{"id":93819,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc202-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"stc202-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc202-2024\/","title":{"rendered":"STC202-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 68001-22-13-000-2023-00575-01<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>Magistrada Ponente<\/p>\n<p>STC202-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 68001-22-13-000-2023-00575-01<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Se dirime la impugnaci\u00f3n del fallo proferido el 12 de diciembre de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela que Omaira C\u00e1rdenas Rodr\u00edguez como agente oficiosa de \u00c1lvaro Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez instaur\u00f3 contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, extensiva a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Santander y dem\u00e1s intervinientes en el consecutivo 2022-00367.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1.- La libelista reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos a la \u00abigualdad, dignidad humana y personalidad jur\u00eddica\u00bb, para que se ordenara al estrado censurado:<\/p>\n<p>\u00abPRIMERA. (\u2026) OTORGAR AUTORIZACI\u00d3N a OMAIRA C\u00c1RDENAS RODR\u00cdGUEZ, como persona de apoyo para actuar en representaci\u00f3n de \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ, para llevar a cabo los negocios jur\u00eddicos de otorgar testamento solemne en el que se disponga de los bienes en el porcentaje que lo permite la ley u observando los l\u00edmites para testar, para que tenga efectos despu\u00e9s de sus d\u00edas conforme las normas del Libro Tercero, Titulo III, Cap\u00edtulo I del C\u00f3digo Civil, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia que acoja favorablemente la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>SEGUNDA. (\u2026) OTORGAR AUTORIZACI\u00d3N a OMAIRA C\u00c1RDENAS RODR\u00cdGUEZ, como persona de apoyo para actuar en representaci\u00f3n de \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ, para realizar la venta de los inmuebles (\u2026) de que es titular \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ, facult\u00e1ndola para fijar el precio, determinar a qui\u00e9n le vende, ofrecer y vender los inmuebles a particulares y\/o al Estado Colombiano por intermedio de la Agencia Nacional de Tierras (\u2026)<\/p>\n<p>TERCERA. (\u2026), que para solicitudes de autorizaci\u00f3n de OMAIRA C\u00c1RDENAS RODR\u00cdGUEZ, como persona de apoyo para actuar en representaci\u00f3n de \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ en la realizaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos posteriores o a futuro, omita imponer la carga desproporcionada de allegar nuevas valoraciones de apoyo existiendo unas recientes, por constituir restricci\u00f3n a sus derechos, discriminaci\u00f3n por motivos de la discapacidad, y de rigor excesivo que vulnera y violenta los derechos fundamentales de \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ, ya que le impide el goce efectivo al ejercicio de su capacidad legal plena\u00bb.<\/p>\n<p>Del dossier se extrae que Omaira C\u00e1rdenas Rodr\u00edguez contrajo matrimonio con \u00c1lvaro Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez (13 may. 1994), \u00faltimo que sufri\u00f3 un grave accidente que lo dej\u00f3 en estado de coma, con secuelas de traumatismo intracraneal (23 jun. 2022) por lo que, Omaira promovi\u00f3 demanda de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos para la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos de su c\u00f3nyuge, que correspondi\u00f3 al Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga (rad. 2022-00367), quien la admiti\u00f3 y le \u00aborden\u00f3 como parte interesada allegar la valoraci\u00f3n de apoyos\u00bb respectiva (5 ag.).<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 la actora que arrim\u00f3 el \u00abinforme de valoraci\u00f3n de apoyos realizado el 30 de diciembre de 2022 por la DEFENSORIA DEL PUEBLO \u2013 REGIONAL SANTANDER\u00bb (11 en. 2023) y se dict\u00f3 sentencia en la que la reconoci\u00f3 como \u00abapoyo de su esposo, para realizar diferentes actos jur\u00eddicos\u00bb (9 may.).