{"id":93663,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc013-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"stc013-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc013-2024\/","title":{"rendered":"STC013-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2023-04956-00<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>STC013-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2023-04956-00<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Resuelve la Corte la tutela que Jos\u00e9 Antonio Vecino Toloza instaur\u00f3 contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga, extensiva a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y al Juzgado Cuarto Civil Municipal de ese mismo distrito judicial y dem\u00e1s intervinientes en el consecutivo 2017-00093.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1.- El libelista, en nombre propio, reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos a la \u00abigualdad\u00bb y \u00abdebido proceso\u00bb para que: i) Se anularan \u00ablas actuaciones concernientes al remate del inmueble calle 56 N\u00ba 1W-34 apartamento bifamiliar TOLOSA apartamento n\u00famero 201 de la actual nomenclatura urbana del Municipio de Bucaramanga\u00bb; ii) Se ordenara a la autoridad accionada \u00abadelantar los tr\u00e1mites corrigiendo los yerros de dicha diligencia e informar a todos los interesados acerca del proceso de pertenencia que cursa en el juzgado Cuarto Civil Municipal de radicado 2019-00663-00\u00bb; y, iii) Se mandara aplazar \u00abla diligencia del pr\u00f3ximo 15 de diciembre, hasta que se ordene y corrija todo lo concerniente a la diligencia de remate\u00bb.<\/p>\n<p>Subsidiariamente, pidi\u00f3 imponer al fallador cuestionado, \u00abdar tr\u00e1mite a la solicitud de nulidad de la diligencia de remate\u00bb.<\/p>\n<p>En compendio manifest\u00f3 que en el ejecutivo adelantado por Roberto Toloza contra Rosalba Toloza -rad. n.\u00ba 2017-00093, a partir del secuestro del citado bien (18 nov. 2019), ha expresado su condici\u00f3n de poseedor \u00abpor m\u00e1s de cincuenta y dos (52) a\u00f1os (\u2026) de buena fe, [ejerciendo] de manera ininterrumpida en forma pac\u00edfica y p\u00fablica (\u2026) actos de se\u00f1or y due\u00f1o, defendi\u00e9ndolo de perturbaciones de terceros, efectuando construcciones y mejoras\u00bb; no obstante, el iudex criticado dispuso rematar la heredad desconociendo su oposici\u00f3n y la de su hijo, \u00abquien tambi\u00e9n vive y reside\u00bb all\u00ed, ni \u00abinformar que el bien objeto de subasta se encontraba sometido a los resultados de otro proceso\u00bb.<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que como no es parte, \u00abno es posible intervenir en aras de agotar el principio de subsidiariedad, no siendo posible oponer[se] a cualquier decisi\u00f3n o presentar alguna nulidad\u00bb, lo cual permite al demandante \u00abperjudicar [sus] intereses sobre el bien inmueble tal como se hizo en el proceso de sucesi\u00f3n y tambi\u00e9n como se trat\u00f3 de realizar en el reivindicatorio\u00bb, al no tener \u00abcontraparte pues este proceso ejecutivo fue concertado entre los dos hermanos\u00bb.<\/p>\n<p>Sostuvo que ese \u00abprocedimiento [est\u00e1 viciado] desde la etapa de medidas cautelares hasta la publicaci\u00f3n del auto de remate [,] adem\u00e1s de no haberse proferido auto aprobatorio del aval\u00fao del inmueble\u00bb y existe \u00aberror sobre la calidad del objeto cautelado\u00bb.<\/p>\n<p>2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga corrobor\u00f3 que el promotor \u00abse opuso al secuestro\u00bb, empero fue Eduardo Toloza Rueda quien sustent\u00f3 ese medio defensivo (16 dic. 2019); agotado el incidente se resolvi\u00f3 desfavorablemente (12 mar. 2021), determinaci\u00f3n que, apelada, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial confirm\u00f3 (27 en. 2022).<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que, en el certificado de tradici\u00f3n y libertad del fundo, se encuentra registrado el juicio de pertenencia promovido por el impulsor, documento adosado \u00abal expediente a disposici\u00f3n de los eventuales postores del remate (\u2026) cumpli\u00e9ndose con (\u2026) la publicidad sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica del inmueble\u00bb.<\/p>\n<p>Eduardo Vecino Rueda respald\u00f3 el petitum y los hechos narrados por el gestor.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES\u00a0<\/p>\n<p>1.- Esta Sala es competente para desatar el ruego, porque la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga en el pleito rebatido, dirimi\u00f3 la alzada interpuesta en el tr\u00e1mite de la \u00aboposici\u00f3n al secuestro\u00bb, actuaci\u00f3n en la que el precursor soporta esta s\u00faplica.<\/p>\n<p>2.- Se ha dicho que m\u00e1s all\u00e1 de la excepcional naturaleza de la \u00abtutela\u00bb, a la misma no le son ajenos algunos de los requisitos b\u00e1sicos de ciertos actos procesales, como el de la \u00ablegitimaci\u00f3n en la causa\u00bb, ya que en observancia del art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, se predica que \u00e9sta \u00abpodr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consonancia, esta Corporaci\u00f3n ha puntualizado que:<\/p>\n<p>(\u2026) no es dable a un tercero ajeno al proceso judicial, vale anotar, que no integra ninguno de los extremos que en \u00e9l se enfrentan, impetrar la acci\u00f3n de tutela para protestar contra las decisiones adoptadas por el juzgador, pues est\u00e1 claro que esas determinaciones s\u00f3lo pueden ser atacadas por quienes intervienen en el escenario procesal, los cuales est\u00e1n facultados para acudir, si es del caso, al mecanismo de amparo, cuando adem\u00e1s de verificarse la conculcaci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales, y a pesar de su actuar diligente dentro del tr\u00e1mite no lograron que \u00e9stas fueran protegidas por el director del proceso, a trav\u00e9s de los medios ordinarios consagrados en la ley (Negrita Adrede- STC4993-2018, reiterada recientemente en STC1578-2023).<\/p>\n<p>1.2.- Jos\u00e9 Antonio Vecino Toloza busca dejar sin valor \u00ablas actuaciones concernientes al remate\u00bb decretado en el pleito n.\u00ba 2017-0093-00, se posponga la respectiva diligencia y se corrijan los yerros de los que, en su opini\u00f3n, adolece el decurso desde sus inicios; no obstante, se vislumbra su \u00abfalta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa\u00bb, como quiera que no integra ninguno de los extremos ni ha sido reconocido como tercero con inter\u00e9s en el litigio.<\/p>\n<p>Si bien en la \u00abdiligencia de secuestro\u00bb (18 nov. 2019), argument\u00f3 ser \u00abposeedor del bien\u00bb cautelado, de la revisi\u00f3n del expediente fluye que no sustent\u00f3 tal postura y, en todo caso, la eventual \u00abposesi\u00f3n\u00bb que dice ostentar, no lo habilita para invocar la invalidez perseguida en esta especial senda.<\/p>\n<p>3.- Ergo, la queja supralegal deviene inviable.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Constituci\u00f3n, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Jos\u00e9 Antonio Vecino Toloza.<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese por el medio m\u00e1s expedito y de no impugnarse este fallo, rem\u00edtase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2023-04956-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2023-04956-00 HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA Magistrada ponente STC013-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2023-04956-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte la tutela que Jos\u00e9 Antonio Vecino Toloza instaur\u00f3 contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[98],"tags":[],"class_list":["post-93663","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93663","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=93663"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93663\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=93663"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=93663"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=93663"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}