concedi\u00f3 y orden\u00f3 su reintegro (rad. 2023-00007).<\/p>\n<p>Posteriormente present\u00f3 otra salvaguarda contra la misma sociedad para que emitiera respuesta de fondo a un derecho de petici\u00f3n, acogida por el referido despacho, quien conmin\u00f3 a aquella a solventar el pedimento en un plazo m\u00e1ximo de 48 horas (rad. 2023-00299).<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que como EMPRESAS S.A.S. no ha cumplido dicho fallo, promovi\u00f3 en distintas oportunidades incidentes de desacato, \u00faltimo resuelto en prove\u00eddo de 17 de agosto de 2023, donde el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Santa Martha se abstuvo de \u00a0iniciar \u00a0el tr\u00e1mite, argumentando que \u00a0\u00abes evidente que el estudio respecto del cumplimiento al fallo de tutela emitido el quince (15) de mayo de dos mil veintitr\u00e9s (2023) por esta agencia judicial contra EMPRESAS S.A.S., se ha realizado en dos oportunidades anteriores, en los que las solicitudes de incidente de desacato versan sobre las mismas razones objeto de an\u00e1lisis y de las cuales se ha declarado el cumplimiento a la orden emitida\u00bb.<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que radic\u00f3 otro remedio superlativo ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa urbe, para que se analizaran las actuaciones desplegadas por el Cuarto Civil Municipal &#8211; 2023-00175 -00 -, declarado improcedente en veredicto de 3 de octubre de 2023, confirmado por el superior el 6 de diciembre \u00faltimo.<\/p>\n<p>2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta defendi\u00f3 la legalidad de su proceder.<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil Municipal de la sede remiti\u00f3 el link de los expedientes 2023-00007 y 2023-00299.<\/p>\n<p>El S\u00e9ptimo de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple, la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de invalidez, Seguros de Vida Alfa S.A. y Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros alegaron falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1.- De conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, solamente es factible el examen de las \u00abtutelas contra tutelas\u00bb, cuando \u00abse omite la integraci\u00f3n del contradictorio o la notificaci\u00f3n de las personas con inter\u00e9s jur\u00eddico para intervenir\u00bb, ya que, de otro modo, \u00abse abrir\u00eda la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornar\u00eda eterna la definici\u00f3n del primer fallo\u00bb (STC 31 jul. 2020, STC2551-2021, STC14046-2022 y STC4822-2023).<\/p>\n<p>Excepcionalmente, la Guardiana de la Carta Pol\u00edtica acept\u00f3 la viabilidad de \u00abacciones\u00bb como la que ahora ocupa la atenci\u00f3n de esta Colegiatura, cuando las resoluciones adoptadas son producto de un \u00abfraude\u00bb o si se controvierten \u00abactuaciones anteriores o posteriores\u00bb a esa directriz, lesivas del \u00abdebido proceso\u00bb (SU-627 de 2015, citada en STC16306-2021, STC4756-2022 y la STC5415-2023).<\/p>\n<p>As\u00ed lo anot\u00f3:<\/p>\n<p>4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.6.3. Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia.<\/p>\n<p>4.6.3.1. Si la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n de tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.6.3.2. Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de manera excepcional.<\/p>\n<p>1.1.- En el sub lite, el amparo no sale avante porque se dirige contra otra \u00abacci\u00f3n\u00bb de igual linaje, en tanto, Alfredo reprocha las sentencias expedidas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta en la \u00abacci\u00f3n de tutela\u00bb n.\u00ba 2023-00175 -00\/01 que propuso contra el Juzgado Cuarto Civil Municipal de esa capital (3 oct. y 6 dic. 2023), porque, en su opini\u00f3n, no se valoraron los elementos suasorios obrantes en los \u00abincidentes de desacato\u00bb rituados en el resguardo n.\u00b0 2023-00299, es decir, su inconformidad es con el sentido de tales providencias, circunstancia que imposibilita la injerencia implorada.<\/p>\n<p>Adicionalmente, no se advierten hechos constitutivos de \u00abfraude\u00bb, ni obran pruebas encaminadas a demostrarlos, \u00fanico evento capaz de autorizar este mecanismo especial\u00edsimo.<\/p>\n<p>1.2.- Adem\u00e1s, el precursor tiene a su alcance herramientas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico para rebatir los \u00abfallos de tutela\u00bb que confuta, como es la eventual revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional y, en caso de no ser seleccionado el infolio, hacer uso de la facultad de \u00abinsistencia\u00bb, lo que cierra la posibilidad de profundizar por este medio en una directriz dictada por otro \u00abjuez constitucional\u00bb (STC3076-2023 y STC4822-2023).<\/p>\n<p>2.- Por las razones esgrimidas la ayuda resulta impr\u00f3spera.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Constituci\u00f3n, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela que \u00c1lvaro Rafael Coronado Bastidas Instaur\u00f3 contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y los Juzgados Cuarto y Segundo Civil del Circuito, todos del Distrito Judicial de Santa Marta.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese por el medio m\u00e1s \u00e1gil y, de no ser impugnado el fallo, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2023-04920-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2023-04920-00 HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA Magistrada ponente STC010-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2023-04920-00 Bogot\u00e1, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ANOTACI\u00d3N PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n.\u00ba 034 de esta Corporaci\u00f3n y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protecci\u00f3n de la intimidad y bienestar de los ni\u00f1os, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[98],"tags":[],"class_list":["post-93660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=93660"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93660\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=93660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=93660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=93660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}