<\/p>\n<p>Debido a las condiciones de salud de su marido, el 23 de agosto solicit\u00f3 \u00abautorizaci\u00f3n (\u2026) para actuar en representaci\u00f3n de \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ en el negocio jur\u00eddico de otorgar testamento solemne\u00bb, pero el juzgado le requiri\u00f3 \u00abi) acreditaci\u00f3n del titular del acto jur\u00eddico que evidencie que se encuentra absolutamente imposibilitado para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicaci\u00f3n posible, y, ii) allegar una nueva valoraci\u00f3n de apoyos, como respuesta a la solicitud radicada el d\u00eda 23 de agosto de 2023, requiriendo autorizaci\u00f3n para otorgar testamento solemne\u00bb (7 sep.).<\/p>\n<p>Recurri\u00f3 esa decisi\u00f3n en reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n al estimar que la carga impuesta era innecesaria; por el primero, se mantuvo la determinaci\u00f3n (26 sep. 2023) y el superior declar\u00f3 inadmisible la alzada (23 oct.).<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que previamente pidi\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Santander \u00abrealizar con car\u00e1cter urgente e inmediato la valoraci\u00f3n de apoyos\u00bb (15 y 26 sep.) exigido por el despacho cognoscente; y, a este que \u00ab[se le autorizara] como apoyo judicial de \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ con el fin de realizar la venta de los siguientes inmuebles: 1. TENACIDAD, matricula inmobiliaria No. # 326-1070, ubicado en la vereda LA PUTANA del municipio de Betulia \u2013 Santander. 2. EL DIAMANTE, matricula inmobiliaria No. #326-6435, ubicado en la vereda LA PUTANA, del municipio de Betulia \u2013 Santander 3. NOBELLA 1, matr\u00edcula inmobiliaria No. #326-663, ubicado en la vereda LA PUTANA, del municipio de Betulia \u2013 Santander\u00bb (4 oct.).<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que el juzgado emiti\u00f3 prove\u00eddo en el que dispuso tramitar \u00abconjuntamente la solicitud de autorizaci\u00f3n de realizaci\u00f3n de testamento presentada el 23 de agosto de 2023 con la solicitud de autorizaci\u00f3n de venta de bienes inmuebles radicada el 04 de octubre de 2023, raz\u00f3n por la que [solicit\u00f3] que la valoraci\u00f3n de apoyos debe versar concretamente sobre los actos jur\u00eddicos solicitados\u00bb (13 oct.); por lo que, aport\u00f3 el documento \u00ab[elaborado] por la DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO \u2013 REGIONAL SANTANDER al titular del acto jur\u00eddico \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ, para la adjudicaci\u00f3n de apoyos en los actos jur\u00eddicos de i) otorgar testamento solemne, y, ii) realizar la venta de 3 inmuebles\u00bb (23 oct.).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, que aquel corri\u00f3 el traslado respectivo a la \u00abvaloraci\u00f3n de apoyos\u00bb (17 nov.), empero, a la fecha, no ha resuelvo las \u00abpeticiones\u00bb para otorgar testamento y para la venta de los inmuebles relacionados.<\/p>\n<p>En su criterio, es \u00abevidente que solicitar una nueva valoraci\u00f3n de apoyos para cada negocio jur\u00eddico que se pretenda realizar en favor de \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ, vulnera y violenta sus derechos fundamentales ya que le impide el goce efectivo al ejercicio de su capacidad legal plena, ya que es una carga impuesta innecesariamente y de rigor excesivo\u00bb.<\/p>\n<p>2.- El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga relat\u00f3 lo acontecido en el paginario objetado, defendi\u00f3 la legalidad de su proceder y resalt\u00f3 que \u00abla Valoraci\u00f3n de Apoyos requerida ya fue allegada al proceso, que efectivamente a la misma se les corri\u00f3 el traslado correspondiente a las partes involucradas y al Ministerio P\u00fablico, t\u00e9rmino que venci\u00f3 el d\u00eda de ayer, abriendo paso, a la ejecuci\u00f3n del tr\u00e1mite procesal siguiente que versar\u00e1 sobre resolver de fondo las peticiones en audiencia, para la cual se fijar\u00e1 fecha oportunamente\u00bb.<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo Regional Santander dijo desconocer \u00abla actividad judicial desarrollada dentro del proceso de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyo identificado con el radicado 68001311000420220036700, que se adelanta en el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga\u00bb, de ah\u00ed que, \u00abno ha incurrido en acci\u00f3n u omisi\u00f3n alguna\u00bb.<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda 6 Judicial II para la Defensa de la Infancia, Adolescencia, Familia y Mujer de esa urbe, se atuvo a lo que resultare probado en esta especial v\u00eda.<\/p>\n<p>3.- El Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 el auxilio, en raz\u00f3n a que \u00ablo exigido por el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA no es una carga desproporcionada ni una decisi\u00f3n arbitraria, como lo interpretan equivocadamente la accionante y su apoderado judicial, son los requisitos exigidos por la Ley para la designaci\u00f3n de apoyos en la realizaci\u00f3n de distintos actos jur\u00eddicos\u00bb, ligado al hecho, que \u00abtampoco existe mora judicial, pues fue solo hasta el 04 de octubre de 2023 cuando la se\u00f1ora OMAIRA C\u00c1RDENAS RODR\u00cdGUEZ present\u00f3 la nueva valoraci\u00f3n de apoyos del se\u00f1or \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ y despu\u00e9s de correr el respectivo traslado, el pasado 07 de diciembre fij\u00f3 fecha para la audiencia de que tratan los art\u00edculos 372 y 373 del C\u00f3digo General del Proceso, para el 14 de febrero de 2024 a las 08:30am\u00bb.<\/p>\n<p>4.- Apel\u00f3 la querellante con las mismas alegaciones inaugurales, agregando que, \u00abno se encuentra en pugna la solicitud de autorizaci\u00f3n para actuar en representaci\u00f3n de \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ quien es el titular del acto, al tratarse de nuevos actos jur\u00eddicos\u00bb, sino, que se trata de \u00abla solicitud de una nueva valoraci\u00f3n de apoyos habi\u00e9ndose ya tenido conocimiento de las condiciones de salud de \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ y encontr\u00e1ndose dentro del proceso una valoraci\u00f3n de apoyos, as\u00ed como las historias cl\u00ednicas que demuestran que el estado de salud del titular de los actos jur\u00eddicos no ha mejorado\u00bb.<\/p>\n<p>Adujo que en el art\u00edculo 48 de la Ley 1996 de 2019 \u00abno se encuentra estipulada la obligaci\u00f3n de realizar una nueva valoraci\u00f3n de apoyos para autorizar el apoyo de los nuevos actos jur\u00eddicos, encontr\u00e1ndose contrario a lo argumentado por el fallador puesto que esta exigencia es de un rigor excesivo e innecesario\u00bb; como tampoco, en el canon 39 de esa normatividad se \u00abestablece que se deba tener como requisito para nuevas autorizaciones la realizaci\u00f3n de nuevas valoraciones de apoyos, introduciendo el fallador una conclusi\u00f3n contraria a lo estipulado en la ley\u00bb.<\/p>\n<p>Finalmente, refiri\u00f3 que la \u00abimposici\u00f3n de la realizaci\u00f3n de una nueva valoraci\u00f3n de apoyos cada vez que se solicite la autorizaci\u00f3n de apoyo de nuevos actos jur\u00eddicos hace que se configure el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto por parte del juez de conocimiento de la Adjudicaci\u00f3n Judicial de Apoyos\u00bb, como quiera que \u00abimpone cargas que obstaculizan el eficaz y c\u00e9lere ejercicio de la capacidad legal de \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ\u00bb.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1.- En el sub j\u00fadice, se advierte el fracaso del resguardo y, por ende, la convalidaci\u00f3n de lo zanjado en primer grado, porque en los prove\u00eddos reprochados, expedidos por el 7 de septiembre y 13 de octubre de 2023 por el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga en el proceso n.\u00b0 2022-00367, se expusieron las razones para adoptar tales disposiciones, lo que no evidencia subjetividad, arbitrariedad o capricho, al tratarse de una labor que no puede ser recriminada en el terreno de esta especial justicia.<\/p>\n<p>1.1.- En efecto, en lo atinente a la \u00abpetici\u00f3n\u00bb de 23 de agosto de ese a\u00f1o, en la que Omaira C\u00e1rdenas pidi\u00f3 \u00abautorizaci\u00f3n (\u2026) para actuar en representaci\u00f3n de \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ en el negocio jur\u00eddico de otorgar testamento solemne\u00bb, el estrado requiri\u00f3 a su apoderado que complementara la solicitud, en tanto,<\/p>\n<p>\u00abCon base en el informe secretarial que antecede y en aplicaci\u00f3n a lo preceptuado en los art\u00edculos 43 y 48 de la ley 1996 de 2019, el Despacho advierte que la solicitud presentada por el Dr. ESTEBAN CARDENAS RODRIGUEZ, versa sobre un acto jur\u00eddico diferente a los ya estudiados y resueltos dentro del presente asunto, adem\u00e1s, no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el mencionado art. 48, en consecuencia, se requerir\u00e1 al peticionario para que la complemente, en primer lugar, acreditando que la persona titular del acto, actualmente se encuentra absolutamente imposibilitado para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicaci\u00f3n posible, y en segundo lugar, allegue una nueva valoraci\u00f3n de apoyos, con la cual se pueda demostrar que el acto jur\u00eddico a celebrar refleja la mejor interpretaci\u00f3n de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto.<\/p>\n<p>Respecto a la mencionada valoraci\u00f3n de apoyos, se hace pertinente precisar que en la solicitud que se haga a la entidad prestadora del servicio de Valoraci\u00f3n de Apoyos, deber\u00e1 hacerse \u00e9nfasis en lo siguiente:<\/p>\n<p>*Que, concuerde especialmente con los criterios para establecer salvaguardias de que trata el art. 5 de la ley 1996 de 2019 y que, adem\u00e1s, tenga relaci\u00f3n directa con el acto jur\u00eddico a realizar por el se\u00f1or \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ.<\/p>\n<p>* Verificar que no exista conflicto de inter\u00e9s y\/o Influencia Indebida entre la persona de apoyo y la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>* En el informe solicitado se deber\u00e1 acreditar el nivel y grados de apoyo que la persona requiere para las decisiones que requiere en el \u00e1mbito espec\u00edfico de esta solicitud al igual que las personas que conforman su red de apoyo (relaciones familiares y sociales-Grado de Confianza), inclusive los apoyos informales, y quienes lo podr\u00e1n asistir en sus decisiones.<\/p>\n<p>*Identificar los Apoyos y ajustes razonables para participar en el proceso, y evidenciar la ejecuci\u00f3n del plan de Apoyos y Ajustes razonables.<\/p>\n<p>*Y, un informe general sobre la mejor interpretaci\u00f3n de la voluntad y preferencias del se\u00f1or ALVARO GONZALEZ RODRIGUEZ que deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n, la reconstrucci\u00f3n del proyecto de vida de la persona con discapacidad, sus actitudes, argumentos, actuaciones anteriores, opiniones, creencias y las formas de comunicaci\u00f3n verbales y no verbales\u00bb (7 sep. 2023).<\/p>\n<p>1.2.- En lo que respecta a la \u00absolicitud\u00bb de octubre 13 de 2023, en la que se exigi\u00f3 le autorizara a Omaira \u00abcomo apoyo judicial de \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ con el fin de realizar la venta de los siguientes inmuebles: 1. TENACIDAD, matricula inmobiliaria No. # 326-1070, ubicado en la vereda LA PUTANA del municipio de Betulia \u2013 Santander. 2. EL DIAMANTE, matricula inmobiliaria No. #326-6435, ubicado en la vereda LA PUTANA, del municipio de Betulia \u2013 Santander 3. NOBELLA 1, matr\u00edcula inmobiliaria No. #326-663, ubicado en la vereda LA PUTANA, del municipio de Betulia \u2013 Santander\u00bb, el despacho dispuso el tramite conjunto con el primer pedimento, por cuanto,<\/p>\n<p>\u00abCon base en el informe secretarial que antecede y en aplicaci\u00f3n a lo preceptuado en los art\u00edculos 43 y 48 de la ley 1996 de 2019, y dado que se manifiesta en la solicitud ultima que ya se encuentra en curso la Valoraci\u00f3n de Apoyos sobre el titular del acto jur\u00eddico, pero de ninguna manera declara que esta ya est\u00e9 terminada, el Despacho dispone tramitar conjuntamente la presente solicitud con la presentada por el mismo Dr. ESTEBAN CARDENAS RODRIGUEZ el 23 de agosto del a\u00f1o que avanza\u00bb.<\/p>\n<p>Seguidamente, la inst\u00f3 a aportar la valoraci\u00f3n de apoyos, que,<\/p>\n<p>(\u2026) debe referirse concretamente a los actos jur\u00eddicos que se van a realizar, de igual manera, reiterarles, que, en aquella, se deber\u00e1 hacer hincapi\u00e9 en lo siguiente:<\/p>\n<p>*Que, concuerde especialmente con los criterios para establecer salvaguardias de que trata el art. 5 de la ley 1996 de 2019.<\/p>\n<p>* Verificar que no exista conflicto de inter\u00e9s y\/o Influencia Indebida entre la persona de apoyo y la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>* En el informe solicitado se deber\u00e1 acreditar el nivel y grados de apoyo que la persona requiere para las decisiones que requiere en el \u00e1mbito espec\u00edfico de las solicitudes al igual que las personas que conforman su red de apoyo (relaciones familiares y sociales-Grado de Confianza), inclusive los apoyos informales, y quienes lo podr\u00e1n asistir en sus decisiones.<\/p>\n<p>* Evidenciar que ciertamente, la persona no se hace entender de ninguna forma, que se hizo todo lo posible (ajustes razonables), para lograr que el titular del acto pudiera manifestar su voluntad y preferencias, sin ning\u00fan \u00e9xito, en consecuencia, debe encontrarse, quien hace la mejor interpretaci\u00f3n de la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, demostrando siempre, como se lleg\u00f3 a esa conclusi\u00f3n. Adem\u00e1s, se deben hacer las recomendaciones pertinentes, frente al expreso acto jur\u00eddico para que cada vez m\u00e1s el titular del acto dependa menos del apoyo, para la realizaci\u00f3n de dicho evento.<\/p>\n<p>*Identificar los Apoyos y ajustes razonables para participar en el proceso, y evidenciar la ejecuci\u00f3n del plan de Apoyos y Ajustes razonables.<\/p>\n<p>*Y, un informe general sobre la mejor interpretaci\u00f3n de la voluntad y preferencias del se\u00f1or ALVARO GONZALEZ RODRIGUEZ que deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n, la reconstrucci\u00f3n del proyecto de vida de la persona con discapacidad, sus actitudes, argumentos, actuaciones anteriores, opiniones, creencias y las formas de comunicaci\u00f3n verbales y no verbales\u00bb (13 oct.).<\/p>\n<p>3.- Adicionalmente, como lo coligi\u00f3 el Tribunal Superior de Bucaramanga, no se puede predicar mora judicial y\/o quebranto alguno a prerrogativas iusfundamentales, dado que, frente a las rogativas referidas, con posterioridad a la fecha de radicaci\u00f3n del pliego superlativo (4 dic. 2023), el juzgado querellado, emiti\u00f3 auto a trav\u00e9s del cual agend\u00f3 para el 14 de febrero de 2024 a las 08:30 am la diligencia de los art\u00edculos 372 y 373 de la Ley 1564 de 2012 (7 dic.), en aras de resolver tales s\u00faplicas, por lo que \u00e9ste deber\u00e1 aguardar ese desenlace.<\/p>\n<p>4.- En torno al tercer pet\u00edtum de la gestora, encaminado a que se mande al Juzgado acusado abstenerse de \u00abimponer la carga desproporcionada de allegar nuevas valoraciones de apoyo existiendo unas recientes, por constituir restricci\u00f3n a sus derechos, discriminaci\u00f3n por motivos de la discapacidad, y de rigor excesivo\u00bb, adem\u00e1s de resultar ajeno a los fines propios de la \u00abtutela\u00bb, incumple el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida que aquella no acredit\u00f3 que previo a acudir a este escenario, hubiera elevado directamente ante dicha autoridad alg\u00fan requerimiento en ese sentido, para que, en el marco de sus funciones analice y resuelva lo pertinente (STC483 de 2023, reiterada en STC3971-2023).<\/p>\n<p>5.- Como colof\u00f3n, se acompa\u00f1ar\u00e1 el desenlace refutado.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Constituci\u00f3n, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.\u00a0<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese por el medio m\u00e1s \u00e1gil y, oportunamente, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO\u00a0TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 68001-22-13-000-2023-00575-01<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 68001-22-13-000-2023-00575-01 HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA Magistrada Ponente STC202-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 68001-22-13-000-2023-00575-01 (Aprobado en sesi\u00f3n de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1 D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 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